CORTE EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS. Caso No. 41/1994/488/570. Habiendo deliberado en privado el 28 de septiembre de 1995 y el 25 de enero de



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Transcripción:

CORTE EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS Caso No. 41/1994/488/570 En el caso de John Murray vs. el Reino Unido (1), La Corte Europea de Derechos Humanos, {... } 1996, Habiendo deliberado en privado el 28 de septiembre de 1995 y el 25 de enero de Pronuncia la siguiente resolución, a la que se llegó en la última fecha anteriormente mencionada: Notas del Registro {...} RESPECTO A LOS HECHOS I. Circunstancias particulares del caso A. El arresto y detención del peticionario 11. El peticionario fue arrestado por agentes de policía a las 5:40 p.m. del 7 de enero de 1990 de acuerdo con la Sección 14 de la Ley de Prevención del Terrorismo de 1989 (Disposiciones temporales). De conformidad con el Artículo 3 del Ordenamiento de Evidencia Penal de 1988 (Irlanda del Norte) ( el Ordenamiento ) (véase el párrafo 27 más adelante) fue advertido por la policía en los siguientes términos: No tiene que decir nada salvo que desee hacerlo, pero debo advertirle que si omitiera mencionar cualquier hecho en el que basara su defensa ante el Tribunal, su omisión de aprovechar esta oportunidad de mencionarlo puede ser tratada en el tribunal como apoyo de cualquier evidencia relevante en su contra. Si desea decir algo lo que usted diga puede ser usado como prueba. En respuesta a la advertencia de la policía el peticionario manifestó que no tenía nada que decir. 12. Al llegar a la estación de policía de Castlereagh aproximadamente a las 7 p.m., se rehusó a dar su información personal al oficial a cargo del expediente de su custodia. A las 7:05 se le informó de su derecho a que se le notificara a un pariente o amigo de su detención e indicó que no necesitaba notificar a nadie. A las 7:06 p.m. indicó que deseaba consultar un abogado. A las 7:30 p.m. su acceso a un abogado fue retrasado por orden de un superintendente detective, de conformidad con la Sección 15 (1) de la Ley de Irlanda del Norte de 1987 (Disposiciones de emergencia) ( la Ley de 1987 ). Este retraso fue 1

autorizado por un período de 48 horas a partir de la hora de su detención (es decir a partir de las 5:40 p.m. del día 7 de enero) sobre la base de que el superintendente detective tenía motivos razonables para considerar que el ejercicio del derecho de acceso interferiría, inter alia, con la recopilación de información acerca de la perpetración de actos de terrorismo o haría más difícil prevenir un acto de terrorismo (véase el párrafo 33 más adelante). 13. A las 9:27 p.m. del día 7 de enero un agente de policía advirtió al peticionario de conformidad con el Artículo 6 del Ordenamiento inter alia y le pidió que diera razones de su presencia en la casa donde había sido arrestado. Se le previno que si omitía o rehusaba hacerlo, un tribunal, un juez o un jurado podría hacer tal inferencia a partir de su omisión o negativa, según fuera el caso. También se le entrego por escrito una copia del Artículo 6 del Ordenamiento (véase el párrafo 27, más abajo). En contestación a esta advertencia el peticionario contestó: No tengo nada que decir. 14. A las 10:40 p.m. se le recordó su derecho a que se notificara a un pariente o amigo de su detención y manifestó que no quería que se le notificara a nadie. También fue informado de que su derecho de acceso a un abogado había sido retrasado. Luego pidió consultar una firma diferente de abogados. Un inspector de policía revisó las razones del retraso y concluyó que seguían siendo válidas. 15. El peticionario fue interrogado en 12 ocasiones por detectives de la policía en la estación de policía de Castlereagh durante los días 8 y 9 de enero. En total fue interrogado durante 21 horas y 39 minutos. Al inicio de estos interrogatorios se le hizo la advertencia de acuerdo con el Artículo 3 del Ordenamiento o se le recordaron los términos del mismo. 16. Durante los primeros diez interrogatorios el 8 y el 9 de enero de 1990, el peticionario no contestó ninguna de las preguntas que se le formularon. Pudo ver a su abogado por primera vez a las 6:33 p.m. del día 9 de enero. A las 7:10 p.m. fue interrogado otra vez y se le recordó la advertencia de acuerdo con el Artículo 3. Contestó: He sido aconsejado por mi abogado no contestar ninguna de sus preguntas. Un interrogatorio final, durante el cual el peticionario no dijo nada, tuvo lugar entre las 9:40 p.m. y las 11:45 p.m. del día 9 de enero. A su abogado no se le permitió estar presente en ninguna de estos interrogatorios. B. El proceso 17. En mayo de 1991 el peticionario fue juzgado por un solo juez, el Presidente del Tribunal Supremo (Lord Chief Justice) de Irlanda del Norte, presidiendo sin jurado, por los delitos de conspiración, junto con otras siete personas, para asesinar y privar 2

