Reforma Tributaria: Los desafíos que vienen para la Agroindustria



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CONTRIBUYENTES INDIVIDUALES, SOCIOS O ACCIONISTAS QUE A SU VEZ SEAN SOCIOS O ACCIONISTAS DE EMPRESAS ACOGIDAS AL D.L. Nº 701

Transcripción:

Reforma Tributaria: Los desafíos que vienen para la Agroindustria Victoria Anacona Ortiz. Abogada ARAYA & CÍA. vanacona@araya.cl www.araya.cl.

Renta Efectiva. Rentas efectivas sobre contabilidad completa Rentas efectivas sobre contabilidad simplificada Cruz del Sur 133, oficina 903, Las Condes. Santiago. Chile Fono: (56-2) 22082993, Fax: (56-2) 22089802 www.araya.cl

Rentas efectivas sobre contabilidad completa Régimen de tributación sobre renta atribuida. Detalle Empresa en Chile Accionista persona natural Utilidades generadas en el 100.000 ejercicio Tasa de Impuesto de Primera 25% Categoría Impuesto de Primera Categoría 25.000 Renta Atribuida accionista 100.000 Tasa de Impuesto Adicional/ 35% Global Complementario Impuesto 35.000 Crédito (25.000) Impuesto a pagar 25.000 10.000 Total carga tributaria 35.000 Tasa efectiva 35%

Rentas efectivas sobre contabilidad completa Sistema Parcialmente Integrado Detalle Empresa Accionista Utilidad generada en el 100.000 ejercicio Tasa de impuesto de 27% primera categoría Impuesto de Primera 27.000 Categoría Renta distribuida 100.000 Accionista Tasa de Impuesto Adicional 35% Impuesto 35.000 Crédito (27.000-65% = 17.550) Restitución (27.000-17.550 = 9.450) Impuesto a pagar 27.000 17.450 Total carga tributaria 44.450 Tasa efectiva 44.45%

Ejercicio de opción de régimen de tributación a. Los contribuyentes deberán comunicar por medio de declaración jurada al Servicio de Impuestos Internos dentro de los tres meses anteriores al cierre del ejercicio comercial 2016. b. En caso que los empresarios individuales, las empresas individuales de responsabilidad limitada, comunidades y sociedades de personas, en estos dos últimos casos cuando sus comuneros o socios sean exclusivamente personas naturales domiciliadas o residentes en Chile, no ejercieren la opción, en la oportunidad y forma establecida por la norma, se sujetarán a las disposiciones del sistema de tributación sobre base atribuida. c. En el caso de los demás contribuyentes que no hayan optado por un sistema de tributación se sujetarán a las disposiciones del sistema parcialmente integrado.

Renta efectiva sobre contabilidad simplificada del art. 14 ter Contabilidad simplificada: 1. Si la diferencia entre los ingresos y egresos es positiva, es decir, el contribuyente tuvo utilidades tributarias, la empresa pagará el Impuesto de Primera Categoría sobre dicha diferencia, y los dueños el Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda. 2. Si tuvo pérdida tributaria, la empresa no pagará Impuesto de Primera Categoría y podrá deducir la pérdida como un egreso al año siguiente. Por su parte, los dueños de la empresa tampoco se afectarán con el Impuesto Global Complementario (IGC) o Adicional por dicha pérdida tributaria.

Renta efectiva sobre contabilidad simplificada del art. 14 ter Beneficios: 1. No deben llevar contabilidad completa. 2. No tienen que confeccionar balances ni efectuar inventarios. 3. No efectúan corrección monetaria ni depreciaciones del activo. 4. Deben llevar un libro de caja que refleje de manera cronológica los flujos de ingresos y egresos. 5. Contribuyentes afectos a IVA deben llevar el libro de compra y ventas del IVA. 6. Contribuyentes no afectos a IVA deben llevar un libro de ingresos y egresos.

Renta efectiva sobre contabilidad simplificada del art. 14 ter Requisitos 1. Contribuyentes de Primera Categoría 2. Ingresos promedio no superior a 50.000 UF ( $1.242.850.000.-) 3. Contribuyentes tributan con Primera Categoría y Global Complementario o Adicional. 4. Iniciar actividades o ser contribuyente de 14 ter al 31de dic. 2014

Renta efectiva sobre contabilidad simplificada del art. 14 ter No se pueden acoger: 1. Los contribuyentes que obtengan ingresos que superen el 35% de sus ingresos brutos totales en el año comercial por las actividades de: a. Explotación de bienes raíces no agrícolas b. Rentas de capitales mobiliarios como intereses, pensiones u otros. c. Participación en contratos de asociación o cuentas en participación. d. Los contribuyentes que obtengan ingresos por acciones, derechos sociales y fondos de inversión. Con todo, el conjunto de estos ingresos por si solos no pueden superar el 20% de sus ingresos totales. e. Los contribuyentes cuyo capital pagado pertenezca en más de un 30% a socios o accionistas que sean sociedades con cotización bursátil o empresas que sean filiales de éstas últimas sociedades.

Renta Presunta 1. Definición. La Renta Presunta es aquella que para fines tributarios de la Ley sobre Impuesto a la Renta se presume a partir de ciertos hechos conocidos, como lo es el Avalúo fiscal de los inmuebles agrícolas y no agrícolas. Indica el nuevo artículo 34 de la Ley de Impuesto a la Renta: Los contribuyentes cuya actividad sea la explotación de bienes raíces agrícolas, podrán optar por pagar el impuesto de primera categoría sobre la base de la renta presunta, determinada de la forma que para cada caso dispone este artículo, y siempre que cumplan con los requisitos que a continuación se establecen.

