Normativa comunitaria en materia de seguridad social



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Transcripción:

Normativa comunitaria en materia de seguridad social Sus derechos cuando se desplaza en la Unión Europea Empleo asuntos sociales Seguridad social e integración social Comisión Europea Dirección General de Empleo y Asuntos Sociales Unidad E.3 Texto original terminado el 1 de septiembre de 1999

Índice de materias 1. Por qué se necesita una normativa comunitaria en materia de seguridad social? 7 2. Está usted sujeto a esta normativa? 9 3. En qué países puede usted acogerse a esta normativa? 10 4. Qué cuestiones abarca? 11 5. Cuál es el contenido de la normativa comunitaria en materia de seguridad social? 13 5.1. En qué país está usted asegurado? 15 5.2. Cuáles son sus derechos y obligaciones en el país en el que está usted asegurado? 17 5.3. Lo que debe usted saber en caso de enfermedad o maternidad 18 5.4. Accidentes laborales y enfermedades profesionales 23 5.5. Invalidez 24 5.6. Quién paga mi pensión de vejez? 28 5.7. Prestaciones de supervivencia e indemnizaciones por fallecimiento 31 5.8. Qué hacer si se está en paro? 33 5.9. Qué pasa con los subsidios familiares? 36 6. En pocas palabras. Derechos que asisten al: 37 6.1. Trabajador fronterizo 37 6.2. Temporero 38 6.3. Trabajador desplazado 38 6.4. Pensionista 39 6.5. Estudiante 40 6.6. Turista 41 6.7. Inactivo 41 6.8. Súbdito de un tercer país 42 5

7. Cómo se aplica en la práctica la normativa comunitaria? 43 7.1. La normativa comunitaria tiene prioridad: no se preocupe por las leyes y reglamentos nacionales incompatibles 43 7.2. Formularios y trámites administrativos 43 7.3. Países extranjeros, lenguas extranjeras: no son necesariamente un problema! 46 7.4. Los organismos de la Seguridad Social de los Estados miembros: uno de sus contactos ante cualquier problema 47 7.5. Acudir a los tribunales: es su derecho! 47 7.6. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas: guardián legal de los ciudadanos europeos 49 8. Más preguntas? 51 6

1. Por qué se necesita una normativa comunitaria en materia de seguridad social? Sin una normativa comunitaria en materia de seguridad social, millones de ciudadanos europeos carecerían de protección suficiente. Las personas que trabajan por cuenta ajena o por cuenta propia, los funcionarios, pensionistas, estudiantes, turistas y otras categorías de personas que ejercen su derecho a la libre circulación y residencia dentro de la Unión Europea, se enfrentan a varias cuestiones y problemas referentes a su Seguridad Social. Por ejemplo: Quién paga la factura del hospital en caso de accidente o enfermedad durante una estancia en el extranjero? Qué ocurre con el derecho a pensión de un trabajador que ha estado empleado durante varios años en otro país? Qué país ha de pagar los subsidios de desempleo a los trabajadores fronterizos? Qué país está obligado a pagar los subsidios familiares cuando los hijos residen en otro Estado miembro? Dónde deben pagarse las cotizaciones a la Seguridad Social, en qué idioma deben presentarse las solicitudes de prestaciones y cuáles son los plazos a observar? No está claro que las leyes nacionales en materia de seguridad social puedan siempre responder total o siquiera parcialmente a estas preguntas: muchos trabajadores correrían el riesgo de estar asegurados en dos países o en ninguno, o podrían perder derechos adquiridos a las prestaciones de la Seguridad Social sin tener posibilidades de constituir otros. Por lo tanto, necesitamos una normativa europea aplicable en toda la Unión para garantizar una protección eficaz y completa. Sólo si puede garantizarse que los ciudadanos europeos que se desplazan dentro de la Unión no sufrirán perjuicios con respecto a su Seguridad Social, no tendrán miedo a ejercer su derecho a la libre circulación y residencia. Esta normativa existe desde hace más de 30 años. Ha sido adaptada, mejorada y ampliada muchas veces. En la actualidad, está contenida en los Reglamentos (CEE) n os 1408/71 y 574/72, modificados por última vez 7