ilegalmente de la libertad a un cierto Sr. L. y de pertenecer a una organización proscrita, el Ejército Republicano Irlandés Provisional (IRA). 18. De acuerdo con el Estado, el Sr. L. había sido un miembro del IRA que había estado proporcionando información acerca de sus actividades al Cuerpo de Policía Real de Ulster. Al descubrir que el Sr. L. era un informante, el IRA lo engañó para que visitara una casa en Belfast el día 5 de enero de 1990. Fue encerrado con engaños en una de las recámaras traseras de la casa e interrogado por el IRA hasta la llegada de la policía y el ejército a la casa el día 7 de enero de 1990. También el Estado argumentó que existía una conspiración para asesinar al Sr. L. como castigo por ser informante de la policía. 19. Durante el juicio se dio testimonio de que cuando la policía entró en la casa el día 7 de enero, el peticionario fue visto por un agente de policía bajando un tramo de escaleras vistiendo un impermeable sobre su ropa y fue arrestado en el vestíbulo de la casa. El Sr. L. declaró que había sido obligado, bajo amenaza de ser asesinado, a hacer una confesión grabada a sus captores de que él era un informante. Además dijo que la noche del 7 de enero había oído ruidos de personas que trataban de escabullirse y se le había dicho que se quitara la venda de los ojos, que así lo había hecho y que había abierto la puerta de la recámara. Que había visto al peticionario de pie en las escaleras. El peticionario le había dicho que la policía estaba en la puerta y que bajara y viera televisión. Mientras estaba hablando con él, el peticionario sacaba una cinta de un casette. En la búsqueda que la policía hizo en la casa posteriormente encontró en la recámara artículos de ropa del Sr. L., mientras que una cinta enredada fue descubierta en el baño del piso superior. Las partes que se salvaron de la cinta revelaban una confesión del Sr. L. diciendo que había convenido en trabajar para la policía y que le habían pagado por ello. En ningún momento durante su arresto o durante el juicio el peticionario dio alguna explicación de su presencia en la casa. 20. Al cerrar el caso el Juez de 1ª. Instancia, actuando de conformidad con el Artículo 4 del Ordenamiento, llamó a cada uno de los ocho acusados para que dieran testimonio en defensa propia. El Juez de 1ª. Instancia le informó inter alia: La ley también me exige decirles que si se rehúsan a dar testimonio bajo juramento o si después de haber hecho el juramento se rehúsan, sin una buena razón, a contestar alguna pregunta, entonces el tribunal al decidir si ustedes son o no culpables podrá tomar en cuenta en su contra, en la medida que considere conveniente, su negativa a dar testimonio o a contestar preguntas. 21. Actuando bajo el consejo de su abogado y asesores legales, el peticionario optó por no dar testimonio. No se llamaron ningunos testigos en su nombre. El asesor legal, apoyándose en el testimonio de un co-acusado, D.M., manifestó, inter alia, que la presencia del peticionario en la casa justo antes de que la policía llegara era reciente e inocente. 3

22. El 8 de mayo de 1991 el peticionario fue encontrado culpable del delito de encubrimiento y ayuda en la privación ilegal de la libertad del Sr. L. y fue sentenciado a ocho años de prisión. Fue absuelto de los cargos restantes: 23. El Juez de 1ª. Instancia rechazó el testimonio de D.M. (véase el párrafo 21 anterior) como no veraz. Consideró lo siguiente: los hechos circundantes, incluyendo el descubrimiento de la cinta enredada en el baño con la caja del casete roto y el hecho de que al entrar a la casa bastante tiempo después de que habían llegado afuera de la misma y bastante tiempo después de haber tocado por primera vez a la puerta, la policía encontró a Murray bajando las escaleras en un momento en que los demás ocupantes de la casa estaban en la sala, confirma firmemente el testimonio de L. de que después de que la policía tocó en la puerta Murray estaba arriba sacando la cinta del casette. 24. Al rechazar el argumento del peticionario de que los Artículos 4 y 6 del Ordenamiento no surten efecto para permitir al tribunal hacer una inferencia adversa en su contra cuando, al final del caso del Estado, había una explicación suficientemente creíble de la conducta del acusado congruente con su inocencia, el Juez de 1ª. Instancia manifestó lo siguiente: Puede debatirse la medida en la cual, antes de la formulación del Ordenamiento de Evidencia Penal de 1988 (Irlanda del Norte), un tribunal de hecho en esta jurisdicción tenía derecho a hacer una inferencia adversa en contra de un acusado porque omitió dar testimonio en su favor o dar razones de su presencia en un lugar en particular o mencionar hechos particulares cuando fue interrogado por la policía. Pero considero que el propósito del Artículo 4 y de los Artículos 3 y 6 del Ordenamiento de 1988 fue aclarar que, cualquiera que haya sido el efecto de las reglas legales anteriores, un juez que juzga un caso penal sin jurado o un jurado en un caso penal, tenían derecho a aplicar el sentido común para hacer inferencias en contra del acusado en las circunstancias especificadas en el Artículo 4 y en los Artículos 3 y 6...... Creo que es claro que el propósito del Artículo 4 es permitir al tribunal hacer tales inferencias en contra del acusado por su omisión de dar testimonio en defensa propia como lo demandad el sentido común. La inferencia que es apropiada hacer en contra de un acusado varía de un caso a otro, dependiendo de las circunstancias particulares de un caso y, evidentemente, la omisión del acusado de dar testimonio en su favor por sí misma no indica culpabilidad. Ni la omisión de mencionar hechos particulares cuando es interrogado ni la omisión de dar razones de su presencia en un lugar en particular por sí misma indica culpabilidad. Pero considero que el espíritu de... los Artículos 4 y 6 es permitir que el tribunal de hecho ejerza un sentido común normal al hacer inferencias en contra de un acusado... 4

Por lo tanto, cuando analizo el caso en contra del acusado... Tengo el propósito de hacer dichas inferencias en su contra [del ] de acuerdo con los Artículos 4 y 6 según lo dicta el sentido común promedio. 25. Al llegar a la conclusión de que el peticionario era culpable del delito de encubrimiento y ayuda en la privación ilegal de la libertad, el Juez de 1ª. Instancia hizo inferencias adversas en contra del peticionario bajo ambos Artículos 4 y 6 del Ordenamiento. El Juez manifestó que en las circunstancias particulares del caso no tenía intención de hacer inferencias en contra del peticionario de acuerdo con el Artículo 3 del Ordenamiento. Además manifestó lo siguiente: Acepto los argumentos de los asesores legales del acusado, que según lo demuestran sus respuestas en el contra-interrogatorio, L. es un hombre que está bien preparado para mentir bajo juramento para su propio beneficio y no tiene ningún valor moral. Por consiguiente, acepto los argumentos adicionales del asesor legal en nombre del acusado que, salvo que su testimonio sea confirmado por otra evidencia, un tribunal no debe decidir basándose en su testimonio, especialmente en contra de personas acusadas en un juicio penal... Ahora paso a considerar el quinto cargo que se hace al acusado [el peticionario] de privación ilegal de la libertad de L. Por las razones que ya he manifestado, estoy convencido que, según L. lo describió en su testimonio, [el peticionario] estaba en la parte superior de las escaleras sacando la cinta del casette después de que la policía llegó afuera de la casa. También estoy convencido, por las razones que ya he mencionado, que [el peticionario] estuvo en la casa durante más tiempo que el breve período descrito por su co-acusado, [D.M.]. Además estoy seguro de que es una inferencia irresistible que mientras [el peticionario] estaba en la casa estuvo en contacto con los hombres que mantenían cautivo a L. y que sabía que L. estaba siendo retenido en cautiverio. También hice inferencias muy firmes en contra [del peticionario] de acuerdo con el Artículo 6 del Ordenamiento de 1988 a causa de su omisión de dar razones de su presencia en la casa cuando fue advertido por la policía la noche del 7 de enero de 1990, de acuerdo con el Artículo 6 y también hago inferencias muy firmes en contra [del peticionario] de acuerdo con el Artículo 4 del Ordenamiento de 1988 a causa de su negativa a dar testimonio en defensa propia cuando el tribunal se lo pidió. Por consiguiente encuentro [al peticionario] culpable de ayuda y encubrimiento en la privación ilegal de la libertad de L. porque, sabiendo que estaba siendo retenido en cautiverio dentro de la casa, él estaba presente en la casa al mismo tiempo que L. era privado de su libertad en forma ilegal. Según lo manifestó Vaughan J. en R. vs. Young... [el peticionario] estaba lo suficientemente cerca para dar [su] ayuda y dar [su] aprobación y asistencia. 5

