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Asegurados hasta el límite del valor asegurado. Si los familiares del asegurado fallecido optaran por la realización de un servicio de incineración en lugar del nicho de alquiler temporal, éste se realizará sin coste alguno para los mismos. Si la prestación del servicio no fuera posible, o no se llevase a efecto por causas de fuerza mayor, el Asegurador se compromete a resarcir los gastos ocasionados como consecuencia de la prestación del Servicio y hasta el importe del valor asegurado. El resarcimiento de estos gastos será efectuado por el Asegurador a aquellas personas que acrediten suficientemente haber satisfecho los gastos originados por tal fallecimiento. La garantía del Seguro se extiende a los asegurados cualquiera que sea la causa del fallecimiento, salvo el supuesto de los riesgos excluidos en la póliza. El Seguro también comprenderá la prestación de un servicio fúnebre en el supuesto de interrupción del embarazo del asegurado con pérdida de vida del feto por causa violenta y ajena al asegurado o bien por fallecimiento del menor antes de cumplir los 30 días de edad. A partir de los 30 días de edad deberá estar Asegurado para tener derecho al Servicio Fúnebre que corresponda. Apartado 2: ASISTENCIA EN DECESOS Estas garantías, de obligada contratación, forman parte del seguro principal y comprenden: 1.- Atención telefónica 24 h. Para atención de llamadas sobre comunicación de defunciones 24 horas al día los 365 días del año. 2.- Orientación legal y gestoría. ASISTENCIA TELEFÓNICA Mediante esta garantía y para el caso de fallecimiento de cualquiera de los asegurados de la póliza de Seguro de Decesos, el Asegurador garantiza la puesta a

disposición del resto de asegurados de un servicio telefónico para que le informe a través del número que figura en la tarjeta de asistencia que se entrega junto con la documentación de la póliza, sobre el alcance de los siguientes derechos que le asistan, en relación al citado fallecimiento o accidente: Protección por muerte y supervivencia: sujetos, hechos causantes, prestaciones que comprenden, documentación a presentar, lugar de presentación y tramitación. Prestaciones familiares por hijo a cargo: beneficiarios, prestaciones, documentación a presentar, lugar de presentación y tramitación. Invalidez permanente: definición, grados, procedimiento para su evaluación y declaración, incapacidad permanente total o parcial para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta, gran invalidez, definiciones, requisitos para la concesión y cuantía de la prestación, documentación a presentar y lugar de presentación. Incapacidad temporal por accidente: definición, causas, requisitos, cuantía del subsidio, período máximo de percepción y trámites para la percepción. Herencias: partición, adjudicación, sucesión testamentaria y abintestato (procedimientos), liquidación del impuesto de sucesiones: solicitud o auto liquidación. Pensión de jubilación: definición, condiciones, cuantía de la pensión, incompatibilidad de la pensión con el trabajo, documentación a presentar y lugar de presentación y tramitación. TRÁMITES DE GESTORÍA Asimismo mediante esta garantía, y para el caso de fallecimiento o accidente de cualquiera de los asegurados en la póliza de Decesos, el Asegurador garantiza la obtención de los siguientes documentos y la tramitación ante el organismo que corresponda de las siguientes contingencias: 1- Certificado de últimas voluntades

2. Certificado de defunción 3. Certificado de nacimiento 4. Certificado de matrimonio. 5. Solicitud y tramitación de la pensión de viudedad ante el INSS 6. Solicitud y tramitación de la pensión de orfandad ante el INSS 7. Solicitud y tramitación de la pensión de jubilación ante el INSS. 8. Solicitud y tramitación de la pensión de incapacidad e invalidez ante el INSS En los apartados 5, 6, 7, y 8 solamente se garantiza el trámite por la vía administrativa, quedando excluida la vía judicial. LÍMITE DE GASTOS El límite de gastos por caso se establece en 3000. 3.- Traslado Libre DISPOSICIONES PREVIAS Las presentes Garantías amparan a todas las personas aseguradas en la Póliza de Decesos, y su duración va condicionada a la duración de la misma. GARANTÍAS CUBIERTAS Serán por cuenta de ARESA, Seguros Generales, S.A. las gestiones y gastos necesarios para el traslado e inhumación del cadáver de cualquier asegurado inscrito en las Condiciones Particulares de la Póliza, que fallezca en cualquier población comprendida dentro del territorio nacional al cementerio de la localidad del domicilio que figura en la Póliza o al que decida la familia, siempre que se encuentre dentro del territorio nacional. Se entiende que el traslado se realizará siempre que por parte de las autoridades competentes no exista impedimento alguno para efectuarlo y se lleve a cabo por mediación de la empresa funeraria autorizada por

