LA INSPECCIÓN N DE TRABAJO Y SU ACTUACIÓN N EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

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Transcripción:

LA INSPECCIÓN N DE TRABAJO Y SU ACTUACIÓN N EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Mª Rosario García Hernández INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEG. SOCIAL

FUNCIONES DE LA INSPECCIÓN N DE TRABAJO EN LA L.P.R.L. EN LA L.P.R.L. a) Vigilar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, proponiendo la sanción correspondiente. b) Asesorar e informar a las empresas y trabajadores sobre la manera más efectiva de cumplir las disposiciones. c) Elaborar los informes solicitados por los Juzgados de lo Social en los procedimientos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. d) Informar a la Autoridad Laboral sobre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales graves, muy graves o mortales (y leves, en caso necesario) y cuando lo solicite. e) Comprobar y favorecer el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los Servicios de Prevención. f) Ordenar paralización inmediata de trabajos (riesgo grave e inm.)

INICIO Y FORMAS ACTUACIÓN ITSS INICIO ACTUACIÓN FORMAS ACTUACIÓN INICIATIVA ORDEN SUPERIOR PETICIÓN JUECES, OTROS DENUNCIA VISITA COMPROBACIÓN EXPEDIENTE ADMINISTRTIVO

TIPOS DE RESPONSABILIDAD» ADMINISTRATIVA» PENAL» CIVIL» LABORAL

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA sanción económica hasta 600.000 euros. se impone por la Autoridad Laboral, a propuesta de la Inspección de Trabajo revisables en vía judicial incompatible con sanción penal, = sujeto. personas físicas o jurídicas solidaridad empresa principal y subcontr. PUBLICIDAD sanciones por infracciones muy graves.

RESPONSABILIDAD PENAL es también sanción: pena privativa de libertad/multa sólo personas físicas delitos de puesta en peligro de resultado Juzgados de lo penal

RESPONSABILIDAD CIVIL carácter indemnizatorio: a la víctima/reparación tres tipos: - derivada del ilícito penal (arts. 116 a 120 CP) - contractual (Art. 1101 CC) - extracontractual (Art. 1902 CC) Juzgados civil/social

RESPONSABILIDAD LABORAL carácter indemnizatorio/sancionador recargo del 30 al 50% prestaciones económicas derivadas de AT o EP sin posibilidad de aseguramiento compatible con otras responsabilidades INSS (revisable ante Juzgado Social)

SANCIONES ADMINISTRATIVAS R.D. Leg. 5/2000, de 4 de agosto Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Normativa infringida: LPRL, Reglamentos, O.L.C., etc.) Tipificación Graduación

INFRACCIONES: calificación Art. 11 R. D. Leg. 5/2000 INFRACCIONES LEVES: Falta de limpieza sin riesgo grave. Falta de notificación de los accidentes de trabajo (y E.P.) leves. Falta de comunicación de apertura/reanudación de centro de trabajo no calificado. Incumplimiento intrascendente de la normativa de prevención.

INFRACCIONES: calificación Art. 12 R. D. Leg. 5/2000 INFRACCIONES GRAVES: Falta de evaluación. Falta de reconocimientos médicos. Falta de notificación de A.T. y E.P. graves. Falta de registro y/o archivo de los datos evaluados. Falta de comunicación de apertura de centro de trabajo calificado. Falta de Plan de Seguridad. Incumplimiento de normativa de prevención, con trascendencia grave. Falta de auditoría o evaluación externa. No informar empresario titular a otras empresas en el centro

IINFRACCIONES: calificación Art. 13 R. D. Leg. 5/2000 INFRACCIONES MUY GRAVES: No observar normas sobre protección embarazo y lactancia. Ídem protección trabajo menores. No paralizar o suspender de forma inmediata a requerimiento de la Inspección los trabajos peligrosos. Adscripción de trabajadores a puestos de trabajo inadecuados, con riesgo grave e inminente. Falta de confidencialidad en los datos sobre salud trabajadores. Superar los límites de exposición a agentes nocivos, con riesgo grave e inminente. Impedir el derecho de paralización a los trabajadores. Incumplimiento normativa de prevención con riesgo grave e inm.

CRITERIOS DE GRADUACIÓN Art. 39 R. D. Leg. 5/2000 Peligrosidad de las actividades desarrolladas. Permanencia o transitoriedad del riesgo. Gravedad de los daños producidos o potenciales. Número de trabajadores afectados. Medidas adoptadas por el empresario. Incumplimiento advertencias o requerimientos previos de ITSS. Inobservancia de las propuestas del SP/DDP/CSS. Conducta general del empresario

OTRAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES Art. 53.- SUSPENSIÓN O CIERRE DEL CENTRO DE TRABAJO El Gobierno (o los órganos de gobierno de las CC.AA.) * en caso de excepcional gravedad en materia de seguridad y salud en el trabajo podrá acordar * la suspensión o el cierre del centro de trabajo * sin perjuicio del pago de salarios o indemnizaciones y medidas de garantía. Art. 54.- LIMITACIONES A LA FACULTAD DE CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN Las limitaciones a la facultad de contratar con la Administración por la comisión de delitos o por infracciones administrativas muy graves en materia de seguridad y salud en el trabajo se regirán por lo establecido en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

CÓDIGO PENAL: DELITO Art. 316 DE RIESGO "Los que *con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales, *estando legalmente obligados, *no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, *con peligro grave para su vida, salud o integridad física, serán castigados con las PENAS de prisión de 6 meses a 3 años Y multa de 6 a 12 meses ". Art. 318 "Cuando los hechos previstos en los arts. anteriores se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieren adoptado medidas para ello".

