1º.- Modernización del marco tributario español. Proponemos disminuir la tributación por impuestos Directos, especialmente, Renta y Sociedades. Este último debería quedar en un tipo para PYMES no superior al 20% y con un tipo especial reducido de aquella parte del beneficio que fuera a engrosar las reservas voluntarias o legales de la Sociedad, que en definitiva fuera a constituir Fondos Propios. Debería de establecerse con carácter general libertad de amortización de los activos no inmobiliarios de las empresas. Supresión del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en su tramo de operaciones societarias. Supresión del Impuesto de Matriculación de Vehículos Revisión de las cargas sociales a cargo de las empresas. Disminución de la cuota de la Seguridad Social a cargo de las empresas, compensándolo con aportación de los Presupuestos Generales del Estado. Se permitirá la regularización de Balances y la revalorización de activos empresariales, sin consecuencias tributarias.
Se revisarán las sanciones tributarias para adecuarlas a la realidad social. Ninguna sanción superará el 100% de la cuota descubierta. No se sancionarán las conductas que supongan cuota tributaria como consecuencia de interpretaciones de la legislación discrepantes con la Administración, o dicho de otro modo, no se sancionarán las conductas que se soporten en interpretaciones razonables de la legislación por parte del contribuyente. t En ningún caso la apertura de procedimientos i de inspección paralizarán la devolución de tributos indebidamente percibidos por la Administración. Los inmuebles afectos exclusivamente a una actividad económica quedarán gravados en el IBI con un tipo impositivo especial del 0,1%. Las valoraciones de inmuebles por parte de la Administración, y que afectan a tributos tales como Transmisiones Patrimoniales, Sucesiones, IBI etc. experimentarán un decremento del 30% sobre los valores actuales, como consecuencia de la deflactación del mercado inmobiliario. Incremento de la deducción del IRPF por adquisición de vivienda habitual Eventualmente, para equilibrar las cuentas públicas podría estudiarse un moderado incremento del IVA hasta en medio punto.
2º.- Modernización de la Administración. Los silencios administrativos en todos aquellos expedientes que se refieran a autorizaciones o licencias precisas para el inicio o la continuación de una actividad de contenido económico, serán siempre positivos, salvo aquellos casos, que debidamente justificados, que puedan afectar al interés público o a derechos legítimos de terceros. Los diferentes funcionarios que emitan informe en la tramitación de expedientes que tengan como objeto el ejercicio o continuación de una actividad económica, lo emitirán con destino a su superior jerárquico. En los expedientes no se incorporará sino el informe final que emita el órgano administrativo superior que dependa directamente de la autoridad que deba aprobar o denegar la autorización o licencia. La normativa administrativa que rija cuestiones medioambientales se refundirá en textos que eviten la dispersión Se evitarán las sanciones pecuniarias que puedan poner en peligro una actividad económica, cuando la infracción administrativa que sancionen no tenga carácter doloso. Se sustituirán las autorizaciones administrativas previas de estar conforme a la norma de aquellas instalaciones o actividades que lo requieran, por certificados suscritos por técnico competente, aunque no tenga la cualidad de funcionario público, sin perjuicio de las facultades de inspección y control de la Administración. Se agilizarán las devoluciones de tributos indebidamente recaudados, así como los aplazamientos y fraccionamientos de pago cuando procedan.
3º.- Medidas de flexibilidad de los sistemas de trabajo. En relación a la extinción del contrato de trabajo se adoptarán medidas legislativas para dar seguridad jurídica a los despidos por motivos disciplinarios, intentando evitar el automatismo que actualmente se produce por el que la inmensa mayoría son declarados improcedentes. Se acotarán los supuestos en que el despido puede ser considerado como nulo. Se favorecerá la movilidad funcional y geográfica de los trabajadores, en el primer caso a través de medidas legislativas. En el segundo a través de incentivos. En ausencia de acuerdo en negociación colectiva, se favorecerá legislativamente la flexibilidad de la jornada de trabajo, permitiendo con carácter general la distribución irregular de la misma, con los límites legales que se establezcan. Se dará seguridad jurídica a los supuestos de contratación temporal. Se propiciará un alargamiento de plazos máximo para las contrataciones de ésta naturaleza. Se incentivará las nuevas contrataciones laborales a través de incentivos públicos o beneficios en las cotizaciones sociales.
