Coordinación de actividades empresariales

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Transcripción:

Coordinación de actividades empresariales QUÉ ES? La coordinación de actividades empresariales es aquella que se lleva a cabo cuando en un mismo centro de trabajo desarrollan actividades trabajadores de dos o más empresas y/o trabajadores autónomos con la finalidad de garantizar el nivel de protección en materia de seguridad y salud de todos los trabajadores que intervienen. A continuación se detallan los requisitos más relevantes que deben considerarse para garantizar una correcta coordinación de las actividades entre las empresas y/o los trabajadores autónomos. OBJETIVO La finalidad que persigue la legislación al regular la figura de la coordinación es: Aplicar de forma coherente y responsable los principios de la acción preventiva. Aplicar de forma correcta los métodos de trabajo por las empresas concurrentes en el centro de trabajo. Controlar las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo, en particular cuando puedan generar riesgos calificados como graves o muy graves o cuando se desarrollen en el centro de trabajo actividades incompatibles entre sí por su incidencia en la seguridad y salud de los trabajadores. La adecuación entre los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y las medidas aplicadas para su prevención. TIPOS DE EMPRESARIOS En primer lugar es preciso definir las tres figuras que intervienen en la coordinación de actividades empresariales: Empresario titular: aquél que contrata actividades externas a su propia actividad y que se desarrollan en parte o en su totalidad en su propio centro de trabajo. Empresario principal: aquél que contrata actividades correspondientes a su propia actividad y éstas se desarrollan en su propio centro de trabajo. Empresario concurrente: aquél que desarrolla su actividad en un centro de trabajo, del que otro empresario es titular, principal; o junto a otros empresarios concurrentes cuando no hay empresario titular ni principal. 1

1. SUPUESTOS DE CONCURRENCIA DE EMPRESAS EN UN CENTRO DE TRABAJO En lo que respecta a la concurrencia de trabajadores en un mismo centro de trabajo podemos distinguir los siguientes supuestos: 1.1. Concurrencia de trabajadores de varias empresas en mismo un centro de trabajo cuando no existe empresario titular o principal Esto sucede cuando el centro de trabajo de la empresa es el mismo que el de otras empresas y/o trabajadores autónomos, exista o no relación jurídica entre ellos. A modo de ejemplo: un edificio donde tienen su sede varias empresas. En este caso, es necesario que las empresas se informen suficiente y recíprocamente de los riesgos específicos de las actividades que desarrollen en el centro de trabajo que puedan afectar a otros trabajadores, de los accidentes de trabajo acaecidos y de las situaciones de emergencia. Esta información se debe proporcionar antes del inicio de la actividad, cuando se produzcan cambios relevantes a efectos preventivos y cuando se haya producido una situación de emergencia. Se generará por escrito cuando se trate de actividades que entrañen riesgos graves o muy graves. Es preciso que entre las empresas concurrentes se establezcan los medios de coordinación necesarios. A modo de ejemplo, encontramos como posibles medios de coordinación los siguientes: Reuniones periódicas entre las empresas concurrentes. Reuniones conjuntas de los comités de seguridad y salud de las empresas concurrentes, o en su defecto, de los empresarios con los delegados de prevención. La impartición de instrucciones. El establecimiento conjunto de medidas específicas de prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo, que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes o de procedimientos o protocolos de actuación. La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de las empresas concurrentes. La designación de una o más personas encargadas de la coordinación de actividades preventivas. Asimismo, cada empresario debe informar a sus propios trabajadores de la información de riesgos derivada de la concurrencia de actividades. 2

OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS CONCURRENTES Y AUTÓNOMOS ANTES DE INICIAR LA ACTIVIDAD Informarse suficiente y recíprocamente de los riesgos específicos de las actividades que desarrollen en el centro de trabajo que puedan afectar a otros trabajadores Informar a sus propios trabajadores de los riesgos derivados de la concurrencia de actividades Ante cualquier cambio en las actividades Cuando se produzcan cambios relevantes a efectos preventivos y cuando se haya producido una situación de emergencia Se hará por escrito cuando se generen riesgos graves o muy graves OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS Y AUTÓNOMOS DURANTE LA ACTIVIDAD Informar de inmediato a los demás empresarios ante: Accidente de Trabajo Toda situación de emergencia susceptible de afectar la seguridad y salud de los trabajadores 3

1.2. Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo del que un empresario es titular Ejemplo: Una empresa dedicada a la fabricación de piezas metálicas contrata un servicio de mensajería y la limpieza del centro de trabajo con dos empresas externas. El empresario titular, además de establecer los medios de coordinación necesarios descritos en el apartado anterior, adopta en relación con los otros empresarios concurrentes, las siguientes medidas: a) Proporciona a los empresarios contratados toda la información y también las correspondientes instrucciones referentes a los riesgos laborales propios, las medidas de prevención establecidas y las medidas de emergencia. b) Da las instrucciones oportunas derivadas de la información obtenida al resto de empresas concurrentes antes del inicio de los trabajos, cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a efectos preventivos y cuando se haya producido una situación de emergencia. c) Se asegura disponer de la información sobre los riesgos específicos que generan las actividades que desarrollen en el centro las otras empresas, y posteriormente facilita las instrucciones a todas las empresas para garantizar la prevención de riesgos existentes en el centro y la correcta actuación ante una situación de emergencia. d) Durante la realización de los trabajos comprueba que los trabajadores de las empresas concurrentes tienen la información e instrucciones referentes a los riesgos y medidas preventivas derivados de la concurrencia de actividades. Los empresarios concurrentes, tendrán en cuenta la información recibida por parte de éste último en la evaluación de los riesgos y en la planificación de su actividad preventiva. Su responsabilidad es la de cumplir las instrucciones facilitadas por el empresario titular y comunicarla a sus trabajadores. 1.3. Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo cuando existe un empresario principal Ejemplo: Una empresa dedicada a la construcción contrata la operación de demolición con otra empresa. El empresario principal deberá: a) Cumplir las medidas establecidas en los supuestos 1.1- y 1.2. b) Vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de las empresas contratadas correspondientes a su propia actividad y que se desarrollen en su 4

