Tabla de contenido. Procedimiento...5 Impuesto Mensual Tarifa del Artículo 113...5 Subsidio para el Empleo Mensual Artículo 8vo...



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Transcripción:

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Tabla de contenido Tema Página Procedimiento...5 Impuesto Mensual Tarifa del Artículo 113...5 Subsidio para el Empleo Mensual Artículo 8vo...6 Procedimiento Básico:...6 Consideraciones Importantes:...9 Variables que Afectan Directamente al Cálculo...9 Opciones del Sistema que Intervienen en el Cálculo de Impuestos... 11 1. Calendario Periodos de Nómina.... 11 2. Tipos de Nómina.... 11 3.- Tablas para el Cálculo de Impuesto y Subsidio para el Empleo... 13 4.- Conceptos de Nómina... 14 5.- Acumulados de ISR... 15 6.- Altas y Actualización de Empleados.... 16 Procedimientos de Cálculo de Impuesto de Mayor Uso... 16 IMPUESTO 0: Normal (Mensual)... 16 Cálculo de Impuesto (Primer Periodo)... 18 Cálculo de Impuesto (Segundo Periodo)... 19 Cálculo de Impuesto (Tercer Periodo)... 21 Cálculo de Impuesto (Último Periodo)... 22 IMPUESTO 2: Nómina por Periodo... 24 Cálculo de Impuesto (Primer Periodo)... 24 Cálculo de Impuesto (Último Periodo)... 25 IMPUESTO 5: Cálculo Mensual / 30.4... 26 Cálculo de Impuesto (Primer Periodo)... 27 Cálculo de Impuesto (Último Periodo)... 28 IMPUESTO 6: Normal con Estimación de Gravados Totales... 30 Cálculo de Impuesto (Primer Periodo)... 30 Cálculo de Impuesto (Último Periodo)... 32 IMPUESTO 9: Normal (Ajuste Semanal)... 33 Cálculo de Impuesto (Primer Periodo)... 34 Cálculo de Impuesto (Segundo Periodo)... 35 Cálculo de Impuesto (Tercer Periodo).... 36 Cálculo de Impuesto (Último Periodo):... 37 v2009.04.1 3

Tabla de contenido Tema Página IMPUESTO 11: 30.4 x Días Trabajados...38 Cálculo de Impuesto (Primer Periodo)...39 Cálculo de Impuesto (último Periodo)...40 IMPUESTO 12: Por Periodo con Ajuste Mensual...41 1. Tabla de Impuesto Quincenal (Artículo 113)...43 2. Tabla de Subsidio Quincenal (Artículo 114)...43 Cálculo de Impuesto (Primer Periodo)...43 Cálculo de Impuesto (Último Periodo)...44 IMPUESTO 13: Ajuste Mensual sin Detalle (Estima con Percepción Gravada del Periodo)...46 Cálculo de Impuesto (Primer Periodo)...48 Cálculo de Impuesto (Segundo Periodo)...50 IMPUESTO 16: Ajuste Mensual s/ Det. Estimación con Salario Diario...51 Cálculo de Impuesto (Primer Periodo - Semana 1)...51 Cálculo de Impuesto (Segundo Periodo - Semana 2)...53 Cálculo de Impuesto (Tercer Periodo - Semana 3)...54 Cálculo de Impuesto (Último Periodo - Semana 4)...56 IMPUESTO 17: Asimilable al Salario (Por Periodo)...57 Tabla de Impuesto Quincenal (Artículo 113)...57 Cálculo de Impuesto (Primer Periodo)...58 Cálculo de Impuesto (Último Periodo)...58 IMPUESTO 18: Asimilable al Salario con Ajuste Mensual...59 Cálculo de Impuesto (Primer Periodo)...60 Cálculo de Impuesto (Segundo Periodo)...61 IMPUESTO 19: SubEmp x Periodo con Ajuste...62 Cálculo de Impuesto (Primer Periodo)...63 Cálculo de Impuesto (Segundo Periodo)...64 Cálculo de Impuesto (Tercer Periodo)...65 Cálculo de Impuesto (Cuarto Periodo)...66 Cálculo de Impuesto (Quinto Periodo - Último)...67 4

Cálculo de Impuesto SICOSS 2000 El cálculo de los impuestos es un proceso de vital importancia para la aplicación de una nómina. En SICOSS estamos conscientes de esta delicada labor, por lo que contamos con varios procedimientos que podemos utilizar para realizar los cálculos de impuesto para distribuir los pagos provisionales mensuales entre los periodos de nómina en el mes. Ya que usted tendrá la responsabilidad de seleccionar el que más se adecue a sus necesidades, le invitamos a leer la forma en la cual SICOSS obtiene los impuestos de acuerdo a cada procedimiento descrito a continuación. Procedimiento En muchas ocasiones las personas que son puestas para capturar las incidencias de la nómina, generalmente no tienen forma de saber si los resultados que proporciona el sistema son correctos. Debido a esto, se mencionará a continuación la forma en la cual se obtiene el impuesto mensual en su forma más básica (a mano) con las siguientes consideraciones: Se usarán las Tablas de Impuestos Mensuales para todos los procedimientos de este capítulo (salvo que se indique lo contrario) publicadas el día 9 de enero del 2008, mismas que puede consultar en las página del SAT. A continuación se reproducen las tarifas y tablas que se emplean para el cálculo de impuestos, mencionadas anteriormente: Impuesto Mensual Tarifa del Artículo 113 Artículo 2, fracción LXXXVII, de las disposiciones transitorias, LISR). Tablas de ISR Tarifa Art. 113 Límite Inf. Límite Sup. Cuota Fija Porcentaje 0.01 496.07 0 1.92 496.08 4210.41 9.52 6.4 4210.42 7399.42 247.23 10.88 7399.43 8601.5 594.24 16 8601.51 10298.35 786.55 17.92 10298.36 20770.29 1090.62 19.94 20770.3 32736.83 3178.3 21.95 32736.84 100000000 5805.2 28 v2009.04.1 5

Subsidio para el Empleo Mensual Artículo 8vo (Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios) Tabla de Subsidio para el Empleo Artículo 8vo Disposiciones Trans. Límite Inf. Límite Sup. Subsidio 0.01 1768.96 407.02 1768.97 2653.38 406.83 2653.39 3472.84 406.62 3472.85 3537.87 392.77 3537.88 4446.15 382.46 4446.16 4717.18 354.23 4717.19 5335.42 324.87 5335.43 6224.67 294.63 6224.68 7113.9 253.54 7113.91 7382.33 217.61 7382.34 99999999.99 0 Procedimiento Básico: Suponiendo que se tiene un empleado que al final del mes tuvo un ingreso gravado para impuestos de $2,500 (ya incluyendo sueldo, comisiones, horas extras, etc.), se procede a obtener el impuesto generado, usando el siguiente procedimiento: Obteniendo Impuesto Art. 113 Considerando todo el gravado mensual, se localiza el rango de este dentro de la tarifa de impuesto Art. 113, en este ejemplo corresponde el segundo renglón. Tablas de ISR Tarifa Art. 113 Límite Inf. Límite Sup. Cuota Fija Porcentaje 0.01 496.07 0 1.92 496.08 4210.41 9.52 6.4 4210.42 7399.42 247.23 10.88 7399.43 8601.5 594.24 16 8601.51 10298.35 786.55 17.92 10298.36 20770.29 1090.62 19.94 20770.3 32736.83 3178.3 21.95 32736.84 100000000 5805.2 28 6

