LA ABOGACÍA FRENTE A LA JUSTICIA UNIVERSAL Y LOS DERECHOS HUMANOS. Beltrán Gambier Abogado especializado en Derecho Administrativo



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LA ABOGACÍA FRENTE A LA JUSTICIA UNIVERSAL Y LOS DERECHOS HUMANOS Beltrán Gambier Abogado especializado en Derecho Administrativo José Daniel Amoedo Barreiro Abogado especializado en Derechos Humanos RESUMEN El principio de Justicia universal o de Jurisdicción universal, ha contribuido de manera eficaz al afianzamiento de los derechos que emanan de los acuerdos y tratados internacionales existentes en materia de Derechos Humanos. La práctica conforme a derecho de este principio, permite la persecución de delitos y crímenes de carácter internacional sin importar el lugar en el que sucedieron los hechos o la nacionalidad que ostenten los acusados de perpetrarlos. Crímenes tales como el genocidio, la tortura y las ejecuciones extrajudiciales son objeto de este principio, al igual que los crímenes de guerra y de lesa humanidad. Para su aplicación en el orden internacional, es preciso que exista una serie de requisitos imprescindibles. De esta manera, el Estado podrá conocer de un crimen, juzgar y ejecutar lo juzgado, sólo cuando éste sea calificado como grave y esté relacionado con bienes jurídicos necesarios de protección en el ámbito universal y en el Estado donde se perpetró. También será necesario que dicho crimen no sea perseguido ni investigado en el país donde se originó, bien porque no se quiera o no se pueda. Este artículo abordará cómo los abogados de manera individual o a través de organizaciones institucionales actúan en el ámbito de la Justicia universal, utilizando dicho principio como un instrumento de consolidación de los Derechos Humanos. 1. ORÍGENES DEL PRINCIPIO DE JUSTICIA UNIVERSAL Comenzaremos por desgranar los términos que dan origen al nombre del principio. La conjunción de palabras que lo componen es ya de por sí contradictoria, interpretando al concepto de jurisdicción como de ámbito universal, siendo dicha interpretación relativamente novedosa, ya que rompe con la concepción tradicional que consideraba a la Jurisdicción en sentido clásico como un atributo esencial de la soberanía de todos los Estados independientes sobre todas las personas y cosas que se encuentran dentro de sus límites territoriales y sobre todos los casos judiciales que surjan dentro de estos límites. En el sentido clásico, un Estado que traspasase las barreras que delimitan el propio hacia otro distinto mediante la aplicación de sus leyes, invadiría la soberanía de éste y potencialmente entraría en conflicto. Aunque existen una serie de valores que ponen en cuestión la rigidez de esta concepción clásica de Jurisdicción y anulan la hipótesis de conflicto. Estos valores son la universalidad y la mutualidad-reciprocidad. Inspirado por dichos valores, el principio de Justicia universal ha logrado desarrollar un conjunto de reglas de jurisdicción relativamente estables sobre la competencia entre los Estados en materia penal. El preludio de la Justicia Universal se remonta al caso Lotus 1 del año 1927, que resulta 1 Corte Permanente de Justicia Internacional, S. S. Lotus (France v Turkey). En Ser A, nº 10, 1927. 1

emblemático debido a que implantó una doctrina respecto a la costumbre internacional y la Jurisdicción de los Estados, sentando las bases del principio tal y como es conocido en la actualidad. Este caso introdujo el concepto de universalidad en el ámbito del Derecho Internacional Público, tras afirmar que existen espacios sustraídos al ejercicio de la soberanía de los Estados donde en principio ninguna nación posee el derecho ni el deber de vigilancia, lo que legitima por tanto a cualquier Estado para que en interés de todos, puede capturar y castigar al enemigo de la humanidad, hostis humanis generis, que era la denominación con que la Corte Permanente de Justicia Internacional se refería a los piratas del caso Lotus. Este razonamiento se convertiría en el prolegómeno del principio de Justicia Universal actual. Lo que se intentaba con la sentencia del caso Lotus, era promover la jurisdicción universal con el