propio centro de trabajo y verificar que éstas establezcan los medios necesarios de coordinación entre ellas. c) Antes del inicio de la actividad en su centro de trabajo, exigirá a las empresas contratadas la acreditación por escrito de la evaluación de riesgos de los trabajos contratados, la planificación de la actividad preventiva y el cumplimiento de las obligaciones en materia de información y formación de los trabajadores. En este sentido las empresas contratadas deberán exigir dichas acreditaciones, cuando subcontraten con otra empresa la realización de parte de la obra o servicio, y posteriormente entregar al empresario principal dicha documentación. SEGÚN LA ACTIVIDAD CONTRATADA HABLAREMOS DE UN SUPUESTO U OTRO SUPUESTO 1.2 EMPRESARIO TITULAR Actividad distinta a la que se desarrolla en el centro de trabajo SUPUESTO 1.3 EMPRESARIO PRINCIPAL Misma actividad a la desarrollada en el centro de trabajo SI LA SITUACIÓN DE LA EMPRESA NO CORRESPONDE CON NINGUNO DE LOS DOS CASOS ANTERIORES PERO COINCIDE CON OTRAS EMPRESAS EN EL CENTRO DE TRABAJO, NOS ENCONTRAREMOS ANTE EL SUPUESTO 1.1 2. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN La C.A.E. en una obra de construcción se llevará a cabo cuando en la ejecución de una obra intervengan más de una empresa y/o trabajadores autónomos. El estudio de seguridad y salud o el estudio básico realizado por el promotor comprenderá la información que el empresario titular debe facilitar a los otros empresarios concurrentes. 5

El promotor, a través del coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra (y en su defecto la dirección facultativa), debe facilitar las instrucciones para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo. Los medios de coordinación necesarios serán: - Intercambio de información. - Plan de Seguridad y Salud. - Actuación del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. - Reuniones de coordinación. - Recursos preventivos presenciales. - Otros que establezcan las empresas concurrentes en la obra. Al contratista le corresponden las mismas responsabilidades previstas en el apartado 1.3. Subcontratación: requisitos exigibles Los requisitos que se exigen para que una empresa pueda intervenir en el proceso de subcontratación en el sector de la construcción, como contratista o subcontratista, son: - Poseer una organización productiva propia, contar con los medios materiales y personales necesarios, y utilizarlos para el desarrollo de la actividad contratada. - Asumir los riesgos, obligaciones y responsabilidades propias del desarrollo de la actividad empresarial. - Ejercer directamente las facultades de organización y dirección sobre el trabajo desarrollado por sus trabajadores en la obra y, en el caso de los trabajadores autónomos, ejecutar el trabajo con autonomía y responsabilidad propia y fuera del ámbito de organización y dirección de la empresa que le haya contratado. - Acreditar que disponen de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, así como de una organización preventiva adecuada. Las empresas podrán adjuntar al contrato de ejecución de obra, una declaración suscrita por el empresario o su representante legal relativa al cumplimiento de estos requisitos, así como una documentación acreditativa de que la empresa cuenta con una organización preventiva y certificación de que su personal dispone de formación en materia de prevención de riesgos laborales. Para acreditar el cumplimiento de estos requisitos, las empresas contratistas o subcontratistas deberán inscribirse en el Registro de Empresas Acreditadas, dependiente de la Autoridad Laboral de la Comunidad Autónoma correspondiente, mediante una declaración suscrita por su representante legal. 6

Las empresas cuya actividad consista en ser contratadas o subcontratadas habitualmente para la realización de trabajos en obras deberán contar, con un número determinado de trabajadores contratados con carácter indefinido. PROMOTOR CONTRATISTA 1r NIVEL SUBCONTRATISTA 1 SUBCONTRATISTA INTENSIVO Aquél que sólo aporta a la obra mano de obra y las correspondientes herramientas manuales AUTÓNOMO SUBCONTRATISTA 2 2º NIVEL A PARTIR DE AQUÍ NO PUEDEN SUBCONTRATAR 3r NIVEL SUBCONTRATISTA 3 EXCEPCIÓN: Ampliación de un nivel de contratación por causa de fuerza mayor siempre que la dirección facultativa haga constar en el Libro de Subcontratación la aprobación previa y la causa. A PARTIR DE AQUÍ NO PUEDEN SUBCONTRATAR EXCEPCIÓN: Ampliación de un nivel de contratación en casos fortuitos debidamente justificados por exigencias de especialización de los trabajos, por complicaciones técnicas de la producción o circunstancias de fuerza mayor; siempre que la dirección facultativa haga constar en el Libro de Subcontratación la aprobación previa y la causa. 7