en 1999 ( 1 ). Los Reglamentos ofrecen soluciones prácticas y satisfactorias para la mayoría de los problemas transfronterizos que surgen en materia de seguridad social. Como verá, aún existen algunos problemas para los que todavía no se han hallado las soluciones. Por ello, los servicios de la Comisión Europea continuarán esforzándose por seguir perfeccionando y simplificando la normativa comunitaria para hacerla más clara y llenar los vacíos subsistentes. Igual que las legislaciones nacionales en materia de seguridad social, la normativa comunitaria parece a primera vista difícil, técnica y compleja. Sin embargo, no se desanime: los principios básicos se entienden fácilmente, incluso por los no especialistas. Esperamos que con la explicación que sigue podamos proporcionarle una visión de conjunto. Sin embargo, en cualquier caso concreto, y antes de tomar decisiones sobre su futuro profesional o privado basándose en esta guía, conviene consultar a las autoridades u organismos competentes o a las diversas organizaciones y asociaciones de tutela que se ocupan de los problemas de los trabajadores que se desplazan dentro de los países de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo. ( 1 ) En el DO L 28 de 30.1.1997 existe una versión actualizada de los Reglamentos que incorpora todas las modificaciones introducidas hasta finales de 1995. 8

2. Está usted sujeto a esta normativa? En estos momentos, la normativa comunitaria en materia de seguridad social no se aplica todavía a todas las personas que se desplazan o residen dentro de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo. Por lo tanto, es importante que sepa si usted está o no cubierto y protegido personalmente por esta normativa: sólo en este caso podrá invocarla ante los tribunales y organismos nacionales. A condición de que tengan la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, están protegidas por la normativa comunitaria las personas siguientes: Trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia que estén o hayan estado asegurados en uno de dichos Estados. Funcionarios ( 2 ). Estudiantes ( 3 ). Pensionistas, incluso si ya eran pensionistas cuando su país se adhirió a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo. Miembros de las familias y supervivientes de las personas arriba mencionadas, independientemente de su nacionalidad. En principio, es la legislación del Estado de residencia la que establece quién puede ser considerado o no miembro de la unidad familiar. Las personas que no pertenezcan a una de las categorías arriba citadas no están protegidas por la normativa de la comunidad. Se trata, en concreto, de: Las personas que no estén o que hayan dejado de estar cubiertas por un régimen general de Seguridad Social nacional y que no sean o que hayan dejado de ser consideradas miembros de la familia de un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia o de un pensionista (personas inactivas). Súbditos de terceros países que no pertenezcan a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo (para más información, véase el capítulo 6.8). ( 2 ) Reglamento (CE) n 1606/98 del Consejo, de 29.6.1998, publicado en el DO L 209 de 25.7.1998. ( 3 ) Reglamento (CE) n 307/99 del Consejo, de 8.2.1999, publicado en el DO L 38 de 12.2.1999. 9

3. En qué países puede usted acogerse a esta normativa? Puede usted acogerse a la normativa comunitaria en materia de seguridad social en todos los países pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, a saber: Alemania Francia Liechtenstein Austria Grecia Luxemburgo Bélgica Holanda Noruega Dinamarca Irlanda Portugal España Islandia Reino Unido Finlandia Italia Suecia Tenga en cuenta lo siguiente: En esta guía, las palabras «país», «Estado» o «Estado miembro» siempre se refieren a los países arriba mencionados. Todos los demás Estados se denominan «terceros países» o «Estados terceros». Si puede usted justificar períodos de seguro en un Estado miembro y en un Estado tercero, no podrá beneficiarse de la normativa comunitaria en materia de seguridad social en lo referente a la relación con dicho Estado tercero. Sin embargo, en muchos casos existen acuerdos bilaterales en materia de seguridad social entre el Estado miembro y el Estado tercero en cuestión o entre la Unión Europea y un Estado tercero que brindan una protección parecida. Puede usted obtener información más detallada en los organismos de la Seguridad Social de su propio país. 10