Se toma el límite inferior y se le resta al total de gravados obteniendo un excedente sobre límite inferior. Gravado Mensual $ 2,500.00 - Límite Inferior 496.08 = Excedente s/limite Inf. 2003.92 Se toma el excedente sobre límite inferior y se multiplica por el porcentaje de impuesto correspondiente al mismo rango de la tarifas de impuesto, obteniendo el impuesto marginal. = Excedente s/limite Inf. 2003.92 x Porcentaje de Impuesto 6.40 = Impuesto Marginal 128.25 Al impuesto marginal se suma la cuota fija correspondiente al rango de las tarifas de impuesto, obteniendo el ISR mensual correspondiente a la tarifa Art.113. = Impuesto Marginal 128.25 + Cuota Fija 9.52 = ISR de Tarifa Art. 113 $ 137.77 Resumen. A continuación se muestra el ejemplo completo para una mayor comprensión. Obteniendo Impuesto Art. 113 Gravado Mensual $ 2,500.00 - Límite Inferior 496.08 = Excedente s/limite Inf. 2003.92 x Porcentaje de Impuesto 6.40 = Impuesto Marginal 128.25 + Cuota Fija 9.52 = ISR de Tarifa Art. 113 $ 137.77 v2009.04.1 7

Obteniendo Subsidio Para el Empleo Art. 8vo de las Transitorias Considerando todo el gravado mensual, se localiza el rango de este dentro de la tarifa de Subsidio para el Empleo (Art. 8vo Transitorias) y la cantidad de Subsidio para el Empleo que corresponda será el que aplicará, en este ejemplo corresponde el segundo renglón obteniendo un Subsidio para el Empleo de 406.83. Tabla de Subsidio para el Empleo Artículo 8vo Disposiciones Trans. Límite Inf. Límite Sup. Subsidio 0.01 1768.96 407.02 1768.97 2653.38 406.83 2653.39 3472.84 406.62 3472.85 3537.87 392.77 3537.88 4446.15 382.46 4446.16 4717.18 354.23 4717.19 5335.42 324.87 5335.43 6224.67 294.63 6224.68 7113.9 253.54 7113.91 7382.33 217.61 7382.34 99999999.99 0 Ya obtenido el Impuesto de la Tarifa 113 y el Subsidio para el Empleo, procederemos a realizar una resta entre estos obteniendo los siguientes resultados: Obteniendo Impuesto o Subsidio del Mes ISR de Tarifa Art. 113 $ 137.77 - Subsidio P. Empleo 406.83 = Subsidio al Empleo Pagado -269.06 En este caso se trato de un Subsidio al Empleo Pagado ya que el Subsidio Para el Empleo obtenido de la tabla del Art. 8vo fue mayor que el impuesto de la tarifa Art. 113 dando como resultado un valor negativo; si el valor de la resta hubiera sido un valor positivo, el resultado seria un Impuesto a Retener respectivamente. Ahora que ya conoce la forma en la cual se obtienen los impuestos de forma manual, procederemos a explicar los procedimientos que efectúa SICOSS para obtenerlos (los de uso más frecuente), poniendo énfasis en el procedimiento específico y no tanto en el procedimiento para la obtención del Impuesto, Subsidio para el Empleo, salvo que se considere necesario o por alguna variante en el proceso. 8

Consideraciones Importantes: Existen en SICOSS una serie de variables y tabuladores que afectan la forma en que se procesan los impuestos para un empleado determinado. Estas variables y los tabuladores que nos afectan sensiblemente se indican a continuación para que se tenga una idea de donde se encuentra la información a la que se hará referencia en estos procedimientos. Variables que Afectan Directamente al Cálculo Las que se encuentra en la sección [GENERALES] del Tabulador de Configuración SICOSS. Sección [Generales] Variable DiaPrenomina Descripción Afecta el valor de los días al considerar que un día es la proporción de 365/360 días (para nóminas que emplean los cálculos mensuales usando 30.4 días). El resultado obtenido de esta división es el que se deberá indicar como valor para esta variable. Puede hacerse también con años bisiestos (366/360). Valor Permitido El valor predeterminado es 1 día. Ejemplo: 1 día ó 1.01349 SubsidioEmpleoFinMes Define el valor que se usará para algunos Esta variable se emplea para aquellas empresas que no desean aplicar el Subsidio al Empleo Pagado durante los períodos de nómina intermedios en un mes. Esto provoca que SICOSS realice un ajuste para que el concepto de Subsidio al Empleo Pagado sea igual a cero para todos los períodos de nómina, con excepción del último periodo del mes, ya que en este se aplicaría el total del Subsidio al Empleo Pagado Mensual en caso de que le correspondiera al empleado. 0=Aplica. El Subsidio para el Empleo el periodo calculado. en 1 = Anula el Subsidio para el Empleo y revisa si corresponde crédito al final del mes. v2009.04.1 9

Las que se encuentra en la sección [Calculo] del Tabulador de Configuración SICOSS. Sección [Calculo] Variable DiasTrabajados Descripción Se emplea esta variable para llevar el conteo de los días trabajados por un empleado durante el período de nómina. Esto permite realizar diversos cálculos en los que los días trabajados en el período, el mes o el año, sean requeridos como parte integral de un concepto de nómina. Para que en el cierre de nómina se acumulen los días trabajados, indique el número de concepto que utilizará para designarlo. También necesitará indicarlo si utiliza: Valor Permitido En esta variable se asignará el número de concepto de nómina con el que se calculan los días trabajados. Tipos de impuesto : 5: Cálculo mensual / 30.4 8: Destajo 11: 30.4 x días trabajados Esta columna no puede quedar vacía, indique 0 (cero) si no requiere ningún valor. ISPT SubsidioEmpleo ImpuestoRetenido Para que en el cálculo de la nómina se calcule automáticamente el Impuesto de la Número de concepto. Esta columna no puede tabla del Art. 113 se indicará el número de quedar vacía, indique 0 (cero) si no requiere concepto donde el sistema dejará el valor ningún valor. calculado. Para que en el cálculo de la nómina se calcule automáticamente el Subsidio para el Empleo de la tabla del Art. 8vo. se indicará el Número de concepto. Esta columna no puede número de concepto donde el sistema dejará quedar vacía, indique 0 (cero) si no requiere el valor calculado. Sino se declara esta ningún valor. variable se utilizará el concepto definido en la variable Credito. Define el concepto, para que en el cálculo de Número de concepto. Esta columna no puede nómina el proceso de retención de impuesto quedar vacía, indique 0 (cero) si no requiere se realice automáticamente. ningún valor. SubsidioEmpleoPagado Para que en el cálculo de la nómina se calcule automáticamente el Subsidio al Número de concepto. Esta columna no puede Empleo Pagado que se otorga al trabajador quedar vacía, indique cero (0) si no requiere indique el número de concepto. Sino se ningún valor. declara esta variable, se utilizará el concepto definido en la variable CreditoPagado. 10

Opciones del Sistema que Intervienen en el Cálculo de Impuestos 1. Calendario Periodos de Nómina. Contiene las fechas de corte de nómina para cada periodo y el número de periodos de nómina por mes. 2. Tipos de Nómina. Deberá indicar los diferentes Tipos de Nómina que puede utilizar así como las características de cada tipo, resaltando la característica Aplica estimación para Impuestos ya que afecta directamente el cálculo de los impuestos. v2009.04.1 11

12 La casilla Forzar el Ajuste Mensual Se puede utilizar en nóminas especiales que no se calculan en el último periodo del mes y se requieren aplicar el ajuste mensual.

