MEFF SOCIEDAD HOLDING



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Transcripción:

MEFF SOCIEDAD HOLDING MEFF HOLDING MEFF Instituto MEFF servicios Sociedad Rectora de Productos Financieros Derivados de Renta Rija, S.A. MEFF RF MEFF Euroservices S.V., S.A. EUROGLOBEX Unidad de Gestión Sociedad Rectora de Productos Financieros Derivados de Renta Variable, S.A. MEFF RV

MERCADOS DE PRODUCTOS DERIVADOS MERCADOS NO ORGANIZADOS (OTC) Privado entre dos partes Contrato no estandarizado Vigencia del contrato hasta el vencimiento (riesgo de liquidez) Depósito fijado por acuerdo mutuo Liquidación al vencimiento Negociación directa, normalmente telefónica MERCADOS ORGANIZADOS Relación a través de un organismo intermediario: CÁMARA DE COMPENSACIÓN (Garantía buen fin operaciones) Contrato estandarizado Existencia de mercado secundario Depósito estandarizado Liquidación diaria de P y G Negociación: electrónica o corros

MEFF: FUNCIONES MERCADO: negociación difusión información CAMARA: compensación liquidación garantías

MEFF: Cámara Desde el punto de vista jurídico, los contratos negociados en MEFF no se realizan entre las dos partes que lo han negociado en el mercado si no entre cada una de ellas y la Cámara De esta manera, la Cámara se hace responsable, ante el poseedor de derechos, de las obligaciones generadas por el mencionado contrato, asumiendo el riesgo de contrapartida Riesgo de contrapartida: Posibilidad de incumplimiento de las obligaciones inherentes al contrato negociado adquiridas por alguna de las partes intervinientes

MEFF: Cámara Garantiza el buen fin de las operaciones constituyéndose como Contrapartida en todas las operaciones comprador vendedor Miembro Miembro Mercado y Cámara de Compensación El Riesgo de Contrapartida se traslada íntegramente a la Cámara. Mecanismos para salvaguardarse de un incumplimiento: Disociación en la condición de miembro y accionista Acceso restringido a la categoría de Miembro Gestión de las liquidaciones y de las garantías

MIEMBROS DE MEFF: Requisitos (capt. 2 Reglamento) Ser Sociedad o Agencia de valores, Banco o Caja de Ahorros, entidades señaladas en el art. 64 y 65 de la Ley del Mercado de Valores (antes de la Ley 37/98 de 16/11, de reforma de la Ley del Mercado de Valores, era el art. 76) Los Miembros liquidadores custodios además deberán ser Sociedades Gestoras de Capacidad Plena del Mercado de Deuda

TIPOS DE MIEMBROS (art. 2 Reglamento) NEGOCIADOR LIQUIDADOR LIQUIDADOR CUSTODIO

MEFF: Miembros de Mercado Negociador: Negocia directamente en el mercado, por cuenta propia o de clientes. Debe establecer un acuerdo con uno o varios miembros liquidadores para la liquidación de sus operaciones y constitución de las garantías. Liquidador: Además de la función de negociación, responde ante la Cámara y responder solidariamente del cumplimiento de las obligaciones de constitución y mantenimiento de garantías y de liquidaciones resultantes de la negociación. Debe establecer un acuerdo con un Custodio para que custodie sus garantías. Liquidador Custodio: Además de las funciones de Miembro liquidador, recibe, acepta a favor de MEFF y custodia las garantías propias, de sus clientes y los Miembros con los que así lo haya acordado. Creador de mercado:puede serlo cualquier categoría de miembro, siendo su función garantizar la liquidez cotizando los contratos de forma continuada.