ánimo de garantizar la protección de intereses que son comunes en tanto que su violación afecta y lesiona a todos y cada uno de los Estados. Por otro lado, también se pretendía favorecer el ejercicio universal de la justicia con la finalidad de evitar la impunidad al tratarse de delitos cometidos fuera de la jurisdicción de los Estados. Posteriormente, se reconocerá ampliamente en numerosos tratados internacionales la competencia de cada Estado para extender su soberanía fuera de sus límites territoriales en ciertos casos en que se vea comprometido el interés legal único compartido por todos los Estados. Tras la segunda guerra mundial, los Tribunales de Nuremberg y Tokio darían a la cuestión de la jurisdicción universal la relevancia que a día de hoy perdura. Los Tribunales Internacionales Penales ad hoc de la ex Yugoslavia y Ruanda ayudarían a otorgar mayor legitimidad a este principio. Ya más recientemente, el punto de inflexión lo traería el caso del General Pinochet, primero en el que las inmunidades de un ex Jefe de Estado o alto mandatario internacional se vieron suspendidas. 2. LA JUSTICIA UNIVERSAL COMO INSTRUMENTO PARA LA CONSOLIDACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS El principio de Justicia Universal se convierte en instrumento de aplicación práctica tras su materialización en el ordenamiento jurídico. Diversos países, de una u otra manera, contemplan la inclusión de este principio en sus respectivas legislaciones. El país que lo ha aplicado con mayor asiduidad en la historia reciente es España, donde este principio se concreta a través del artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a través del cual se establece la competencia de la jurisdicción española para iniciar acciones penales extraterritoriales para una gran diversidad de conductas punibles. Han sido claramente significativos los resultados que trajo la aplicación práctica de dicho principio para la resolución de crímenes internacionales de naturaleza grave que de otra forma hubieran quedado impunes o sin judicializar. Igual de relevantes son los efectos, de carácter positivo o negativo, que arrastra la Justicia Universal cada vez que es llevada a la praxis. En cuanto a los efectos que provoca este principio, cabe destacar los de carácter o signo positivo. El mero hecho de señalar a un personaje público relevante, a menudo intocable en su país de origen, como culpable de ciertos hechos delictivos graves o de lesa humanidad por parte de un tribunal extranjero, supone el reconocimiento internacional criminal de dicha figura, aislándolo de la zona de confort que supone el cerco que habitualmente lo protege y coadyuva en su impunidad, convirtiéndose en una forma de presionar para que las autoridades del país de origen tomen cartas en el asunto. Otro efecto colateral positivo que conlleva implícito este principio es el apoyo simbólico que implica para la lucha de las víctimas de los delitos la persecución internacional del perpetrador de los mismos. 2

Entre los efectos negativos o adversos, se encuentran las consecuencias que pueden afectar muy en particular al ámbito personal del juez que aplica este principio -generalmente sometidos al desprestigio, vilipendio u oprobio, dependiendo de la sensibilidad del asunto que se toque-, o las que pueden perjudicar el ámbito de las relaciones comerciales, políticas y diplomáticas entre los países implicados. Asimismo, la aplicación desigual del Principio de Justicia Universal genera polémicas y opiniones encontradas en cuanto a su verdadera utilidad. La complejidad para encauzar acciones judiciales cuando en éstas se ven implicadas grandes potencias (caso Couso con Estados Unidos, caso del presunto genocidio en el Tíbet con China) lleva a reflexionar si realmente se trata de un principio igualitario o selectivo. El peso de las grandes potencias se hace notar cuando este principio se inmiscuye en sus asuntos internos reclamando justicia. 