C. El proceso de apelación 26. El peticionario apeló en contra de la condena y la sentencia al Tribunal de Apelación en Irlanda del Norte. En el fallo del 7 de julio de 1992 el tribunal declaró improcedente el argumento de apelación del peticionario, inter alia:... sugerir, con respeto, que [el peticionario] entró en la casa justo cuando llegaba la policía afuera, inmediatamente subió las escaleras, intentó destruir una cinta y luego bajó y que esto fue la suma de su tiempo y actividades dentro de la casa, es un desafío al sentido común... Estamos satisfechos de que puede inferirse razonablemente que [el peticionario] sabía antes de ir a la casa que [L.] estaba cautivo allí. Con este conocimiento ayudó en la privación ilegal de la libertad, instruyendo al cautivo en la recámara donde había sido retenido y dándole las instrucciones y advertencias mencionadas por [L.] En consecuencia [el peticionario] ayudó en el delito y lo encubrió. No aceptamos que [L.] habría estado en libertad de salir de la casa si la policía y el ejército hubieran sido engañados por la pretensión de ver televisión y hubieran salido sin hacer ningún arresto. No tenemos ninguna duda de que [L.] tenía su libertad limitada en la sala cuando la policía estuvo allí y si ellos se hubieran ido, hubiera seguido prisionero esperando el destino que determinaran sus captores. Consideramos que había una acusación bien fundada en contra [del peticionario]. Él fue el único de los acusados que [L.] observó e identificó como alguien que representó una parte positiva en las actividades relacionadas con su cautiverio. Por lo tanto el testimonio de [L.] ameritaba una réplica. Ninguna réplica de ningún tipo fue dada a la policía o durante todo el juicio. Era inevitable que el juez hiciera inferencias enérgicas en su contra. El caso del Estado implicó en sumo grado [al peticionario] en la privación ilegal de la libertad de [L.]. II. Leyes internas relacionadas y prácticas A. Ordenamiento de Evidencia Penal de 1988 (Irlanda del Norte) 27. El Ordenamiento de 1988 incluye las siguientes disposiciones: Artículo 2 (4) y (7) (4) Una persona no podrá ser enjuiciada, ni se tendrá que contestar acusaciones en su contra ni será condenada por un delito basándose exclusivamente en una inferencia hecha por una omisión o negativa, según se menciona en los Artículos 3(2), 4 (4), 5 (2) ó 6 (2). 6

... (7) No existe nada en el presente Ordenamiento que menoscabe las facultades de un tribunal, en cualquier procedimiento, de excluir testimonios (ya sea evitando que se formulen preguntas o de otra manera) a su discreción. Artículo 3 Circunstancias en donde pueden hacerse inferencias de la omisión del acusado de mencionar ciertos hechos cuando es interrogado, acusado, etc. (1) El párrafo (2) será aplicable cuando en los procedimientos en contra de una persona por un delito hay pruebas de que el acusado (a) en algún momento antes de ser acusado del delito, al ser interrogado por un agente de policía tratando de descubrir si o por quien ha sido cometido el delito, omite mencionar algún hecho en el que se haya basado su defensa en esos procedimientos; o (b) al ser acusado del delito u oficialmente informado de que podría ser enjuiciado por lo mismo, omite mencionar tal hecho, siendo esto algo que en las circunstancias existentes en el momento podía esperarse razonablemente que el acusado mencionara al ser interrogado, acusado o informado, según sea el caso. (2) Este párrafo es aplicable por (a) el tribunal, al determinar si se envía a juicio al acusado o si existen suficientes motivos de demanda, (b)... (c) el tribunal o el jurado, que al determinar si el acusado es culpable del delito del que se le acusa podrá (i) hacer las inferencias de su omisión que considere convenientes; (ii) basándose en esas inferencias, tratar la omisión como o capaz de constituir, la corroboración de algún testimonio dado en contra del acusado, en relación con la cual la omisión sea de importancia esencial. (3) Sujeto a las instrucciones del tribunal, las pruebas tendientes a establecer la omisión podrán recibirse antes o después de las pruebas tendientes a establecer el hecho que supuestamente ha omitido mencionar el acusado... 7

Artículo 4 El acusado será llamado a dar testimonio durante el juicio (1) En el juicio de cualquier persona (que no sea un menor) por un delito al cual sean aplicables los párrafos (2) y (7) salvo cuando (a) (b) la culpa del acusado no esté en discusión, o el tribunal considere que la condición mental o física del acusado hace indeseable que sea llamado a dar testimonio; pero el párrafo (2) no será aplicable si, antes de que se aporten pruebas de descargo, el acusado o su asesor legal o un abogado que lo representen informan al tribunal que el acusado dará testimonio. (2) antes de aportarse pruebas de descargo, el tribunal (a) le comunicará al acusado que será llamado por el tribunal para que dé testimonio en defensa propia, y (b) le dirá en lenguaje común y corriente cual será el efecto del Artículo si (i) (ii) cuando se le llama se niega a prestar juramento; cuando habiendo prestado juramento, sin una buena causa se niega a contestar las preguntas; y entonces el tribunal llamará al acusado para que dé testimonio. (3) El párrafo (4) será aplicable si el acusado (a) después de ser llamado por el tribunal para dar testimonio de acuerdo con lo estipulado en el presente Artículo o después de que él o su asesor legal o el abogado que lo representa han informado al tribunal de que dará testimonio, se niega a prestar juramento, o (b) si habiendo prestado juramento, sin una buena causa se niega a contestar una pregunta. (4) El tribunal o jurado, al determinar si el acusado es culpable del delito que se le acusa podrá (a) hacer las inferencias de su negativa que considere convenientes; 8

