SEGURO DE VIDA RURAL 2011 I. RIESGO CUBIERTO: El Saldo del préstamo que tenga a la fecha el Productor Agropecuario con una entidad financiera o acreedora (banco, cooperativa o financiera), por MUERTE NATURAL O ACCIDENTAL DEL ASEGURADO. El seguro de cobertura para préstamo agropecuario básico, es pertinente para aquellas personas de las cuales otros dependen, por ejemplo, los padres con hijos, que vinculan su bienestar al de sus progenitores y sobre todo es útil cuando en el núcleo familiar, el tomador del seguro, representa la única fuente de ingresos y estos son generados por las propiedades y bienes agrícolas, pecuarios y otros. Además, no expone en riesgo el patrimonio familiar al obtener un financiamiento para modernizar su finca. Para iniciar este tipo de seguro, el monto máximo de la cobertura serán los créditos con instituciones financieras hasta por la suma de B/.50,000.00.( requiere la creación de reservas técnicas ), para montos de pequeños y medianos productores se trabajará hasta 25,000.00 La prima será calculada por cada B/. 1,000.00 ò fracción de esta cantidad. II. COBERTURA Muerte del asegurado Gastos funerarios por la suma de mil balboas. (B/.1,000.00) III. RIESGOS QUE SE CUBREN Muerte Natural Muerte Accidental IV. GLOSARIO Se entiende por: Muerte: Es la pérdida total y definitiva de las funciones vitales de la persona.
Siniestro: Es la realización del riesgo previsto en el, contrato. Beneficiario (s): Es la Entidad Financiera Acreedora que recibirá el monto del préstamo o el saldo del préstamo a la fecha del fallecimiento del contratante. Prima: Es el costo o precio del seguro que paga el contratante para la protección del préstamo otorgado por la entidad crediticia. Entidad Financiera Acreedora: Es la institución Bancaria, Cooperativa o Financiera, que otorga el préstamo al contratante para poder realizar sus labores de producción en el sector agropecuario. Accidente: Es la acción repentina, violenta y fortuita de un agente externo, independiente de la voluntad del contratante de la póliza si es persona distinta de aquel, o de cualquier otra persona que cause una o más lesiones corporales al contratante, que sean susceptibles de ser determinadas como tales por un médico idóneo. Productor Agropecuario: Es toda persona natural o jurídica con capacidad legal de contratar y que se dedique a las distintas labores de producción en el sector agropecuario en Panamá. Beneficios. La cobertura básica de esta póliza consiste en caso del fallecimiento del contratante de esta póliza. El ISA pagará el saldo del préstamo, incluyendo los intereses a la fecha del fallecimiento. El fallecimiento puede ser por muerte accidental, tal como se definió antes, o por muerte natural acaecida al contratante. Suicidio. En caso de fallecimiento por suicidio ocurrido dentro de la de vigencia de la presente póliza, el ISA solamente reembolsará el importe de las primas pagadas por el Contratante. Período de Eliminación. El ISA no será responsable del pago del beneficio cubierto en esta póliza de seguro por el fallecimiento del contratante de este seguro dentro de los treinta (30) días siguientes a su inclusión como tal, salvo en caso de muerte accidental.
Condición Preexistente: El fallecimiento del contratante acaecido durante el período de vigencia de la póliza estipulada en las condiciones particulares, debido a una Condición Preexistente, exime al ISA del pago del valor nominal asegurado estipulado en la póliza. Por condición preexistente se comprende aquella enfermedad que el Contratante haya ocultado manifestar en su declaración individual contenida en la solicitud de la póliza. Asegurado Principal: Es la persona contratante del seguro designada como tal en las Condiciones Particulares de esta póliza y que además aparece nombrado en la solicitud. Es además el propietario de todos los derechos contenidos en esta póliza, excepto los concedidos específicamente en otra persona V. SOLICITUD Y ASEGURAMIENTO Toda solicitud de seguro debe ser tramitada por el(los) dueño(s) de la explotación agropecuaria, ante un funcionario autorizado de el I.S.A. El ISA se reserva el derecho de aceptar o rechazar la solicitud. El (los) interesado(s) debe(n) informar con qué entidad financiera realiza la transacción y cualquier cambio de ente financiero. El ISA contará con cinco (5) días hábiles para realizar la verificación de aseguramiento. El ISA verificará que el productor reúna las condiciones para asegurarse y levantará el Acta correspondiente. El asegurado debe pagar el valor de la prima conforme a acuerdo entre las partes. En el caso que el Tomador de Seguro sea un Banco, Cooperativa, u otra entidad financiera, èsta cancelará el monto total de la prima dentro de un periodo de 30 días. VI. CONDICIONES DE ASEGURAMIENTO Para proyectos menores o igual a un periodo de seis (6) meses, el pago de la prima al ISA se realizará al formalizar el préstamo. Para proyectos de seis (6) meses en adelante el pago de la prima puede ser negociado de forma anticipada y por perìodos trimestrales, semestrales y/o anuales.
