Ministerio de Salud Pública BOLETÍN NO. 11 DICIEMBRE 2011 Dirección Nacional de Registros Médicos y Estadísticas de Salud. MINSAP Calle 23 #201 entre M y N. Plaza de la Revolución. La Habana. Cuba. Teléfonos: 838 3404 / 838 3398 / 838 3795 Correo electrónico: cecuce@mspdne.sld.cu
ELEMENTOS SOBRE LA CERTIFICACIÓN DE LAS DEFUNCIONES POR ACCIDENTES DE TRÁNSITO La mortalidad por accidentes en Cuba ocupa el quinto lugar entre las causas de muerte, superado solamente por las Enfermedades del corazón, los Tumores malignos, las Enfermedades cerebrovasculares y la Influenza y neumonía. Dentro de las defunciones por accidentes, las Caídas constituyen la causa más frecuente, seguido de los fallecidos debido a Accidentes del transporte, donde la gran mayoría se clasifican como debidos al tránsito. Los accidentes de tránsito son contabilizados en muchos países de forma paralela por las autoridades encargadas de la seguridad vial y por el sistema de información de estadísticas vitales. En Cuba, esta información es recolectada por el sistema de información que posee la Dirección Nacional de Tránsito de la Policía Nacional Revolucionaria (MININT) y por el sistema de información estadístico nacional de defunciones, cuyo procesamiento está a cargo de la Dirección Nacional de Registros Médicos y Estadísticas de Salud (MINSAP). La OMS ha llamado la atención internacionalmente sobre las diferencias en el reporte de los casos de fallecidos por esta causa cuando se genera por sistemas de información diferentes, las principales fuentes de discrepancias se atribuyen fundamentalmente a definiciones empleadas por uno y otro sistema de recolección de información, los procedimientos de actualización de las bases de datos y sub-notificaciones de accidentes no reportados por el público general. En Cuba estas diferencias en el reporte realizado por las fuentes del MININT y del MINSAP se han ido disminuyendo a través de los años con el fortalecimiento de los sistemas de información y con cotejos que se han venido realizando entre la PNR y Medicina Legal; actualmente se busca perfeccionar este trabajo para continuar minimizando estas diferencias. Se han identificado como fuente principal de divergencia la definición empleada de fallecido por accidente de tránsito, donde la Dirección Nacional de Tránsito toma como guía la definición de la Convención de Tráfico Vial (Viena, 1968) donde se atribuye la muerte como debida a un accidente de tránsito cuando el lesionado fallece dentro de los 30 días posteriores al evento, mientras que la Dirección Nacional de Estadísticas del MINSAP tiene como referencia las orientaciones de la Clasificación Internacional de Enfermedades donde no tiene este límite de seguimiento.
Accidente de tránsito (CIE-10): Es cualquier accidente de vehículo que ocurre en la vía pública (por ejemplo, que se origina en, termina en, o afecta parcialmente a un vehículo en la vía pública). Se supone que un accidente de vehículo ha ocurrido en la vía pública a menos que se especifique otro lugar, excepto en el caso de accidentes que se refieren solamente a vehículos de motor diseñados para ser usados fuera de la vía pública, los que son clasificados como accidentes no de tránsito, a menos que se establezca lo contrario. Accidente de tránsito (Ley 109 Código de vialidad y tránsito ): Hecho que ocurre en la vía, donde interviene por lo menos un vehículo en movimiento y como resultado produce la muerte, lesiones de personas o daños materiales. Accidente de tránsito con víctimas (Convención de Tráfico Vial [Viena, 1968]): Una colisión de al menos un vehículo en movimiento en una vía pública en el cual un usuario de la vía (humano o animal) es lastimado. La definición de lo que constituye la vía publica que brinda la CIE-10 y la que aparece en la Ley 109 Código de vialidad y tránsito son muy similares, por lo que no debe constituir una fuente de discrepancia a la hora de contabilizar las víctimas por accidentes de tránsito. LLENADO DEL CERTIFICADO MÉDICO DE DEFUNCIÓN EN MUERTES POR ACCIDENTES DEL TRÁNSITO En caso de muertes violentas como lo constituyen los accidentes del tránsito, se deberá comunicar el hecho inmediatamente a la unidad de la PNR del territorio y se remitirá el cadáver a medicina legal para practicar