(b) basándose en dichas inferencias, tratar la negativa como, o capaz de constituir, la corroboración de cualquier testimonio dado en contra del acusado en relación al cual la negativa sea de importancia esencial. (5) El presente Artículo no obliga al acusado a dar testimonio en su favor y por consiguiente no será culpable de desacato al tribunal a causa de su negativa a prestar juramento... Artículo 6 Inferencias de la omisión o negativa a dar razones de su presencia en un lugar en particular (1) Cuando (a) una persona arrestada por un agente de policía haya sido encontrada por él en un lugar o en el momento de cometerse el delito por el cual fue arrestada, y (b) el agente de policía razonablemente considere que la presencia de la persona en ese lugar y en ese momento puede atribuirse a su participación en la perpetración del delito, y (c) el agente de policía informe a la persona que él así lo cree y le pide que dé razones de su presencia, y (d) la persona omita o se niegue a hacerlo, entonces si en el proceso en contra de la persona por el delito se da testimonio de esas cuestiones el párrafo (2) será aplicable. (2) Este párrafo es aplicable por (a) el tribunal, al determinar si envía a juicio al acusado o si existen suficientes argumentos jurídicos, y (b) el tribunal o jurado, que al determinar si el acusado es culpable del delito del cual se le acusa podrá (i) (ii) hacer las inferencias de la omisión o negativa que considere conveniente; basándose en dichas inferencias, tratar dicha omisión o negativa como, o capaz de constituir a, la corroboración del testimonio dado en contra del acusado en relación al cual la omisión o negativa sea de importancia esencial. 9

(3) Los párrafos (1) y (2) no serán aplicables salvo que el agente de policía le haya comunicado al acusado en lenguaje común y corriente, al hacer la solicitud mencionada en el párrafo (1) (c), cual sería el efecto de este Artículo si él omitiera o se negara a hacerlo. (4) El presente Artículo no impide el hacer inferencias a partir de la omisión o negativa de una persona a dar razones de su presencia en un lugar, que apropiadamente pudiera separarse del presente Artículo... 28. En el caso de R. vs. Kevin Sean Murray, la Cámara de los Lores consideró el efecto del Artículo 4 del Ordenamiento. En el fallo principal de la Cámara de los Lores, Lord Slynn manifestó lo siguiente: - en el common law hay divergencia de puntos de vista respecto a si un juez puede comentar sobre la omisión del acusado de dar testimonio, y si así es, cuando y en que forma; - la intención del Ordenamiento era cambiar la ley y prácticas y dictar nuevas reglas respecto a los comentarios e inferencias que pueden hacerse cuando el acusado se niega a dar testimonio durante su juicio; - bajo el Ordenamiento el acusado no podrá ser obligado a dar testimonio pero si no lo hace tendrá que arriesgarse a sufrir las consecuencias; y - las inferencias que puedan hacerse de la omisión del acusado de dar testimonio en defensa propia incluyen, en un caso razonable, el hacer una inferencia de que el acusado es culpable de los delitos de que se le acusan. 29. Agregó lo siguiente:...esto no significa que el tribunal pueda concluir que el acusado es culpable tan sólo porque no testifica. En primer lugar, el fiscal debe establecer un caso prima facie, una acusación que el acusado tendrá que responder. En segundo lugar, al determinar si el acusado es culpable, el juez o jurado solamente podrán hacer de su negativa aquella inferencia que sea apropiada. Como lo dijo Lord Diplock en el caso Haw Tua Tau vs. el Fiscal: Qué inferencias es correcto hacer de la negativa de un acusado testificar depende de las circunstancias del caso en particular y es un asunto que ha de decidirse aplicando el sentido común promedio. Debe existir alguna base derivada de las circunstancias que justifique la inferencia. 10

Si el fiscal no presenta un caso prima facie entonces no hay acusación que el acusado deba responder. De igual manera, si partes del juicio tienen tan poco valor probatorio que requerían respuesta, la omisión de responder a manejar esos argumentos específicos no justifica una inferencia de culpabilidad. Por otro lado, si los parte del testimonio dado, por sí solo o en combinación con otros hechos requieren evidentemente una explicación que el acusado debe estar en posición de dar, de existir tal explicación, entonces la omisión de proporcionar alguna explicación pudiera, por sentido común, dar lugar a inferir que no hay explicación y que el acusado es culpable... 30. Lord Mustill, en el caso R. vs. Kevin Sean Murray manifestó que la expresión caso prima facie tiene la intención de indicar un caso lo suficientemente fuerte para llevarse ante un jurado i.e. un caso que consiste en pruebas directas que, si se consideran y se combinan con inferencias legítimas basadas en ello mismo, podrían llevar a un jurado debidamente instruido a quedar convencido más allá de toda duda razonable... que cada uno de los elementos esenciales del delito han sido comprobados. 31. Incluso cuando se establece un caso prima facie, el Juez de 1ª. Instancia tiene discreción para hacer o no hacer inferencias sobre los hechos del caso en particular. En el presente caso, el Tribunal de Apelación indicó que si un juez aceptaba que un acusado no había entendido la advertencia dada de acuerdo con lo exigido por el Artículo 6 o si tenía dudas acerca de ello tenemos confianza de que no activaría el Artículo 6 en contra suya. 32. En el caso de R. vs. el Director de la Oficina de Fraudes Considerables, Lord Mustill manifestó que era necesario analizar cual aspecto del derecho al silencio está involucrado en una situación en particular, debido a que:...en verdad no denota ningún derecho en particular, más bien se refiere a un grupo desigual de inmunidades, cuya naturaleza difiere, origen, incidencia e importancia y también en la medida en la cual han sido usurpadas por ley. Entre el grupo de inmunidades que fueron cubiertas por la expresión derecho al silencio, Lord Mustill identificó lo siguiente: (1) Todas las personas y organismos en general están específicamente exentos de ser obligadas bajo pena de castigo a contestar las preguntas formuladas por otras personas u organismos. (2) Todas las personas y organismos en general están específicamente exentos de ser obligadas bajo pena de castigo a contestar preguntas cuyas respuestas pueden incriminarlas. 11