3. PROBLEMAS Y LÍMITES A SU IMPLEMENTACIÓN PRÁCTICA: AVANCES Y RETROCESOS La irrupción del principio de Justicia Universal en la escena pública internacional estuvo marcada desde un primer momento por problemas de diversa entidad para su adecuada consecución. Problemas de carácter jurídico-doctrinal que no viene al caso documentar, ya que son otros los que verdaderamente importan: los de signo político o diplomático. En este sentido, las justificaciones que intentan imponer un límite al alcance de este principio amparando el reduccionismo del mismo, parecen fútiles y vacuas de sentido. Los argumentos políticos que se esgrimen con la intención de marginar y relegar a un segundo plano el principio de Justicia Universal, son una banalización del principio democrático de separación de poderes. Dichos argumentos, influidos por una concepción cada vez más capitalista de las relaciones internacionales, pretenden instalar la idea en la sociedad de la conveniencia de que éstas últimas prevalezcan a la materialización de la Justicia. La prevalencia de las relaciones económicas y diplomáticas sobre la Justicia es, lamentablemente, algo habitual en el contexto internacional, ámbito en el cual un buen negocio justifica la amnesia intencional de gobiernos y políticos. Sería una contradicción y una clara oposición a los valores universales el erradicar un principio de este tipo de una legislación con el fin de salvaguardar una relación económico-comercial. Sería además pretencioso considerar que una decisión que emana de un congreso nacional pudiera alterar la esencia que se le otorga al principio de Justicia Universal, erigido durante décadas o siglos en base a valores compartidos por la comunidad de naciones que se encuentran muy por encima de cualquier propuesta de reforma legislativa proveniente de un parlamento nacional. 4. LOS ABOGADOS QUE DEFIENDEN CAUSAS DE DERECHOS HUMANOS Y LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES QUE PERMITEN QUE ESTA ACTIVIDAD SE DESARROLLE Es preciso destacar que la labor de los abogados es determinante para el desarrollo y evolución del Principio de Justicia Universal. Haremos, por tanto, una reflexión sobre los letrados que deciden implicarse en asuntos de este calibre. Los abogados por lo general defendemos causas que nos encomiendan nuestros clientes y que consideramos dignas de ser defendidas. Existen abogados generalistas y otros especializados en áreas concretas. 3

Qué tipo de abogados defienden causas de derechos humanos? Esta pregunta admite varias categorías de respuesta. Si nos referimos exclusivamente a la especialidad, la respuesta sería que son aquellos que se desenvuelven en el campo del Derecho Público, en especial, del Derecho Penal, aunque también del Derecho Constitucional y Derecho Administrativo. Aunque es cierto que ya es posible considerar a los Derechos Humanos como una disciplina autónoma con principios propios, por lo que ello da lugar, naturalmente, a que un abogado se especialice en ella. En este sentido, recuerdo que en una ocasión se le preguntó al gran jurista argentino que fue Germán J. Bidart Campos, si los Derechos Humanos deben ser estudiados como disciplina autónoma o como subespecie del Derecho Constitucional. Su repuesta fue elocuente: Prefiero que los derechos humanos sean objeto de un doble estudio, o sea, de dos asignaturas. Por supuesto que en el derecho constitucional los derechos humanos se estudian y se deben estudiar, pero el enfoque que se les da es el propio de la constitución donde los derechos tienen base -expresa o implícita-. Es decir, en derecho constitucional los derechos humanos se analizan desde la positivación normativa y fáctica (o sociológica) que logran, o no, en un derecho constitucional determinado, que es del Estado al que ese derecho constitucional pertenece. En cambio, una asignatura de derechos humanos autónoma -si así cabe llamarla- tiene su propio contenido, en el que -por ejemplo- se estudian los fundamentos de los derechos desde un punto de vista iusfilosófico, desde su desarrollo histórico, más los condicionamientos sociopolíticos, económicos, culturales, etc. que favorecen o perjudican su vigencia. Y se añade un enfoque jurídico -por supuesto- de derecho constitucional general, y hasta podría ser de derecho comparado, más el propio del derecho internacional de los derechos humanos 2. Repárese que en su respuesta