ARESA, Seguros Generales, S.A. EXCLUSIONES Quedan excluidas de estas Garantías los menores de un mes de edad. DISPOSICIONES ADICIONALES Para la prestación por el Asegurador del Servicio inherente a esta Garantía, es indispensable dar conocimiento del fallecimiento del Asegurado inmediatamente después de sucedido a las oficinas de ARESA, Seguros Generales, S.A. o bien llamando al teléfono permanente de asistencia proporcionado por la Compañía. El no hacerlo, se entenderá como renuncia a los beneficios del traslado Libre. El no hacer uso de esta prestación no dará derecho a reclamación de indemnización por parte de los causahabientes del Asegurado fallecido. 4.- Traslado Internacional DISPOSICIONES PREVIAS La presente Garantía ampara a todas las personas inscritas en la Póliza de Decesos y su duración va condicionada a la duración de la misma. Para poder beneficiarse de las prestaciones garantizadas el Asegurado debe tener su domicilio en España, residir habitualmente en él y su tiempo de permanencia, fuera de dicha residencia. Apartado 3: GARANTIAS PRIMERA.- TRASLADO O REPATRIACIÓN DE RESTOS MORTALES (GARANTÍA EN EXTRANJERO). Si, en el transcurso de un viaje por el extranjero cubierto por la Póliza, se produjera el óbito del Asegurado, el Asegurador se hará cargo de los trámites y gastos necesarios para el traslado de sus restos mortales hasta el lugar de inhumación en España. En ningún caso esta cobertura se extenderá a cuantos gastos y gestiones impliquen las honras fúnebres e inhumación.

GARANTÍA SEGUNDA.- ACOMPAÑANTE DE RESTOS MORTALES. (GARANTÍA EN EXTRANJERO). De no haber quien acompañe en su traslado los restos mortales del Asegurado fallecido en el transcurso de un viaje por el extranjero, el Asegurador facilitará a la persona con domicilio en España que designen los familiares, un billete de ida y vuelta en ferrocarril (primera clase), avión (clase turista) o del medio de transporte público y colectivo más idóneo, para acompañar el cadáver. GARANTÍA TERCERA.- TRASLADO SANITARIO O REPATRIACIÓN MEDICA (GARANTÍA EN EXTRANJERO). El Asegurador procederá al traslado, con atención médico sanitaria, si fuera necesario, del Asegurado que hubiera sufrido un accidente o enfermedad grave, que exija cuidados vitales u hospitalización inmediata, y siempre que así lo decidan los servicios médicos del Asegurador en colaboración con el médico que trate al Asegurado, cuando no pueda proseguir el viaje por sus propios medios, hasta un centro hospitalario en España. El transporte sanitario se realizará en el medio más adecuado atendiendo al estado del enfermo o accidentado, así como a las demás consideraciones de índole sanitaria y de disponibilidad de medios. En todo caso, el avión ambulancia sólo será utilizable en Europa y países ribereños del mar Mediterráneo. Asimismo, el Asegurador, se hará cargo de los gastos de regreso del Asegurado que hubiese sido hospitalizado y dado de alta y como consecuencia hubiese perdido su billete de regreso a España por imposibilidad de presentarse en el medio de transporte correspondiente en la fecha y hora marcada en el billete de regreso, hasta un límite de 900. En caso de afecciones benignas o heridas leves que no den motivo a repatriación médica, el Asegurador se hará cargo del transporte del Asegurado en vehículo o ambulancia, hasta el lugar en que puedan prestarse los cuidados sanitarios necesarios. GARANTÍA CUARTA.- ASISTENCIA A FAMILIARES ASEGURADOS. Si los familiares, con la condición de asegurados que viajasen con el Asegurado que hubiera fallecido o