(3) Todas las personas bajo sospecha de responsabilidad penal mientras están siendo interrogadas por agentes de policías u otros con autoridad similar, están específicamente exentas de ser obligadas bajo pena de castigo a contestar preguntas de cualquier clase. (4) Las personas que están siendo sometidas a juicio, están específicamente exentas de ser obligadas a testificar y a contestar preguntas que les son formuladas al rendir su testimonio. (5) Las personas que han sido acusadas de un delito penal, están específicamente exentas de que los agentes de policía o personas con autoridad similar les formulen preguntas materiales para el delito. (6) Las personas acusadas sometidas a juicio, están específicamente exentas de que se hagan comentarios adversos por su omisión de (a) contestar preguntas antes del juicio o (b) dar testimonio durante el juicio. B. Disposiciones que rigen el acceso a un abogado 33. La Sección 15 de la Ley de Irlanda del Norte de 1987 (Disposiciones de emergencia) dispone en lo conducente: 15. Derecho de acceso a asesoría legal (1) Una persona detenida de acuerdo con las disposiciones sobre terrorismo y que se encuentre bajo custodia de la policía tendrá derecho a consultar a un abogado en forma privada, si así lo solicita. (2) Una persona deberá ser informada del derecho que le confiere el inciso (1) tan pronto como sea posible, después de convertirse en una persona a quien son aplicables las disposiciones en este inciso. (3) La solicitud de una persona de acuerdo con el inciso (1) y el momento en que dicha solicitud sea hecha, deberá ponerse por escrito, a menos que haga dicha solicitud ante el tribunal y esté siendo acusada de un delito. (4) Si una persona hiciera dicha petición, deberá permitírsele consultar un abogado tan pronto como sea posible, excepto en la medida en que un retraso sea permitido por el contenido de esta sección.... (8) Un oficial podrá autorizar un retraso en el cumplimiento de una solicitud de acuerdo con el inciso (1) solamente cuando tenga suficientes motivos para 12

considerar que el ejercicio del derecho conferido por ese inciso en el momento en que la persona lo solicite (d) dará como resultado una interferencia en la recopilación de la información acerca de la comisión, preparación o instigación de actos de terrorismo; o (e) al alertar a alguna persona, dificultará - (i) prevenir un acto de terrorismo, o (ii) asegurar la aprehensión, enjuiciamiento o condena de alguna persona relacionada con la perpetración, comisión o instigación de un acto de terrorismo... 34. El retraso deberá ser autorizado por un agente de policía con un rango no menor a superintendente (Sección 15, inciso (5) (a)) y debe informarse a la persona detenida de la razón del retraso (inciso (9) (a)). El retraso máximo deberá ser de 48 horas. 35. Los tribunales en Irlanda del Norte han adoptado el punto de vista de que las disposiciones en el Ordenamiento de 1988 no deben sujetarse al contenido de la Sección 15 de la Ley de 1987 anteriormente citada. En el caso de R. vs. Dermot Quinn (resolución del Tribunal Superior de lo Penal de Belfast del 13 de diciembre de 1991), el Juez de 1ª. Instancia rechazó un argumento en el sentido de que no debería hacerse una inferencia adversa de acuerdo con el Artículo 3 del Ordenamiento de 1988 cuando el acusado había solicitado acceso a su abogado pero fue interrogado por la policía antes de que su abogado llegara para asesorarlo. Hizo notar que el Ordenamiento de 1988 entró en vigor después de la Sección 15 de la Ley de 1987 y consideró que la intención del Parlamento no había sido que una inferencia dictada por el sentido común permitida por el Artículo 3 del Ordenamiento de 1988 no debería hacerse a causa del derecho a acceso a asesoría legal otorgado por la Sección 15. En su fallo del 17 de septiembre de 1993, el Tribunal de Apelación de Irlanda del Norte ratificó la resolución del Juez de 1ª. Instancia, puesto que no encontró injustas las circunstancias del caso al hacerse una inferencia adversa con respecto a la omisión del acusado de responder a las preguntas de la policía antes de recibir asesoría legal de su abogado. El tribunal comentó que una contravención de la sección 15 dejaría en ciertas circunstancias a discreción del Juez de 1ª. Instancia el rehusar hacer inferencias adversas al acusado con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 3 del Ordenamiento de 1988. PROCEDIMIENTOS ANTE LA COMISIÓN Comentario [N1]: JAN, Please check if the phrase " a breach of section 15" is properly tranlated as "contravención." "Contravención" basically means failure to observe the terms. 36. El peticionario presentó su petición ante la Comisión el día 16 de agosto de 1991. De acuerdo con el contenido del Artículo 6, párrafo 1 y 2 de la Convención, se quejo de haber sido privado del derecho al silencio en la acción penal en su contra. Asimismo, de acuerdo con el Artículo 6, párrafo 3(c), se quejó de no haber tenido acceso a un abogado 13

durante su detención y del hecho que las prácticas relacionadas con el acceso a abogados difieren entre Irlanda del Norte e Inglaterra y Gales, en violación del Artículo 14 (art. 14) de la Convención. 37. La Comisión admitió la petición el 18 de enero de 1994. En su reporte del 27 de junio de 1994 (Artículo 31), la Comisión expresó (quince votos contra dos) que no había ocurrido violación del Artículo 6, párr. 1 y 2, y (trece votos contra cuatro) que si había ocurrido violación del Artículo 6 párr. 1 en relación con el Artículo 6 párr. 3 (c), pero (catorce votos a tres) que no era necesario examinar si había ocurrido una violación del Artículo 14 en relación con el Artículo 6. {...} RESPECTO AL DERECHO I. SUPUESTA VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 6 DE LA CONVENCIÓN 40. El peticionario argumentó que había ocurrido do una violación al derecho de guardar silencio y a no auto-incriminarse, contraria al contenido del Artículo 6, párrafos 1 y 2 de la Convención. Igualmente se quejó de que se le había negado el acceso a su abogado en violación del Artículo 6, párrafo 1 conjuntamente con el párrafo 3(c) de la Convención. Las disposiciones conducentes (Artículos 6-1, y 6-3-c) dicen en su parte relevante: 1. Al determinarse una acusación penal en su contra, todos tienen derecho a una audiencia pública y justa dentro de un período razonable por un tribunal independiente e imparcial establecido por ley... 2. Todos los acusados de un delito se presumirán inocentes hasta que su culpabilidad sea comprobada de acuerdo con la ley. 3. Todos los acusados de un delito tiene los siguientes derechos mínimos:... (c) defenderse él mismo o con la asistencia legal que seleccione y si no tuviera suficientes medios económicos para pagarla, le será proporcionada sin costo alguno cuando el interés de la justicia así lo exija; La Corte examinará cada uno de estos argumentos en orden. A. Artículo 6, párrafos 1 y 2: derecho a guardar silencio 41. En la petición, el peticionario argumentó que el hacer inferencias incriminatorias en su contra de acuerdo con el Ordenamiento de Evidencia Penal de 1988 de Irlanda del Norte ( el Ordenamiento ) es violatorio del Artículo 6, párrafos 1 y 2 de la Convención. 14

