Las clasificaciones a las cuales nos evocaremos en este trabajo son las siguientes: 1ª Clasificación. 2ª Clasificación



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IMPUESTOS Se define como aquella parte o cuota de las rentas privadas que el estado exige a los particulares en uso de su poder cohercitivo, sin ofrecer un servicio o prestación personal en el momento del pago y destinado a financiar los egresos u obtener beneficios económico-sociales, conjuntamente con un fin fiscal o prescindencia de él. Los impuestos tienen como objetivo primordial conseguir recursos financieros para el sector público y, subsidiariamente, modificar la distribución de los ingresos. Las clasificaciones a las cuales nos evocaremos en este trabajo son las siguientes: Directos Indirectos Proporcionales Regresivos Progresivos 1ª Clasificación 2ª Clasificación 1ª CLASIFICACIÓN: SEGÚN SOBRE QUIÉN RECAIGAN Esta es la clasificación mas usada y no obstante no existe un criterio para determinar se esta en presencia de un impuesto directo o indirecto, de tal forma que hay que atender 3 criterios. A) Criterio Administrativo: - Impuesto Directo: se esta en presencia de este tipo de impuesto cuando la recaudación se efectúa mediante el sistema de listas, roles o nominas previamente elaboradas; ejemplos de este impuesto son: impuesto territorial, impuesto a la renta de 1ª categoría. - Impuesto Indirecto: se esta en presencia de este tipo de impuesto cuando no se encuentran en las nominas o roles y se desconoce la individualización del contribuyente, de manera que el impuesto se paga en virtud de determinados actos del contribuyente; ejemplos de este impuesto son: IVA, impuesto a las bebidas alcohólicas, impuestos a los tabacos. B) Traslación del impuesto: se entiende por traslación del impuesto cuando ocurren estos 4 fenómenos: el impacto del impuesto, la traslación del impuesto, la incidencia del impuesto y la evasión del impuesto.

- Impuesto Directo: se esta en presencia de este tipo de impuesto cuando no hay traslación del mismo; ejemplos de este impuesto son: impuesto territorial, impuesto a la renta de 1ª categoría. - Impuesto Indirecto: se esta en presencia de este tipo de impuesto cuando hay traslación del mismo; ejemplos de este impuesto son: IVA, impuesto al tabaco. C) Criterio que atiende al momento en que el impuesto afecta a la renta o al ingreso: - Impuesto Directo: se esta en presencia de este tipo de impuesto cuando graba la renta en el momento en que esta ingresa al PAT del contribuyente (cuando queda esa renta a disposición del contribuyente); ejemplos de este impuesto son: impuesto a la renta. - Impuesto Indirecto: se esta en presencia de este tipo de impuesto cuando afecta a la renta en el momento en que esta se consume o se invierte; ejemplos de este impuesto son: impuesto de aduanas. En general los impuestos indirectos son: IVA Comercio Exterior Productos Suntuarios Bebidas Alcohólicas Cilindrada y lujo en Vehículos Tabacos, Cigarrillos Combustibles Actos Jurídicos Y los impuestos directos: A la Renta Global Complementario Adicional 2ª CLASIFICACIÓN: SEGÚN SU PROPORCIÓN Esta clasificación atiende a la tasa del impuesto la cual se define como aquel porcentaje o cantidad en virtud del cual se paga el impuesto. - Impuesto Progresivo: se esta en presencia de este tipo de impuesto cuando la tasa varía, creciendo en relación con el aumento del monto imponible; ejemplos de este impuesto son: impuesto de herencia, impuesto global complementario. - Impuesto Proporcionales: se esta en presencia de este tipo de impuesto cuando la tasa o cuota es siempre el mismo porcentaje; ejemplos de este impuesto son: IVA, impuesto territorial.