la necropsia, manteniendo una correcta conservación del cadáver mientras permanezca en la institución de salud. Este aspecto es importante ya que el médico legista es el personal debidamente preparado para identificar y describir todas las circunstancias y lesiones producidas por el accidente que puedan servir a la instrucción policial en la determinación de la intencionalidad del hecho y la implicación de cada lesión en la producción de la muerte. Por lo tanto, debido a la repercusión legal de este tipo de defunciones, no deberá confeccionarse el certificado médico de defunción por el médico asistencial excepto en los casos que lo indica la ley. En los casos de muertes por accidentes del tránsito se siguen las mismas pautas que en los
casos de muerte natural para el llenado de las causas de muerte, colocando en la Parte I la secuencia de eventos y lesiones que conllevaron directamente a la muerte, especificando el intervalo de tiempo transcurrido entre cada uno de estos eventos y el momento de la muerte. La Parte II se utilizará cuando el médico considere que existieron otras condiciones que contribuyeron en grado considerable al fallecimiento y que no estuvieron relacionados directamente con la causa que la produjo. El acápite 16 del Certificado Médico de Defunción que es referido a las muertes violentas específicamente, está destinado para brindar información sobre la presunta intencionalidad de la muerte violenta (inciso a), en estos casos deberá señalarse que parece tratarse de un accidente. En el inciso b) de este acápite se colocará la fecha en que se produjo la lesión, en el inciso c) se anotará el lugar donde ocurrió la lesión, no se refiere al sitio anatómico afectado, sino que busca información de dónde se encontraba el sujeto cuando se produjo el evento externo. El inciso d) está destinado para que se realice una descripción de cómo se produjo la lesión, es decir, se brinde toda la información posible de las circunstancias en que se produjo el accidente. Por último, en el inciso e) se anotarán los datos de la autoridad policial que solicitó la actuación, así como el número de acta que corresponde a esta investigación policial. La CIE-10 ofrece en los códigos destinados a los accidentes del tránsito posibilidades de especificar: medio de transporte en que viajaba la víctima, función que ocupaba la víctima dentro del medio de transporte (se refiere a si era conductor o pasajero), medio de transporte u objeto contra el cual se produjo la colisión y si el accidente se considera de tránsito o no. Por lo tanto resulta conveniente que se registren todos estos datos en el certificado para que el código resultante de la causa básica sea todo lo informativo que se requiere. CÓDIGOS (CIE-10) DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO (CECUCE) V011, V021, V031, V041, V051, V061, V092-V093, V103-V109, V113-V119, V123-V129, V133- V139, V143-V149, V153-V159, V163-V169, V173-V179, V183-V189, V194-V199, V203-V209, V213-V219, V223-V229, V233-V239, V243-V249, V253-V259, V263-V269, V273-V279, V283- V289, V294-V299, V304-V309, V314-V319, V324-V329, V334-V339, V344-V349, V354-V359, V364-V369, V374-V379, V384-V389, V394-V399, V404-V409, V414-V419, V424-V429, V434- V439, V444-V449, V454-V459, V464-V469, V474-V479, V484-V489, V494-V499, V504-V509, V514-V519, V524-V529, V534-V539, V544-V549, V554-V559, V564-V569, V574-V579, V584-
V589, V594-V599, V604-V609, V614-V619, V624-V629, V634-V639, V644-V649, V654-V659, V664-V669, V674-V679, V684-V689, V694-V699, V704-V709, V714-V719, V724-V729, V734- V739, V744-V749, V754-V759, V764-V769, V774-V779, V784-V789, V794-V799, V801-V807, V811-V819, V821-V829, V830-V833, V840-V843, V850-V853, V860-V863, V870-V879, V892- V899. Nota: El equipo de redacción del BOLETÍN del Centro Cubano para la Clasificación de Enfermedades agradece cualquier sugerencia o inquietud que el lector nos haga llegar, así como propuestas sobre temas de interés que podrían ser tratados en próximos números. EQUIPO DE REDACCIÓN Dirección General: Dr. Eduardo Zacca Peña Dirección Técnica: Dra. Gloria Hechavarría P. Dr. Miguel Ángel Martínez Elaborado por: Dr. Miguel Ángel Martínez Lic. María Rosa Fernández Edición Computarizada: Téc. Héctor Marrero González Lic. Ana M. Clúa Calderín