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DISEÑO E IMPLEMENTACION DE LA OFICINA DE ACCESO A LA INFORMACION (OAI) MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

CONTENIDO 1. Misión de la OAI. 2. Presentación. 3. Procedimientos de Operaciones. 4. Formularios.

1. Misión de la OAI Garantizar el libre acceso a la información y estimular la transparencia en las ejecutorias del a través de la prestación de un servicio permanente y actualizado que persigue facilitar a los ciudadanos las informaciones que dan cuenta del manejo que dado a los recursos proporcionados por el gobierno central.

2. Presentación El Instituto Nacional de la Vivienda mediante este documento da cumplimiento a lo establecido en el reglamento de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, Decreto Número 130-05, el cual señala que uno de los elementos para estructurar la Oficina de Acceso a la Información es el. Presentamos a continuación los procedimientos de: 1. Atención de solicitud de acceso a la información, 2. Tramitación de solicitud de información y 3. Rechazo de la gestión de acceso a la información La descripción de cada procedimiento comprende el propósito, alcance, operaciones y referencias. Además, detallamos los documentos y normas relativos a cada uno de estos procedimientos. Es de esperarse que mediante el se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Ley General No. 200-04 de Libre Acceso a la Información Pública y a su Reglamento de Aplicación mediante Decreto No. 130-05, por lo que el mismo se ha adecuado y ajustado estrictamente a dichas disposiciones. Así mismo, se tiene el propósito, de entregar información sencilla y accesible a los ciudadanos sobre los trámites y procedimientos que éstos deben agotar para solicitar las Informaciones que requieren, tal y como lo especifica el artículo 7, párrafo IV que establece la obligación de cada órgano o entidad.

3. Procedimientos de Operaciones PROC-OAI-01 PROC-OAI-02 PROC-OAI-03 Atención de solicitud de acceso a la Información Pública. Tramitación de solicitud de Información Pública. Rechazo de la gestión de acceso a la Información Pública.

3. Procedimientos de Operaciones ATENCION DE SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA 1.0 TITULO DEL PROCEDIMIENTO: CODIGO: Atención de solicitud de acceso a la información pública PROC-OAI-01 2.0 PROPOSITO: Organizar la forma de atender la consulta de información que formule cualquier persona al y la manera de diligenciar el formulario correspondiente. 3.0 ALCANCE: Comprende desde el recibo de la solicitud de información presentada por un ciudadano en la Oficina de Acceso a la Información Pública (OAI), hasta el registro en el sistema para su tramitación. 4.0 OPERACIONES: TECNICO DE SERVICIO AL CIUDADANO 1. Atiende con cortesía al ciudadano que consulta o solicita el formulario de Acceso a la Información, FORM-OAI-01 y le explica que debe completar todas las informaciones requeridas. 1.1 Si recibe la solicitud por Internet y no ha completado el formulario correspondiente, le envía de inmediato el formato disponible a la dirección indicada en dicha solicitud y requiere una confirmación por Internet de la recepción del mismo, por parte del interesado. 2. Recibe la solicitud de información, revisa que tenga los datos completados correctamente y le entrega acuse de recibo.

2.1 Si recibe la solicitud por Internet sigue los pasos de éste procedimiento, mediante el medio informático disponible. 3. Ofrece ayuda al ciudadano y le informa sobre los trámites y procedimientos, indicándole que la ley establece hasta 15 días hábiles para satisfacer la solicitud de información. 3.1 Si se trata de información disponible al público le explica la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha información, anota estos datos en la solicitud y la archiva en la carpeta de Solicitudes Atendidas. 3.2 Si la información está en una página del portal de Internet, le entrega volante, FORM-05, con la dirección en que puede acceder a ese medio para obtener la información solicitada, anota estos datos en la solicitud y la archiva en la carpeta de Solicitudes Atendidas. 4. Explica que en caso de denegarse la información se hará por escrito con las razones legales de la denegatoria y se despide del ciudadano con amabilidad. 5. Registra en el sistema la solicitud de la información y anota en el formulario el número asignado en secuencia, por el sistema. 6. Al final del día el Encargado/a de la Oficina revisa la entrada de solicitudes de información para asegurar el cumplimiento de la Ley. 5.0 REFERENCIAS Ley General No. 200-04 de Libre Acceso a la Información Pública. Reglamento de Aplicación mediante Decreto No. 130-05 6.0 DOCUMENTOS Formulario FORM-OAI-01 Solicitud de Información Pública. Formulario FORM-OAI-05 Volante sobre la Oficina de Acceso a la Información Pública.

7.0 NORMAS VIGENTES 1. Las solicitudes de información pública se atenderán en la Oficina de Acceso a la Información (OAI), del Instituto Nacional de la Vivienda. 2. El Responsable de Acceso a las Información (RAI) tendrá dedicación exclusiva a las tareas de la OAI. 3. Cualquier conducta que violente, limite, impida, restrinja y obstaculice el derecho de acceso a la información constituirá para el funcionario una falta grave en el ejercicio de sus funciones. 4. Los funcionarios del Instituto Nacional de la Vivienda tienen la obligación de proveer toda la información que se les requiera, en un plazo no mayor de 05 días a partir de recibida la solicitud firmada por el Encargado/a de la Oficina.