Bidart Campos nada dice de la conexión entre Derechos Humanos y Derecho Penal, la cual es evidente en tanto ambos persiguen la protección de la persona humana y de los intereses que resultan relevantes para el logro de la convivencia social 3. Ni tampoco alude al Derecho Internacional Público cuando es obvia la relación de esta disciplina con los Derechos Humanos que están recogidos en acuerdos y tratados internacionales que, en algunas regiones, cuentan con tribunales internaciones especializados como en el caso europeo 4. Pero la pregunta antes formulada permite otro tipo de respuesta. Me refiero a la procedencia de los abogados que defienden causas de derechos humanos. Así, están los letrados que se implican en ellas por tener una sensibilidad especial por los que sufren ataques a sus Derechos Humanos. En esta labor los letrados pueden implicarse de manera individual desde sus despachos o desarrollarla desde organizaciones no gubernamentales que se dedican a promover la defensa de los derechos humanos con un rol activo y no sólo teórico. En este sentido, una organización que se destaca en esa labor por su singular y valiosa actuación es el Center for Justice and Accountability (CJA) que trabaja en la defensa de los Derechos Humanos, en contra de la tortura y otros abusos graves a esos derechos. Nos interesa en especial de esta organización, la defensa activa y judicial de los derechos de los sobrevivientes y víctimas de delitos masivos contra los Derechos Humanos que luchan por buscar la 2 http://www.derecho.uba.ar/publicaciones/lye/pub_lye_entrevista_bidart.php 3 Así lo expresa Alejandro J. Rodríguez Morales, en su trabajo La relevancia penal de los Derechos Humanos publicado en: http://www.alfonsozambrano.com 4 El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo (Francia), tiene como misión garantizar los Derechos Humanos y libertades fundamentales en toda Europa contenidos en el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales que entró en vigor en 1953. Su página web es: http://www.echr.coe.int 4

verdad, la justicia y la reparación. Así, el CJA usa el litigio para responsabilizar a los perpetradores individualmente responsables de abusos contra los Derechos Humanos. Hemos conocido a esta organización por la labor de una de sus letradas cuya actuación seguimos muy de cerca. Nos referimos a Almudena Bernabeu. Su labor es un ejemplo en la defensa de los Derechos Humanos por su lucha contra la impunidad de asesinos, torturadores y genocidas. Ella trabaja en litigios en materia de Derechos Humanos simultáneamente en Estados Unidos -a través de las acciones al amparo de dos leyes federales de carácter humanitario- y en España, bajo los auspicios de la Jurisdicción Universal. Almudena Bernabeu ya está en la historia de la Justicia Universal y las futuras generaciones de abogados conocerán su trayectoria como pionera en la materia. A través del CJA conocimos a otra organización, aún más antigua, que es The Center for Constitutional Rights (CCR 5 que está dedicado a la promoción y protección de los derechos garantizados por la Constitución de Estados Unidos y la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Es una organización comprometida con el uso creativo de la ley como una fuerza positiva para el cambio social. El CCR usa el litigio estratégico de manera proactiva para generar un cambio social positivo con la ayuda de abogados comprometidos en ello a través de la generación de casos líderes. Estos dos modelos reseñados suponen una muy interesante y productiva conjunción de dos factores. Por un lado, la existencia de una organización no gubernamental que cuenta con fondos financieros suficientes para acometer sus fines. Por otro, el trabajo de profesionales que individualmente y/o en equipo trabajan en este tipo de causas. Se trata, pues, de una labor encomiable, impensable en otras épocas, y digna de ser imitada. Creemos, además, que los gobiernos de los Estados con vocación de apoyar este tipo de actividades deben contribuir con políticas fiscales que incentiven este tipo de modelos de la misma manera que se lo hace, en algunos países, con el mecenazgo cultural. Estas organizaciones americanas, como también es el caso de la organización Greenpeace, no reciben fondos de los gobiernos. Sólo de donantes individuales y fundaciones. Es natural que así sea porque eso genera una mayor libertad e independencia para actuar dado que en la mayoría de los casos este tipo de casos trae aparejada la necesidad de actuar en contra de personas que estuvieron en el ejercicio del poder. Pero quienes las ayudan sí tienen beneficios fiscales. 