4. Qué cuestiones abarca? La normativa comunitaria en materia de seguridad social se aplica a la integridad de la legislación nacional con respecto a: enfermedad y maternidad, accidentes laborales, enfermedades profesionales, prestaciones de invalidez, pensiones de vejez, prestaciones de supervivencia, indemnizaciones por fallecimiento, subsidios de desempleo y subsidios familiares, lo cual significa que está usted amparado por la normativa comunitaria en todos los casos en que sea necesario para que le reconozcan su derecho a una prestación. Sin embargo, la normativa comunitaria no se aplica a las siguientes cuestiones: Asistencia médica y social. Son prestaciones que se otorgan generalmente después de averiguar los recursos económicos del solicitante y no están circunscritas a una de las categorías de personas arriba señaladas. Prestaciones a favor de víctimas de guerra o sus consecuencias. Prestaciones que entran dentro del ámbito de los regímenes de prejubilación existentes; para estas prestaciones pueden ser aplicables otras normas comunitarias. Por lo que se refiere a las prestaciones de los regímenes de jubilación profesional, una reciente Directiva del Consejo ha salvaguardado el derecho a las mismas ( 4 ). En algunos casos, puede ser difícil determinar si una prestación concreta está cubierta o no por la normativa comunitaria. No dude en ponerse en contacto con el organismo competente para saberlo con certeza. ( 4 ) Directiva 98/49/CE del Consejo, de 29.6.1998, publicada en el DO L 209 de 25.7.1998. 11

Atención: La normativa comunitaria se aplica a cuestiones relativas a la seguridad social, pero no a cuestiones fiscales, que se regulan mediante acuerdos bilaterales. Pida más información sobre su caso particular a la Delegación de Hacienda de su país. 12

5. Cuál es el contenido de la normativa comunitaria en materia de seguridad social? La normativa comunitaria en materia de seguridad social no sustituye a los diferentes sistemas nacionales de Seguridad Social por un sistema único europeo. Tal armonización no sería posible debido a la gran diferencia de niveles de vida existente entre los 17 Estados pertenecientes a la Unión Europea y al Espacio Económico Europeo. Además, incluso los Estados con niveles de vida parecidos presentan diferentes sistemas de Seguridad Social que son fruto de antiguas tradiciones profundamente arraigadas en la cultura nacional y las preferencias de cada país. En vez de armonizar los sistemas nacionales de Seguridad Social, la normativa comunitaria en materia de seguridad social asegura una simple coordinación de estos sistemas. En otras palabras, todo Estado miembro es libre de decidir quién va a estar asegurado de acuerdo con su legislación; qué prestaciones están garantizadas y en qué condiciones; cómo se calculan estas prestaciones y cuántas cotizaciones deben pagarse. La normativa comunitaria establece normas y principios comunes que tienen que ser observados por todas las autoridades, instituciones de la Seguridad Social y tribunales de cada país cuando aplican las leyes nacionales. De este modo, asegura que la aplicación de las diferentes legislaciones nacionales no afectará negativamente a las personas que ejercen su derecho a desplazarse y residir en la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo. En términos sencillos, una persona que ha ejercido su derecho de traslado y estancia no puede encontrarse en desventaja frente a una persona que siempre ha residido y trabajado en un único Estado miembro. Esto exige dar solución especialmente a los problemas siguientes: En algunos Estados miembros, la Seguridad Social se basa en la residencia, mientras que en otros sólo están aseguradas las personas que ejercen una actividad profesional (y sus familiares). Para evitar una situación en la que los trabajadores migrantes estén asegurados en dos países o en ninguno, la normativa comunitaria en materia de seguridad social determina qué legislación nacional se aplica a un trabajador migrante en cada caso particular. 13