3.0 PROCEDIMIENTOS DE OPERACIONES TRAMITACION DE SOLICITUD DE INFORMACION PÚBLICA 1.0 TITULO DEL PROCEDIMIENTO: CODIGO: Tramitación de solicitud de información pública PROC-OAI-02 2.0 PROPOSITO: Sistematizar el más amplio acceso de la solicitud de información del requirente a la entidad o funcionario responsable de la información. 3.0 ALCANCE: Comprende desde la realización de las gestiones necesarias para localizar los documentos en los que conste la información solicitada hasta la producción y entrega de la información por el funcionario responsable de la información. 4.0 OPERACIONES: TECNICO DE TRAMITACION DE SOLICITUDES DE INFORMACION PUBLICA Y ATENCION A LAS RECHAZADAS 1. Recibe las solicitudes registradas en el sistema, revisa los resúmenes de las solicitudes, determina si las informaciones que requieren están disponibles en el archivo de la OAI, en la página Web de la institución, en los archivos de la Institución o en publicaciones y hace las anotaciones debidas en el sistema. 1.1 Si las informaciones están disponibles en la página de Internet atiende de inmediato la solicitud, prepara el Volante con las indicaciones para localizarla y continúa el con el procedimiento.

2. Compila las informaciones que estén disponibles en el archivo de la OAI para entregarlas al interesado en el plazo que establece la Ley, emite documento de entrega FORM-OAI-02 y requiere firma del supervisor. 2.1 Si la información corresponde a otra dependencia, remite la solicitud de información al órgano, entidad o funcionario responsable de la información, indicándole la fecha límite de entrega de la misma. 2.2 Si el funcionario requiere más tiempo para reunir la información solicitada lo comunica por escrito antes del vencimiento del plazo de 15 días, en el formulario de Prórroga Excepcional para Entrega de Información Solicitada, FORM-OAI-2. 3. Da seguimiento para asegurar que el funcionario cumpla con lo establecido en la entrega de la información. 4. Entrega el formulario con la información y obtiene copia de la cédula firmada o cualquier otra previsión técnica, de parte del solicitante o su representante. 5. Archiva expediente de solicitud con los documentos anexos en la carpeta de Solicitudes Tramitadas. 5.0 REFERENCIAS Ley General No. 200-04 de Libre Acceso a la Información Pública. Reglamento de Aplicación mediante Decreto No. 130-05 6.0 DOCUMENTOS Formulario Solicitud de Información Pública Volante con Dirección y menú de la página de Internet Formulario Prorroga Excepcional para Entrega de Información Pública Demostración de Entrega de la Información Solicitada 7.0 NORMAS VIGENTES 1. Tienen obligación de proveer la información solicitada los Organismos y entidades de la administración pública centralizada, autónomas o descentralizadas, autárquicas, empresas y sociedades comerciales propiedad del Estado, sociedades o compañías anónimas o por acciones con participación estatal, de derecho privado que reciban recursos del Presupuesto Nacional, el Poder Legislativo y el Poder Judicial.

2. Las informaciones solicitadas se ofrecen en forma personal, por medio de teléfono, facsímiles, correo ordinario, certificado o también correo electrónico, o por medio de formatos disponibles en las páginas de internet.

4. PROCEDIMIENTOS DE OPERACIONES RECHAZO DE LA GESTION DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA 1.0 TITULO DEL PROCEDIMIENTO: CODIGO: Rechazo a la Gestión de Acceso a la Información Pública PROC-OAI-03 2.0 PROPOSITO: Ordenar las denegaciones de informaciones clasificadas como reservadas, inexistentes o cuando estén incluidas dentro de las excepciones previstas en la Ley. 3.0 ALCANCE: Comprende desde la revisión de la solicitud de información hasta la comunicación del rechazo con las causales establecidas en la Ley. 4.0 OPERACIONES TECNICO DE TRAMITACION DE SOLICITUDES Y ATENCION A LAS RECHAZADAS 1. Revisa las solicitudes presentadas en la OAI que están en tramitación. 1.1 Si determina que oficina no es competente para entregar la información o no es de su competencia, envía la solicitud dentro de los tres días laborables de recibida al organismo o entidad competente.

1.2 Si es una solicitud de cese de reserva legal de información o datos, envía a las autoridades responsables para el estudio de la clasificación. 1.3 Si el solicitante no corrige un error en su solicitud, después de habérsele orientado y comunicado se rechaza al décimo día hábil. 2. El funcionario responsable elabora una comunicación de rechazo, Formulario FORM-OAI-04 explicando al solicitante, las razones previstas en la Ley que apliquen como excepciones al libre acceso de la información, en el plazo de cinco días hábiles, con la copia de la cédula firmada como demostración de entrega de la información. 3. Registra en el sistema el fin del trámite de la solicitud. 4. Archiva expediente de solicitud rechazada en la carpeta correspondiente. 5.0 REFRENCIAS Ley General No. 200-04 de Libre Acceso a la Información Pública. Reglamento de Aplicación mediante Decreto No. 130-05 6.0 DOCUMENTOS Formulario FORM-OAI-01 Solicitud de Información Pública Formulario FORM-OAI-03 Demostración de Entrega de la Información Solicitada Formulario FORM-OAI-04 Rechazo de Solicitud de Acceso a la Información Pública 7.0 NORMAS VIGENTES 1. Las máximas autoridades en cada institución serán las responsables de clasificar la información que se elabore, posea, guarde o administre, así como denegar el acceso a la información. 2. En todos los casos en que el solicitante no esté conforme con la decisión adoptada por el organismo requerido, tiene el derecho de recurrir ante la autoridad jerárquica superior de la entidad de acuerdo a los requisitos que establece la Ley y ante el Tribunal Superior Administrativo en el plazo de 15 días hábiles.

4. FORMULARIOS FORM-OAI-01 FORM-OAI-02 FORM-OAI-03 FORM-OAI-04 FORM-OAI-05 Solicitud de Información Pública Prórroga excepcional para Entrega de Información Solicitada Demostración de Entrega de la Información Solicitada Rechazo de Solicitud de Acceso a la Información Pública Volante sobre la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública.