PRESENTACIÓN. José Miguel Morales Presidente de la CONFIEP



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PRESENTACIÓN PRESENTACIÓN El emprendimiento empresarial requiere de un clima de negocios adecuado y respaldado en una normatividad promotora. De acuerdo con diversos estudios realizados, los costos de transacción causados por los complejos procedimientos administrativos para la formalización y/o constitución de empresas tienen consecuencias negativas sobre el entorno emprendedor; a ello debemos sumar otro factor referido al desconocimiento de los trámites y las licencias necesarias para iniciar algún negocio, convirtiéndolo en un desestímulo a la inversión. Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas - CONFIEP Por este motivo, la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas CONFIEP, a través de su Comité de la Pequeña Empresa y el Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo MTPE mediante su Dirección Nacional de la Micro y Pequeña Empresa y con el apoyo de la OÞ cina Internacional del Trabajo - OIT, presentan la guía para la formalización y creación de empresas. Este documento forma parte de la herramienta KIT para la Formalización de la Micro y Pequeña Empresa que incluye un conjunto de instrumentos de gestión e información referidos al Régimen Laboral Especial para Microempresas y un manual para la conservación atracción de miembros de las asociaciones MYPES. La promoción de las micro y pequeñas empresas, contempla principalmente el reto de fortalecer la representatividad de sus instituciones gremiales. Ante este escenario, cabe resaltar que la alianza estratégica entre la CONFIEP y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo permitirá programar jornadas de capacitación para dirigentes empresariales, además de identiþ car canales de difusión de iniciativas destinadas al fortalecimiento de este sector. Reconocemos el apoyo que el Programa de Autoempleo y Microempresa - PRODAME del Ministerio de Trabajo brinda a los emprendedores y empresarios a través de una gama de servicios de consultoría e información sobre el proceso de constitución y formalización de empresas, así como a los diversos permisos y trámites necesarios para que pueda ingresar al mercado con una información útil y oportuna, asegurando, de esa manera, que su empresa tenga un crecimiento sostenido y exitoso. José Miguel Morales Presidente de la CONFIEP 1

PROCEDIMIENTOS PARA CONSTITUIR / FORMALIZAR UNA EMPRESA Vice Ministerio de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa Dirección Nacional de la Micro y Pequeña Empresa Programa de Autoempleo y Microempresa Servicios ofrecidos: - Formalización de empresas - Asesoría Técnica Personalizada - Adecuación a la nueva Ley General de Sociedades - Constitución de Asociaciones de MYPES - Jornadas de Capacitación 2 Informes Av. Salaverry 655 Jesús María Oficina 716, 7º piso prodame@mintra.gob.pe prodameinformes@mintra.gob.pe www.mintra.gob.pe www.mypeperu.gob.pe/prodame

Idea de Negocio y Idea de Negocio y Conceptos Básicos Conceptos Básicos Antes de poder establecer una idea de negocio, una persona se enfrenta al temor natural de asumir nuevas situaciones, que le diþ cultan emprender nuevos caminos que le pudieran llevar a mejoras en su economía. La resistencia al cambio, es el primer obstáculo que una persona debe enfrentar para poder lograr lo que se propone. Es necesario asumir responsabilidades, tomar decisiones, ser dinámicos y ß exibles para saber cuándo optar por un negocio que le resulte rentable. Qué significa ser una persona natural? La persona natural es la denominación legal que el Código Civil le otorga al individuo, con capacidad de adquirir derechos, deberes y obligaciones. Persona Natural y Persona Jurídica Qué significa ser una persona jurídica? La persona jurídica es una Þ gura legal, conformada por una(s) persona(s) natural(es) y/o persona(s) jurídica(s), a la cual se le pueden imputar deberes, derechos y obligaciones, porque se constituye como un centro unitario y autónomo para la vida de sus fundadores. 3