En los financiamientos a corto plazo (cultivos semestrales o anuales), la edad límite del asegurado es de 64 años, sin cumplir los 65 años. En los financiamientos a mediano y largo plazo, la edad límite para el aseguramiento es de 64 años y cubre hasta los 69 años sin cumplir los 70 años. En caso de fallecer el productor, se cancela al Banco, Cooperativa o Entidad Financiera, el saldo adeudado a la fecha del deceso y se le gira a la persona designada por el asegurado, la única suma de B/.1,000.00 para gastos funerarios. En caso que el documento Cuestionario Mèdico y Consentimiento para ser Asegurado en el punto 5 tenga una respuesta afirmativa en alguno (s) de lo (s) punto (s), el ISA se reserva el derecho de solicitar un examen médico que certifique el potencial de riesgo de un seguro de este tipo y el mismo le será notificado al solicitante donde debe realizarlo. El ISA designará una lista de médicos autorizados para realizar los exámenes para cuando se presenten casos de solicitudes con aspectos positivos en el punto cinco (5) del Cuestionario Médico y Consentimiento para ser Asegurado. La suspensión de los intereses del préstamo deberá darse a partir de la notificación del deceso del asegurado, a la Entidad Financiera. En caso que el asegurado, desaparezca y no se pueda comprobar el fallecimiento se acogerá a los términos del Código de Comercio y Código Civil para el trámite de la declaración de la presunción de muerte, en un término de noventa (90) días (tres meses). VII. VIGENCIA DE LA PÓLIZA. El periodo de cobertura mínimo es de seis (6) meses, con vigencia de 12 meses a partir de la fecha del desembolso inicial del 4áximo4s y la prima se cobrarà por el periodo de un año. Si el proyecto es de corto plazo (caso de cultivo de cucurbitáceas), el tiempo mínimo de cobertura será de seis (6) meses y se cancela el monto de la prima al desembolso del 4áximo4s. En caso de líneas de crédito, el pago de la prima será por el valor total de la misma y al inicio de cada año. VIII. ENDOSOS.
Los datos suministrados por el Asegurado al tramitar la solicitud y posteriormente el contrato, no deberán variarse, a menos que sea solicitado por escrito y que el I.S.A. lo apruebe. a) Cualquier modificación que tenga que hacerse a la póliza se hará mediante endoso, en formularios establecidos por el ISA para tal fin y dentro de los procedimientos que se especifican a continuación: Presentar la solicitud de modificación en la oficina del I.S.A. previa a la ejecución del hecho. Recibir la autorización del I.S.A., previa a la ejecución del hecho. b) Los endosos forman parte del contrato y pueden ser por: Aumento Disminución Modificación contractual IX. AVISO DE SINIESTRO El aviso del siniestro deberá presentarse por escrito, ante un funcionario autorizado del I.S.A., hasta 72 horas después de tener conocimiento del mismo y ante la Entidad Financiera de acuerdo a los 5áximo5s por ella establecidos. El (los) Beneficiario (s) deberá (n) comunicar los hechos y acreditar con el registro de defunción la muerte del asegurado. En caso que el asegurado, tenga una desaparición y èsta se deba a naufragio, incendio o cualquier otro siniestro o accidente, se debe tramitar ante el tribunal respectivo, a instancia de la parte interesada, la declaración de la presunción de muerte en un término de noventa días (tres meses). El saldo adeudado se reconocerá hasta esta fecha. X. EXCLUSIONES Este seguro no cubre y el I.S.A. no indemnizará la muerte del asegurado cuando: Suicidio del asegurado.