Era tanto como una violación al derecho a guardar silencio, al derecho a no autoincriminarse y al principio de que la carga de probar la acusación sin la colaboración del acusado es de la fiscalía. Arguyó que un primer y muy obvio elemento del derecho al silencio es el derecho de permanecer en silencio al enfrentar un interrogatorio de la policía y no tener que testificar en contra de uno mismo en el juicio. En su argumento, éstos siempre han sido elementos esenciales y fundamentales del sistema penal británico. Además la Comisión, en Saunders vs. el Reino Unido y la Corte en Funke vs. Francia, han aceptado que son partes inherentes del derecho a una audiencia justa de acuerdo con el Artículo 6. En virtud de esto, son derechos absolutos que un acusado tiene derecho a disfrutar sin restricción. Un segundo elemento, igualmente esencial del derecho al silencio fue que el ejercicio del derecho por un acusado nunca sería utilizado como prueba en su contra durante su juicio. Sin embargo, el Juez de 1ª. Instancia hizo inferencias muy fuertes, de acuerdo con los Artículos 4 y 6 del Ordenamiento, de su decisión de permanecer en silencio durante el interrogatorio de la policía y durante el juicio. En realidad, era claro de los comentarios del Juez de 1ª. Instancia y del fallo de su caso por el Tribunal de Apelación, que las inferencias eran parte integral de su decisión de encontrarlo culpable. De conformidad con lo anterior, había sido severa y doblemente sancionado por optar por guardar silencio: una vez por su silencio durante el interrogatorio de la policía y otra vez por su omisión de rendir declaración durante el juicio. Utilizar en su contra el silencio durante el interrogatorio de la policía así como su negativa de rendir declaración durante el juicio significa corromper la presunción de inocencia y la obligación de probar lo argumentado resultante de esa presunción: es el deber de la fiscalía probar la culpabilidad del acusado sin requierir la ayuda de éste último. {...} 43. El Gobierno contestó que lo que estaba en discusión no era si el Ordenamiento como tal es compatible con el derecho a guardar silencio sino, si de acuerdo con los hechos del caso el hacer inferencias de acuerdo con el contenido de los Artículos 4 y 6 del Ordenamiento hacía que el procedimiento penal en contra del peticionario fuera injusto, contrario a lo estipulado en el Artículo 6 de la Convención. Sin embargo, sostuvieron, que la primera pregunta debía contestarse en forma negativa. Ellos hicieron hincapié en que el Ordenamiento no hacía desmerecer el derecho de permanecer en silencio al enfrentar el interrogatorio de la policía y explícitamente confirmaba el derecho a no rendir declaración durante el juicio. Además, hicieron notar que el Ordenamiento de ninguna manera cambia la carga o estándar de la prueba: seguía siendo la obligación de la fiscalía probar la culpabilidad del acusado más allá de cualquier duda razonable. Lo que el Ordenamiento hace es conferir una facultad discrecional para hacer inferencias del silencio de un acusado en circunstancias 15

cuidadosamente definidas. Ellos sostuvieron que esto no violaba, por sí mismo, el derecho al silencio. A este respecto hicieron hincapié en las garantías que rigen el hacer inferencias de acuerdo con lo estipulado en el Ordenamiento, que han sido resaltadas en decisiones judiciales a nivel nacional (véanse los párrafos 24 y 29 anteriores). En particular, ha sido firmemente subrayado por los tribunales que el Ordenamiento sólo permite que el juez haga las inferencias que le dicte el sentido común. La pregunta en cada caso es si la evidencia aducida por la fiscalía es suficientemente firme para requerir una réplica. {...} Respecto a la pregunta de si, de acuerdo con los hechos del caso, el hacer inferencias de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 4 y 6 del Ordenamiento hacen que los procedimientos penales en contra del peticionario sean injustos, el Gobierno en forma muy completa analizó la valoración del Tribunal de 1ª. Instancia de las evidencias en contra del peticionario. Con base en este análisis argumentaron que de acuerdo con las evidencias aducidas en contra del peticionario por el Estado, el Tribunal de Apelación estaba en lo correcto al concluir que la acusación en contra del peticionario era muy firme y que lo implicaba en sumo grado en la privación ilegal de la libertad del Sr. L., y que este caso exigía una réplica. Por consiguiente, el hacer inferencias había sido algo bastante natural y de acuerdo con el sentido común. 44. Concentrando su atención en los hechos del caso, la Corte debe considerar si el hacer inferencias en contra del peticionario de acuerdo con los Artículos 4 y 6 del Ordenamiento hizo que el proceso penal en su contra, especialmente su condena, fuera injusto dentro del significado del Artículo 6 de la Convención. Se recuerda en este contexto que no puede hacerse ninguna inferencia de acuerdo con el Artículo 3 del Ordenamiento. No es el papel de la Corte examinar si, en general, el hacer inferencias bajo el esquema contenido en el Ordenamiento es compatible con la noción de una audiencia justa de acuerdo con el Artículo 6. 45. Aunque no se menciona específicamente en el Artículo 6 (art. 6) de la Convención, no hay duda de que el derecho a permanecer en silencio durante el interrogatorio de la policía y el privilegio en contra de la auto-incriminación son normas internacionales generalmente reconocidas que son la parte fundamental de la noción de un procedimiento justo de acuerdo con el Artículo 6 (véase el fallo Funke citado anteriormente). Al dar al acusado protección en contra del apremio indebido de las autoridades, estas exenciones contribuyen a evitar errores judiciales y a garantizar los objetivos del Artículo 6. 46. La Corte no considera que ha sido llamada a hacer un análisis abstracto del alcance de estas exenciones y, en particular, de lo que constituye dentro de este contexto el apremio indebido. Lo que está en juego en el presente caso es si estas exenciones son absolutas en el sentido de que el ejercicio por un acusado del derecho al silencio no puede bajo ningunas circunstancias usarse en su contra durante el juicio o, en forma alterna, si 16