PROCEDIMIENTOS PARA CONSTITUIR / FORMALIZAR UNA EMPRESA Tipo de Personas Jurídicas 1. EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (E.I.R.L) Es una persona jurídica, regida por la Ley N 21621 integrada por una sola persona. El aporte que efectúa para su constitución lo hará mediante declaración unilateral. Tiene dos opciones: designar a una persona para que sea el Gerente General de la Empresa, o ser él mismo el Titular gerente de la Empresa. Órganos de la Empresa: Titular: órgano máximo de la empresa que tiene a su cargo la decisión de los bienes y actividades Gerencia: órgano que tiene a su cargo la administración y representación de la empresa y es designado por el Titular. El Titular puede asumir el cargo de Gerente, en cuyo caso tendrá las facultades, deberes y responsabilidades de ambos cargos, debiéndose denominársele Titular Gerente. 2. SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L) Es una forma societaria cuyo origen y algunas características son propias de las sociedades personalistas. La responsabilidad de los socios está limitada a su aporte. El número de socios en esta sociedad va de 2 a 20. La estabilidad del capital social signiþ ca que el fondo del capital no puede ser modiþ cado libremente sino con ciertas garantías y que en ningún caso es lícito devolver a los socios sus aportaciones, ni contabilizar como ganancia lo que en realidad es parte del capital social. Las participaciones, al no ser títulos valores como las acciones, requieren para su transferencia de una nueva escritura pública debidamente inscrita en el registro mercantil, lo que vendría a ser una limitación a su libre transmisión. Para que el socio lleve a cabo la transferencia de participaciones, debe comunicarlo por escrito al gerente; y los otros socios tienen un plazo de 30 días para adquirir esa participación individualmente. Además, la adquisición por cualquier título de participaciones sociales debe ser comunicada por escrito a la sociedad indicando el nombre, estado civil y domicilio del nuevo socio. Órganos de la Empresa Junta General de Socios: Lo conforman el total de socios de la empresa Gerente: Encargado de la dirección y administración de la sociedad, goza de las facultades generales y especiales de representante procesal Sub Gerente: Reemplaza al Gerente en caso de ausencia 4

3. SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.) La Sociedad Anónima goza de una especial organización y características que la convierten en el principal vehículo de la actividad comercial. Es una sociedad netamente capitalista, en donde el capital está representado por acciones que son títulos valores negociables e indivisibles y que poseen un mecanismo jurídico propio y dinámico, orientado a separar la propiedad de la administración de la sociedad. Se compone por un mínimo de 2 socios. Órganos de la Empresa Junta General de Accionistas: es el órgano supremo de la sociedad, está integrado por el total de socios. Directorio: es el órgano colegiado, elegido por la Junta General de Accionistas. En ningún caso el número de directores es menor de tres (3). Gerente: es nombrado por el Directorio. Es el representante legal y administrador de la empresa Sub-Gerente: reemplaza al Gerente en caso de ausencia. 4. SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA (S.A.C.) Es una modalidad de la Sociedad Anónima pensada para los pequeños negocios, pues no es compleja en sus órganos administrativos. La S.A.C., o también llamadas familiares, son aquellas sociedades creadas por un mínimo de socios que se conocen entre sí. Las cualidades personales de los socios tienen una especial validez e importancia, en donde el factor conþ anza, supera al factor capital. Este tipo de sociedad cuenta con un mínimo de dos socios hasta un máximo de veinte. Esto no implica que vea limitada su posibilidad de manejar grandes capitales. Las S.A.C. no deben inscribir sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores, asi mismo tienen la posibilidad de no contar con un Directorio, el mismo que es facultativo; en este caso, las atribuciones de representación legal y de gestión de la Sociedad, recaerán en el Gerente General. Órganos de la Empresa Junta General de Accionistas: es el órgano supremo de la sociedad, está integrado por el total de socios que conforman la empresa. Gerente: es la persona en quien recae la representación legal y de gestión de la sociedad, es quien convoca a la Junta de Accionistas. Sub-Gerente: reemplaza al gerente en caso de ausencia. El Directorio es facultativo. 5