3.- Tablas para el Cálculo de Impuesto y Subsidio para el Empleo Se capturan las tablas de impuestos de acuerdo al Art. 113 de la LISR. Y las tablas correspondiente al Subsidio para el empleo de acuerdo al Art. 8vo de las Transitorias. v2009.04.1 13

4.- Conceptos de Nómina. Definir claramente las características fiscales de los conceptos de nómina a calcular y así obtener correctamente la parte gravada y exenta. 14

5.- Acumulados de ISR. Aquí se encuentran las percepciones gravadas acumuladas por mes, así como el desglose y los resultados de los impuestos acumulados por cada mes para cada empleado y su total de días trabajados acumulados durante el mes (si se encuentra configurada la variable de DiasTrabajados). Esta es la información que tomará el sistema para realizar el cálculo de impuesto en cuanto a los acumulados. v2009.04.1 15

6.- Altas y Actualización de Empleados. En el fólder de nómina por cada trabajador se indica el tipo de Impuesto que corresponde al procedimiento que se seguirá para realizar el cálculo de impuesto. Procedimientos de Cálculo de Impuesto de Mayor Uso A continuación se explicarán los procedimientos de cálculo de impuesto de mayor uso: IMPUESTO 0: Normal (Mensual) Este procedimiento de cálculo de impuesto es el que más se utiliza. Para poder realizar este cálculo se requiere obtener los siguientes datos: Gravados del período. Gravados acumulados del mes. Desglose de Impuesto Acumulado del mes (ISPT y Subsidio para el Empleo). Salario diario. 16

Para obtener la Estimación: Salario Días del Días Periodos Estimación = x x x Diario Periodo Prenomina Restantes IMPORTANTE: Si está usando 30 días por mes, entonces DiaPrenomina =1, y la fórmula se simplifica. Veamos un ejemplo del cálculo de la estimación aplicado a una nómina semanal, para un empleado que gana $100 diarios, si el valor de DiaPrenomina es 1 y el mes tiene 4 semanas para calcular: Semana Salario Días del Días Periodos Estimado de Número Diario Periodo Prenomina Restantes la Semana 1 100.00 x 7 x 1 x 3 = 2,100.00 2 100.00 x 7 x 1 x 2 = 1,400.00 3 100.00 x 7 x 1 x 1 = 700.00 4 100.00 x 7 x 1 x 0 = - En cambio, si en el mismo ejemplo, diaprenomina tiene el valor de 1.0139 (resultado de 365/360 redondeado a 4 decimales), se obtiene: Semana Salario Días del Días Periodos Estimado de Número Diario Periodo Prenomina Restantes la Semana 1 100.00 x 7 x 1.0139 x 3 = 2,129.19 2 100.00 x 7 x 1.0139 x 2 = 1,419.46 Para obtener el gravado mensual: Gravado Mensual Gravado Gravado del = Acumulado + + Periodo del Mes Estimación Se calcula el ISPT y Subsidio Para el Empleo mensual, usando las tarifas y tablas mensuales de ISR. Se obtiene el ISPT, Subsidio para el Empleo correspondiente al período si no es el último período del mes ó Ajuste Mensual aplicando la siguiente regla de tres: ISPT del ISPT del Gravado del Gravado = x / Periodo MES Periodo Mensual Sub. Empleo Sub. Empleo Gravado del Gravado = x / del Periodo del Mes Periodo Mensual v2009.04.1 17

Finalmente se resta al ISPT del periodo el Subsidio para el Empleo del Periodo, si el valor es positivo el resultado se considera un impuesto por aplicar, si en caso de que el valor resulte negativo, el resultado se considera un Subsidio para el Empleo a favor del trabajador. Ejemplo: Se tiene a un trabajador con un sueldo de $100 diarios; Su período de nómina es Semanal. Cálculo de Impuesto (Primer Periodo) 1. Para obtener la Estimación: Salario Días del Días Periodos Estimación Diario Periodo Prenomina Restantes 100 x 7 x 1 x 3 = 2100 2. Para obtener la Percepción Gravada Mensual: Gravado Acumulado del Mes Gravado del Periodo Estimación Gravado Mensual 0 + 700 + 2100 = 2800 3. Se calcula el ISPT y Subsidio para el Empleo usando las tablas mensuales correspondientes. ISPT Obteniendo Impuesto Art. 113 Gravado Mensual $ 2,800.00 - Límite Inferior 496.08 = Excedente s/limite Inf. 2303.92 x Porcentaje de Impuesto 6.40 = Impuesto Marginal 147.45 + Cuota Fija 9.52 = ISR de Tarifa Art. 113 $ 156.97 18

Subsidio para el Empleo Obteniendo Subsidio Empleo Art. 8vo Gravado Mensual $ 2,800.00 = Subsidio P. Empleo 406.62 4. El cálculo del impuesto se realiza aplicando tablas mensuales por lo que procederemos a obtener el ISPT y Subsidio para el Empleo correspondiente al período (si no es el último período del mes ó Ajuste Mensual). ISPT del Gravado del Gravado ISPT del MES Periodo Mensual Periodo 156.97 x 700 / 2800 = 39.24 Sub. Empleo Gravado del Gravado Sub. Empleo del Mes Periodo Mensual del Periodo 406.62 x 700 / 2800 = 101.66 5. A continuación obtenemos el resultado de ISPT - Subsidio para el Empleo y si el resultado es positivo, se aplicará un Impuesto a Retener al empleado por la cantidad del resultado. Sin embargo, si el resultado es negativo, se aplicará un Subsidio al Empleo a Pagar por la cantidad obtenida. Obteniendo el Impuesto o Subsidio para el Empleo del Periodo ISR de Tarifa Art. 113 $ 39.24 - Subsidio P. Empleo 101.66 = Subsidio al Empleo Pagado -62.42 Cálculo de Impuesto (Segundo Periodo) 1. Para obtener la Estimación: Salario Días del Días Periodos Estimación Diario Periodo Prenomina Restantes 100 x 7 x 1 x 2 = 1400 v2009.04.1 19

2. Para obtener la Percepción Gravada Mensual: Gravado Acumulado del Mes Gravado del Periodo Estimación Gravado Mensual 700 + 700 + 1400 = 2800 3. Se calcula el ISPT y Subsidio para el Empleo usando las tablas mensuales correspondientes. ISPT Obteniendo Impuesto Art. 113 Gravado Mensual $ 2,800.00 - Límite Inferior 496.08 = Excedente s/limite Inf. 2303.92 x Porcentaje de Impuesto 6.40 = Impuesto Marginal 147.45 + Cuota Fija 9.52 = ISR de Tarifa Art. 113 $ 156.97 Subsidio para el Empleo Obteniendo Subsidio Empleo Art. 8vo Gravado Mensual $ 2,800.00 = Subsidio P. Empleo 406.62 4. A continuación obtenemos el ISPT y Subsidio para el Empleo del período si no es el último período del mes ó Ajuste Mensual: ISPT del Gravado del Gravado ISPT del MES Periodo Mensual Periodo 156.97 x 700 / 2800 = 39.24 Sub. Empleo Gravado del Gravado Sub. Empleo del Mes Periodo Mensual del Periodo 406.62 x 700 / 2800 = 101.66 20

