SUPERSOCIEDADES - BOGOTA Radicación No.:2013-01-507418 N.I.T. / C.C. : 800176581 Expediente : 31975 Nombre : FULGOR ENERGIA S.A.S Dependencia : GRUPO DE REORGANIZACION Trámite : 16021 - PETICIONES VARIAS (NO DEL PROMOTOR O LIQUI Folios : 5 Anexos: NO Término: 03/12/2013 Fecha : 03/12/2013 Hora : 04:34 PM Tipo Documento : Número: 400-020286 Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Bogotá, D.C. SOCIEDAD: PROCESO: PROMOTOR: REFERENCIA: FULGOR ENERGIA S.A.S. EN REORGANIZACION NELSON AUGUSTO ROZO RECHAZA SOLICITUD DE ACLARACIÓN y/o ADICION I ANTECEDENTES 1.1. Mediante auto 400-005960 del 23 de abril de 2013 se admitió al proceso de reorganización de la sociedad FULGOR ENERGIA S.A.S., en los términos y formalidades de la Ley 1116 de 2006. 1.2. Dentro del término establecido, el promotor de la sociedad concursada, presentó el proyecto de calificación y graduación de créditos y derechos de voto. 1.3. De los anteriores documentos se corrió el traslado No. 415-000233 previsto en el artículo 36 de la ley 1429 de 2010, el cual se surtió entre el 30 de julio al 5 de agosto de 2013, término dentro del cual se presentaron objeciones por parte de: A. EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. E.S.P. B. BANCO COMERCIAL AV VILLAS S.A. C. BANCO COLPATRIA MULTIBANCA COLPATRIA S.A. D. INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF-. E. BANCO DE OCCIDENTE. F. HELM BANK S.A. G. DIRECCCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ D.C. DIAN- H. BANCO CORPBANCA COLOMBIA S.A. - ANTES BANCO SANTANDER. I. DISTRITO CAPITAL - SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA. 1.4 Con escritos radicados con los números 2013-01-289951 y 2013-01- 289994, ambos del 5 de agosto de 2013 el apoderado del BANCO CORPBANCA S.A., solicitó se practicaran las siguientes pruebas: A) DOCUMENTALES. Solicita todas las piezas procesales que conforman este expediente y en especial los estados financieros y balances contables aportados con la
2/5 solicitud de reorganización de la deudora, sus anexos, adendas, subsanaciones de requisitos, etc...se oficie al señor WILLIAM HARVEY SOTO FIGUEROA, como Representante Legal de la deudora, a efectos de que se sirva indicar en donde reposa y quienes custodian los registros, soportes y en general, la contabilidad y ejercicios de las uniones temporales FULGOR ENERGÍA S.A. PROINSO/ROLOG; FULGOR ENERGÍA PROINSO/ALMACENADORA CABO DE LA VELA; FULGOR ENERGÍA S.A. PROINSO/GLOBAL LOGISTIC GOLDEX; UNION TEMPORAL GUAVIARE/LUIS EDUARDO SOLIS BANGERO; UNION TEMPORAL GUAVIARE/DISCO; UNION TEMPORAL GUAVIARE/JAIME LEÓN RUÍZ; UNION TEMPORAL ENERGÍA DEL SUR /ABC PLANTAS; UNION TEMPORAL GENERACIÓN DIST/PROYECTOS Y DESARROLLO; CONSORCIO ENERGÍA CENTRO, CONSORCIO ENERGÍA CENTRO, UNIÓN TEMPORAL BIODIESEL MUTATA, PROYECTOS INTEGRALES. Adicionalmente, requiere se oficie al WILLIAM HERVEY SOTO FIGUEROA, como representante legal de la deudora, a efectos de que allegue los poderes y documentos con los cuales se acredite la constitución, reglamento, participaciones y en general las condiciones, fines, liquidación, acreencias, pasivos y el papel decisorio de los consorcios y ejercicios de las uniones temporales FULGOR ENERGIA S.A. PROINSO/GLOBAL LOGISTIC GOLDEX; FULGOR ENERGIA S.A. PROINSO/ROLOG; FULGOR ENERGÍA PROINSO/ALMACENADORA CABO DE LA VELA; FULGOR ENERGÍA S.A. PROINSO/GLOBAL LOGISTIC GOLDEX; UNION TEMPORAL GUAVIARE/LUIS EDUARDO SOLIS BANGERO; UNION TEMPORAL GUAVIARE/DISCO; UNION TEMPORAL GUAVIARE/JAIME LEÓN RUÍZ; UNION TEMPORAL ENERGÍA DEL SUR /ABC PLANTAS; UNION TEMPORAL GENERACIÓN DIST/PROYECTOS Y DESARROLLO; CONSORCIO ENERGÍA CENTRO, CONSORCIO ENERGÍA CENTRO, UNIÓN TEMPORAL BIODIESEL MUTATA, PROYECTOS