PROCEDIMIENTOS PARA CONSTITUIR / FORMALIZAR UNA EMPRESA PROCEDIMIENTOS PARA CONSTITUIR UNA EMPRESA PROCEDIMIENTOS PARA CONSTITUIR UNA EMPRESA 1. Elaboración de la Minuta de Constitución La Minuta de constitución es un documento especial de carácter privado, donde intervienen las partes suscribiendo un contrato, el cual necesita, a su vez, la veriþ cación de un abogado. Dicho documento va dirigido al notario para que lo extienda al registro de escrituras públicas. EL PROGRAMA DE AUTOEMPLEO Y MICROEMPRESA-PRODAME El Objetivo del Programa es fomentar la generación de empleo a partir de la creación de empresas con personería jurídica, facilitándoles el acceso a mercados, servicios de desarrollo empresarial y recursos Þ nancieros del sistema formal, contribuyendo así con el desarrollo de la MYPEs. Teléfono: 315-6000 anexo 7007 / 7029 prodame@mintra.gob.pe Servicios que brinda PRODAME Asesoría técnica legal personalizada para la constitución o formalización de empresas, asociaciones, otras formas asociativas de forma gratuita. Elaboración de la Minuta de Constitución a través del SEM (Sistema de Elaboración de Minutas) y suscripción de la misma por un ABOGADO de manera gratuita. Adecuación a la Nueva Ley General de Sociedades, de aquellas Sociedades mercantiles que han sido constituidas por PRODAME, en el marco de los convenios antes mencionados. Servicios de información para las MYPEs respecto a licencias municipales, permisos especiales por los diferentes sectores, servicios de desarrollo empresarial y Þ nancieros. 6

La escritura pública es todo documento matriz incorporado al registro notarial autorizado por el notario, conteniendo uno o más actós jurídicos. La redacción de la Escritura Pública comprende tres partes: a) Introducción, b) cuerpo, y c) Conclusiones. El Notario procede a extender al Registro de Escrituras Publicas la constitución de la empresa. 2. Elaboración de la Escritura Pública Cuál es la importancia de la gestión notarial? El Notario es el profesional de Derecho que ejerce su función en forma personal, autónoma, exclusiva e imparcial y que está autorizado para autenticar, legitimar y legalizar los actos y contratos que ante él se celebran. Tip para reducir los costos notariales: El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Colegio de Notarios tienen un convenio de cooperación interinstitucional que, a través del PRODAME, brindan a los micros o pequeños empresarios una tarifa social reducida por los costos notariales, a pagar en la notaria. Mayores informes al Teléfono: 315-6000 anexos 7007 / 7029 prodame@mintra.gob.pe Tip para reducir el plazo de registrar una empresa: El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los Registros Públicos-SUNARP han celebrado un convenio de cooperación interinstitucional, a través del cual priorizan la atención y caliþ cación de los documentos presentados por las mypes constituidas a través del PRODAME y además realizan acciones de capacitación, orientación y asesoría gratuita en ferias informativas. 7

PROCEDIMIENTOS PARA CONSTITUIR / FORMALIZAR UNA EMPRESA 3. Inscripción de la empresa en Registros de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) El Notario extiende el parte notarial a los Registros Públicos para la respectiva inscripción del título. Los costos de inscripción son determinados por la SUNARP de acuerdo a las características de la empresa y el trámite de registro se realizará de 3 a 4 días para las MYPES. 4. Inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) Conociendo el RUC Es un registro que contiene los datos de identiþ cación y de las actividades económicas y obligaciones tributarias de los contribuyentes, así como de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT. Este Registro es realizado por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, quien tiene por Þ nalidad administrar, Þ scalizar y recaudar los tributos, destinados a contribuir con el Estado para que pueda cumplir con sus Þ nes. La SUNAT identiþ ca al Contribuyente otorgándole un Número de RUC, que consta de once (11) dígitos. Tip sobre la diferencia de una persona natural y una persona jurídica: Luego de gestionar ante los Registros Públicos - SUNARP, la inscripción de su empresa como Persona Jurídica y habiendo hecho la entrega de su Asiento Registral, deberá de tramitar como siguiente paso su inscripción en la SUNAT, para la obtención del RUC. Por otro lado, las Personas Naturales, que inician o tengan un negocio, deberán comenzar sus trámites para su constitución o formalización a partir de este 4to paso. 8 El RUC es de uso obligatorio para cualquier gestión que se realice ante la Administración Tributaria y otras dependencias de la Administración Pública que la SUNAT establezca. Dicho número tiene carácter permanente y es de uso exclusivo del titular. Se inscribirán en el RUC, dentro de los 30 días calendarios siguientes a la fecha de su inscripción. Consideraciones antes de la obtención del RUC Si usted tiene su empresa o desea iniciar una nueva y necesita conocer qué tramite debe realizar para que la SUNAT le otorgue su número de RUC, debe saber: Qué documentos necesita presentar para inscribirse en las oþ cinas de la SUNAT, según: Persona Jurídica o Persona Natural. El Tipo de Régimen al cual se acogerá su empresa: Nuevo Régimen Único SimpliÞ cado Nuevo RUS En este régimen usted no esta obligado a pagar el Impuesto General a las Ventas - IGV. Régimen Especial del Impuesto a la Renta RER