SISTEMA DE ANOTACIONES EN MEFF MEFF MIEMBRO Miembro 1 Miembro 2 Miembro 3 - Miembro Cliente 1 Cliente 1 Cliente 1 - Cliente 1 Cliente 2 Cliente 2 Cliente 2 - Cliente 2 Cliente 3 Cliente 3 Cliente 3 - Cliente 3 Cliente 4 Cliente 4 Cliente 4 - Cliente 4 etc. etc. etc. - etc.

SISTEMA DE ANOTACIONES ALTERNATIVO CAMARA MIEMBRO Miembro 1 Miembro 2 - Cuenta de Miembro Cuenta de Clientes Cuenta de Clientes - Cuenta de Clientes. Cliente 1. Cliente 2. Cliente 3. etc.

CÁMARA DE COMPENSACIÓN art. 3, e) y f) del Reglamento del Mercado Son funciones de MEFF e) ser la Cámara de Compensación, actuando como contrapartida de todos los contratos que se registren; Todos los derechos y obligaciones de los miembros o los clientes por transacciones realizadas en el mercado lo serán frente a MEFF, que, a su vez, exige la constitución de Garantías en aplicación de este Reglamento. f) calcular y exigir diariamente el importe de las Garantías

ESQUEMA SISTEMA DE GARANTÍAS GARANTÍAS DIRECTAS INDIRECTAS Inicial Diaria Liquidación diaria de P y G L.O.D. Extraordinaria responsabilidad solidaria limitación posición abierta respecto total mercado

LÍMITES GENERALES A LAS POSICIONES ABIERTAS (art. 22 del Reglamento) Las posiciones respecto de las que un Miembro responda, sólo podrán ser, como máximo, aquellas que supongan unas garantías exigibles equivalentes al 40% de sus recursos propios o al límite inferior que se establezca por circular (35% circular 7/98). El importe máximo de Garantías de las que un Custodio puede ser depositario, será del 40% de sus recursos propios, según el último balance auditado o memoria anual que el Miembro Liquidador Custodio presente o un límite inferior que se establezca por circular. En la actualidad el 20% según circular 101/92. Ningún Miembro o Cliente podrá tener una posición tal que sus Garantías exigibles por MEFF RV superen el 25% del total de Garantías exigidas al conjunto del Mercado

CLASES DE GARANTÍAS INICIAL Garantía permanente exigible a los Miembros Liquidadores del Mercado. Su objetivo prioritario es cubrir el riesgo de incremento de posición abierta o riesgo overnight, es decir, el riesgo generado por un Miembro y sus Clientes desde el momento en que abren una posición hasta el momento en que se deposita la Garantía Diaria DIARIA Garantía variable relativa a las posiciones tomadas en el Mercado, exigible a todos los Miembros y Clientes del Mercado con Contratos abiertos registrados en sus cuentas. EXTRAORDINARIA Garantía adicional a la Garantía Diaria, exigible a los Miembros y Clientes por circunstancias excepcionales.

MATERIALIZACIÓN GARANTÍA INICIAL. Circulares 9/98 y 7/99) Efectivo en : Ingresado por el Miembro en la cuenta que MEFF RV tiene abierta en un Miembro Liquidador Custodio distinto del Miembro afectado. Dicha cantidad en efectivo se materializará en una cesión temporal de Deuda del Estado ( repo ) a favor de MEFF RV y por un plazo superior a 3 meses. MEFF RV no será beneficiario de los rendimientos generados ni soportará costes asociados a las mismas. Valores de Renta Fija: deben consistir en Obligaciones del Estado, Bonos del Estado o Letras del Tesoro registradas en la Central de Anotaciones del Mercado de Deuda Pública. Valores de Renta Variable: deberán ser acciones incluidas en el índice IBEX-35.

Circulares 7/98 y 9/98, sustituyen a la Circular 2/97, en vigor a partir 2/10/98 LÍMITE OPERATIVO DIARIO (LOD) El LOD representa el máximo riesgo overnight, expresado en euros, que un Miembro del Mercado puede generar por operaciones, tanto por cuenta propia como por cuenta de sus clientes, desde el momento en que se realizan las operaciones hasta el momento en que se deposita la Garantía Diaria. Para su asignación se requiere la aportación de una Garantía Inicial mínima de 240.405 euros (40.000.000.- pts).

L.O.D. (circular 7/98) Cálculo LOD: El límite operativo diario asignado al Miembro, expresado en euros es: LOD = 2% x Recursos Propios + Garantía inicial El L.O.D. asignado a un Miembro no deberá ser inferior al 15% del promedio de las Garantías Diarias del Miembro registradas en el mes anterior. Consumo LOD: El consumo de cada Miembro se determina mediante la suma del Consumo calculado para cada Cliente/Titular, sin compensar entre distintos clientes, y el consumo de la Cuenta Diaria.

GARANTÍA INICIAL (en euros) MIEMBRO LOD CUSTODIO TOTAL Negociador 0 0 0 Liquidador 240.405 0 240.405 Liq. Custodio 240.405 150.253 390.658 Liq. Custodio No negociador 0 150.253 150.253

GARANTÍA DIARIA...el cálculo del importe de la Garantía Diaria (...) simulará el coste total de cerrar todos los contratos registrados para ese titular (art. 21.7 Reglamento del Mercado) La simulación se realizará en términos de la máxima pérdida en que MEFF incurriría por el cierre de la posición de cada titular en caso de incumplimiento (método SPAN, Standard Portfolio Analysis of Risk), (Circular 5/98)

SUJETO GARANTÍA DIARIA EL TITULAR Constituye la unidad mínima para el cálculo de depósitos. Las posiciones de las diferentes cuentas de un mismo titular se compensan entre sí a efectos del cálculo de garantías.

GARANTÍA DIARIA Ante un incumplimiento, la Cámara asumirá la posición del titular incumplidor y la cerrará en el mercado. El cierre de la posición supondrá un coste para MEFF Las garantías pretenden estimar el coste que supondría cerrar la posición

GARANTÍA EXTRAORDINARIA circular 7/98 Las Garantías Extraordinarias consisten en unas Garantías adicionales a la Garantía Diaria, exigibles a los Miembros y Clientes, bien por circunstancias excepcionales de Mercado o bien por tratarse de posiciones que MEFF RV estime de alto riesgo; en concreto, podrán exigirse en cualquiera de los siguientes casos: 1- En el caso de que un contrato supere los límites de fluctuación diaria máxima de precios, tal como se desarrolla en las circular 3/00. 2- Excesos aislados en el consumo de LOD de un Miembro. 3- En cualquier otra situación de riesgo para la Cámara, previa comunicación a la CNMV.

ACTIVOS ACEPTADOS Efectivo en Ptas. Que se colocará en Deuda del Estado con pacto de recompra al siguiente día hábil. MEFF RV no será beneficiario de los rendimientos generados por las garantías ni soportará costes asociados a las mismas. (Art. 20.4. Reglamento) Y, para la operativa por cuenta propia también, Valores de Renta Fija: deben consistir en Obligaciones del Estado, Bonos del Estado o Letras del Tesoro registradas en la Central de Anotaciones del Mercado de Deuda Pública. Valores de Renta Variable: deberán ser acciones incluidas en el índice IBEX-35.

CRONOLOGÍA CONSTITUCIÓN GARANTÍAS 9:15 h.: Plazo límite para la Recepción, Constitución y Confirma-ción a MEFF RV por parte de los Miembros Custodios de los Depósitos de Garantías de los que son responsables. Así mismo, caso de producirse un incumplimiento en dicha constitución, los miembros deberán comunicárselo a la Cámara dentro de este plazo, reteniendo las garantías existentes con objeto de hacer frente a los posibles perjuicios económicos. 9:00-17:35 h.: Negociación en el Mercado. 17:35-18:15 h.: Prórroga para asignación de Cuenta Diaria. Entendiendo que la asignación de la Cuenta Diaria puede y debe realizarse a lo largo de la sesión. 18:30-08:30 h.: Plazo establecido por el Reglamento para que MEFF RV ponga a disposición de los Miembros el detalle de las Garantías de las que son responsables (al menos una hora antes del inicio de la sesión).