5. LA ABOGACÍA INSTITUCIONAL Y LOS DERECHOS HUMANOS Los abogados que se dedican a este tipo de casos necesitan, siempre, cierto apoyo institucional de la abogacía. Con la expresión abogacía institucional nos referimos a las diferentes organizaciones de abogados que se nuclean con propósitos profesionales. Algunas de ellas son de afiliación obligatoria, es decir que para ejercer la abogacía se necesita pertenecer a ellas. Son los colegios de abogados. Otras funcionan a través de libre asociación. En muchos países los colegios de abogados se reúnen, a su vez, en entidades superiores, tales como, en España, el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) o, en Argentina, la Federación Argentina de Colegios de Abogados. 5 http://ccrjustice.org 5

Estas organizaciones están interesadas en la preservación y protección de los Derechos Humanos y promueven la realización de foros y acciones para perseguir ese objetivo. Así, encontramos en el Estatuto del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) una norma que, en lo que nos interesa, dice: De sus fines esenciales: Son fines esenciales del Colegio en su ámbito territorial:.inc. i) La defensa del Estado social y democrático de derecho proclamado en la Constitución, así como la promoción y defensa de los Derechos Humanos (artículo 3º). Fiel a este mandato, este Colegio, con fecha reciente presentó su Sección de Derechos Humanos que tiene como objetivo la promoción y defensa de los Derechos Humanos con proyección nacional e internacional mediante acciones de difusión, sensibilización, investigación y formación. Por su parte, en el Estatuto General de la Abogacía Española el CGAE establece al tratar el tema de la abogacía y sus principios rectores, en su inciso 6 establece: la Abogacía española proclama su especial compromiso con el reconocimiento y la defensa de los derechos humanos (artículo 1º). Este compromiso se materializa, entre otras cosas, en la entrega anual, desde hace quince años, durante la Conferencia Anual de la Abogacía Española, del Premio Derechos Humanos en sus diferentes categorías: personas, medios de comunicación, e instituciones. Desde hace casi una década uno de los firmantes de este artículo 6 integra el jurado de ese premio en representación de la Federación Interamericana de Abogados y ha podido comprobar el fervor institucional del Consejo y en especial de su presidente, Carlos Carnicer, por la defensa de los Derechos Humanos. Fue él quien, además, propuso a la Fundación Abogacía la creación del premio Nacho de la Mata en reconocimiento a la figura y al trabajo de este letrado que dedicó su vida a trabajar para que el derecho a ser oído de los niños inmigrantes en situación de desprotección fuese una realidad, tanto en los procedimientos administrativos como en los judiciales. 6. CONCLUSIÓN El principio de Justicia Universal supone uno de los mayores logros de la humanidad en materia de Derecho Internacional Público. El acuerdo unánime entre Estados para ejercer un rechazo frontal a ciertos crímenes de gravedad es un ejemplo del acuerdo que puede llegar a materializarse mediante la combinación de una adecuada implementación de los Tratados Internacionales y la cooperación entre Estados. Los retos aún pendientes en relación a la Jurisdicción Universal son la correcta delimitación del principio para facilitar su implementación práctica y el ejercicio del mismo de manera coordinada para así brindar una protección más efectiva a los Derechos Humanos. Le corresponde a la abogacía institucional y a los gobiernos profundizar los esfuerzos para que más abogados y organizaciones cívicas se sensibilicen con esta labor profesional humanitaria. 6 Beltrán Gambier. 6