INTEGRALES. B) INSPECCIÓN JUDICIAL CON EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS E INTERVENCIÓN DE PERITO. Solicita el decreto y practica de una inspección judicial en la instalaciones de la concursada y de las sociedades FULGOR ENERGIA S.A. PROINSO/ROLOG; FULGOR ENERGÍA PROINSO/ALMACENADORA CABO DE LA VELA; FULGOR ENERGÍA S.A. PROINSO/GLOBAL LOGISTIC GOLDEX; UNION TEMPORAL GUAVIARE/LUIS EDUARDO SOLIS BANGERO; UNION TEMPORAL GUAVIARE/DISCO; UNION TEMPORAL GUAVIARE/JAIME LEÓN RUÍZ; UNION TEMPORAL ENERGÍA DEL SUR /ABC PLANTAS; UNION TEMPORAL GENERACIÓN DIST/PROYECTOS Y DESARROLLO; CONSORCIO ENERGÍA CENTRO, CONSORCIO ENERGÍA CENTRO, UNIÓN TEMPORAL BIODIESEL MUTATA, PROYECTOS INTEGRALES a que se alude en el detalle de los activos y pasivos delos estados financieros de la concursada y los documentos solicitados en el acápite de pruebas documentales. La diligencia contará con la intervención de un perito experto en económica, finanzas, contabilidad y el desarrollo de proyectos ambientales y urbanos quien dilucidará, entre otras, las siguientes inquietudes:
3/5 Se sirva indicar si de acuerdo con los documentos que en la diligencia de inspección y exhibición se encuentre, se puede incluir en el activo y pasivo de la concursada y por las sumas determinadas en los estados financieros aquí mencionados, como activos y pasivos, las cifras indicadas en los estados financieros de la deudora, respecto de los consocios y uniones temporales ya discriminados arriba. Se sirva indicar los saldos y el estado de cuenta actual de la deuda respecto del Banco CORPBANCA ANTES SANTANDER DE COLOMBIA S.A. Me reservo el derecho de ampliar el presente cuestionario, a su momento procesal correspondiente C) TESTIMONIALES Y/O INTERROGATORIO DE PARTE. Solicita que se cite y se fije hora y fecha en la cual deberán comparecer al señor WILLIAM HERVEY SOTO FIGUEROA, Representante Legal de la deudora a efectos de que absuelva el interrogatorio de parte que les formulará respecto de las objeciones presentadas. 1.5. De las objeciones presentadas se corrió traslado de conformidad con el artículo antes citado, durante los días 9 al 13 de agosto de 2013, término durante el cual la deudora descorrió el traslado de los mismos con escrito radicado con el número 2013-01-312940, y el apoderado del BANCO CORPBANCA COLOMBIA S.A. descorrió traslado con escrito radicado con el número 2013-01-312900. 1.6. Con escritos radicados con los números 2013-01-359977 de 11 de septiembre y el 2013-01-377507 de 23 del mismo mes y año, el promotor de la sociedad FULGOR ENERGIA S.A., allegó informe de conciliación celebradas con la deudora y los acreedores objetantes. 1.7. Con auto radicado con el número 430-018846 del 08 de noviembre de 2013, este Despacho tuvo como pruebas las documentales aportadas por los objetantes, rechazó la solicitud de práctica de pruebas presentada por el apoderado del BANCO CORPBANCA COLOMBIA S.A., y requirió de oficio al representante legal y al promotor de la concursada a efectos de que allegara al Despacho los documentos relacionados en la parte resolutiva del mismo auto. 1.8. Solicitud de adición o aclaración Por medio de escrito de fecha 19 de noviembre de 2013 radicado con número 2013-01-451025, el apoderado de CORPBANCA S.A., solicita que la anterior decisión sea adicionada o aclarada en el siguiente sentido: a) Se indique si además de los documentos requeridos de oficio por el Despacho, se están requiriendo los soportes de contabilidad que le den sustento a las acreencias reconocidas en favor de los señores MARIA DE LA CRUZ FIGUEROA, HELDA FIGUEROA AVILA, CONSORCIO ENERGÍA CENTRO, UNION TEMPORAL BIODIESEL MUTATA y PROYECTOS INTEGRALES.
