Programa de Autoempleo y Creación de Empresas 13/01/2016
Sistema fiscal Español Sistema Fiscal Español Ingreso público Gasto público Impuestos Tasas Educación, sanidad, infraestructura
Elementos básicos de un impuesto Elementos Hecho imponible Sujeto pasivo Base imponible Tipo impositivo Cuota tributaria Deuda tributaria Definición Circunstancia que origina la obligación de tributar Persona física o jurídica obligada a declarar Cantidad monetaria del hecho imponible Porcentaje aplicable a la base imponible Resultado de aplicar el tipo impositivo a la base imponible Cantidad a ingresar por el impuesto
IVA: IMPUESTO DEL VALOR AÑADIDO Es un impuesto de naturaleza indirecta porque grava el consumo de bienes y servicios: - Entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios y profesionales en el desarrollo de su actividad. - Adquisiciones intracomunitarias de bienes que, en general, también son realizadas por empresarios o profesionales, aunque en ocasiones pueden ser realizadas por particulares (por ejemplo, adquisición intracomunitaria de medios de transporte nuevos). - Importaciones de bienes, cualquiera que sea quien las realice, ya sea empresario, profesional o particular - Aplicable en el territorio nacional, excepto Canaria, Ceuta y Melilla.
Funcionamiento del IVA En la aplicación del impuesto por los empresarios o profesionales se pueden distinguir dos aspectos: IVA REPERCUTIDO: Por sus ventas o prestaciones de servicios repercuten a los adquirentes o destinatarios las cuotas del IVA IVA SOPORTADO: Por sus adquisiciones soportan cuotas que tienen derecho a deducir en sus autoliquidaciones periódicas.
Funcionamiento del IVA
Ejemplo: En este ejemplo se pone de manifiesto el funcionamiento del impuesto. Se trata de un producto industrial cuya cadena de producción se inicia con la venta de materias primas para su transformación y que termina con la venta al consumidor final. Para simplificar, se supone que el empresario que vende las materias primas no ha soportado IVA. El tipo aplicado es el actual vigente del 21%.
Sujeto pasivo Sociedades mercantiles Personas que realicen actividades profesionales. Quienes urbanicen, construyan o promocionen terrenos destinados a su venta.
Hecho imponible Operaciones comercio nacional Operaciones intracomunitarias - Entregas intracomunitarias de bienes - Adquisiciones intracomunitarias de bienes Operaciones a países no comunitarios - Exportaciones - Importaciones
Se aplica IVA -Entregas de bienes/ prestaciones de servicios -Realizadas por empresarios A titulo oneroso -Con carácter habitual u ocasional Desarrollo de su actividad Hechos sujetos No se aplica IVA. Situaciones especiales Limitadas Deducción parcial (prorrata) -- Actividades culturales - Actividades educativas - Actividades financieras - Actividades sanitarias - Actividades inmobiliarias Hecho imponible Plenas (de comercio internacional) Dan derecho a deducción de IVA -Exportaciones - Exportaciones intracomutarias de bienes Hechos no sujetos No se aplica IVA - Entregas de impresos u objetos publicitarios - Demostraciones gratuitas - Sueldos y salarios
Base imponible y cuota Base imponible: Importe total de la venta del bien o la prestación del servicio. SE INCLUYEN EN LA BASE IMPONIBLE - Precio del bien o servicio - Comisiones, portes, transportes y seguros - Subvenciones vinculadas al precio - Tributos y gravámenes - Intereses por aplazamientos NO SE INCLUYEN EN LA BASE IMPONIBLE - Descuentos o bonificaciones previas o simultaneas a las operación - Cantidades pagadas por cuenta del cliente - Indemnizaciones MODIFICACIONES - Descuentos posteriores a la realización de la compra - Devolución de envases o embalajes - Modificación del precio de los productos o anulación total o parcial de la operación
Base imponible y cuota Base imponible Tipo de IVA Cuota de IVA
IVA Devengado Para que se aplique el IVA en una operación deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos: - Debe tratarse de una entrega de bienes o una prestación de servicios realizada por un empresario o profesional, de una adquisición intracomunitaria de bienes o de servicios o de una importación de bienes. - No debe tratarse de una de las operaciones declaradas no sujetas o exentas por la Ley. - La operación debe entenderse realizada en la Península o Islas Baleares. - La operación debe entenderse producida o realizada, pues sólo cuando se produce o realiza se devenga el IVA correspondiente a la operación de que se trate (salvo que se trate del régimen especial del criterio de caja. - Hay que determinar la cantidad (base imponible) sobre la que debe aplicarse el tipo impositivo. - Determinación del tipo de gravamen correspondiente a la operación.
IVA Soportado En general, los empresarios y profesionales pueden deducir el IVA soportado en sus compras, adquisiciones e importaciones, siempre que cumplan los siguientes requisitos: Impuesto se aplica en la Península e Islas Tributación en territorio común y territorio foral (País Vasco y Navarra) Delimitación con el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Ejemplo: Calcula el importe de la base imponible y la cuota de IVA que resultará de la compra de cuatro neumáticos por internet. Precio neumático: 235 /unidad Transporte: 55 Seguro de viaje: 7 PREGUNTAS
Régimen General Los empresarios y profesionales se definen de una forma específica en el IVA. Así, tienen esta consideración: Quienes realicen actividades empresariales o profesionales, salvo que las efectúen exclusivamente a título gratuito. Las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario. Quienes exploten un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo. En particular, los arrendadores de bienes. Quienes urbanicen terrenos, promuevan, construyan o rehabiliten edificaciones destinadas a su venta, adjudicación o cesión, aunque sea ocasionalmente. Los particulares que realicen a título ocasional la entrega de un medio de transporte nuevo exenta del impuesto por destinarse a otro Estado miembro de la Unión Europea, los cuales serán empresarios únicamente respecto de esta operación.
Liquidación de IVA
Declaraciones Modelo Periodo Plazo Presentación 303 Trimestral // Mensual 1 al 20 de abril, julio y octubre. 1 al 30 de enero Formato impreso Internet 322 Mensual 1 al 20 de cada mes. Internet 390 Anual 1 al 30 de enero Impreso o Internet
Modelo 303 Presentación por internet o en impreso. - A ingresar (1t, 2t, 3t y 4t) - A compensar (1t, 2t y 3t) - A devolver (último trimestre)
Régimen especial de recargo de equivalencia Afecta a comerciantes minoristas que sean personas físicas - Comerciantes: venden bienes sin haberlos sometido a transformación - Minoristas: 80% de las ventas a particulares Exenciones: Vehículos y remolques, Embarcaciones y buques, Aviones, piezas de recambio, joyas, pieles, bienes usados, gasolineras, maquinaria industrial, materiales de construcción, minerales, oro.
Tipos de recargo de equivalencia IVA Recargo de equivalencia 21% 5,2% 10% 1,4% 4% 0,5%
Funcionamiento régimen especial de recargo de equivalencia
Obligaciones formales No están obligados a presentar declaracionesliquidaciones. Acreditar ante los proveedores que está en el régimen de recargo de equivalencia. No existe obligación de expedir factura. No existe obligación de llevar libros de IVA.
Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca Aplicable a titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras. Excepciones: - Sociedades mercantiles, cooperativas y agrarias. - Compras mayores a 300.000 - Explotación arrendada. - Ingresos conjuntos mayores a 450.000 - Ingresos de actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras mayor a 300.000. - Ganadería independiente.
Funcionamiento No tienen obligación de repercutir ni liquidar No se pueden deducir IVA soportado El IVA se recupera a través de compensaciones. Las compensaciones se reintegran al empresario que compra los bienes. COMPENSACIONES: Se recibe a tanto alzado por las ventas de productos. 12% del precio de venta 10,5% de entrega de productos naturales
Obligaciones formales Copias de los recibos de los pagos de la compensación. (recibos emitidos por el clientes y firmados por el titular de la explotación) Libro de registro de las operaciones. EJEMPLO
Régimen especial simplificado Tributación IRPF estimación objetiva Compatible con régimen agricultura, ganadería y pesca y recargo de equivalencia Actividades publicadas en la orden de este régimen. Ingresos menores a 450.000 en general y 300.000 en actividades agrícolas, ganaderas y forestales Volumen de compras menor de 300.000 en actividades agrícolas, ganaderas y forestales Número de personas empleadas
Liquidación trimestral FASE 1.(%) Cuota devengada por operaciones corrientes + 0,21 x importe comisiones (módulos x unidad) FASE 2. (+) IVA Adquisiciones intracomunitaria (+) IVA Operaciones inversión sujeto pasivo (+) IVA Entregas activos fijos (-) IVA Adquisición activos fijos 3. RESULTADO (modelos 303)
Liquidación final FASE 1. Cuota derivada del régimen simplificado la mayor de: Cuota devengada por operaciones corrientes, módulos por unidad (-) Cuota soportada por operaciones corrientes (-) Compensaciones agrícolas (-) 1% de la cuota devengada por operaciones corrientes Cuota mínima (+) IVA devuelto por cuotas soportadas fuera del territorio FASE 2. (+) IVA Adquisiciones intracomunitarias (+) IVA Operaciones inversión sujeto pasivo (+) IVA Entregas activos fijos FASE 3. (-) IVA Adquisición activos fijos FASE 4. (+/-) Regularización bienes de inversión FASE 5. (-) Ingresos a cuenta FASE 6. Resultado (modelos 390)
Obligaciones registrales Facturas de clientes (copia) Facturas proveedores Libros de registro de facturas de clientes y proveedores (numeradas y por orden de fechas)
Régimen de criterio de caja Cuando el derecho a la deducción y a la repercusión nace cuando se produce el pago y no cuando se entrega el bien o servicio. Ejemplo: - El 1 de marzo de 2015 un empresario entrega mercancías cuyo cobro se producirá dentro de 6 meses. En el momento de la entrega expide la factura correspondiente debe repercutir IVA en la misma? Sí, aunque el IVA se devengará en el momento del cobro (1 de septiembre de 2014) y, por tanto, se declarará en el tercer trimestre de 2014.
Obligaciones formales Registrar las facturas expedidas con la fechas de cobro con indicación del importe y el medio de cobro. Registrar las facturas recibidas con la fechas de pago con indicación del importe y el medio de pago. Caso práctico
Carmen López Soriano Emprendimiento y Empleabilidad clsoria@fm.ual.es EmprenderUAL Servicio Universitario de Empleo