tuviera que ser hospitalizado, no pudieran utilizar el medio de transporte previsto para su regreso, el Asegurador pondrá a su disposición un billete avión o del medio de transporte público e idóneo en línea regular para su regreso a España. GARANTÍA QUINTA.- RETORNO DE MENORES Si el Asegurado viajara en compañía de hijos menores de 15 años o de cualquier edad con minusvalía física o psíquica reconocida oficialmente, y quedasen sin asistencia por causa de fallecimiento o traslado sanitario de aquel cubierto por la Póliza, no pudiendo continuar el viaje, el Asegurador organizará y tomará a cargo su regreso, satisfaciendo los gastos de viaje de un familiar o amigo designado por el Asegurado para que viaje con ellos hasta el lugar de inhumación o de su domicilio en España. Si el Asegurado no pudiera designar a nadie, el Asegurador proporcionará un acompañante. En todo caso, el transporte de los menores y acompañante se realizará en el medio de transporte público y colectivo más adecuado a las circunstancias del caso. GARANTÍA SEXTA.- GASTOS MÉDICOS, FARMACÉUTICOS O DE HOSPITALIZACIÓN. (GARANTÍA EN EXTRANJERO). El Asegurador toma a su cargo los gastos y honorarios médicos por consultas o tratamientos al Asegurado, incluso los quirúrgicos y farmacéuticos, en caso de enfermedad grave, repentina, fortuita y aguda o accidente cubierto por la Póliza, siempre y cuando se haya solicitado la previa conformidad del Asegurador según lo dispuesto en los trámites a seguir en caso de siniestro. De determinarse por el médico del Asegurador, de común acuerdo con el que estuviera atendiendo al Asegurado, la necesidad de que este sea hospitalizado, el Asegurador se hará cargo de los gastos de traslado hasta el centro hospitalario, su estancia en el mismo y los servicios sanitarios necesarios para la curación del Asegurado, incluidos los gastos farmacéuticos hasta el límite de 3.000 Euros por asegurado. GARANTÍA SÉPTIMA.- PROLONGACION DE ESTANCIA. Si, tras estar hospitalizado por un riesgo cubierto por la

Póliza y ser dado de alta, el Asegurado se viera imposibilitado para proseguir su viaje por prescripción médica, y precisara alojarse en un hotel para su convalecencia, el Asegurador satisfará sus gastos de alojamiento y manutención, hasta 100 Euros/día con un límite máximo de 1.000 Euros. GARANTIA OCTAVA.- GASTOS DE DESPLAZAMIENTO DE UN ACOMPAÑANTE Si el Asegurado debiera ser hospitalizado, como consecuencia del acaecimiento de un riesgo cubierto por la Póliza, por un tiempo previsto superior a cinco (5) días, el Asegurador facilitará a la persona que aquel indique (siempre que se halle domiciliada en España), un billete de ida y vuelta en ferrocarril (primera clase), avión (clase turista) o del medio de transporte público y colectivo más idóneo, para que acuda junto al hospitalizado. GARANTIA NOVENA.- GASTOS DE ESTANCIA PARA ACOMPAÑANTE DEL ASEGURADO HOSPITALIZADO En los casos amparados por la garantía anterior, el Asegurador satisfará los gastos de alojamiento y manutención del acompañante en el mismo hospital donde se encuentre el Asegurado, siempre que sea posible, o en su defecto en el establecimiento que elija el acompañante, hasta 100 Euros/día con un límite máximo de 1000 Euros. Esta garantía será aplicable incluso si el acompañante se encontrara viajando con el Asegurado. GARANTIA DÉCIMA.- REGRESO ANTICIPADO Si el Asegurado debe interrumpir su viaje por fallecimiento de su pareja, ascendientes o descendientes en primer grado de consanguinidad o afinidad, el Asegurador le facilitará un billete de ida y vuelta en ferrocarril (primera clase) avión (clase turista) o del medio de transporte público y colectivo más adecuado, para acudir hasta el lugar de inhumación en España, del familiar fallecido. Esta garantía se extiende también al supuesto de incendio grave en el domicilio habitual del Asegurado.