5. A continuación obtenemos el resultado de ISPT - Subsidio para el Empleo y si el resultado es positivo, se aplicará un Impuesto a Retener al empleado por la cantidad del resultado. Sin embargo, si el resultado es negativo, se aplicará un Subsidio al Empleo a Pagar por la cantidad obtenida. Obteniendo el Impuesto o Subsidio para el Empleo del Periodo ISR de Tarifa Art. 113 $ 39.24 - Subsidio P. Empleo 101.66 = Subsidio al Empleo Pagado -62.42 Cálculo de Impuesto (Tercer Periodo) 1. Para obtener la Estimación: Salario Días del Días Periodos Estimación Diario Periodo Prenomina Restantes 100 x 7 x 1 x 1 = 700 2. Para obtener la Percepción Gravada Mensual: Gravado Acumulado del Mes Gravado del Periodo Estimación Gravado Mensual 1400 + 700 + 700 = 2800 ISPT 3. Se calcula el ISPT y Subsidio para el Empleo usando las tablas mensuales correspondientes. Obteniendo Impuesto Art. 113 Gravado Mensual $ 2,800.00 - Límite Inferior 496.08 = Excedente s/limite Inf. 2303.92 x Porcentaje de Impuesto 6.40 = Impuesto Marginal 147.45 + Cuota Fija 9.52 = ISR de Tarifa Art. 113 $ 156.97 v2009.04.1 21

Subsidio para el Empleo Obteniendo Subsidio Empleo Art. 8vo Gravado Mensual $ 2,800.00 = Subsidio P. Empleo 406.62 4. A continuación obtenemos el ISPT y Subsidio para el Empleo del período si no es el último período del mes ó Ajuste Mensual: ISPT del Gravado del Gravado ISPT del MES Periodo Mensual Periodo 156.97 x 700 / 2800 = 39.24 Sub. Empleo Gravado del Gravado Sub. Empleo del Mes Periodo Mensual del Periodo 406.62 x 700 / 2800 = 101.66 5. A continuación obtenemos el resultado de ISPT - Subsidio para el Empleo y si el resultado es positivo, se aplicará un Impuesto a Retener al empleado por la cantidad del resultado. Sin embargo, si el resultado es negativo, se aplicará un Subsidio al Empleo a Pagar por la cantidad obtenida. Obteniendo el Impuesto o Subsidio para el Empleo del Periodo ISR de Tarifa Art. 113 $ 39.24 - Subsidio P. Empleo 101.66 = Subsidio al Empleo Pagado -62.42 Cálculo de Impuesto (Último Periodo) 1. Para obtener la Estimación: Salario Días del Días Periodos Estimación Diario Periodo Prenomina Restantes 100 x 7 x 1 x 0 = 0 2. Para obtener la Percepción Gravada Mensual: Gravado Gravado del Gravado Acumulado Estimación Periodo Mensual del Mes 2100 + 700 + 0 = 2800 22

3. Se calcula el ISPT y Subsidio para el Empleo usando las tablas mensuales correspondientes. ISPT Obteniendo Impuesto Art. 113 Gravado Mensual $ 2,800.00 - Límite Inferior 496.08 = Excedente s/limite Inf. 2303.92 x Porcentaje de Impuesto 6.40 = Impuesto Marginal 147.45 + Cuota Fija 9.52 = ISR de Tarifa Art. 113 $ 156.97 Subsidio para el Empleo Obteniendo Subsidio Empleo Art. 8vo Gravado Mensual $ 2,800.00 = Subsidio P. Empleo 406.62 4. A continuación obtenemos el ISPT y Subsidio para el Empleo del período, pero si es el último período del mes, este se obtiene realizando un Ajuste Mensual, restando al ISPT y Subsidio para el Empleo mensual, las cantidades acumuladas por los mismos conceptos aplicados durante el mes: ISPT del MES ISPT Acumulado ISPT del Periodo 156.97-117.72 = 39.25 Subsidio Subsidio Subsidio Empleo del Empleo Empleo MES Acumulado Periodo 406.62-304.98 = 101.64 5. A continuación obtenemos el resultado de ISPT menos Subsidio para el Empleo y si el resultado es positivo, se aplicará un Impuesto a Retener al empleado por la cantidad del resultado. Sin embargo, si el resultado es negativo, se aplicará un Subsidio al Empleo a Pagar por la cantidad obtenida. Obteniendo el Impuesto o Subsidio para el Empleo del Periodo ISR de Tarifa Art. 113 $ 39.24 - Subsidio P. Empleo 101.66 = Subsidio al Empleo Pagado -62.42 v2009.04.1 23

IMPUESTO 2: Nómina por Periodo El cálculo que se emplea en este tipo de impuesto es igual al procedimiento básico, mencionado al comienzo de este documento, sólo que en lugar de aplicar las tablas mensuales, se aplicarán las tablas que correspondan periodo de nómina del trabajador de acuerdo a su calendario de cortes de nómina (Semanal, Decenal, Quincenal y en su caso, Mensual). Importante: Este procedimiento para el cálculo de impuestos no hace uso de la Estimación, así que simplemente ignora el valor en el Tabulador de Tipos de Nómina para el campo Aplica Estimación para Impuestos y aplica el procedimiento directamente. El ejemplo siguiente se considera tablas de Impuesto Quincenales. Tablas de Impuesto Quincenales Tablas de ISR Tabla de Subsidio para el Empleo Tarifa Art. 113 Artículo 8vo Disposiciones Trans. Límite Inf. Límite Sup. Cuota Fija Porcentaje Límite Inf. Límite Sup. Subsidio 0.01 244.8 0 1.92 0.01 872.85 200.85 244.81 2077.5 4.65 6.4 872.86 1309.2 200.7 2077.51 3651 121.95 10.88 1309.21 1713.6 200.7 3651.01 4244.1 293.25 16 1713.61 1745.7 193.8 4244.11 5081.4 388.05 17.92 1745.71 2193.75 188.7 5081.41 10248.45 538.2 19.94 2193.76 2327.55 174.75 10248.46 16153.05 1568.25 21.95 2327.56 2632.65 160.35 16153.06 100000000 2864.4 28 2632.66 3071.4 145.35 3071.41 3510.15 125.1 3510.16 3642.6 107.4 3642.61 99999999.99 0 Ejemplo: Se tiene a un trabajador con un sueldo de $230.00 diarios; Su período de nómina es Quincenal. Cálculo de Impuesto (Primer Periodo) 1. Se calcula el ISPT y Subsidio para el Empleo usando las tablas Quincenales. 24

Obteniendo Impuesto del Periodo Art. 113 Gravado Mensual $ 3,450.00 - Límite Inferior 2077.51 = Excedente s/limite Inf. 1372.49 x Porcentaje de Impuesto 10.88 = Impuesto Marginal 149.33 + Cuota Fija 121.95 = ISR de Tarifa Art. 113 $ 271.28 Obteniendo Subsidio Empleo del Periodo Art. 8vo Gravado Mensual $ 3,450.00 = Subsidio P. Empleo 125.1 2. A continuación se restará el resultado de ISPT - Subsidio para el Empleo y si el resultado es positivo, se aplicará un Impuesto a Retener al empleado por la cantidad del resultado. Sin embargo, si el resultado es negativo, se aplicará un Subsidio para el Empleo Pagado por la cantidad obtenida. Obteniendo Impuesto o Subsidio del Periodo ISR de Tarifa Art. 113 $ 271.28 - Subsidio P. Empleo 125.10 = Impuesto por Retener 146.18 Cálculo de Impuesto (Último Periodo) 1. Se calcula el ISPT y Subsidio para el Empleo usando las tablas Quincenales. Obteniendo Impuesto del Periodo Art. 113 Gravado Mensual $ 3,450.00 - Límite Inferior 2077.51 = Excedente s/limite Inf. 1372.49 x Porcentaje de Impuesto 10.88 = Impuesto Marginal 149.33 + Cuota Fija 121.95 = ISR de Tarifa Art. 113 $ 271.28 Obteniendo Subsidio Empleo del Periodo Art. 8vo Gravado Mensual $ 3,450.00 = Subsidio P. Empleo 125.1 v2009.04.1 25

