ASUNTO: INFORME ESPECIAL SOBRE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA PERIODO 2.013

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Transcripción:

Buenaventura, 05 de Enero de 2.014 Señores UNIVERSIDAD DEL PACÍFICO Att. HONORABLE CONSEJO SUPERIOR Ciudad ASUNTO: INFORME ESPECIAL SOBRE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA PERIODO 2.013 Cordial saludo, Para su conocimiento y ante la preocupación que me asiste como servidor público; quiero informarles que después de revisar la contratación de la Universidad del Pacifico del periodo en mención, me permito presentarles un balance sobre la gestión adelantada, como también pretendo demostrar la gravedad de la información encontrada por esta dependencia durante el tiempo señalado de la vigencia fiscal analizada. El presente informe abordará aspectos de legalidad y conveniencia en la contratación pública realizada al interior de la Universidad del Pacífico, en el cual se tomaron muestras aleatorias como base o soportes del mismo. Por ser una información de tanta relevancia, quedo atento a las decisiones que pueda tomar el Consejo Superior en cabeza del Delegado del Ministerio de Educación y Presidente del órgano colegiado, Dr. MAXIMILIANO GOMEZ. NOTA: Este informe es firmado bajo la denominación de Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno, dado que corresponde al periodo comprendido entre el 01 de octubre y el 03 de diciembre de 2013, fecha hasta la cual estuve al frente de la oficina en mención. Cordialmente, Oscar Antonio Salcedo Hurtado Jefe Oficina Asesora de Control Interno Universidad del Pacífico

INFORME ESPECIAL SOBRE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA PERIODO 2.013 - UNIVERSIDAD DEL PACÍFICO - La Universidad del Pacífico, por medio del régimen de autonomía que le brinda el artículo 69 de la Constitución Política de Colombia ratificado por la Ley 30 de 1992, la Contratación estatal tiene una norma interna específica que rige, esto es, el Estatuto de Contratación ACUERDO SUPERIOR No. 015 de 2.005. Este Estatuto contiene el marco jurídico que dota la legalidad que debe tener la realización de contratos y/o convenios al interior del ente Universitario. Los numerales del 12 al 15 del artículo 11 disponen lo siguiente: -NUMERAL 12. Los contratos hasta 100 S.ML.M.V serán de contratación directa de libre adjudicación y sin formalidades. -NUMERAL 13. Los contratos superiores a 100 S.M.L.MV. y hasta 200 S.M.L.M.V serán de contratación directa de libre adjudicación, con la solicitud de al menos dos (2) ofertas e información previa al Consejo Superior. -NUMERAL 14. Los contratos superiores a 200 S.M.L.M.V. y hasta 350 S.M.L.M.V., serán de contratación directa de libre adjudicación y con solicitud de al menos dos (2) ofertas, con estudio de recomendación del Comité de Contratación y autorización del Consejo Superior. -NUMERAL 15. Los contratos superiores a 350 S.M.L.M.V. se tramitarán previa invitación pública, elaborando para ello los correspondientes términos de referencia, y requerirán estudio de recomendación del Comité de Contratación y de autorización del Consejo Superior. De lo anterior se resume o se interpreta lo siguiente: Primero, el Rector de la Universidad no requiere enviar al Consejo Superior los contratos o convenios que tengan un monto inferior de 100 SMLMV y Segundo, a partir de 100 SMLMV todos los contratos y/o convenios los debe notificar al Consejo Superior, en algunos casos para surtir el requisito de información previa (entre 100 y 200 SMLMV) y en otros casos para que se le autorice (200 o más SMLMV). Con el ánimo de verificar el cumplimiento del Estatuto de Contratación, realice solicitud a los Honorables miembros del Consejo Superior entre ellos a la Dra. DALILA CABEZAS, Delegada del señor Gobernador del Valle del Cauca Dr. UBEIMAR DELGADO BLANDÓN, el Dr. Hamington Universidad del Pacífico