Apartado 3: GARANTÍAS OPCIONALES PACK ADN Extracción, conservación y disponibilidad de ADN del fallecido con fines de genética o forense durante 10 años. BECAS DE ESTUDIO Se indemnizará, en concepto de becas de estudio, con un importe total de 6.000 a los hijos menores de 18 años en caso de fallecimiento por accidente del tomador del seguro. En caso de varios beneficiarios, la indemnización se repartirá proporcionalmente entre todos. APARTADO 9: Garantía opcional Accidentes El Asegurador pagará a los beneficiarios designados el capital indicado en las Condiciones Particulares si en el plazo de un año, a contar desde la fecha de su ocurrencia, el Asegurado fallece a consecuencia directa de un accidente cubierto por la presente garantía. 6. Exclusiones de la cobertura Además de las exclusiones previstas en las Condiciones Generales y particulares de las pólizas, no se podrán obtener los servicios del Asegurador en los siguientes casos: a) Enfermedades preexistentes y/o congénitas, afecciones crónicas o dolencias bajo tratamiento médico previo al inicio del viaje. b) Exámenes médicos generales, chequeos y cualquier visita o tratamiento que tenga carácter de medicina preventiva, según los criterios médicos generalmente aceptados, siendo sólo de aplicación las coberturas por fallecimiento. c) Viajes que tengan por objeto recibir tratamiento médico, siendo sólo de aplicación las coberturas por fallecimiento. d) Diagnóstico, seguimiento y tratamiento del

embarazo, interrupción voluntaria del mismo y partos; salvo las alteraciones patológicas agudas e imprevisibles de ese estado. e) Suicidio, tentativa de suicidio o auto lesiones del Asegurado, salvo para la cobertura de Repatriación de Restos Mortales. f) Consumo de bebidas alcohólicas, drogas o medicamentos, salvo que estos últimos hubieran sido prescritos por facultativo. g) Tratamiento, diagnóstico y rehabilitación de enfermedades mentales o nerviosas. h) Enfermedades de transmisión sexual, y especialmente, el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (S.I.D.A.) y sus enfermedades derivadas, siendo sólo de aplicación las coberturas por fallecimiento. i) Adquisición, implantación, sustitución, extracción y/o reparación de prótesis de cualquier tipo, tales como marcapasos, piezas anatómicas, ortopédicas u odontológicas, gafas, lentillas, aparatos de sordera, muletas, etc. j) Tratamientos odontológicos, oftalmológicos u otorrinolaringológicos, salvo los supuestos de urgencia, siendo sólo de aplicación las coberturas por fallecimiento. k) Tratamientos especiales, cirugías experimentales, cirugía plástica o reparadora y los no reconocidos por la ciencia médica occidental, siendo sólo de aplicación las coberturas por fallecimiento. l) Cuando el siniestro se produzca en el extranjero, cualquier gasto médico incurrido en España aunque corresponda a un tratamiento prescrito o iniciado en el extranjero. ll) Cualquier gasto médico o farmacéutico inferior a 9 m) Prestaciones que no hayan sido comunicadas previamente al Asegurador y aquellas para las que no se hubiera obtenido la conformidad de este, salvo los supuestos de imposibilidad material, debidamente acreditada. n) Práctica como profesional de cualquier deporte, y como aficionado de deportes de invierno, deportes en competición y actividades notoriamente peligrosas o de alto riesgo. ñ) Viajes de duración superior a 60 días consecutivos. o) La intervención de cualquier Organismo Oficial de