3. A continuación se restará el resultado de ISPT - Subsidio para el Empleo y si el resultado es positivo, se aplicará un Impuesto a Retener al empleado por la cantidad del resultado. Sin embargo, si el resultado es negativo, se aplicará un Subsidio para el Empleo Pagado por la cantidad obtenida. Obteniendo Impuesto o Subsidio del Periodo ISR de Tarifa Art. 113 $ 271.28 - Subsidio P. Empleo 125.10 = Impuesto por Retener 146.18 Importante: Este procedimiento no realiza estimación de gravados ni considera acumulados de nóminas anteriores, por lo tanto no realizará ajuste mensual. Si opta por utilizar este procedimiento de cálculo de impuestos asegúrese de ingresar correctamente las tablas del periodo a utilizar y que estas sean lo más estimadas posible con respecto a las tablas mensuales. IMPUESTO 5: Cálculo Mensual / 30.4 Para poder realizar este cálculo se requiere obtener los siguientes datos: Gravados del período. Gravados Acumulados del mes. Desglose de Impuesto Acumulado del Mes. Días trabajados del período Días trabajados acumulados del mes Para obtener la percepción Mensual si no es el último período del mes: Obtención de Gravados para el Cálculo de Impuesto Cuando no es el Ultimo periodo del Mes Nota Recuerde que para el funcionamiento correcto de este tipo de impuesto deberá de asignar a la variable DiasTrabajados el número de concepto donde desea se tome este valor, esto dentro de la Configuración de SICOSS sección [Cálculo] Gravado Mensual Gravados del = / periodo Días Trabajados * 30.4 Para obtener la percepción Mensual si es el último período ó período de ajuste: Obtención de Gravados para el Cálculo de Impuesto Ultimo periodo del Mes Gravado Gravado Gravado del = Acumulado + Mensual Periodo del Mes Se calcula el ISPT, y Subsidio para el Empleo mensual usando las tarifas y tablas mensuales. 26

A continuación obtenemos el ISPT y Subsidio para el Empleo del período si no es el último período del mes ó Ajuste Mensual: Obteniendo el ISPT y Subsidio del periodo Si no es el último periodo de nómina ISPT del ISPT del Días = / 30.4 x Periodo MES Trabajados Sub. Empleo Sub Empleo Días = / 30.4 x del Periodo del MES Trabajados Si se trata del último periodo del mes, obtenemos el ISPT y Subsidio para el Empleo mediante la siguiente fórmula: ISPT del Periodo Sub. Empleo del Periodo = ISPT del Mes - Sub. Empleo = - del Mes ISPT Acum. en el MES Sub Empleo Acum. MES Ejemplo: Se tiene a un trabajador con un sueldo de $100 diarios; Su período de nómina es quincenal. Cálculo de Impuesto (Primer Periodo) 1. Para obtener la Percepción Mensual si no es el último período del mes: Gravado del periodo Días Trabajados 30.4 Gravado Mensual 1500 / 15 * 30.4 = 3040 v2009.04.1 27

2. Se calcula el ISPT y Subsidio para el Empleo Mensual usando las tablas mensuales. Obteniendo Impuesto Art. 113 Gravado Mensual $ 3,040.00 - Límite Inferior 496.08 = Excedente s/limite Inf. 2543.92 x Porcentaje de Impuesto 6.40 = Impuesto Marginal 162.81 + Cuota Fija 9.52 = ISR de Tarifa Art. 113 $ 172.33 Obteniendo Subsidio Empleo Art. 8vo Gravado Mensual $ 3,040.00 = Subsidio P. Empleo 406.62 3. A continuación obtenemos el ISPT y Subsidio para el Empleo del período si no es el último período del mes ó Ajuste Mensual. ISPT del Días ISPT del 30.4 MES Trabajados Periodo $ 172.33 / 30.4 x 15 = $ 85.03 Sub. Empleo Días Sub. Empleo 30.4 del Mes Trabajados del Periodo $ 406.62 / 30.4 x 15 = $ 200.63 4. A continuación obtenemos el resultado de ISPT Subsidio para el Empleo y si el resultado es positivo, se aplicará un Impuesto a Retener al empleado por la cantidad del resultado. Sin embargo, si el resultado es negativo, se aplicará un Subsidio para el Empleo Pagado por la cantidad obtenida. ISPT del Periodo Sub Empleo del Periodo Sub. Empleo Pagado $ 85.03 - $ 200.63 = -$ 115.60 Cálculo de Impuesto (Último Periodo) 1. Para obtener la percepción Mensual si es el último período del mes: Gravado del periodo Gravados Acumulados Gravado Mensual 1500 + 1500 = 3000 28

2. Se calcula el ISPT y Subsidio para el Empleo mensual usando las tablas mensuales. Obteniendo Impuesto Art. 113 Gravado Mensual $ 3,000.00 - Límite Inferior 496.08 = Excedente s/limite Inf. 2503.92 x Porcentaje de Impuesto 6.40 = Impuesto Marginal 160.25 + Cuota Fija 9.52 = ISR de Tarifa Art. 113 $ 169.77 Obteniendo Subsidio Empleo Art. 8vo Gravado Mensual $ 3,000.00 = Subsidio P. Empleo 406.62 3. A continuación obtenemos el ISPT y Subsidio para el Empleo del período si es el último período del mes ó Ajuste Mensual: ISPT del ISPT ISPT del Mes Acumulado Periodo $ 169.77 - $ 85.03 = $ 84.74 Sub. Empleo del Mes Sub Empleo del Periodo Sub. Empleo Pagado $ 406.62 - $ 200.63 = $ 205.99 4. A continuación obtenemos el resultado de ISPT - Subsidio para el Empleo y si el resultado es positivo, se aplicará un Impuesto a Retener al empleado por la cantidad del resultado. Sin embargo, si el resultado es negativo, se aplicará un Subsidio para el Empleo Pagado por la cantidad obtenida. ISPT del Periodo Sub Empleo del Periodo Sub. Empleo Pagado $ 84.74 - $ 205.99 = -$ 121.25 v2009.04.1 29

IMPUESTO 6: Normal con Estimación de Gravados Totales Este procedimiento es básicamente igual al Impuesto Cero (0), sólo que varía en la forma en que se calcula la Estimación: Estimación Procedimiento Normal Mensual (0) Salario Días del Días Periodos Estimación = x x x Diario Periodo Prenomina Restantes En este procedimiento, no solo se estima el salario diario del empleado, sino también se consideran TODAS las percepciones gravadas para impuestos en el periodo actual, es decir: Estimación Procedimiento Normal Con Est. de Gravados (6) Sueldo Otros Periodos Estimación = + x Periodo Gravados Restantes En donde Otros Gravados hace referencia a cualquier ingreso adicional independiente al Sueldo como: Comisiones, Bonos, Tiempo Extra, Compensación, Faltas, Incapacidades etc. Importante: Note que las faltas e incapacidades TAMBIÉN son consideradas, esto porque descuentan a las percepciones gravadas. El resto del proceso es el mismo al tipo de Impuesto 0 (Normal Mensual), calculando los primeros periodos por regla de tres, y el último periodo se calcula obteniendo la diferencia del impuesto mensual menos el impuesto acumulado durante el mes. Ejemplo: Se tiene a un trabajador con un sueldo de $155.97 diarios; Su período de nómina es quincenal. (Se utilizan las tablas mensuales). Cálculo de Impuesto (Primer Periodo) 1. Para obtener la Estimación: Sueldo del Otros Periodos Estimación Periodo Gravados Restantes 2,339.55 + 1,000.00 x 1 = 3,339.55 Observación: Otros Gravados corresponde a una comisión que tuvo en el periodo 2. Para obtener la percepción Gravada Mensual: Gravado Acumulado en el Mes 0.00 Gravado del Estimación Gravado del Periodo Mes + 3,339.55 + 3,339.55 = 6,679.10 30