- Impuestos Regresivos: se esta en presencia de este tipo de impuesto cuando a medida que aumenta el monto sujeto a impuesto, se aplica una tasa decreciente (no hay en la actualidad). TRANSFERENCIAS Dentro del rubro general de gastos públicos, existen dos categorías bien definidas: compras de bienes y servicios y transferencias del sector público a los particulares. Cuando el sector público realiza una compra de bienes y servicios, hace una demanda directa sobre la capacidad productiva de la nación. Las transferencias son pagos por los cuales los que reciben no dan en contraprestación ningún bien o servicio. Ejemplos típicos son los gastos de seguridad social, los subsidios de vejez y desempleo, o las ayudas familiares según el número de hijos (como es la entrega gratuita de leche en consultorios públicos). Los pagos de transferencias no representan una demanda directa por parte del sector público sobre la capacidad productiva de la nación. Debe señalarse, sin embargo, que este tipo de transferencias afecta a los patrones de consumo, pues cuando el sector público recoge las contribuciones a la seguridad social de los empresarios y los trabajadores y paga pensiones a los jubilados y subsidios a los desocupados, estos últimos verán incrementar sus ingresos netos, mientras que los trabajadores dispondrán de menos ingresos para gastar, lo que condicionará el consumo de unos y otros. Otros ejemplos de transferencias son el pago de un subsidio a la extrema pobreza, percepción de una jubilación, pago del impuesto a las utilidades. SUBSIDIOS Es la bonificación que hace un determinado gobierno a los produzcan bienes en forma masiva, pero que el costo publico sea bajo. Existe una serie de subsidios a los que puedes acceder para fines como la asociatividad empresarial (para comprar, vender, incorporar tecnología, exportar, etc.), el encadenamiento productivo entre compradores y vendedores (por ejemplo una gran tienda con sus proveedores), la capacitación y la muy conocida franquicia de Sence.

BREVE DESCRIPCION DE ALGUNOS IMPUESTOS IMPUESTO A LOS COMBUSTIBLES La ley establece un gravamen a la primera venta o importación de gasolina automotriz y de petróleo diesel. Su base imponible está formada por la cantidad de combustible, expresada en metros cúbicos. La tasa del impuesto es del 1,5 UTM por m3 para el petróleo diesel y de 4,4084 UTM por m3 para la gasolina automotriz. La ley establece un sistema de recuperación en la declaración mensual del IVA, del impuesto al petróleo diesel soportado en su adquisición, cuando no ha sido destinado a vehículos motorizados que transiten por calles, caminos y vías públicas en general. IMPUESTO A LOS TABACOS-CIGARROS Y CIGARRILLOS Los cigarrillos pagan un impuesto de 50,4% sobre su precio de venta al consumidor, incluido impuestos, por cada paquete, caja o envoltorio. Los cigarros puros, de 51% sobre su precio de venta al consumidor, incluido impuestos; mientras que el tabaco elaborado, sea en hebras, tableta, pastas o cuerdas, granulados, picadura o pulverizado, paga 47,9%. Además, todos estos artículos pagan una sobretasa adicional de 10%. IMPUESTO A LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS-ANALCOHOLICAS Y SIMILARES La venta o importación de bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares paga un impuesto adicional, diferenciado según cada producto, que se aplica sobre la misma base imponible del Impuesto a las Ventas y Servicios. El whisky paga una tasa del 65% hasta el 30 de Noviembre de 1998, continuando con un 59% a aplicarse desde el 1 de Diciembre de 1998 y hasta el 30 de noviembre de 1999, y terminando con un 53%, que deberá de aplicarse desde el 1 de Diciembre de 1999 hasta el 30 de Noviembre del año 2000. Los licores, incluyendo aguardientes y vinos licorosos similares al vermouth, una tasa del 30% y el pisco de 30%. A partir del 1 de Diciembre del 2000 comienza a regir una nueva escala de tasa en función de la graduación alcohólica. IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO El Impuesto Global Complementario es un impuesto personal, global, progresivo y complementario que pagan una vez al año las personas naturales con domicilio o residencia en Chile sobre sus rentas imponibles determinadas conforme a la primera y segunda categoría. Afecta a los contribuyentes cuya renta neta global excede de 10UTA. Sus tasas aumentan progresivamente a medida que la base imponible se eleva. Se aplica, cobra y paga anualmente.