Cuando existan riesgos de acciones intrépidas y que de manera voluntaria se participe en actividades como corrida de autos, motos, lanchas, toros, etc., y se fallezca como consecuencia de ello o por participar de actividades similares. Cuando el asegurado fallece por participar solo o en compañía en actos de naturaleza dudosa o ilícitos. Si el productor agropecuario fallece en accidente por encontrarse manejando algún vehículo en estado de embriaguez. Si el productor agropecuario fallece por encontrarse en estado de embriaguez o por participar en riñas o peleas. XI. EDADES PARA ASEGURARSE De 18 a 64 años de edad, sin cumplir los 65 años. XII. SUMAS ASEGURADAS Y TARIFAS DE PRIMA ANUAL La prima será creciente por la edad y èsta es por cada B/.1,000.00 o fracción de esta suma, quedando así: De 18 a 40 años prima anual B/.4.00 De 41 a 45 años prima anual B/.5.00 De 46 a 50 años prima anual B/.7.80 De 51 a 55 años prima anual B/.13.20. De 56 a 60 años prima anual B/.20.40. De 61 a 64 años prima anual B/.29.40( sin cumplir los 65 años de edad) De 61 a 64 años prima mensual de B/.2.45 ó anual B/.29.40( sin cumplir los 65 años de edad)de 64 a 69 años prima mensual de B/.2.90 ó anual B/.34.80( sin cumplir los 65 años de edad, ni los 70 años de edad, solo en los casos de financiamientos a mediano y largo plazo). XIII. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO Son obligaciones del asegurado, las siguientes:
Informar de cambios de estado de salud o deterioro causado por una de las circunstancias presentes en el informe Cuestionario Mèdico y Consentimiento para ser Asegurado. Cualquier cambio en las condiciones del préstamo o del proyecto que se ejecuta con los fondos del mismo. Cambios en los aspectos financieros, técnicos o de manejo que afecten los términos y condiciones en que fue contratado el préstamo. Parágrafo: El incumplimiento de las obligaciones será causal de rescisión de la póliza sin derecho de devolución de prima. XIV. DEVOLUCIONES DE PRIMAS No habrá devolución de prima cuando la póliza sea cancelada por EL I.S.A. por cualquiera de las siguientes razones: Cuando el monto a devolver sea menor o igual a B/.10.00 Cuando el préstamo a corto plazo (seis meses) tenga más de 50% de avance (tres meses). En proyectos superiores a los seis meses cuando estos tengan un avance en el tiempo de siete (7) meses. XV. PROCEDIMIENTO DE PAGO. La persona designada por el titular de la póliza, deberá presentar ante el ISA, la certificación del deceso del asegurado por autoridad competente. Cumplida la notificación y certificación del deceso del asegurado, se le gira cheque por una única suma de B/.1,000.00 para cubrir los gastos funerarios a la persona designada por el mismo. Para cubrir el pago a la entidad financiera, los deudos deberán presentar los siguientes documentos: o Certificado de defunción firmado por las autoridades del Registro Civil. o Certificación de la entidad financiera en donde se indique el saldo y se acepte la certificación de defunción.