4/5 b) Se precise de qué manera las pruebas de oficio ayudarán a resolver el grado de vinculación que tienen los acreedores mencionados en el numeral anterior con la concursada, y de requerirse para ello prueba, se decreten las correspondientes de oficio. c) Se pronuncie el Despacho sobre las pruebas documentales aportadas en su escrito de objeciones, las cuales se encuentran vinculadas a las acreencias solicitadas en favor de su poderdante. d) Se pronuncie el Despacho respecto a la solicitud de práctica de pruebas presentadas en su escrito de objeciones, vinculadas con la acreencias reconocidas en el proyecto de calificación y graduación de créditos y derechos de voto de: WILLIAM HARVEY SOTO FIGUEROA, y los consorcios y/o Uniones temporales FULGOR ENERGIA S.A. PROINSO/ROLOG; FULGOR ENERGÍA PROINSO/ALMACENADORA CABO DE LA VELA; FULGOR ENERGÍA S.A. PROINSO/GLOBAL LOGISTIC GOLDEX; UNION TEMPORAL GUAVIARE/LUIS EDUARDO SOLIS BANGERO; UNION TEMPORAL GUAVIARE/DISCO; UNION TEMPORAL GUAVIARE/JAIME LEÓN RUÍZ; UNION TEMPORAL ENERGÍA DEL SUR /ABC PLANTAS; UNION TEMPORAL GENERACIÓN DIST/PROYECTOS Y DESARROLLO; CONSORCIO ENERGÍA CENTRO, DISICO S.A. II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Sea lo primero recordar que conforme lo prevé los artículos 309 del Código de Procedimiento Civil, una decisión debe aclarase cuando la misma contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella. Por su parte, la adición de una decisión conforme lo dispuesto en el artículo 311 del Código de Procedimiento Civil, obliga al juez a proferir decisión complementaria, cuando en ella omita la resolución de uno cualquiera de los extremos de la Litis, o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley deba ser objeto de pronunciamiento. Con base en las normas anteriores, encuentra este Despacho que la decisión proferida con auto No. 430-018846 del 08 de noviembre de 2013, en conjunto con el cuerpo de la decisión, de forma alguna tiene conceptos o frases que puedan interpretarse en sentidos diversos o que generen duda acerca del propósito en que el juez busca establecer en la providencia, y por el contrario, ha sido clara en precisar de conformidad con el artículo 29 de la ley 1116 de 2006 subrogado por el artículo 36 de la ley 1429 de 2010, que tenía como pruebas las documentales presentadas con los escritos de objeciones, entre las que se encuentran las allegadas por el apoderado del BANCO CORPBANCA COLOMBIA S.A., a quien de acuerdo a lo expresado en la parte motiva de dicho proveído, le fue rechazada la práctica de pruebas solicitadas, y por otro lado, de oficio decretó las pruebas que consideraba pertinentes, conducentes y útiles para resolver las objeciones presentadas contra los proyectos de calificación y graduación de créditos y derechos de voto de la sociedad concursada.
5/5 Además, encuentra este Despacho que contrario a lo alegado por el apoderado del BANCO CORPBANCA COLOMBIA S.A; con el auto 430-018846 del 08 de noviembre de 2013, se resolvió en integridad lo atinente a las pruebas solicitadas y allegadas en su escrito de objeciones, al haber procedido a tener como prueba las documentales aportadas por los objetantes, y rechazando la solicitud de práctica de pruebas (inspección judicial y testimonial y/o interrogatorio de parte) de acuerdo a lo expresado en la parte motiva de dicha providencia, la cual se dictó con base en la normas aplicables al caso y antes enunciadas. Visto esto, tampoco es procedente la solicitud de adición presentada. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Superintendente Delegada para los procedimientos de Insolvencia, RESUELVE ARTÍCULO ÚNICO.- RECHAZAR la solicitud de adición y aclaración del auto 430-018846 del 8 de noviembre de 2013 proferido dentro del proceso que ante esta entidad adelanta la sociedad FULGOR ENERGIA S.A.S., elevada por el apoderado del BANCO CORPBANCA COLOMBIA S.A., en escrito de fecha 19 de noviembre de 2013 radicado con número 2013-01-451025, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente decisión. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ANGELA MARIA ECHEVERRI RAMIREZ Superintendente Delegada para Procedimientos de Insolvencia TRD: Objeciones L4524 Rad. 2013-01-451025