Valencia Representante de los Egresados y el Dr. KONTI BIKILA LUMUMBA CIFUENTES Representante del Sector Productivo; en los tres (3) casos se observa de manera preocupante que estos Consejeros afirman que en el periodo 2.013, en las sesiones del Consejo Superior nunca se presentaron ni las informaciones previas para poder realizar los contratos y/o convenios superiores a 100 SMLMV, ni la información de contrato alguno, lo cual es menester ratificar que este paso era obligatorio para surtir o el requisito de información previa o el requisito de autorización, cualquiera que hubiese sido el caso, si el monto superaba la cifra precitada era necesario hacer los reportes al máximo órgano de dirección y gobierno de la Universidad del Pacífico. Durante el periodo (01 de octubre- 03 de diciembre de 2013) después de hacer seguimiento y verificación a la contratación en el Alma Mater, se pudo evidenciar lo que se realizó en la INVITACIÓN PÚBLICA No. UNPA DA- 03/2013 REFORMA Y ADECUACIÓN DE LA CAFETERÍA EN LA SEDE PRINCIPAL DE LA CIUDADELA DE LA UNIVERSIDAD DEL PACÍFICO POR 150 MILLONES DE PESOS. Este contrato es de 254 SMLMV, es decir, de acuerdo al Estatuto de Contratación no solo requiere ser enviado al Consejo Superior para cumplir un requisito de información previa, sino que también debía ser sometido a consideración para su aprobación, requisito que de acuerdo a lo manifestado hasta ahora por la oficina que dirijo, no encuentra pruebas que determinen su cumplimiento, tanto en los archivos de la institución como también lo confirman los Honorables Consejeros, ya citados, que no fueron informados o notificados al respecto sobre contrato alguno en el periodo 2.013. Cabe precisar que el día 30 de Octubre de 2.013, el comité de contratación de la Universidad del Pacífico, se reunió para aprobar varios procesos contractuales entre ellos, la Reforma y Adecuación de la Cafetería Ubicada en la Sede Principal del Campus Universitario; en dicho comité como se evidencia en el acta del mismo, fue participe el Dr. Juan Carlos Ibargüen en su calidad de Secretario del Comité, quien tuvo como función la Evaluación Jurídica de las Propuestas y como consta dio vía libre a lo referente. A continuación expongo el texto del Acta de este comité: Universidad del Pacífico

Universidad del Pacífico

Universidad del Pacífico

Universidad del Pacífico

Universidad del Pacífico

Universidad del Pacífico

Lo que pretendo demostrar es que esta invitación pública debió ser presentada ante el Consejo Superior para su aprobación y autorización. Dada la gravedad del asunto, urge que el Consejo Superior revise (en las Actas del Consejo Superior y las grabaciones de las sesiones), las aprobaciones que todos estos procesos contractuales debieron tener, al igual que el cumplimiento del requisito de información previa cuando los contratos fueron entre 100 y 200 SMLMV. Quedando una gran preocupación de estos hechos, dado que en los comités de contratación permanentemente participa el Dr. Juan Carlos Ibargüen, quien es el secretario del Consejo Superior, de igual forma en ocasiones también ha participado en comités de compras el Ing. Salomón Micolta Angulo, quien es Universidad del Pacífico

Consejero Superior Representante de las Directivas Académicas, quienes en compañía del Rector FLORENCIO CANDELO ESTACIO tienen acceso a las sesiones del órgano colegiado, por lo que ejercen una posición de garantes del cumplimiento de las normas aplicables al caso específico, y a la fecha no se han hecho pronunciamientos u observaciones algunas al respecto. De acuerdo a inspección ocular constate de manera personal que a 31 de diciembre de 2.013, se observa una ejecución aproximada del 80% en el contrato REFORMA Y ADECUACIÓN DE LA CAFETERÍA EN LA SEDE PRINCIPAL DE LA CIUDADELA DE LA UNIVERSIDAD DEL PACÍFICO por 150.000.000.oo (254 smlmv), el cual según se determina no fue aprobado por el Consejo Superior. Para finalizar señores Consejeros, el propósito es dejar en conocimiento de ustedes las presuntas anomalías en el proceso de contratación periodo 2.013, que de ser ciertas, se concluiría que se viene practicando una celebración indebida de contratos por realización de contratos sin el lleno de requisitos legales. En la opinión, de la Oficina Asesora de Control Interno se considera que corresponde al Ministerio de Educación Nacional, en cabeza de su delegado ante el Consejo Superior, Dr. MAXIMILIANO GOMEZ, al mismo Consejo Superior en pleno y a los organismos de Control, establecer si estos requisitos de notificar al Consejo Superior todos los contratos superiores a 100 SMLMV o solicitar aprobación cuando son superiores a 200 SMLMV se cumplieron o no. Por lo anterior doy información suficiente de estas graves situaciones. Universidad del Pacífico