Régimen General del Impuesto a la Renta En estos dos últimos regímenes si esta obligado a pagar el Impuesto General a las Ventas - IGV El Tipo de Renta que generará su empresa: Son 5 las categorías de acuerdo al tipo de renta que tiene el contribuyente, en el caso de negocios siempre es renta de 3era categoría. Luego de que usted se informe sobre los requisitos que necesita para inscribirse y de haber decidido por el tipo de régimen y el tipo de renta que generará, deberá acercarse a la dependencia de la SUNAT más cercana a su domicilio y proceder a su inscripción. Tip: Con el Número de RUC, el empresario podrá realizar cualquier gestión en la SUNAT y otras entidades públicas del país. La SUNAT expedirá la constancia de inscripción que contendrá el número de registro informático, los datos de identiþ cación y los tributos correspondientes del contribuyente. La información que necesita conocer para llevar con éxito su inscripción en la SUNAT y cumplir con el pago de sus tributos de ley, la encontrará en esta guía de formalización. A qué Régimen Tributario puede acogerse según sea el caso? EMPRESA: 1. Si su Inscripción es como Persona Natural pueden acogerse a uno de estos regímenes: o Nuevo Regimen Único SimpliÞ cado Nuevo RUS o Régimen Especial del Impuesto a la Renta - RER o Régimen General del Impuesto a la Renta 2. Si su Inscripción es como Persona Jurídica pueden acogerse a uno de estos regímenes: o Régimen Especial del Impuesto a la Renta - RER o Régimen General del Impuesto a la Renta Nota: Las Personas Jurídicas no pueden acogerse al Nuevo Régimen Único SimpliÞ cado. Solo están obligados de pagar el IGV, los que se acojan al Régimen Especial del Impuesto a la Renta RER o al Régimen General del Impuesto a la Renta. 9

PROCEDIMIENTOS PARA CONSTITUIR / FORMALIZAR UNA EMPRESA Qué documentos debo presentar como requisito para inscribirme en el Registro Único de Contribuyentes RUC? Como persona natural Si usted es una Persona Natural y desea iniciar su negocio, deberá de tramitar su RUC. No necesitará de Minuta ni Escritura Pública, pero sí deberá presentar los siguientes documentos: Original y copia del documento de identidad. Original y copia de uno de los siguientes documentos: Recibo de agua, luz, telefonía Þ ja, televisión por cable (de los últimos dos meses) o de la última declaración jurada de predio o autovaluo, para sustentar el domicilio Þ scal, o algún otro documento autorizado por la SUNAT. Si por diversos motivos el titular no puede inscribirse personalmente, dicho trámite podrá ser efectuado por una persona autorizada, la cual adicionalmente a los requisitos del titular, deberá: Exhibir el original y presentar una copia de su documento de identidad. Presentar una carta poder legalizada ante notario público o autenticada por un fedatario de la SUNAT (EspeciÞ cando que es para inscribir AL TITULAR en el registro único de contribuyentes) Presentar los siguientes formularios: o Formulario N 2119, Solicitud de inscripción o comunicación de afectación de tributos. o Formulario N 2046, Establecimientos - Anexos (sólo en el caso de contar con establecimiento anexo distinto al señalado como domicilio Þ scal y debidamente sustentado). Firmados por el titular y el Tercero. 10