CÓDIGO PENAL: DELITOS DE RESULTADO HOMICIDIO (Art. 142) 1.-El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de 1 a 4 años. 3.-Cuando el homicidio fuere cometido por imprudencia profesional, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de 3 a 6 años". LESIONES (Art. 152) "El que por imprudencia grave causare alguna de las lesiones previstas en los artículos anteriores, será castigado: 1º. Arresto de 7 a 24 fines de semana si se tratase de las lesiones del Art. 147.1 (= lesiones primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico, excluida la mera vigilancia médica). 2º. Prisión de 1 a 3 años, si se tratare de las lesiones del Art. 149 (= pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal, sentido). 3º. Prisión de 6 meses a 2 años, si se tratare de las lesiones del Art. 150 (= pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal o deformidad). INHABILITACION ESPECIAL DE 1 A 5 AÑOS

CUANTÍA A SANCIONES Art. 40.2 R.D. Leg. 5/2000 EUROS: EUROS: LEVES LEVES mínimo mínimo 30,05 30,05 a 300,51 300,51 medio medio 300,52 300,52 a 601,01 601,01 máximo máximo 601,02 601,02 a 1.502,53 1.502,53 GRAVES GRAVES mínimo mínimo 1.502,54 1.502,54 a 6.010,12 6.010,12 medio medio 6.010,13 6.010,13 a 15.025, 15.025, 30 30 máximo máximo 15.025,31 15.025,31 a 30.050,61 30.050,61 MUY MUY GRAVES GRAVES mínimo mínimo 30.050,62 30.050,62 a 120.202,42 120.202,42 medio medio 120.202,43 120.202,43 a 300.506,05 300.506,05 máximo máximo 300.506,06 300.506,06 a 601.012,10 601.012,10

OTRAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES Art. 53.- SUSPENSIÓN O CIERRE DEL CENTRO DE TRABAJO El Gobierno (o los órganos de gobierno de las CC.AA.) * en caso de excepcional gravedad en materia de seguridad y salud en el trabajo podrá acordar * la suspensión o el cierre del centro de trabajo * sin perjuicio del pago de salarios o indemnizaciones y medidas de garantía. Art. 54.- LIMITACIONES A LA FACULTAD DE CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN Las limitaciones a la facultad de contratar con la Administración por la comisión de delitos o por infracciones administrativas muy graves en materia de seguridad y salud en el trabajo se regirán por lo establecido en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

MEDIDAS CAUTELARES REQUERIMIENTOS (Art. 43) Existencia de una infracción: el Inspector requiere por escrito y con indicación del plazo, a subsanación de las deficiencias. Sin perjuicio, en su caso, de la propuesta de sanción. De incumplirse el requerimiento y si no se ha levantado Acta, se extenderá la correspondiente Acta de Infracción. PARALIZACIÓN (Art. 44) 1º) ordena y comunica la paralización al empresario y a la Autoridad Laboral. 2º) la empresa lo comunica a = trabajadores afectados. = Comité de Seguridad y Salud. = Delegado de Prevención (o representantes legales, si ausentes) 3º) la empresa da cuenta a la Inspección del cumplimiento de la notificación. 4º) la Inspección (o la propia empresa) levanta la paralización cuando se hayan subsanado las causas que la motivaron.

NUEVO ENFOQUE DE LA ACTUACIÓN N DE LA INSPECCIÓN N DE TRABAJO ACTUACIÓN TRADICIONAL: MODELO REACTIVO motivado por - accidentes o denuncias - examen de condiciones de trabajo puntuales NUEVO ENFOQUE MODELO PREVENTIVO - antes de que surjan los problemas - análisis de todas las áreas afectadas gestión preventiva condiciones de trabajo

UNIDADES ESPECIALIZADAS EN SEGURIDAD Y SALUD LABORAL OBJETIVOS: Control de la gestión preventiva de las empresas : Evaluación general de riesgos Planificación de la actividad preventiva Organización de la prevención Integración de la actividad preventiva Control de otros aspectos de la gestión: Formación de trabajadores Coordinación entre empresas (*) Vigilancia de la salud Obras de construcción