7. Forma de cobro de la prestación (sólo para la modalidad de reembolso) Socorro de urgencia o el coste de sus servicios. p) Rescate de personas en montañas, simas, mares, selvas o desiertos q) Actos fraudulentos del Tomador, Asegurado, Beneficiario o familiares de los mismos. r) Los riesgos derivados de la utilización de energía nuclear s) Los riesgos extraordinarios tales como guerras, terrorismo, tumultos populares, huelgas, fenómenos de la naturaleza y cualquier otro fenómeno de carácter catastrófico o acontecimientos que por su magnitud y gravedad sean calificados como catástrofe o calamidad nacional. No aplica al producto. 8. Condiciones, plazos y vencimientos de las primas. 8.1. Cuestiones generales Para este producto, se permite las formas de pago mensual, trimestral, semestral y anual. Si la forma de pago es trimestral el descuento será de un 0,97 % Si la forma de pago es semestral el descuento será de un 1,45 % Si la forma de pago es anual el descuento será de un 3,38 % 8.2. Comunicación anual del vencimiento de la primas La prima para la siguiente anualidad será comunicada al Tomador del Seguro antes del vencimiento del periodo de cobertura del seguro en curso, con una antelación mínima de dos meses respecto a la fecha de su efectividad 8.3. Evolución anual de la prima Las primas de esta Póliza se calcularán siguiendo métodos matemáticos que pueden prever una provisión técnica de envejecimiento en caso de que se aplique un suplemento de prima como margen de seguridad. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.3 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y supervisión de los Seguros Privados, el Asegurador fijará anualmente las primas, a aplicar en cada anualidad, en función de los cálculos técnico actuariales realizados, adaptándolas a la variación de costes de los

servicios sanitarios, la incorporación a la cobertura garantizada de innovaciones tecnológicas de aparición o utilización posterior a la perfección del contrato u otros hechos de similares consecuencias. Con independencia de las antedichas actualizaciones, en cada renovación, la prima anual se establecerá de acuerdo con el sexo, la edad de cada uno de los Asegurados, provincia y otros factores de tarificación, aplicando las tarifas de primas que el Asegurador tenga en vigor en la fecha de cada renovación. Estas variaciones de prima también se aplicarán en el caso de que el Tomador del seguro y/o Asegurado hayan alcanzado el derecho ya descrito de irrenunciabilidad a la prórroga de la Póliza por parte del Asegurador. La aceptación por el Tomador del seguro de las nuevas condiciones del contrato se entenderá realizada con el pago del primer recibo de prima, correspondiente al nuevo periodo de prórroga. 8.4. Renovaciones La duración del contrato en este producto es anual. El Tomador del seguro, recibida, en su caso, la comunicación escrita del Asegurador relativa a la variación de la cuantía de las primas para la siguiente anualidad, podrá optar entre la prórroga del contrato del seguro, lo que supone la aceptación de las nuevas condiciones económicas o la extinción del mismo al vencimiento del periodo del seguro en curso. En este último caso el Tomador del seguro deberá comunicar por escrito al Asegurador su voluntad de dar por finalizada a su término la relación contractual. 8.5. Tributos repercutibles Sobre la prima base, se aplican los siguientes impuestos: CLEA: 0,15%

9. Instancias de reclamación En caso de reclamación, se deberá dirigir a: 1ºDirector del Departamento 2ºDepartamento de Atención al Mutualista al Asegurado y al Cliente del Grupo Mutua Madrileña, por cualquiera de los medios establecidos en la pg. Web : www.aresa.es ó www.mutua.es. 10. Legislación aplicable El Contrato de Seguro de este producto se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (Boletín Oficial del Estado de 17 de octubre de 1980), Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (Boletín Oficial del Estado de 5 de noviembre) y su Reglamento de desarrollo (Real Decreto 2486/98, de 20 de noviembre); por las normas de las disposiciones reglamentarias que le sean aplicables, y por lo convenido en las Condiciones Generales, Particulares, Especiales y Suplementos o Apéndices de este contrato, sin que tengan validez las cláusulas limitativas de los derechos de los Asegurados que no sean especialmente aceptadas por los mismos, como pacto adicional a las Condiciones Particulares. No requerirán dicha aceptación las meras transcripciones o referencias de preceptos legales imperativos, ni las normas sobre delimitación del riesgo. Integran el contrato las siguientes partes: la Solicitud de Seguro, la Declaración o Cuestionario de Salud, las Condiciones Generales, Anexo de Servicios, las Condiciones Particulares, las Especiales y demás suplementos que se emitan.