Como persona jurídica Si usted es representante legal de una empresa jurídica ( EIRL, SRL, SA, SAC) y su inscripción la realiza personalmente, deberá presentar los siguientes documentos: - Original y copia del documento de identidad del representante legal. - Original y copia de uno de los siguientes documentos: recibo de agua, luz, telefonía Þ ja, televisión por cable (de los dos últimos meses), o de la última declaración jurada de predio o autovalúo, o algún otro documento autorizado por la SUNAT. - Testimonio de la Escritura Pública de Constitución inscrita en los Registros Públicos. Original y fotocopia. - De ser el caso, exhibir y/o presentar el original o fotocopia simple del documento o Þ cha registral o partida electrónica (con antigüedad no mayor a 30 días calendario) en la que conste el nombramiento o la remoción del representante legal. - En el caso de la declaración de establecimiento(s) anexo(s) deberá exhibir el original y presentar copia de uno de los documentos que sustentan el domicilio del local anexo. Si por diversos motivos el titular no puede inscribirse personalmente, dicho trámite podrá ser efectuado por una persona autorizada, la cual adicionalmente a los requisitos del titular, deberá: - Exhibir el original y presentar una fotocopia de su documento de identidad. - Presentar una carta poder legalizada ante notario público o autenticada por un fedatario de la SUNAT (EspeciÞ cando que es para inscribir a la PERSONA JURÍDICA en el registro único de contribuyentes) - Presentar los siguientes formularios: o Formulario N 2119, Solicitud de inscripción o comunicación de afectación de tributos. o o Formulario N 2054, Representantes Legales. Formulario N 2046, Establecimientos Anexos (Solo en el caso de contar con establecimiento anexo distinto al señalado como domicilio Þ scal y debidamente sustentado)(firmados por el titular y el Tercero) Nota: En el anexo 01 (pag. 22) conoceremos los Regímenes Tributarios que la SUNAT ha establecido para los contribuyentes: El Nuevo Régimen Único SimpliÞ cado (Nuevo RUS), El Régimen Especial de Renta (RER) y Régimen General del Impuesto a la Renta. 11

PROCEDIMIENTOS PARA CONSTITUIR / FORMALIZAR UNA EMPRESA 5. Inscripción de trabajadores en ESSALUD Luego de la inscripción de la empresa en el Registro Único de Contribuyentes, se deberá registrar a los trabajadores dependientes; y con dicho registro los trabajadores podrán acceder a las prestaciones que brinda ESSALUD. En qué forma declaran los empleadores la información? Presentando el PDT Remuneraciones, considerando todos los datos de identiþ cación del trabajador. Se presenta en forma mensual y considera la Contribución a ESSALUD (9% que paga el empleador). Para el registro de los derechohabientes los documentos se deben presentar en ESSALUD. Esposa(o) o Concubina(o); Copia del D.N.I. de ambos. Partida de matrimonio civil o certiþ cado de convivencia original. Formulario 6052. Hijos menores de edad o mayores con discapacidad; Partida de nacimiento original. Formulario 6052. Qué es la adscripción? Es la asignación de centro asistencial basándose en el domicilio del asegurado. Qué es el período de Carencia? Es el tiempo que debe esperar un asegurado para tener derecho a las prestaciones que brinda ESSALUD. En el caso de asegurados nuevos el tiempo de espera es de tres (3) meses. Página Web: www.essalud.gob.pe 12

La Þ nalidad de obtener estos permisos, es simpliþ car los procedimientos para las empresas a la hora de obtener los registros administrativos y autorizaciones sectoriales necesarias para el inicio de sus actividades. Corresponde realizar el trámite a aquellas empresas cuyas actividades a realizar requieran solicitar autorización previa de un Sector competente. 6. Permisos especiales de otros sectores MINISTERIO DE SALUD Av. Salaverry cuadra. 8 Jesús María Telf. 315-6600 www.minsa.gob.pe Mediante sus unidades orgánicas, otorgará permisos a empresas que se dedicarán a actividades de: DIGESA: Las Amapolas N 350 Lince Telf. 442-8353 / 442-8356 Elaboración de alimentos y bebidas industriales. Desinfectantes Y Plaguicidas de uso doméstico. Cementerios. Piscinas. Crianza de animales de compañía. DIGEMID: Av. Arenales N 1302 - Jesús María Telf. 265-8780 Productos farmacéuticos. Productos de higiene personal y cosméticos. Instrumental y equipo médico. Productos dietéticos y edulcorantes. Laboratorios, farmacias, Boticas. DISA: Dirección de Salud I Lima Callao Jr. Colina N 879 Bellavista- Callao Telf. 465-5279 Dirección de Salud II Lima Sur Jr. Martínez de Pinillos N 124 B Barranco Telf. 247-2919 Dirección de Salud III Lima Norte Psje. San Germán N 270 Urb. Villacampa- Rímac. Telf. 381-3888 Dirección de Salud IV Lima Este Av. César Vallejos s/n Costado del Hospital Bravo Chico-El 13