4º.- Política energética. Apostamos claramente por desarrollar la energía nuclear en España superando la situación de moratoria en que actualmente se encuentra. Creemos que se debe regular el gasóleo profesional para los sectores implicados en el transporte de viajeros y mercancías por carretera, mediante la disminución de Impuesto Especial sobre hidrocarburos.
5º.- Medidas tendentes a permitir la subsistencia de las empresas en dificultades (EREs EREs; Concursos, etc.) Se aclararán legislativamente los supuestos en que proceden los despidos objetivos individuales y los expedientes de regulación de empleo para la salvaguarda de la actividad de la empresa. Se elaborará un procedimiento que permita evaluar por parte de la Autoridad Laboral la situación económica de la empresa, su evolución y perspectivas, a fin de poder concluir objetivamente los casos en que un ERE es procedente para poder favorecer la continuidad de la empresa. Igualmente, y por el mismo motivo, se aclararán los supuestos en que proceda el descuelgue de lo pactado en convenio colectivo. Los primeros seis meses de suspensión de contratos t como consecuencia de un Ere, no deberán consumir prestación por desempleo para el trabajador afectado. Correrá a cargo de los Presupuestos Generales de la Seguridad Social dicho costo.
6º.- Estudio de medidas que favorezca el afloramiento de dinero fiscalmente irregular, para su reintroducción en la masa monetaria general. Siempre garantizando el lícito origen del dinero se buscarán vías para que Siempre garantizando el lícito origen del dinero se buscarán vías para que la regularización tributaria voluntaria carezca de reproche penal y la sanción administrativa se reduzca a un mínimo especial.
7º.- Modernización de alguna legislación tendente a favorecer la revalorización de activos empresariales (por ejemplo Ley del Suelo). Se modificará la Ley del Suelo recuperando la figura del Suelo Urbanizable. Se permitirá que este se contabilice por su valor de adquisición y transformación. Se suprimirá la necesidad de que este tipo de suelo en transformación se contabilice por su valor de expropiación, debiéndose suprimir este concepto.
8º.- Apoyo público a los sistemas de cobro de las PYMES. Desarrollo de las herramientas de caución, factoring, confirming, etc. Se adoptarán acuerdos con entidades d financieras i para popularizar las herramientas tendentes a garantizar los cobros, así como para agilizar el plazo en que el cobro debe hacerse efectivo. Concretamente, se abrirán líneas de confirming, factoring, seguros de caución con subvenciones públicas de su coste financiero, i y en determinados d casos, contraaval público. Se establecerán medidas efectivas para garantizar el abono por parte de las administraciones públicas a contratistas y proveedores, del importe de los bienes o servicios contratados, en los plazos que marca la Legislación de Contratación Pública, permitiéndose el embargo de los saldos públicos en caso de impago y previo mandamiento judicial. Se establecerá algún sistema por el cual, cuando un contratista principal cobre de la Administración los productos o servicios suministrados, deba acreditar ante el centro pagador, en un periodo prudencial, haber abonado a sus proveedores o subcontratistas lo debido a éstos como consecuencia del contrato público liquidado. En caso de no hacerlo, dicho incumplimiento deberá tener consecuencias en la clasificación que el contratista principal ostente para contratar con la Administración.
9º.- Adecuación de la actuación de las unidades administrativas recaudadoras de recursos públicos a la situación de falta de liquidez en la economía española. Agilizando las devoluciones tributarias a que el contribuyente tenga derecho, facilitando los fraccionamientos y aplazamientos de pago, buscando alternativas a las sanciones pecuniarias por infracciones administrativas.
10º.- Implementación de medidas selectivas para la reactivación de sectores estratégicos en crisis (automóvil (PREVER), vivienda (Tratamiento fiscal) etc. En el sector del automóvil se debe recuperar, mejorándolo, el antiguo Plan PREVER. En el sector de electrodomésticos, se debe incentivar el Plan RENOVE. En los sectores implicados en las reparaciones e instalaciones domésticas, se debe permitir la deducción fiscal en IRPF, en la forma que reglamentariamente se determine.