UNIDADES ESPECIALIZADAS EN SEGURIDAD Y SALUD LABORAL INTEGRADAS por Inspectores especializados con formación específica Actuación de acuerdo con PROTOCOLOS y GUÍAS previamente elaborados, de aplicación general y obligatorios: unidad de criterio, actuación uniforme Actuación siempre PLANIFICADA (no iniciativas) Actuación en EMPRESAS SERVICIOS DE PREV. PROPIOS SERVICIOS DE PREV. AJENOS

PROTOCOLO DE ACTUACION ADECUACION: ADECUACION: (grado (grado de de conformidad conformidad o lejanía lejanía con con el el estándar estándar normativo): normativo): I: I: inexistente, inexistente, D: D: deficiente, deficiente, S: S: suficiente. suficiente. PONDERACION: PONDERACION: (valoración (valoración que que se se asigna asigna al al ítem) ítem) L: L: leve, leve, G: G: grave, grave, MG: MG: muy muy grave, grave, DC: DC: defecto defecto crítico crítico EN EL SECTOR CONSTRUCCION SISTEMA DE PREVENCIÓN (I) AVISO PREVIO: actualizado, expuesto COORDINACIÓN DE SEG. Y SALUD: Designación de coordinador Asignación a la dirección facultativa de funciones de coordinación Planificación de la coordinación de actividades Aprobación del Plan y modificaciones Formula indicaciones, instrucciones Supervisa la ubicación de puestos de trabajo, talleres, acopio y depósito Regula el acceso a la obra Controla el Libro de Incidencias

SISTEMA DE PREVENCIÓN (cont.) LIBRO DE INCIDENCIAS: Se encuentra en la obra Facilitado por el Colegio correspondiente Se han notificado en plazo las anotaciones efectuadas Comunicación de APERTURA del centro: LIBRO DE VISITAS DE LA INSPECCION DE TRABAJO: Diligenciado, en el centro Se han cumplido los requerimientos o advertencias previos

SISTEMA DE PREVENCIÓN (cont.) PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD: Cuenta con aprobación correspondiente Realizado por técnico competente Adecua las previsiones del estudio al sistema de ejecución de obra Incluye medidas de emergencia, evacuación, primeros auxilios Modificaciones aprobadas por la coordinación Esta a disposición permanente de los destinatarios Se entrega copia a los representantes de los trabajadores

SISTEMA DE PREVENCIÓN (cont.) SERVICIOS DE PREVENCION: Las empresas cuentan con S.P.: modalidad Disponen de personal y medios adecuados Existe Comité de Seguridad Existe Vigilante de Seguridad COORDINACION EMPRESARIAL: Existen medios o actividades de coordinación Se conoce y acepta el Plan Se vigila el cumplimiento por las empresas subcontratadas

SISTEMA DE PREVENCIÓN (cont.) DERECHOS DE LOS TRABAJADORES: Consulta: coordinada, documentada Información y formación Vigilancia de la salud Servicios de urgencia y primeros auxilios Equipos de protección individual Trabajadores de ETT s, extranjeros, sensibles ACTIVIDADES PREVENTIVAS Planificación y programación de revisiones Equipos de trabajo: instalación inicial, revisiones, mantenimiento Maquinaria: Declaración de conformidad. Certificación de adaptación Equipos auxiliares: instalación, verificación, revisiones Trabajos con riesgos especiales Capacitación trabajadores Investigación AT y EP

CONDICIONES MATERIALES (II) ACTUACIONES PREPARATORIAS Cerramiento de la obra Señalización Vías de acceso y circulación Redes y servicios públicos Acopio de materiales ACONDICIONAMIENTO DEL TERRENO Se ha efectuado estudio geotécnico Existen solicitaciones o sobrecargas Existe riesgo de desprendimientos o derrumbes Trabajos de demolición Excavaciones a cielo abierto Taludes Realización de pilotes Muros pantalla Vaciado

CONDICIONES MATERIALES (cont.) Cimentación y saneamiento Estructuras y forjados Protecciones colectivas Equipos para elevación de cargas Cerramientos y cubiertas Medios auxiliares Instalaciones y almacenes Trabajos de revestimiento y acabados Pavimentación y urbanización Instalaciones complementarias y de mantenimiento Instalaciones al servicio de los trabajadores

ACTUACIONES Y RESULTADOS (III) ACTUACIONES DERIVADAS Diligencia de la Visita S N Formulación de requerimientos Propuesta de sanción Paralización de actividades EVALUACIÓN GLOBAL A D Del sistema de prevención De las condiciones materiales ACTUACIONES PROPUESTAS Nueva visita Verificación del cumplimiento

COORDINACIÓN CON LA FISCALÍA Principio de INTERVENCIÓN MÍNIMA 2 INSTRUCCIONES: Fiscal General del Estado Dirección General de Inspección de Trabajo y Seg. Social Remisión ACTAS INFRACCIÓN/INFORMES MUY GRAVES GRAVES (con incumplimiento advertencias previas) No es necesario resultado, basta puesta en peligro Reuniones bimensuales Fiscalía - Inspección