Las tasas del Impuesto Unico de Segunda Categoría y el Global Complementario son equivalentes para iguales niveles de ingreso y se aplican sobre una escala progresiva que tiene siete tramos. En el primer caso en forma mensual y en el segundo anual. Su tasa marginal máxima es de 45%; sin embargo, la ley contempla mecanismos que incentivan el ahorro y permiten rebajas a la tasa que pagan los contribuyentes IMPUESTO TERRITORIAL El Impuesto de los Bienes Raíces se define conceptualmente como un impuesto de carácter patrimonial, que se determina sobre el avalúo de las propiedades y cuya recaudación es destinada en su totalidad a las municipalidades del país, constituyendo una de las principales fuentes de ingreso y financiamiento de los gobiernos locales. El propietario u ocupante de la propiedad debe pagar este impuesto anual en cuatro cuotas, cuyas fechas de vencimiento son abril, junio, septiembre y noviembre. Los avalúos de las propiedades se determinan en los procesos de reavalúos, que se deben realizar por comunas, en un plazo no superior a cinco años ni inferior a tres. Entre un reavalúo y otro, los avalúos se modifican por los cambios físicos producidos en los predios y por la actualización semestral en función del Indice de Precios al Consumidor (IPC). La Ley de Impuesto Territorial considera exenciones generales para las viviendas y predios agrícolas y especiales, como por ejemplo para predios destinados al culto, a la educación y al deporte. El avalúo fiscal se utiliza además para la determinación de renta presunta de predios agrícolas, cálculo de los derechos de concesiones marítimas, para saneamiento de títulos de dominio del Ministerio de Bienes Nacionales, Impuestos de Herencia, descuento del valor del terreno en negocios inmobiliarios afectos al IVA, derechos municipales por división o fusión de terrenos y beneficios de la Ley de Renovación Urbana. IMPUESTO A LA RENTA DE PRIMERA CATEGORIA El Impuesto a la Renta de Primera Categoría grava las rentas del capital invertido en los distintos sectores económicos con una tasa única del 15%. Opera sobre la base de utilidades percibidas o devengadas en el caso de empresas que tributan de acuerdo a la renta efectiva. La excepción la constituyen los pequeños contribuyentes de los sectores agrícola, minero y transporte, que tributan en base a renta presunta. Con el objeto de evitar la doble tributación y considerando que todas las empresas son, en última instancia, de personas naturales, Este impuesto de Primera Categoría constituye un crédito para el impuesto personal que tienen que pagar sus dueños. Las empresas del Estado deben pagar adicionalmente al Impuesto de Primera Categoría, un impuesto del 40% de sus utilidades.

IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS (IVA) El Impuesto a las Ventas y Servicios es el principal impuesto al consumo; grava con una tasa única del 18% al valor agregado que se incorpora en cada etapa de la cadena de comercialización y distribución hasta que el bien es adquirido por el consumidor final. Reemplazó al impuesto a la compraventa y en la práctica tiene pocas exenciones, siendo la más relevante la que beneficia a las exportaciones. El Impuesto a las Ventas y Servicios afecta al consumidor final, pero se genera en cada etapa de la comercialización del bien. El monto a pagar surge de la diferencia entre el débito fiscal, que es la suma de los impuestos recargados en las ventas y servicios efectuados en el período de un mes, y el crédito fiscal. El crédito fiscal equivale al impuesto recargado en las facturas de compra y de utilización de servicios, y en el caso de importaciones el tributo pagado por la importación de especies. El Impuesto a las Ventas y Servicios es un impuesto interno que grava las ventas de bienes corporales muebles e inmuebles de propiedad de una empresa constructora construidos totalmente por ella o que en parte hayan sido construidos por un tercero para ella y también la prestación de servicios que se efectúen o utilicen en el país. Afecta al Fisco, instituciones semifiscales, organismos de administración autónoma, municipalidades y a las empresas de todos ellos o en que tengan participación, aunque otras leyes los eximan de otros impuestos. Si de la imputación al débito fiscal del crédito fiscal del período resulta un remanente, éste se acumulará al período tributario siguiente y así sucesivamente hasta su extinción, ello con un sistema de reajustabilidad hasta la época de su imputación efectiva. Asimismo existe un mecanismo especial para la recuperación del remanente del crédito fiscal acumulado durante seis o más meses consecutivos cuando éste se origina en la adquisición de bienes del activo fijo.