RETENCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DEL IRPF



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Transcripción:

RETENCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DEL IRPF El IRPF es un gasto subvencionable por lo que, al igual que el resto de gastos imputados, debe justificarse con la documentación justificativa correspondiente. Asimismo, las retenciones deben aplicarse de acuerdo a lo establecido en la normativa de aplicación. 1. DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA Modelo 110 (Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF- Trimestral). Modelo 190 (Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF- Resumen Anual). 2. NORMATIVA DE APLICACIÓN Formativa referenciada en el presente documento: o Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto de las Rentas sobre las Personas Físicas o Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. Normativa completa: http://www.agenciatributaria.es/wps/portal/listado?channel=1e0b5dd3e2539010vgnvcm1000004ef01e0 a &ver=l&site=56d8237c0bc1ff00vgnvcm100000d7005a80 &idioma=es_es&menu=4&img=5

3. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL CONTROL FINANCIERO DEL IRPF GASTOS DE PERSONAL La retención deberá aplicarse a todos los gastos de personal (tanto trabajadores por cuenta propia como trabajadores por cuenta ajena). TRABAJADORES POR CUENTA AJENA La retención de IRPF no es más que un dinero que la Agencia Tributaria detrae del salario por medio de la empresa como anticipo de la cuota del impuesto que después habrá que pagar. Es decir, se trata de un capital que Hacienda retiene como previsión para evitar grandes sorpresas y desembolsos en la declaración de la renta. La cuantía concreta de esta retención dependerá de varios factores: Situación personal y familiar: esto incluye la situación conyugal, número de hijos al cargo y su edad y personas mayores o discapacitadas al cargo. Tipo de contrato: el tipo de contrato también influye en la retención que llevará a cabo la AEAT. Por ejemplo, los contratos temporales están sujetos a una retención menor, como los firmados con la segunda empresa. Ingresos: los ingresos determinarán el tramo en el que nos encontramos y el tipo aplicable al mismo. En este sentido, la tabla de retenciones de IRPF establece los siguientes tramos: o Del 28% hasta 17.707,2 euros o Del 37% hasta 33.007,2 euros o Del 43% hasta 53.401,2 euros La Agencia Tributaria pone a disposición de los ciudadanos un programa que calcula la retención correspondiente en cada caso: http://www.agenciatributaria.es/wps/portal/listadocontenidos?channel=37496b280fede110vgnvcm1000 004ef01e0a &ver=l&site=56d8237c0bc1ff00vgnvcm100000d7005a80 &idioma=es_es&menu=0 &img=0

TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA La obligación de retener figura en el art. 99 de la Ley del IRPF 35/2006. Artículo 99. Obligación de practicar pagos a cuenta. En dicho artículo especifica que las empresas y entidades tienen obligación de retener y añade que estarán sujetos a la misma obligación las personas físicas que actúan como empresarios. En el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo artículo 95 se establece lo siguiente: ( ) Cuando los rendimientos sean contraprestación de una actividad profesional, se aplicará el tipo de retención del 15 por ciento sobre los ingresos íntegros satisfechos. No obstante, en el caso de contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, el tipo de retención será del 7 por ciento en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades. Para la aplicación del tipo de retención previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada. El tipo de retención será del 7 por ciento en el caso de rendimientos satisfechos a: a) Recaudadores municipales. b) Mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos. c) Delegados comerciales de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado. Estos porcentajes se dividirán por dos cuando los rendimientos tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto.

Asimismo, sobre la obligatoriedad de la retención (Artículo 76 Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo), se establece que hay obligatoriedad cuando satisfagan rentas sujetas a retención por parte de los siguientes grupos: a) Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas. b) Los empresarios individuales y los profesionales en cuanto a las rentas sujetas a retención satisfechas en el ejercicio de su actividad. c) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en España que operen en ella mediante establecimiento permanente. d) Los sujetos pasivos no residentes que operen en España sin establecimiento permanente, por los rendimientos de trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible en el impuesto sobre la renta de no Residentes. No se considerará que una persona o entidad satisface rentas cuando se limite a efectuar una simple mediación de pago. La Agencia Tributaria dispone de una herramienta llamada Informa a través de la cual pueden resolverse dudas relativas a estas cuestiones: https://www5.aeat.es/es13/s/iafriafriinf

GASTOS DE ALQUILERES La retención deberá aplicarse a todos los gastos de alquileres de viviendas o locales de negocio. De acuerdo a la normativa vigente y a la última reforma fiscal, el tipo de retención aplicable a los rendimientos derivados del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos es ahora el 18% y no el 15%. (No obstante, el porcentaje anterior se dividirá por dos cuando se trate de rendimientos que tengan derecho a la deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla). 4. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA AMINORACIÓN ECONÓMICA DE LAS SUBVENCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE RETENCIONES DE IRPF Hasta la fecha se han reflejado en los informes las incidencias relativas a la retención de IRPF sin aminorar las cantidades imputadas en esta materia. A partir de la Programación 2010, no serán elegibles los gastos justificados mediante documentos que no recojan la retención exigida por la normativa. Toledo, 27 de octubre de 2009