PROCEDIMIENTOS PARA CONSTITUIR / FORMALIZAR UNA EMPRESA Agustino Telf. 363-0909 Dirección de Salud V Lima Ciudad Jr. Antonio Raymondi N 220- La Victoria Telf. 424-8430 / 423-2352 / 423-2972 Crematorios. Centros médicos y consultorios. Clínicas y hospitales privados. Laboratorio de Prótesis. Centros ópticos. Concesionario de alimentos. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Jirón Zorritos n 0 1203 - Lima 1 Telf. 314-1121 www.mtc.gob.pe La Dirección General de Circulación Terrestre: otorgará permisos para empresas dedicadas al: Transporte regular de pasajeros Transporte de Carga La Dirección General de Servicios Postales: otorgará permisos a las empresas que se dediquen a prestar servicios de mensajería y courier. MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Calle Uno Oeste, Urb. Córpac San Isidro Telf. 224-3347 www.mincetur.gob.pe Otorgará permisos para aquellas empresas dedicadas a: Hospedaje. Agencias de Viaje y Turismo. Restaurantes (1 a 5 tenedores). Casinos de juego. Servicios de alojamiento. Vehículos con Þ nes turísticos. MINISTERIO DEL INTERIOR - DICSEAMEC Alberto del Campo N 150 Magdalena del Mar Telf. 264-3972 www.mininter.gob.pe 14 La Dicscamec: otorgará resoluciones de autorización para: Comercialización de armas y municiones. Galerías de Tiro.

La DINANDRO: otorgará permisos para: Elaboración y comercialización de productos con insumos químicos. MINISTERIO DE AGRICULTURA Psje. Francisco de Zela s/n - Jesús María Telf. 433-3034; 433-3007 www.minag.gob.pe SENASA (Servicio Nacional de Sanidad Agraria) Comercialización de fauna y ß ora. Comercialización de productos e insumos químicos; productos farmacéuticos y biológicos de uso veterinario, alimentos para animales. Servicios de fumigaciones de naturaleza agropecuaria. INRENA (Instituto Nacional de Recursos Naturales) Aprovechamiento forestal de tierras de comunidades nativas o campesinas. Ecoturismo o uso de productos forestales y/o fauna silvestre en conservación. Aprovechamiento forestal en bosques con Þ nes comerciales o industriales. Guía de transporte forestal de Fauna silvestre. Aprueba el proyecto y autoriza el funcionamiento de un zoológico. Exportación de fauna silvestre. CONACS (Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos) Otorga el Registro Único de los camélidos sudamericanos silvestres del Perú Otorga la autorización de captura y esquila de vicuña. Otorga el Título de propiedad de hatos de vicuña y/o guanaco. CertiÞ cación de identiþ cación individual para exportador de alpacas y llamas. MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS Av. Las Artes N 260 San Borja Telf. 475-0065 www.minem.gob.pe Para las empresas dedicadas a la comercialización de combustibles líquidos, tales como: Instalación de estaciones de servicios y grifos. Uso y funcionamiento de establecimientos de venta. Comercialización de combustible líquido y gas licuado de petróleo. 15