3. Se calcula el ISPT y Subsidio para el Empleo Mensual usando las tablas mensuales. Obteniendo Impuesto Art. 113 del Mes Gravado Mensual $ 6,679.10 - Límite Inferior 4210.42 = Excedente s/limite Inf. 2468.68 x Porcentaje de Impuesto 10.88 = Impuesto Marginal 268.59 + Cuota Fija 247.23 = ISR de Tarifa Art. 113 $ 515.82 Obteniendo Subsidio Empleo Art. 8vo del Mes Gravado Mensual $ 6,679.10 = Subsidio P. Empleo 253.54 4. A continuación obtenemos el ISPT y Subsidio para el Empleo del período si no es el último período del mes ó Ajuste Mensual: ISPT del Gravado del Gravado ISPT del MES Periodo Mensual Periodo $ 515.82 x 3,339.55 / $ 6,679.10 = 257.91 Sub. Empleo Gravado del Gravado Sub. Empleo del Mes Periodo Mensual del Periodo 253.54 x 3,339.55 / $ 6,679.10 = 126.77 5. A continuación obtenemos el resultado de ISPT - Subsidio para el Empleo y si el resultado es positivo, se aplicará un Impuesto a Retener al empleado por la cantidad del resultado. Sin embargo, si el resultado es negativo, se aplicará un Crédito a Pagar por la cantidad obtenida. Obteniendo Impuesto o Subsidio del Periodo ISR de Tarifa Art. 113 $ 257.91 - Subsidio P. Empleo 126.77 = Impuesto por Retener $ 131.14 v2009.04.1 31

Cálculo de Impuesto (Último Periodo) 1. Para obtener la Estimación: Sueldo del Otros Periodos Estimación Periodo Gravados Restantes 2,339.55 + 175.46 x 0 = 0.00 Observación: Existen Otros Gravados correspondiente a Tiempo Extra generado en el periodo, aunque no se considera en la estimación por ser el último periodo de nómina si se tomará en cuenta en los gravados del periodo. 2. Para obtener la percepción Gravada Mensual: Gravado Acumulado en el Mes 3,339.55 Gravado del Gravado del Estimación Periodo Mes + 2,515.01 + 0.00 = 5,854.56 3. Se calcula el ISPT y Subsidio para el Empleo Mensual usando las tablas mensuales. Obteniendo Impuesto Art. 113 del Mes Gravado Mensual $ 5,854.56 - Límite Inferior 4210.42 = Excedente s/limite Inf. 1644.14 x Porcentaje de Impuesto 10.88 = Impuesto Marginal 178.88 + Cuota Fija 247.23 = ISR de Tarifa Art. 113 $ 426.11 Obteniendo Subsidio Empleo Art. 8vo del Mes Gravado Mensual $ 5,854.56 = Subsidio P. Empleo 294.63 4. A continuación obtenemos el ISPT y Subsidio para el Empleo del período realizando un ajuste mensual, esto restando al ISPT del Mes el ISPT ya aplicado en periodos anteriores y de igual manera para el Subsidio para el Empleo del Mes. ISPT del ISPT ISPT MES Aplicado Mensual $ 426.11-257.91 = $ 168.20 Sub. Empleo Sub. Empleo Sub. Empleo del Mes Aplicado Mensual $ 294.63-126.77 = $ 167.86 32

5. A continuación se resta el resultado de ISPT - Subsidio para el Empleo y si el resultado es positivo, se aplicará un Impuesto a Retener al empleado por la cantidad resultante, y si el resultado es negativo, se aplicará un Crédito a Pagar por la misma cantidad. Obteniendo Impuesto o Subsidio del Periodo ISR de Tarifa Art. 113 $ 168.20 - Subsidio P. Empleo $ 167.86 = Impuesto por Retener $ 0.34 IMPUESTO 9: Normal (Ajuste Semanal) Este procedimiento se recomienda para las nóminas semanales. Para poder realizar este cálculo se requiere obtener los siguientes datos: Gravados del período. Gravados Acumulados del mes. Desglose del Impuesto Acumulado del Mes. Para obtener la Percepción Gravada Mensual de los períodos del mes se aplica la siguiente fórmula: Obtención de la Percepción Gravada Mensual Gravado Gravados del Gravados Periodo del = ( + ) / Mensual Periodo Acumulados Mes x A continuación se obtiene el ISPT y Subsidio para el Empleo usando tablas mensuales y al resultado se le aplicará la siguiente fórmula para obtener el importe correspondiente para cada periodo de nómina: Obtención del ISPT y Subsidio para el Empleo del Periodo ISPT del ISPT Percepción Gravados Gravados del ISPT = ( / ) x ( + ) - Periodo Mensual Mensual Acumulados Periodo Aplicado Subsidio Subsidio Percepción Gravados Gravados del Subsidio = ( / ) x ( + ) - Periodo Mensual Mensual Acumulados Periodo Aplicado Finalmente se resta el valor del ISPT del periodo el importe correspondiente al Subsidio para el Empleo del periodo, si el valor es positivo se trata de un impuesto a retener y si el valor es negativo se trata de un Subsidio para el Empleo Pagado. v2009.04.1 33

Ejemplo: Se tiene a un trabajador con un sueldo de $100 diarios; Su período de nómina es semanal. Cálculo de Impuesto (Primer Periodo) 1. Para obtener la Percepción Mensual si no es el último período del mes: Gravados del Gravados Periodo del Periodos en Gravado Periodo Acumulados Mes el Mes Mensual ( 700.00 + 0.00 ) / 1 x 4 = $ 2,800.00 2. Se calcula el ISPT y Subsidio para el Empleo Mensual usando las tablas mensuales. Obteniendo Impuesto Art. 113 del Mes Gravado Mensual $ 2,800.00 - Límite Inferior 496.08 = Excedente s/limite Inf. 2303.92 x Porcentaje de Impuesto 6.40 = Impuesto Marginal 147.45 + Cuota Fija 9.52 = ISR de Tarifa Art. 113 $ 156.97 Obteniendo Subsidio Empleo Art. 8vo del Mes Gravado Mensual $ 2,800.00 = Subsidio P. Empleo 406.62 3. A continuación obtenemos el ISPT y Subsidio para el Empleo del período: ISPT Percepción Gravados Gravados del ISPT ISPT del Mensual Mensual Acumulados Periodo Aplicado Periodo ( 156.97 / 2,800.00 ) x ( 0.00 + 700.00 ) - 0.00 = 39. 24 Subsidio Percepción Gravados Gravados del Subsidio Subsidio Mensual Mensual Acumulados Periodo Aplicado Periodo ( 406.62 / 2,800.00 ) x ( 0.00 + 700.00 ) - 0.00 = 101.66 34