De conformidad con la legislación nacional, muchas veces el derecho a una prestación está condicionado a ciertos períodos de cotización, empleo o residencia (según el país y el tipo de prestación: 6 meses, 1 año, 5 años, 10 años o hasta 15 años en algunos casos). Por ejemplo: Qué sucedería con un trabajador migrante que queda inválido y que ha estado asegurado primero durante 4 años en un Estado miembro en que hay que acreditar un mínimo de cinco años de seguro para tener derecho a las prestaciones de invalidez, y luego durante 14 años en un Estado miembro donde se exigen 15 años de cotización? Si no existieran los Reglamentos, este trabajador, ateniéndonos únicamente a las legislaciones nacionales, no tendría derecho a prestaciones de invalidez en ninguno de estos Estados a pesar de que en conjunto habría estado asegurado durante un total de 18 años! La normativa comunitaria estipula la llamada «totalización de períodos», que significa que, llegado el caso, los períodos de cotización, empleo o residencia completados conforme a la legislación de uno de los Estados miembros se toman en consideración para reconocer el derecho a prestaciones según la legislación de otro Estado miembro. De acuerdo con la ley nacional, en muchos casos las prestaciones se pagan exclusivamente a personas que residen en el territorio del Estado en cuestión; en otros casos, el importe de la prestación se reduce (por ejemplo, el 70 % en vez del 100 %) si una persona establece su residencia en el extranjero. Esto supondría una desventaja en especial para los trabajadores fronterizos, temporeros y familiares de trabajadores migrantes que residen todavía en el Estado de origen, así como también para los pensionistas que han estado empleados en varios Estados miembros o que simplemente deciden trasladarse a otro país después de alcanzar la edad de jubilación. La normativa comunitaria en materia de seguridad social aporta soluciones adecuadas a este problema para cada categoría de prestaciones. Siempre que estén implicadas las legislaciones de varios países, será la normativa comunitaria en materia de seguridad social la que determinará qué país tiene que pagar las prestaciones. Este es el papel que desempeña la normativa comunitaria en materia de seguridad social. No establece nuevos tipos de prestaciones ni suprime la legislación nacional. Su único objetivo es proteger a los ciudadanos europeos que trabajan, residen o se encuentran temporalmente en otro Estado miembro. 14

5.1. En qué país está usted asegurado? Antes de iniciar una actividad profesional en el extranjero, conviene que sepa en qué país estará asegurado. En otras palabras, qué legislación nacional en materia de seguridad social le será aplicable. Esto es muy importante, no sólo para el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, sino también para su derecho a recibir prestaciones y la adquisición de futuros derechos a pensión. La normativa comunitaria en materia de seguridad social estipula normas detalladas que determinarán en cada caso concreto qué legislación nacional corresponde aplicar. Los principios básicos son sencillos y se explican más adelante: A) Usted está sujeto a la legislación de un único Estado miembro Este principio se aplica a todos los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia amparados por la normativa comunitaria, independientemente del número de países en que se ejerce una actividad profesional: incluso las personas que están empleadas en 4 o 5 Estados miembros están sujetas a la legislación de un único Estado. Sólo hay una pequeña excepción a este principio básico: una persona que simultáneamente trabaje por cuenta ajena en uno de los Estados miembros y por cuenta propia en otro, puede en casos excepcionales estar asegurada en ambos países. B) Usted está asegurado en el país donde ejerce su actividad profesional Esto se aplica igualmente a los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia, incluso en los casos en que residen en el territorio de otro país o en que sus empresas o patronos se encuentran en otro Estado miembro. En otras palabras, si usted deja de trabajar en uno de los Estados miembros para ejercer una actividad profesional en otro Estado miembro, pasará a estar sujeto a la legislación del «nuevo» país de empleo. Por lo tanto, dejará de acumular derechos en el «antiguo» país y empezará a adquirir derechos en el «nuevo» país. No importa si usted establece o no su residencia en el «nuevo» país de empleo. Incluso como trabajador fronterizo que sigue siendo residente del «antiguo» país de empleo, estará asegurado conforme a la legislación del país en el que trabaja. 15