Renta Presunta Requisitos: 1. Los contribuyentes cuyas ventas o ingresos netos anuales de la primera categoría, no excedan de 9.000 UF ($223.875.000) tratándose de la actividad agrícola. Para la determinación de las ventas o ingresos, se computarán la totalidad de ingresos obtenidos por los contribuyentes, sea que provengan de actividades sujetas al régimen de renta efectiva o presunta, según corresponda, y no se considerarán las enajenaciones ocasionales de bienes muebles o inmuebles que formen parte del activo inmovilizado del contribuyente. 2. La opción, deberá ejercerse dentro de los dos primeros meses de cada año comercial, entendiéndose que las rentas obtenidas a contar de dicho año tributarán en conformidad con el régimen de renta presunta.

Renta Presunta 3. Tratándose de contribuyentes que inicien actividades deberán registrar un capital efectivo no superior a 18.000 UF. 4. Sólo podrán acogerse a la Renta Presunta las personas naturales que actúen como empresarios individuales, las empresas individuales de responsabilidad limitada y las comunidades, cooperativas, sociedades de personas y sociedades por acciones, conformadas en todo momento sólo por comuneros, cooperados, socios o accionistas personas naturales. 5. No podrán acogerse a las disposiciones del presente artículo los contribuyentes que posean o exploten, a cualquier título, derechos sociales, acciones de sociedades o cuotas de fondos de inversión, salvo que los ingresos provenientes de tales inversiones no excedan del 10% de los ingresos brutos totales del año comercial respectivo.

Renta Presunta 6. Para el control del límite de las ventas o ingresos, los contribuyentes que se acojan y no se encuentren obligados a llevar el libro de compras y ventas, deberán llevar algún sistema de control de su flujo de ingresos, que cumpla con los requisitos y forma que establezca el Servicio, mediante resolución. Con todo, los contribuyentes que califiquen como microempresas según lo prescrito en el artículo 2 de la ley N 20.416, que sean personas naturales que actúen como empresarios individuales, empresas individuales de responsabilidad limitada o comunidades, estarán exentas de esta última obligación.

Renta Presunta 2. Determinación de la renta presunta en la Actividad Agrícola. Se presume de derecho que la renta líquida imponible de los contribuyentes que exploten bienes raíces agrícolas, es igual al 10% del avalúo fiscal del predio, vigente al 1 de enero del año en que debe declararse el impuesto. Serán aplicables a estos contribuyentes, las normas de los dos últimos párrafos de la letra a) del número 1 del artículo 20.

Renta Presunta 3.- Normas de relación. Para establecer si el contribuyente cumple con el límite de ventas o ingresos, deberá sumar a sus ingresos por ventas y servicios el total de los ingresos por ventas y servicios obtenidos por las personas, empresas, comunidades, cooperativas y sociedades con las que esté relacionado, sea que realicen o no la misma actividad por la que se acoge al régimen de renta presunta a que se refiere este artículo. Si al efectuar las operaciones descritas el resultado obtenido excede dicho límite, tanto el contribuyente como las personas, empresas, comunidades, cooperativas y sociedades con las que esté relacionado y que determinen su renta conforme a este artículo, deberán determinar el impuesto de esta categoría sobre renta efectiva determinada en base a un balance general, según contabilidad completa conforme a la letra A) o B), del artículo 14 según sea la opción del contribuyente, o de acuerdo al artículo 14 ter, letra A), cuando opten por este régimen y cumplan los requisitos para acogerse a dicha disposición.

Renta Presunta Para la determinación de los ingresos no se considerarán las enajenaciones ocasionales de bienes muebles o inmuebles que formen parte del activo inmovilizado del contribuyente, y los ingresos de cada mes deberán expresarse en unidades de fomento de acuerdo con el valor de ésta en el último día del mes respectivo. Para los efectos de este artículo, se considerarán relacionados con una persona, empresa, comunidad, cooperativa o sociedad: i) Las empresas o sociedades que formen parte del mismo grupo empresarial, conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley N 18.045, y las personas relacionadas en los términos del artículo 100 de la misma ley, cualquier sea la naturaleza jurídica de las entidades intervinientes, exceptuando al cónyuge o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, de las personas señaladas en la letra c), de este último artículo. ii) Las empresas individuales de responsabilidad limitada, sociedades de personas, las cooperativas y comunidades en las cuales tenga facultad de administración o si participa a cualquier título en más del 10% de las utilidades, ingresos, capital social o en una cuota o parte del bien respectivo.

Renta Presunta iii) La sociedad anónima, sociedad por acciones y sociedad en comandita por acciones, si es dueña, usufructuaria o a cualquier otro título tiene derecho a más del 10% de las acciones, de las utilidades, ingresos o de los votos en la junta de accionistas. iv) El gestor de un contrato de asociación u otro negocio de carácter fiduciario, en que es partícipe en más del 10% del contrato. Si una empresa, sociedad, comunidad o cooperativa, de acuerdo con estas reglas, se encuentra relacionada con alguna de las personas indicadas en los numerales i), ii) y iii) anteriores, y ésta a su vez lo está con otras, se entenderá que las primeras también se encuentran relacionadas con estas últimas.

Impuesto Adicional No hubo modificaciones al Impuesto Adicional, sin perjuicio de tener especial atención: 1. Información que se debe presentar al 30 de junio en la Declaración Jurada sobre pagos al exterior 1854 al SII. 2. Modificación al Informe de Variación de Valor al Servicio Nacional de Aduanas.