PROCEDIMIENTOS PARA CONSTITUIR / FORMALIZAR UNA EMPRESA MINISTERIO DE EDUCACIÓN Calle Van De Velde N 160- San Borja Telf. 215-5800 www.minedu.gob.pe La Dirección Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica- DINESST, otorga: Autorización de funcionamiento y registro de centros y programas educativos privados. Autorización de funcionamiento de Institutos de Educación Superior Particular IESP y de nuevas carreras. Autorización de funcionamiento de Institutos Superiores tecnológicos IST o Escuelas Superiores Públicas- ESP. Autorización de Carreras Profesionales no universitarias para IST o ESP. MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Av. Salaverry N 655 Jesús María Telf.315-6000 www.mintra.gob.pe Otorga la autorización de funcionamiento para empresas: Entidades que realizan actividades de Intermediación Laboral. (Temporales, complementarias y especializadas.) Como vendrían a ser actividades de mantenimiento y de limpieza, seguridad privada, entre otras. Agencias Privadas de Empleo. OTROS ORGANISMOS Instituto Nacional de la Competencia y de la Protección de la propiedad intelectual (Indecopi) Calle de la Prosa N 138 San Borja www.indecopi.gob.pe OSCAR: OÞ cina de Servicios al Consumidor y Atención de reclamos. Teléfono: 224-7777 Oficina de Signos Distintivos: Ofrece los servicios de búsqueda de antecedentes, para registrar una marca, averiguando si ya está registrada o si existen marcas iguales o similares Oficina de Innovaciones y nuevas tecnologías: Registra las patentes de invención, los diseños industriales, la licencia de uso de tecnología y de franquicia extranjera. 16 Oficina de Derechos de autor: Ofrece el servicio de registrar las obras literarias, software o programas de computación, obras artísticas.

Organismo Supervisor de la Inversión de Energía (OSINERG) Bernardo Monteagudo N 222 Magdalena del Mar Telf. 219-3410; 219-3411 www.osinerg.gob.pe Otorga autorización para aquellas empresas que se dediquen a: Instalación de consumidores directos de GLP. Uso y funcionamiento de consumidores directos de GLP. Instalación de consumidores directos de combustible líquido. Instalación de grifos de kerosene. Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Av. San Felipe s/n - Jesús María Telf. 613-5555 www.consucode.gob.pe Otorga permisos para aquellas empresas que se dediquen a: Ejecutar obras públicas Consultores de Obras públicas Servicio de Taxi Metropolitano (SETAME) Av. Evitamiento km. 6.5 Acho Rímac Telf. 482-0880 www.munlima.gob.pe Para aquellas empresas que se dediquen a dar servicios de taxi. Los empleadores cuyos trabajadores se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada y cooperativas de trabajadores, están obligados a llevar Planillas de pago u hojas sueltas, debidamente autorizadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo del lugar donde se encuentre ubicado el centro de trabajo. Los requisitos para la autorización son los siguientes: 7. Autorización del libro de planillas en el MTPE Primera planilla Solicitud según formato RG. 7A. Si es para una obra de Construcción Civil usará el Formato RG. 7B. Libro u Hojas sueltas. Las hojas sueltas deben estar numeradas y el formato contendrá conceptos de acuerdo al art. 14 del D.S. N 001-98-TR. 17

PROCEDIMIENTOS PARA CONSTITUIR / FORMALIZAR UNA EMPRESA Copia del comprobante de información registrada del RUC (con 11 dígitos). Comprobante de pago de la tasa de S/ 34.00 (1% UIT) por cada 100 hojas, en el Banco de la Nación (Tributo 5517). Segunda Planilla y siguientes Todos los requisitos de la primera planilla más: Planilla anterior. En caso de hojas sueltas: Autorización anterior (copia), última hoja usada y hojas sobrantes (originales). Dependencia donde se inicia el trámite: OÞ cina de trámite documentario. Autoridad competente en 1era instancia: Sub dirección de Registros generales. Autoridad que resuelve el recurso de impugnación: Dirección de Prevención y Solución de conß ictos. 8. Licencia Municipal de Funcionamiento La municipalidad es la autoridad competente para otorgar la autorización de apertura de los establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales. LICENCIA PROVISIONAL Es una medida de promoción a favor de las MYPES, establecida en la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña empresa (Art. 35 Reglamento de la Ley 28015)(03-07-2003). La municipalidad tiene hasta 7 días hábiles para otorgar esta licencia, si no se pronunciara en este plazo, se entenderá otorgada la Licencia Provisional; posee una vigencia de 12 meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Previa conformidad de la zoniþ cación y compatibilidad de uso; la solicitud de Licencia de Funcionamiento Provisional estará acompañada únicamente de lo siguiente: Copia del CIR o Ficha RUC. Declaración Jurada simple de ser micro o pequeña empresa. Recibo de pago por derecho de trámite. 18 LICENCIA DEFINITIVA Es aquella otorgada por la Municipalidad de manera deþ nitiva, cuando no se haya encontrado ninguna irregularidad durante