C) Excepción temporal: traslado al extranjero Puede ocurrir que la empresa para la que usted trabaja en un país decide trasladarle temporalmente a otro país para trabajar en él. Si el período de trabajo en el extranjero no es superior a 12 meses (y no le envían para sustituir a otro empleado cuyo período de traslado ha finalizado), no cambiará la legislación aplicable. En otras palabras, seguirá usted asegurado conforme a la legislación del «antiguo» país incluso mientras permanece en el «nuevo» país. Esta solución es razonable porque no sería conveniente cambiar la legislación aplicable para períodos cortos de empleo en el extranjero. Antes de trasladarse al país de destino procúrese un formulario E 101, que certifica que sigue estando usted cubierto por la legislación del Estado de procedencia. Usted o su empresa pueden obtener el impreso en el organismo correspondiente del Estado miembro cuya legislación continúa siendo aplicable. Si la duración de la estancia en el extranjero se prolonga más allá de 12 meses debido a circunstancias imprevistas, puede solicitar una prórroga del período de traslado de hasta 12 meses más, en cuyo caso el formulario que debe procurarse es el E 102. La normativa en materia de traslados no sólo se aplica a los trabajadores por cuenta ajena, sino también a los trabajadores por cuenta propia que trabajan temporalmente en otro país. D) Categorías especiales de personas Marineros: Si es marinero y trabaja a bordo de un barco con bandera de un Estado miembro, estará asegurado en ese Estado, incluso si reside en otro país. Trabajadores del transporte internacional (excepto marineros): Si trabaja para una empresa que presta servicios de transporte internacionales por ferrocarril, carretera, aire o navegación fluvial, está asegurado en el Estado miembro en el que esté radicada su empresa (excepto si trabaja para una sucursal o agencia de la empresa en otro Estado miembro o si trabaja principalmente en el país en el que vive). Funcionarios: Como funcionario (o persona con un trato similar) está usted asegurado en el país de la administración pública para la que trabaja. Personas llamadas a filas: Estará usted sujeto a la legislación del país en cuyas fuerzas armadas está sirviendo. Esto es también válido para las personas que cumplen el servicio civil. 16

Personas contratadas por embajadas o consulados: Por regla general, estará usted asegurado en el Estado donde trabaja (es decir, el Estado en el que se halla la embajada o consulado); sin embargo, si es ciudadano del país representado, puede optar por estar asegurado en ese Estado. E) Casos especiales En algunos casos excepcionales, las normas mencionadas no serán suficientes para determinar en qué país está asegurado un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia: Personas que trabajan habitualmente en más de un Estado miembro Si usted trabaja habitualmente en más de un Estado miembro, está asegurado en el país en que reside si realiza parte de su trabajo en ese país. Lo mismo es válido para los trabajadores por cuenta propia que trabajan en varios Estados miembros. Si usted no reside en uno de los Estados en los que ejerce su actividad profesional, entonces estará asegurado en el Estado miembro en el que reside su patrón o en el que tiene su sede social la empresa para la que trabaja (si lo hace por cuenta ajena). Si trabaja usted por cuenta propia, estará asegurado en el Estado en el que realiza la mayor parte de su trabajo como trabajador por cuenta propia. Personas que trabajan por cuenta ajena en un Estado miembro y por cuenta propia en otro Por regla general, está usted asegurado en el país en que trabaja por cuenta ajena. Sin embargo, como se ha dicho antes, en casos excepcionales puede estar asegurado en ambos Estados; por lo tanto, es mejor que se ponga en contacto con los organismos de la Seguridad Social de los Estados miembros en los que trabaja. 5.2. Cuáles son sus derechos y obligaciones en el país en el que está usted asegurado? Por lo general, en cuanto a la legislación en materia de seguridad social del país en el que se está asegurado, tiene los mismos derechos y obligaciones que los ciudadanos de ese país. Esto significa, especialmente, que su solicitud de prestación no puede ser rechazada por no ser ciudadano de ese Estado: 17