4. A los importes obtenidos se le aplicará la operación siguiente: ISPT - Subsidio para el Empleo y si el resultado es positivo, se aplicará un Impuesto a Retener al empleado por la cantidad obtenida, y si el resultado es negativo, se aplicará un Subsidio para el Empleo Pagado por la cantidad obtenida. Obteniendo Impuesto o Subsidio del Periodo ISR de Tarifa Art. 113 $ 39.24 - Subsidio P. Empleo 101.66 = Subsidio al Empleo Pagado -$ 62.41 Cálculo de Impuesto (Segundo Periodo) 1. Para obtener la Percepción Mensual del segundo período del mes: Gravados del Gravados Periodo del Periodos en Gravado Periodo Acumulados Mes el Mes Mensual ( 700.00 + 700.00 ) / 2 x 4 = $ 2,800.00 2. Se calcula el ISPT y Subsidio para el Empleo Mensual usando tablas mensuales. Obteniendo Impuesto Art. 113 del Mes Gravado Mensual $ 2,800.00 - Límite Inferior 496.08 = Excedente s/limite Inf. 2303.92 x Porcentaje de Impuesto 6.40 = Impuesto Marginal 147.45 + Cuota Fija 9.52 = ISR de Tarifa Art. 113 $ 156.97 Obteniendo Subsidio Empleo Art. 8vo del Mes Gravado Mensual $ 2,800.00 = Subsidio P. Empleo 406.62 3. A continuación obtenemos el ISPT y Subsidio para el Empleo del período: ISPT Percepción Gravados Gravados del ISPT ISPT del Mensual Mensual Acumulados Periodo Aplicado Periodo ( 156.97 / 2,800.00 ) x ( 700.00 + 700.00 ) - 39.24 = 39.24 Subsidio Percepción Gravados Gravados del Subsidio Subsidio Mensual Mensual Acumulados Periodo Aplicado Periodo ( 406.62 / 2,800.00 ) x ( 700.00 + 700.00 ) - 101.66 = 101.66 v2009.04.1 35

4. A los resultados obtenidos se le aplicará la siguiente operación ISPT - Subsidio para el Empleo y si el resultado es positivo, se aplicará un Impuesto a Retener al empleado por la cantidad obtenida y si el resultado es negativo, se aplicará un Subsidio para el Empleo Pagado por la misma cantidad. Obteniendo Impuesto o Subsidio del Periodo ISR de Tarifa Art. 113 $ 39.24 - Subsidio P. Empleo 101.66 = Subsidio al Empleo Pagado -$ 62.41 Cálculo de Impuesto (Tercer Periodo). 1. Para obtener la Percepción Mensual del tercer período del mes: Gravados del Gravados Periodo del Periodos en Gravado Periodo Acumulados Mes el Mes Mensual ( 700.00 + 1,400.00 ) / 3 x 4 = $ 2,800.00 2. Se calcula el ISPT y Subsidio para el Empleo Mensual usando las tablas mensuales. Obteniendo Impuesto Art. 113 del Mes Gravado Mensual $ 2,800.00 - Límite Inferior 496.08 = Excedente s/limite Inf. 2303.92 x Porcentaje de Impuesto 6.40 = Impuesto Marginal 147.45 + Cuota Fija 9.52 = ISR de Tarifa Art. 113 $ 156.97 Obteniendo Subsidio Empleo Art. 8vo del Mes Gravado Mensual $ 2,800.00 = Subsidio P. Empleo 406.62 3. A continuación obtenemos el ISPT y Subsidio para el Empleo del período: ISPT Percepción Gravados Gravados del ISPT ISPT del Mensual Mensual Acumulados Periodo Aplicado Periodo ( 156.97 / 2,800.00 ) x ( 1400.00 + 700.00 ) - 78.49 = 39.24 Subsidio Percepción Gravados Gravados del Subsidio Subsidio Mensual Mensual Acumulados Periodo Aplicado Periodo ( 406.62 / 2,800.00 ) x ( 1400.00 + 700.00 ) - 203.31 = 101.66 36

4. A los resultados obtenidos se le aplicará la siguiente operación ISPT - Subsidio para el Empleo y si el resultado es positivo, se aplicará un Impuesto a Retener al empleado por la cantidad obtenida y si el resultado es negativo, se aplicará un Subsidio para el Empleo Pagado por la misma cantidad. Obteniendo Impuesto o Subsidio del Periodo ISR de Tarifa Art. 113 $ 39.24 - Subsidio P. Empleo 101.66 = Subsidio al Empleo Pagado -$ 62.41 Cálculo de Impuesto (Último Periodo): 1. Para obtener la Percepción Mensual del tercer período del mes: Gravados del Gravados Periodo del Periodos en Gravado Periodo Acumulados Mes el Mes Mensual ( 700.00 + 2,100.00 ) / 4 x 4 = $ 2,800.00 2. Se calcula el ISPT y Subsidio para el Empleo Mensual usando las tablas mensuales. Obteniendo Impuesto Art. 113 del Mes Gravado Mensual $ 2,800.00 - Límite Inferior 496.08 = Excedente s/limite Inf. 2303.92 x Porcentaje de Impuesto 6.40 = Impuesto Marginal 147.45 + Cuota Fija 9.52 = ISR de Tarifa Art. 113 $ 156.97 Obteniendo Subsidio Empleo Art. 8vo del Mes Gravado Mensual $ 2,800.00 = Subsidio P. Empleo 406.62 3. A continuación obtenemos el ISPT y Subsidio para el Empleo del período: ISPT Percepción Gravados Gravados del ISPT ISPT del Mensual Mensual Acumulados Periodo Aplicado Periodo ( 156.97 / 2,800.00 ) x ( 2100.00 + 700.00 ) - 117.73 = 39.24 Subsidio Percepción Gravados Gravados del Subsidio Subsidio Mensual Mensual Acumulados Periodo Aplicado Periodo ( 406.62 / 2,800.00 ) x ( 2100.00 + 700.00 ) - 304.97 = 101.66 v2009.04.1 37

4. A los resultados obtenidos se le aplicará la siguiente operación ISPT - Subsidio para el Empleo y si el resultado es positivo, se aplicará un Impuesto a Retener al empleado por la cantidad obtenida y si el resultado es negativo, se aplicará un Subsidio para el Empleo Pagado por la misma cantidad. Obteniendo Impuesto o Subsidio del Periodo ISR de Tarifa Art. 113 $ 39.24 - Subsidio P. Empleo 101.66 = Subsidio al Empleo Pagado -$ 62.41 IMPUESTO 11: 30.4 x Días Trabajados Para poder aplicar este procedimiento, se requiere obtener los siguientes datos: Gravados del período. Gravados Acumulados del mes. Desglose de Impuesto Acumulado del Mes. Días trabajados del período Días trabajados acumulados del mes Es importante recalcar que se tomará el valor del campo IMPORTE del concepto de nómina para los días trabajados, y que este concepto deberá tener una prioridad menor a la de los conceptos de impuestos. Si el importe de este concepto es cero, el procedimiento termina y no se calculan impuestos. También es importante mencionar que, al hacer uso de días trabajados, el procedimiento no realizará una estimación de impuestos, sino que se obtendrá el cálculo de impuestos de la siguiente forma. Obtención de la Percepción Gravada Mensual Gravado Gravados del Gravados Días Días Trab. = ( + ) / ( + ) x Mensual Periodo Acumulados Trabajados Acumulados 30.4 Posteriormente, a la Percepción Mensual Gravada se le aplica el procedimiento básico para el cálculo del impuesto usando las tablas mensuales, obtenido el importe del ISPT y Subsidio para el Empleo mensual. 38