la Licencia Provisional. Otorgada esta licencia, la municipalidad no podrá cobrar tasas por concepto de renovación, Þ scalización o control y actualización de datos, con excepción de los cambios de uso (Art. 39 Ley 28015). Los requisitos generales que debe presentar el interesado son: CertiÞ cado de ZoniÞ cación CertiÞ cado de Compatibilidad de uso. Formato de solicitud de Declaración Jurada. Copia del CIR o Þ cha RUC. Copia de la Escritura de Constitución. Copia del contrato de alquiler. Pago por derecho de trámite. Algún otro documento requerido por la municipalidad. Los libros contables deberán ser legalizados por un Notario Público o Juez de Paz Letrado, hasta 10 días después de haber iniciado actividades. Los Libros Societarios deberán ser legalizados por un Notario Público o Juez de Paz Letrado, desde el inicio de sus actividades. El libro Planillas (Laboral) o las hojas sueltas numeradas deberán ser autorizados por el MTPE desde la contratación de trabajadores dependientes. 9. Legalización de Libros Libros Contables: Registro de Compras Registro de Ventas Libro Inventario y Balances Libro Caja Bancos Libro Diario Libro Mayor Libro de Retenciones Libros Societarios: Libro de Actas Libro de Matrícula de acciones (sólo sociedades anónimas) Libro Laboral: Libro de Planillas (hojas sueltas) 19

PROCEDIMIENTOS PARA CONSTITUIR / FORMALIZAR UNA EMPRESA Anexo 01 Anexo 01 Regímenes Tributarios Regímenes Tributarios A. Nuevo Régimen Único Simplificado - Nuevo RUS Tip sobre el Nuevo RUS: Usted ya reviso y cumple con los requisitos que le solicita el nuevo Régimen Único SimpliÞ cado - nuevo RUS, ahora para el inicio de sus actividades económicas deberá de incorporarse a este régimen, para lo cual debe de tener presente lo siguiente: - La incorporación al Nuevo RUS es anual. - Cada año los contribuyentes deberán incorporarse al Nuevo RUS con el pago de la cuota correspondiente al período enero (dentro de la fecha de vencimiento). En caso contrario, la SUNAT los incluirá de oþ cio en el Régimen General, a partir del 1º de enero del ejercicio gravable que corresponda. Si tomó la decisión de iniciar sus actividades económicas como PERSONA NATURAL, realizando actividades tales como comercio y/o industria así como de aquellos recursos naturales que sean extraídos incluídos la cría y el cultivo (Ejemplo: bodegas, farmacias); actividades de Servicios (Ejemplo: restaurantes, peluquerías); y/o Actividades de OÞ cios (Ejemplo: electricistas, gasþ teros), generadoras de rentas de tercera categoría, deberá acogerse al Nuevo Régimen Único SimpliÞ cado Nuevo RUS. Qué debo hacer para acogerme al nuevo Régimen Único Simplificado - Nuevo RUS? Primero, deberá de conocer cuáles son los requisitos para acogerse al Nuevo Régimen Único SimpliÞ cado - Nuevo RUS, que a continuación se detallan: 1. Deberá tener Ingresos Brutos hasta S/. 80,000.00 nuevos soles en alguno de los cuatrimestres establecidos: a. 1er cuatrimestre: comprende los meses de enero, febrero, marzo y abril. b. 2do cuatrimestre: comprende los meses de mayo, junio, julio y agosto. c. 3er cuatrimestre: comprende los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre. 2. NO tener más de 5 personas involucradas con la actividad, incluído el dueño, por turno de Trabajo. Las personas que desarrollan un ofício no pueden tener personal a su cargo. 3. NO desarrollar sus actividades en más de un local de 100 m 2. 4. El precio unitario de los productos que vende no debe superar los S/.500.00 20