Siempre puede ampararse en el principio de la igualdad de trato Tal como ha sentenciado el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, éste comprende no sólo las formas de discriminación manifiesta «directa», sino también todas las formas de discriminación oculta («indirecta»), en que una disposición de la legislación nacional se aplica por igual a ciudadanos propios y extranjeros pero tiene efectos adversos en especial para estos últimos. Por ejemplo: Un Estado miembro subordina la apertura del derecho a una prestación a la condición de haber residido en dicho Estado durante un determinado período, condición ésta que se exige a todos los trabajadores. Es flagrante que los nacionales del Estado en cuestión reciben un trato de favor respecto a los trabajadores migrantes. En muchos casos, el principio de igualdad de trato no es suficiente para proteger a los trabajadores migrantes si ellos o sus familiares residen fuera del Estado conforme a cuya legislación están asegurados, o si el trabajador implicado tiene un historial de seguro «discontinuo», formado al amparo de las legislaciones de dos o más Estados. Existen disposiciones especiales para casos como estos, que se tratan en los capítulos 5.3 a 5.9. De acuerdo con la normativa comunitaria en materia de seguridad social, usted tiene el mismo derecho que los ciudadanos del Estado en el que está asegurado a elegir a miembros de los órganos de las instituciones de la Seguridad Social o a participar en su nombramiento. Sin embargo, si puede usted ser elegido o no para ser miembro de tales órganos depende de la legislación nacional. Finalmente, no debe olvidar sus obligaciones conforme a la legislación del Estado en el que está asegurado. Esto comprende en primer lugar la obligación de pagar las cotizaciones a la Seguridad Social, pero también todas las demás obligaciones que puedan tener los ciudadanos de este país. 5.3. Lo que debe usted saber en caso de enfermedad o maternidad La normativa comunitaria en materia de seguridad social contiene un capítulo detallado sobre las prestaciones por enfermedad y maternidad, con disposiciones particulares para los asalariados, parados, pensionistas y familiares que residan o se encuentren en el extranjero. Ofrecen una protección importante y efectiva no sólo a los trabajadores migrantes y 18

sus familiares, sino a todas las personas a las que se aplican dichas disposiciones, en especial a millones de turistas que pasan sus vacaciones en el extranjero. Las explicaciones siguientes pretenden proporcionarle una visión general de sus derechos a recibir esas prestaciones así como también consejos prácticos sobre lo que debe hacer para obtenerlas: A) Condiciones requeridas; totalización Siempre que se requieran ciertas condiciones antes de adquirir el derecho a una prestación, el organismo competente debe tener en cuenta los períodos de cotización, residencia o empleo completados según las legislaciones de otros países (totalización). Esto es una garantía de que usted no perderá su cobertura de seguro de enfermedad si cambia de empleo y se traslada a otro Estado. Por ejemplo: En algunos países, sólo se obtiene el derecho a prestaciones por enfermedad después de seis meses de estar asegurado. La normativa comunitaria asegura que un trabajador que tuvo que interrumpir su seguro previo cuando se trasladó a ese Estado tendrá derecho a las prestaciones por enfermedad desde el principio del seguro. Las prestaciones por enfermedad y maternidad son distintas en cada uno de los Estados en los que se aplica la normativa comunitaria en materia de seguridad social. Sin embargo, hay dos categorías principales de prestaciones que existen en todos los países pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo: prestaciones en metálico y prestaciones en especie. B) Prestaciones por enfermedad en metálico Las prestaciones por enfermedad en metálico son normalmente prestaciones encaminadas a restituir los ingresos (sueldos, salarios) que quedan pendientes debido a la enfermedad. Las prestaciones ofrecidas en una situación específica (dependencia) se consideran prestaciones por enfermedad en metálico. Por norma general, las prestaciones por enfermedad en metálico siempre se pagan de acuerdo con la legislación del país en el que se está asegurado, sin importar en qué país reside o se encuentra el interesado. Esto se aplica a todas las categorías de personas y a todas las situaciones: trabajadores fronterizos, temporeros, trabajadores trasladados, pensionistas o familiares. El importe y la duración de la prestación dependen enteramente de la legislación del Estado en el que se está asegurado y, por lo general, las pagará directamente la institución a la que se está afiliado. 19