Cuando ocurra una desaparición, luego de recibir la declaración de presunción de muerte, el pago no se efectuarà, hasta después de seis meses, contados desde la publicación de la sentencia en la Gaceta Oficial. De existir otros seguros sobre el mismo crédito, se aportará la parte correspondiente del saldo adeudado compartido por las otras aseguradoras, no obstante, se mantiene el pago del gasto funerario. Instituto de Seguro Agropecuario Gerencia de Seguros Complementarios Calculos Actuariales del Seguro de Vida Rural Tabla de Primas por Edades y Sumas Aseguradas PRIMAS(AÑOS) SUMA ASEGURADA 18 40 41 45 46 50 51-55 56 60 60 65 66-70 1,000.00 4.00 5.00 7.80 13.20 20.40 29.40 34.80 2,000.00 8.00 10.00 15.60 26.40 40.80 58.80 69.60 3,000.00 12.00 15.00 23.40 39.60 61.20 88.20 104.40 4,000.00 16.00 20.00 31.20 52.80 81.60 117.60 139.20 5,000.00 20.00 25.00 39.00 66.00 102.00 147.00 174.00 6,000.00 24.00 30.00 46.80 79.20 122.40 176.40 208.80 7,000.00 28.00 35.00 54.60 92.40 142.80 205.80 243.60 8,000.00 32.00 40.00 62.40 105.60 163.20 235.20 278.40 9,000.00 36.00 45.00 70.20 118.80 183.60 264.60 313.20 10,000.00 40.00 50.00 78.00 132.00 204.00 294.00 348.00 11,000.00 44.00 55.00 85.80 145.20 224.40 323.40 382.80 12,000.00 48.00 60.00 93.60 158.40 244.80 352.80 417.60 13,000.00 52.00 65.00 101.40 171.60 265.20 382.20 452.40 14,000.00 56.00 70.00 109.20 184.80 285.60 411.60 487.20 15,000.00 60.00 75.00 117.00 198.00 306.00 441.00 522.00 16,000.00 64.00 80.00 124.80 211.20 326.40 470.40 556.80 17,000.00 68.00 85.00 132.60 224.40 346.80 499.80 591.60 18,000.00 72.00 90.00 140.40 237.60 367.20 529.20 626.40 19,000.00 76.00 95.00 148.20 250.80 387.60 558.60 661.20 20,000.00 80.00 100.00 156.00 264.00 408.00 588.00 696.00 21,000.00 84.00 105.00 163.80 277.20 428.40 617.40 730.80 22,000.00 88.00 110.00 171.60 290.40 448.80 646.80 765.60
23,000.00 92.00 115.00 179.40 303.60 469.20 676.20 800.40 24,000.00 96.00 120.00 187.20 316.80 489.60 705.60 835.20 25,000.00 100.00 125.00 195.00 330.00 510.00 735.00 870.00 26,000.00 104.00 130.00 202.80 343.20 530.40 764.40 904.80 27,000.00 108.00 135.00 210.60 356.40 550.80 793.80 939.60 28,000.00 112.00 140.00 218.40 369.60 571.20 823.20 974.40 29,000.00 116.00 145.00 226.20 382.80 591.60 852.60 1,009.20 30,000.00 120.00 150.00 234.00 396.00 612.00 882.00 1,044.00 31,000.00 124.00 155.00 241.80 409.20 632.40 911.40 1,078.80 32,000.00 128.00 160.00 249.60 422.40 652.80 940.80 1,113.60 33,000.00 132.00 165.00 257.40 435.60 673.20 970.20 1,148.40 34,000.00 136.00 170.00 265.20 448.80 693.60 999.60 1,183.20 35,000.00 140.00 175.00 273.00 462.00 714.00 1,029.00 1,218.00 36,000.00 144.00 180.00 280.80 475.20 734.40 1,058.40 1,252.80 37,000.00 148.00 185.00 288.60 488.40 754.80 1,087.80 1,287.60 38,000.00 152.00 190.00 296.40 501.60 775.20 1,117.20 1,322.40 39,000.00 156.00 195.00 304.20 514.80 795.60 1,146.60 1,357.20 40,000.00 160.00 200.00 312.00 528.00 816.00 1,176.00 1,392.00 41,000.00 164.00 205.00 319.80 541.20 836.40 1,205.40 1,426.80 42,000.00 168.00 210.00 327.60 554.40 856.80 1,234.80 1,461.60 43,000.00 172.00 215.00 335.40 567.60 877.20 1,264.20 1,496.40 44,000.00 176.00 220.00 343.20 580.80 897.60 1,293.60 1,531.20 45,000.00 180.00 225.00 351.00 594.00 918.00 1,323.00 1,566.00 46,000.00 184.00 230.00 358.80 607.20 938.40 1,352.40 1,600.80 47,000.00 188.00 235.00 366.60 620.40 958.80 1,381.80 1,635.60 48,000.00 192.00 240.00 374.40 633.60 979.20 1,411.20 1,670.40 49,000.00 196.00 245.00 382.20 646.80 999.60 1,440.60 1,705.20 50,000.00 200.00 250.00 390.00 660.00 1,020.00 1,470.00 1,740.00