informarle con anticipación que bajo ciertas condiciones su silencio puede ser usado en su contra, siempre será considerado como apremio indebido. 47. Por otro lado, es evidente por sí mismo que basar una condena exclusiva o principalmente en el silencio del acusado o en su negativa a contestar preguntas o a dar testimonio es incompatible con las exenciones bajo consideración. Por otro lado, la Corte considera igualmente obvio que estas exenciones no pueden ni deberían evitar que el silencio del acusado, en situaciones donde claramente se requiere una explicación de su parte, sea tomado en cuenta cuando se evalúe lo persuasivo de la evidencia aducida por la fiscalía. Donde quiera que deba fijarse el límite entre estos dos extremos, de este entendimiento del derecho al silencio se deduce que la pregunta de si el derecho es absoluto debe contestarse en forma negativa. Por lo tanto no puede decirse que la decisión de un acusado de permanecer en silencio durante todo el proceso penal necesariamente no tendrá implicaciones cuando el Tribunal de 1ª. Instancia intente evaluar las evidencias en su contra. En particular cuando, como lo ha indicado el Gobierno, las normas internacionales establecidas en esta área, que tienen disposiciones expresas respecto del derecho a guardar silencio y el privilegio contra la auto-incriminación, son omisas en ese punto. Si el hacer inferencias adversas a partir del silencio de un acusado viola el Artículo 6 es una cuestión que debe determinarse a la luz de todas las circunstancias del caso, con consideración particular a las situaciones en donde pueden hacerse inferencias, el peso que les dan los tribunales nacionales en su valoración de la evidencia y el grado de apremio inherente en la situación. 48. Respecto al grado de apremio involucrado en el presente caso, se recuerda que el peticionario pudo en realidad permanecer en silencio. Independientemente de las repetidas advertencias respecto a la posibilidad de que pudieran hacerse inferencias de su silencio, no hizo ningunas declaraciones a la policía y no dio testimonio durante su juicio. Es más, de acuerdo con el Artículo 4 (5) del Ordenamiento él siguió siendo un testigo no obligado (véase el párrafo 27 anterior). Por consiguiente, su insistencia de permanecer en silencio durante todo el proceso no constituyó un delito penal o desacato al tribunal. Además, como ha sido subrayado en las decisiones de los tribunales nacionales, el silencio por sí mismo no puede considerarse como indicación de culpabilidad (véanse los párrafos 24 y 29 anteriores). 49. En consecuencia, los hechos del presente caso deben distinguirse de los hechos en el caso Funke (véase el párrafo 41 anterior), en donde los procedimientos penales fueron entablados por las autoridades aduanales en contra del peticionario en un intento por obligarlo a dar testimonio de delitos que supuestamente había cometido. La Corte decidió que en ese caso, tal grado de apremio era incompatible con el Artículo 6, debido a que, en efecto, destruía la esencia misma del privilegio en contra de la auto-incriminación. 17

50. Se admite en general que un sistema que advierte al acusado, quien probablemente se encuentra sin asistencia legal (como en el caso del peticionario), que pueden hacerse inferencias adversas de la negativa a dar una explicación a la policía de su presencia en el lugar de los hechos o a rendir declaración durante su juicio, cuando se toma conjuntamente con el peso del caso en su contra, implica un cierto nivel de apremio indirecto. Sin embargo, debido a que el peticionario no podía ser obligado a hablar o a rendir declaración, como se indica arriba, este factor por sí solo no puede ser decisivo. La Corte más bien debe concentrar su atención en el papel que representaron las inferencias en el proceso en contra del peticionario y especialmente en su condena. 51. Dentro de este contexto, se recuerda que este proceso fue sin jurado y el juez tenía experiencia. Además, el hacer inferencias bajo el Ordenamiento está sujeto a una serie importante de garantías diseñadas para respetar los derechos de la defensa y limitar la medida en la cual puede confiarse en las inferencias. En primer lugar, antes de hacer inferencias de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 4 y 6 del Ordenamiento, deberán hacerse las advertencias debidas al acusado respecto a los efectos legales de permanecer en silencio. Es más, según lo indica la resolución de la Cámara de los Lores en R. vs. Kevin Sean Murray, el fiscal debe primero establecer un caso prima facie en contra del acusado, es decir, un caso con evidencias directas mismo que, si es considerado y combinado con inferencias legítimas basadas en el mismo, puede llevar a un jurado debidamente instruido a quedar convencido, más allá de toda duda razonable, de que han sido probados cada uno de los elementos esenciales del delito (véase el párrafo 30 anterior). La pregunta en cada caso en particular es si la evidencia aducida por la fiscalía es lo suficientemente firme para ameritar una réplica. El tribunal nacional no puede llegar a la conclusión de que el acusado es culpable tan sólo porque ha optado permanecer en silencio. Solamente si la evidencia en contra del acusado requiere una explicación, que el acusado debe estar en posición de dar, será cuando la omisión de dar una explicación podrá, como asunto de sentido común, permitir hacer una inferencia de que no hay explicación y que el acusado es culpable. A la inversa, si el caso presentado por la fiscalía tiene tan poco valor probatorio que no requiere réplica, la omisión de darla no puede justificar una inferencia de culpabilidad (ibid.). En resumen, de acuerdo con el Ordenamiento solamente podrán hacerse las inferencias de sentido común que el juez considere convenientes, a la luz de la evidencia en contra del acusado. Asimismo, está a discreción del Juez de 1ª. Instancia, de acuerdo con los hechos de un caso en particular, si debe hacerse una inferencia. De acuerdo con lo indicado por el Tribunal de Apelación en el presente caso, si un juez acepta que un acusado no entendió la advertencia que se le dio o tiene dudas acerca de la misma, tenemos confianza de que no activará el Artículo 6 en su contra (véase el párrafo 31 anterior). Además, en Irlanda del Norte cuando los jueces presiden un juicio sin jurado, el juez debe explicar las razones de la decisión de hacer inferencias y el peso que se les da. El ejercicio de la discreción a este respecto está sujeto a revisión de parte de los tribunales de apelación. 18