C) Prestaciones por enfermedad en especie Las prestaciones por enfermedad en especie comprenden la asistencia médica y dental, medicinas y hospitalización, así como también los pagos directos para reembolsar los costes de aquéllas. Por lo general, se conceden de acuerdo con la legislación del país en el que usted reside o se encuentra, como si estuviera asegurado en ese país. Esto podría suponer una ventaja o desventaja con respecto a la situación basada en la legislación del país en el que se está asegurado realmente. La razón de esta norma es fácil de entender: los médicos y organismos implicados no pueden conocer los detalles de las legislaciones de 18 países distintos: por lo tanto, aplican siempre la legislación de su propio país, incluso si la persona afectada está asegurada en otro. En esta guía hemos hablado a menudo, y volveremos a hacerlo, de «residencia» y de «estancia». Antes de continuar, hay que precisar cuál es la diferencia entre ambos conceptos: la residencia es el lugar donde la persona vive habitualmente; la estancia es el lugar donde la persona vive temporalmente. Sin embargo, el mero hecho de que las prestaciones en especie se concedan de acuerdo con la legislación del Estado de residencia o estancia no significa que las personas cubiertas por la normativa comunitaria en materia de seguridad social puedan elegir libremente recibir estas prestaciones en todos los países implicados sin ninguna restricción o limitación. Por lo tanto, es importante conocer las condiciones concretas que se aplican a las distintas situaciones y categorías de personas para tener derecho a las prestaciones por enfermedad en especie. D) Residencia en el país en el que se está asegurado Si reside en el país en que está asegurado, no hace falta decir que tiene derecho a todas las prestaciones en especie estipuladas según la legislación de ese país. Estas prestaciones las concede el organismo del seguro de enfermedad de su lugar de residencia con arreglo a las mismas condiciones que todas las demás personas aseguradas en ese país. E) Residencia fuera del país en el que se está asegurado Si reside en un país distinto de aquél en el que está asegurado, tiene derecho a todas las prestaciones en especie concedidas de acuerdo con la legislación del país donde reside. Las prestaciones las proporciona la institución del seguro de enfermedad de su lugar de residencia como si usted estuviera asegurado en ella. Si es usted trabajador fronterizo, 20

sepa que esta categoría de trabajadores tiene también derechos en el país de trabajo (véase la página 34 de la presente guía). Esto es aplicable a todas las categorías de personas cubiertas por la normativa comunitaria en materia de seguridad social (trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia, funcionarios, parados, pensionistas y familiares de esas personas), sin importar su país de residencia. Normalmente, el seguro de enfermedad al que está afiliado reembolsa los gastos al seguro de enfermedad del lugar de residencia. F) Estancia temporal fuera del país en el que está asegurado Si permanece temporalmente en un país diferente de aquél en el que está asegurado, tendrá derecho a todas las prestaciones en especie inmediatamente necesarias. No importa si se encuentra usted en el extranjero en calidad de turista, si visita a unos parientes o si está de viaje de negocios. Por «prestaciones inmediatamente necesarias» se entiende todo tratamiento médico urgente necesario a la vista de su estado de salud (accidentes, enfermedad repentina, etc.). Todos los pensionistas, los trabajadores destinados en el extranjero, los parados y los estudiantes están en una situación ligeramente «mejor»: tienen derecho a todas las prestaciones en especie que resulten necesarias durante una estancia temporal en el extranjero. En otras palabras, siempre recibirá usted el tratamiento que realmente necesita, incluso tratamientos hospitalarios muy costosos (por ejemplo: cuidados intensivos después de un ataque cardiaco). Pero atención: si la finalidad de su viaje es recibir asistencia, se aplican condiciones específicas. G) Traslado a otro país para recibir tratamiento Si se traslada a otro país para seguir allí un tratamiento, los costes devengados no estarán cubiertos por su seguro de enfermedad a menos que haya obtenido usted autorización previa. Normalmente, la decisión en torno a esta autorización incumbe al seguro de enfermedad. Sólo en casos en los que el tratamiento en cuestión está incluido entre las prestaciones estipuladas por la legislación de su país, pero no disponibles dentro del plazo normalmente necesario a la vista de su estado de salud, no puede rechazarse el permiso solicitado. En ese caso el organismo competente debe entregarle el formulario E 112, con lo que tendrá usted derecho a las prestaciones tal como esté previsto en el país de acogida. En algunos casos, puede usted pedir también el reembolso en su país de origen. 21