A los importes obtenidos de ISPT y Subsidio para el Empleo del mes se aplican las siguientes fórmulas para obtener los importes correspondientes del periodo Obtención del ISPT y Subsidio Empleo del Periodo ISPT Días Días Trab. ISPT ISPT del ( / 30.4 ) x ( + ) - = MES Trabajados Acumulados Acumulado Periodo Sub. Empleo Días Días Trab. Sub. Emp. Sub. Empleo ( / 30.4 ) x ( + ) - = MES Trabajados Acumulados Acumulado del Periodo Finalmente se resta al valor del ISPT del periodo el importe correspondiente al Subsidio para el Empleo del periodo, si el valor es positivo se trata de un impuesto a retener y si el valor es negativo se trata de un Subsidio para el Empleo Pagado. Ejemplo: Se tiene a un trabajador con un sueldo de $150.00 pesos diarios; su periodo de nómina es quincenal; para este Impuesto se aplicarán tablas mensuales: C álculo de Impuesto (Primer Periodo) 1. Para obtener la Percepción Mensual Independientemente del periodo de nómina que se trate: Gravados del Gravados Días Días Trab. 30.4 Gravado Periodo Acumulados Trabajados Acumulados Mensual ( 2,250.00 + 0.00 ) / ( 15 + 0 ) x 30.4 = $ 4,560. 00 2. Se calcula el ISPT y Subsidio para el Empleo Mensual usando las tablas mensuales. Obteniendo Impuesto Art. 113 del Mes Gravado Mensual $ 4,560.00 - Límite Inferior 4210.42 = Excedente s/limite Inf. 349.58 x Porcentaje de Impuesto 10.88 = Impuesto Marginal 38.03 + Cuota Fija 247.23 = ISR de Tarifa Art. 113 $ 285.26 Obteniendo Subsidio Empleo Art. 8vo del Mes Gravado Mensual $ 4,560.00 = Subsidio P. Empleo 354.23 v2009.04.1 39

3. A continuación obtenemos el ISPT y Subsidio para el Empleo del Periodo: ISPT Días Días Trab. ISPT ISPT del 30.4 MES Trabajados Acumulados Acumulado Periodo ( 285.26 / 30.4 ) x ( 15 + 0 ) - 0.00 = 140.75 Sub. Empleo Días Días Trab. Sub. Emp. Sub. Empleo 30.4 MES Trabajados Acumulados Acumulado del Periodo ( 354.23 / 30.4 ) x ( 15 + 0 ) - 0.00 = 174.78 4. A continuación obtenemos el resultado de ISPT - Subsidio y si el resultado es positivo, se aplicará un Impuesto a Retener al empleado por la cantidad del resultado, y si el resultado es negativo, se aplicará un Subsidio para el Empleo por Pagar por la cantidad obtenida. Obteniendo Impuesto o Subsidio del Periodo ISR de Tarifa Art. 113 $ 140.75 - Subsidio P. Empleo 174.78 = Subsidio al Empleo Pagado -$ 34.03 Cálculo de Impuesto (último Periodo) 1. Para obtener la Percepción Mensual si es el último período del mes: Gravados del Gravados Días Días Trab. 30.4 Gravado Periodo Acumulados Trabajados Acumulados Mensual ( 2,250.00 + 2,250.00 ) / ( 15 + 15 ) x 30.4 = $ 4,560.00 2. Se calcula el ISPT y Subsidio para el Empleo Mensual usando las tablas mensuales. Obteniendo Impuesto Art. 113 del Mes Gravado Mensual $ 4,560.00 - Límite Inferior 4210.42 = Excedente s/limite Inf. 349.58 x Porcentaje de Impuesto 10.88 = Impuesto Marginal 38.03 + Cuota Fija 247.23 = ISR de Tarifa Art. 113 $ 285.26 Obteniendo Subsidio Empleo Art. 8vo del Mes Gravado Mensual $ 4,560.00 = Subsidio P. Empleo 354.23 40

3. A continuación obtenemos el ISPT y Subsidio para el Empleo del Periodo: ISPT Días Días Trab. ISPT ISPT del 30.4 MES Trabajados Acumulados Acumulado Periodo ( 285.26 / 30.4 ) x ( 15 + 15 ) - 140.75 = 140.76 Sub. Empleo Días Días Trab. Sub. Emp. Sub. Empleo 30. 4 MES Trabajados Acumulados Acumulado del Periodo ( 354.23 / 30. 4 ) x ( 15 + 15 ) - 174.78 = 174.79 5. A continuación obtenemos el resultado de ISPT - Subsidio y si el resultado es positivo, se aplicará un Impuesto a Retener al empleado por la cantidad del resultado, y si el resultado es negativo, se aplicará un Subsidio para el Empleo por Pagar por la cantidad obtenida. Obteniendo Impuesto o Subsidio del Periodo ISR de Tarifa Art. 113 $ 140.76 - Subsidio P. Empleo 174.79 = Subsidio al Empleo Pagado -$ 34.03 IMPUESTO 12: Por Periodo con Ajuste Mensual Este procedimiento utiliza tablas por periodo y en el último periodo del mes realiza un ajuste mensual utilizando tablas mensuales. Para poder realizar este cálculo se necesitan los siguientes datos: Gravados del período. Gravados Acumulados del mes. Desglose de Impuesto Acumulado del mes. Se calcula la Percepción Mensual: Si no es el último período: Obtención de la Percepción Gravada Mensual Percepción Mensual = Gravados del Periodo Se realizan los cálculos de ISPT y Subsidio para el Empleo utilizando las tablas de acuerdo al período de nómina del trabajador (semanal, catorcenal, quincenal, mensual, etc.) v2009.04.1 41

Si es el último período: Obtención de la Percepción Gravada Mensual Percepción Gravados del Gravados = + Mensual Periodo Acumulados Se realizan los cálculos de ISPT y Subsidio para el Empleo; utilizando tablas de impuesto Mensuales. A continuación obtenemos el ISPT y Subsidio para el Empleo para cada uno de los períodos dependiendo de: Si no es el último período: ISPT del ISPT Percepción Gravados = / x Periodo Mensual Mensual del Perido Sub. Empleo Sub. Empleo Percepción Gravados = / x del Periodo Mensual Mensual del Perido Si es el último período: ISPT del ISPT ISPT = - Periodo Mensual Acumulado Sub. Empleo Sub. Empleo Sub. Empleo = - del Periodo Mensual Acumulado Ejemplo: Se tiene a un trabajador con un sueldo de $160.50 diarios; Su período de nómina es quincenal; para poder realizar este Impuesto se Utilizaran las tablas quincenales y posteriormente las mensuales: 42

Nota Las siguientes tablas de impuestos sólo se utilizan para fines demostrativos. 1. Tabla de Impuesto Quincenal (Artículo 113) Tablas de ISR Tarifa Art. 113 Límite Inf. Límite Sup. Cuota Fija Porcentaje 0.01 244.8 0 1.92 244.81 2077.5 4.65 6.4 2077.51 3651 121.95 10.88 3651.01 4244.1 293.25 16 4244.11 5081.4 388.05 17.92 5081.41 10248.45 538.2 19.94 10248.46 16153.05 1568.25 21.95 16153.06 100000000 2864.4 28 2. Tabla de Subsidio Quincenal (Artículo 114) Tabla de Subsidio para el Empleo Artículo 8vo Disposiciones Trans. Límite Inf. Límite Sup. Subsidio 0.01 872.85 200.85 872.86 1309.2 200.7 1309.21 1713.6 200.7 1713.61 1745.7 193.8 1745.71 2193.75 188.7 2193.76 2327.55 174.75 2327.56 2632.65 160.35 2632.66 3071.4 145.35 3071.41 3510.15 125.1 3510.16 3642.6 107.4 3642.61 99999999.99 0 Cálculo de Impuesto (Primer Periodo) 1. Para obtener la Percepción Mensual si no es el último período del mes: Gravados del Percepción Periodo Mensual 2407.5 = 2407.5 v2009.04.1 43