LIQUIDACION DIARIA DE P Y G (art. 17.4. Reglamento) Ajuste de todas las posiciones abiertas al precio de mercado. Objetivo: reducir la acumulación de riesgos. Procedimiento: comparación entre el precio del futuro comprado o vendido y el Precio de Liquidación Diaria. Precio de Liquidación Diaria: Según especificaciones de cada cotrato.

EJEMPLO FUTURO IBEX Día 1 Compra 1 Futuro vto mayo a 11970 Día 1 Precio de Liquidación Diaria: 11974 Día 2 Precio de Liquidación Diaria: 11980 Día 3 Precio de Liquidación Diaria: 11950 Día 4 Precio de Liquidación Diaria: 11975 Día 5 Venta Futuro vto mayo a 11990

EJEMPLO FUTURO IBEX Precio Futuro Precio Futuro Día Precio Ult. Liq. Precio Liq. D. Dif. Euros Acumulado 1 11970 11974 +4 +40 +40 2 11974 11980 +6 +60 +100 3 11980 11950-30 -300-200 4 11950 11975 +25 +250 +50 5 11975 11990 +15 +150 +200 +20 +200 Precio Venta - Precio Compra = 11990-11970 = 20

LIQUIDACION A VENCIMIENTO POR DIFERENCIAS Diferencia del precio contratado con respecto a un precio de liquidación definitiva (precio de liquidación el día de vencimiento). Futuros sobre Ibex 35 Futuros sobre Euribor POR ENTREGA Si el contrato llega a vencimiento (y en caso de opciones es ejercido), genera una compra-venta del activo subyacente al precio pactado. Opciones sobre Acciones (incluido Ejercicio Anticipado) Futuros sobre Bono Nocional

DIAGRAMA DE LA OPERATIVA DE MEFF Cliente Final Depósito en Garantía Miembro Liquidador Custodio Confirmación Garantía Constituida y D.P. comprada Ordenes Depósito en Garantía Informe de garantía MEFF Miembros Abono/Cargo de Liquidación Informes: Garantías Liquidaciones Regularizaciones etc.. Banco de España Orden de pago

MEFF: relaciones internacionales Actualmente, MEFF permite negociar contratos listados en los mercados de la Alianza EUROGLOBEX (formada por Francia, Italia, Portugal y España) a través de sus pantallas de negociación, como son: Euribor, Notionel y los índices Dow Jones STOXX 50 y Dow Jones Euro STOXX 50 ; y también con EUREX (Frankfurt y Zurich) donde negocia los contratos Bund, Bobl y Schatz. Recientemente ha firmado el protocolo de incorporación a la alianza GLOBEX (que integra los mercados de Chicago, Singapur, París, Brasil y Montreal) que permitirá acceder a la negociación de todos los contratos de estos mercados (S&P 500, Eurodólar, Nikkei, así como los de MEFF).

MEFF: nuevos productos Desde junio de 2000, Meff permite a sus miembros acceder a los futuros sobre el CAC-40 (que se negocian en ParisBourse). Antes de fin de año, y en virtud de un acuerdo bilateral firmado con el CME, se podrán negociar conjuntamente tres futuros sobre índices sectoriales europeos y un índice general pan-europeo creados por Standard & Poor s. En otoño, está prevista la interconexión con el mercado portugués (BVLP) para el acceso bilateral a todos los productos de ambos mercados. Se está preparando incrementar la oferta de productos a negociar a través de MEFF.

INFORMACIÓN SOBRE MEFF Para más información: http://www.meff.com meff@meff.com instituto@meff.com 91-5850800