H) Consejos prácticos Residencia fuera del país en el que usted está asegurado Si reside en un país distinto de aquel en el que usted está asegurado, debe darse de alta en el seguro de enfermedad de su lugar de residencia. Necesitará los impresos siguientes, facilitados por el seguro de enfermedad a que está usted afiliado: Formulario E 106 para trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia y los familiares que convivan con ellos en el mismo país. Formulario E 109 para los miembros de la familia que vivan en un país diferente de aquel en el que vive el trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en cuestión. Formulario E 121 para pensionistas o los familiares que vivan con ellos en el mismo país. Formulario E 122 para los miembros de la familia que no vivan en el mismo país que el titular de la pensión ( 5 ). Formulario E 127 para pensionistas o titulares de renta y para los miembros de su familia. En algunos casos, el impreso se envía directamente al seguro de enfermedad del lugar de residencia: sírvase contactar con la entidad para que le informen. Estancia fuera del país en el que usted está asegurado Antes de dejar el país en el que usted está asegurado, conviene que recoja los impresos que precisará para recibir el tratamiento inmediatamente necesario. De lo contrario, tendrá que pagar el tratamiento, cuyos gastos le serán reembolsados después de regresar al país en el que está asegurado. Necesita los impresos siguientes: Formulario E 111 para trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia (también para trabajadores trasladados durante el período de traslado), pensionistas y sus familiares. Formulario E 110 o E 111 para trabajadores del transporte internacional y personas que suelen trabajar en más de un Estado. Formulario E 119 para personas en paro que buscan trabajo en otro país. Formulario E 128 para trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia desplazados, para los miembros de su familia y para los estudiantes que se encuentran temporalmente en otro Estado miembro. ( 5 ) Aplicable hasta el 31.12.2001 y solamente en las relaciones con Francia. 22

Nota: Las explicaciones dadas en este capítulo son aplicables igualmente a las prestaciones por maternidad en metálico o en especie. 5.4. Accidentes laborales y enfermedades profesionales La normativa comunitaria relativa a las prestaciones derivadas de accidentes laborales o enfermedades profesionales es relativamente sencilla y fácil de entender. Puede compararse de muchas maneras con las disposiciones aplicables a las prestaciones por enfermedad: A) Prestaciones en especie Si usted sufre un accidente laboral o una enfermedad profesional, tiene derecho en todos los casos a prestaciones en especie de acuerdo con la legislación de su país de residencia. Si reside en un país distinto a aquel en el que está asegurado, el organismo del Estado de residencia le proporcionará prestaciones en especie según la legislación de ese país y reclamará el reembolso de los gastos de todas las prestaciones que le proporcione al país en que está asegurado. Como en el caso de las prestaciones por enfermedad, esta solución se justifica porque los médicos del país en el que reside probablemente no pueden conocer los detalles de cada una de las 18 legislaciones diferentes a cuyo amparo podría usted estar asegurado. B) Prestaciones en metálico Las prestaciones en metálico se pagan siempre de acuerdo con la legislación del Estado en el que estaba asegurado en el momento en que se produjo el accidente laboral o la enfermedad profesional, independientemente de dónde reside o se encuentra usted. Normalmente, las paga directamente la institución de ese Estado; sin embargo, se puede acordar con las instituciones del país de residencia o estancia que éstas paguen la prestación en metálico (esto no cambia de ninguna forma el importe de la prestación). Si el cálculo de las prestaciones en metálico se basa en la renta media, sólo se tendrá en cuenta la renta desembolsada desde que pasó a estar asegurado según la legislación del Estado que paga su prestación. Lo mismo es válido si el cálculo se basa en la renta estándar. 23