52. En el presente caso, la evidencia presentada en contra del peticionario por la fiscalía fue considerada por el Tribunal de Apelación que constituía un caso bien estructurado en su contra (véase el párrafo 26 anterior). Se recuerda que cuando la policía entró poco después de haber tocado la puerta, encontraron al peticionario bajando la escalera en la casa en donde el Sr. L. había estado cautivo por el IRA. El Sr. L. testificó--testimonio que en opinión del Juez de 1ª. Instancia había sido corroborado-- que había sido obligado a hacer una confesión grabada y que después de la llegada de la policía a la casa y habérsele quitado la venda vio al peticionario en la parte superior de la escalera. El peticionario le había dicho que bajara y viera televisión. El peticionario estaba jalando una cinta de un casete. La cinta enredada y la grabadora fueron encontradas después dentro de las instalaciones. El testimonio dado por el co-acusado del peticionario de que acababa de llegar a la casa fue desechado por falta de credibilidad (véanse los párrafos 25 y 26 anteriores). 53. El Juez de 1ª. Instancia hizo inferencias muy firmes en contra del peticionario de acuerdo con el Artículo 6 del Ordenamiento, a causa de su omisión de dar razones de su presencia en la casa cuando fue arrestado e interrogado por la policía. También hizo inferencias muy firmes, de acuerdo con el Artículo 4 del Ordenamiento, a causa de la negativa del peticionario de dar testimonio en defensa propia cuando el tribunal le pidió que lo hiciera (véase el párrafo 25 anterior). 54. Desde el punto de vista de la Corte, tomando en consideración el peso de la evidencia en contra del peticionario, según se resume arriba, hacer inferencias de su negativa a dar una explicación de su presencia en la casa, mientras estuvo arrestado, durante el interrogatorio de la policía y durante el juicio, fue un asunto de sentido común y no puede considerarse como injusto o poco razonable en las circunstancias. Como lo indicó el Delegado de la Comisión, los tribunales, en un número considerable de países donde la evidencia es evaluada libremente, pueden considerar todas las circunstancias pertinentes, incluyendo la forma como el acusado se ha comportado o ha conducido su defensa, cuando evalúan las evidencias del caso. Considera que lo que distingue el hacer inferencias de acuerdo con el Ordenamiento es que, además de la existencia de las garantías específicas mencionadas con anterioridad, constituye, según lo describió la Comisión, un sistema formalizado encaminado a permitir que las implicaciones de sentido común representen un papel abierto en la valoración de la evidencia. Tampoco puede decirse, en vista de estos antecedentes, que hacer inferencias razonables de la conducta del peticionario tuvo el efecto de cambiar la carga de la prueba de la fiscalía a la defensa, infringiendo el principio de presunción de inocencia. 55. El peticionario argumentó que era injusto hacer inferencias de su silencio de acuerdo con el Artículo 6 del Ordenamiento, en un momento en que él no tenía el beneficio de la asesoría legal. De acuerdo con su punto de vista, la cuestión de acceso a un abogado estaba inextricablemente relacionada con hacer inferencias adversas de su silencio previo al juicio durante el interrogatorio de la policía. Dentro de este contexto hizo hincapié en que de acuerdo con el Ordenamiento una vez que el acusado ha 19

permanecido en silencio, se le pone una trampa de la cual no puede escapar: si el acusado opta por dar testimonio o llamar testigos queda expuesto, a causa de su silencio anterior, al riesgo de una inferencia Artículo 3 suficiente para causar una condena. Por otro lado, si se mantiene en silencio pueden hacerse inferencias en su contra de acuerdo con las demás disposiciones en el Ordenamiento. 56. La Corte recuerda que debe concentrar su atención en loa hechos del presente caso (véase el párrafo 44 anterior). La realidad de este caso es que el peticionario mantuvo su silencio desde el primer interrogatorio por la policía hasta el final de su juicio. Por consiguiente, no es la Corte la que debe especular sobre la cuestión de si se habrían hecho inferencias de acuerdo con el Ordenamiento si el peticionario, en algún momento después de su primer interrogatorio, hubiera optado por hablar a la policía o dar testimonio en su juicio o llamar testigos. Tampoco debe especular sobre la cuestión de si la posibilidad de que dichas inferencias fueran hechas explica el porqué el peticionario fue aconsejado por su abogado que permaneciera en silencio. Inmediatamente después de su arresto el peticionario fue advertido, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Ordenamiento, pero optó por seguir en silencio. La Corte, al igual que la Comisión, hace notar que no hay ninguna indicación de que el peticionario no entendió la importancia de la advertencia que le hizo la policía antes de ver a su abogado. En estas circunstancias, el hecho de que durante las primeras 48 horas de su detención al peticionario se le negó el acceso a un abogado no hace desmerecer la conclusión arriba mencionada que hacer inferencias no era injusto o poco razonable (véase el párrafo 54 anterior). No obstante, la cuestión de la negativa de acceso a un abogado tiene implicaciones para los derechos de la defensa que requiere un examen por separado (véanse los párrafos 59-69 más abajo). 57. En vista de los antecedentes mencionados y tomando en consideración el papel que representaron las inferencias durante el juicio de acuerdo con el Ordenamiento y su impacto sobre los derechos de la defensa, la Corte no considera que los procedimientos penales fueron injustos o que hubo una violación de la presunción de inocencia. 58. En consecuencia, no hubo violación del Artículo 6, párrafos 1 y 2 de la Convención. B. Acceso a un abogado 59. El peticionario argumentó que le fue negado el acceso a un abogado en una etapa crítica del proceso penal en su contra. Indicó que en Irlanda del Norte la fase inicial de detención es de importancia crucial dentro del contexto del proceso penal en general, debido a la posibilidad de que se hagan inferencias de acuerdo con los Artículos 3, 4 y 6 del Ordenamiento. 20