Reglamento del Consejo Académico Consultivo de la Universidad Internacional de Andalucía



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Transcripción:

Reglamento del Consejo Académico Consultivo de la Universidad Internacional de Andalucía (Aprobado Consejo de Gobierno de 7 de octubre de 2014) En el Plan Estratégico de la UNIA, se establece como eje estratégico la innovación educativa. Entre las políticas generales se contemplan las siguientes: Innovar la educación en todos sus niveles y dimensiones para favorecer una formación integral ética, estética, científica y humanista, centrada en el estudiante. Promover la reorganización y articulación del conocimiento en el diseño de programas flexibles y de fácil transición. Constituir y consolidar cuerpos académicos de alta calidad. Desarrollar programas educativos pertinentes, conforme a los escenarios tendenciales y estratégicos. Asegurar la calidad de los programas educativos para su acreditación. Por otro lado, resulta fundamental para el desarrollo de las estrategias diseñadas por el Equipo de Gobierno, emprender una nueva etapa, en la que establecer nuevos ejes estratégicos para el desarrollo de esta Universidad, entre los que se encuentran: Enseñanzas profesionales estratégicas, pertinentes y de calidad; Investigación e Innovación científica pertinente y que rindan periódicamente utilidad y beneficio; Desarrollo e impulso al posgrado de calidad; 1

Dimensión internacional de los programas de estudio, con estudiantes y profesores que alcancen un alto nivel de competencia internacional, y conocimiento de idiomas y culturas extranjeras; Promoción y difusión de la ciencia, la cultura, la cooperación y la igualdad. En el discurso de inauguración de los Cursos de Verano 2014, en el Campus de Cartuja, la persona titular del Rectorado, estableció algunos desafíos a los que se debe enfrentar esta Casa de Estudios, como la mejora académica y cultural, y la adecuación estructural y normativa, entre otros. Procede ahora por tanto, acometer todas aquellas medidas que faciliten el ajuste del modelo que desde el primer momento planteó y que pasan por el refuerzo de la estructura académica de la UNIA, asumiendo las funciones de planificación y dirección de las actividades y programas de la Universidad, como procede conforme a la tradición universitaria. En lo referente al desafío de naturaleza académica, se hizo énfasis en la búsqueda de la pertinencia y la calidad de la oferta educativa; y en la articulación de las funciones de docencia, investigación y difusión, por mencionar algunos. Lo anterior hay que aunarlo con el objetivo de desarrollar propuestas relevantes dentro del ámbito académico y de promover estrategias para la solución de problemas que impulsen el buen funcionamiento de las actividades sustantivas de la Universidad y con el aporte calificado de académicos de reconocida trayectoria y que forman parte de la comunidad universitaria andaluza, nacional e internacional. Para ello se ha considerado necesaria la creación de un Consejo Académico Consultivo. Por lo antes expuesto, se dicta el siguiente Reglamento: Primero. Se crea el Consejo Académico Consultivo de la Universidad Internacional de Andalucía, como un órgano asesor de la persona titular del Rectorado en materia de política académica y de investigación de la Universidad Internacional de Andalucía. 2

Segundo. Son atribuciones de este Consejo Académico Consultivo de la persona titular del Rectorado, las siguientes: I. Opinar y formular recomendaciones en torno a las condiciones del quehacer académico de la institución. II. Proponer y opinar sobre el diseño y ejecución de políticas, programas y actividades académicas y culturales inherentes a la Universidad Internacional de Andalucía. III. Analizar el funcionamiento de la Universidad, en los diversos ámbitos que incidan en las actividades sustantivas de esta institución. IV. Emitir pronunciamientos respecto de las iniciativas y proyectos de desarrollo académico a requerimiento de la persona titular del Rectorado, del Consejo de gobierno o de alguna de las Comisiones informativas de la Universidad Internacional de Andalucía. V. Recomendar los criterios y normas para su propia organización y funcionamiento. VI. Opinar sobre las políticas y criterios para el intercambio académico, científico cultural de la Red Universitaria con otras instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, y entre las propias dependencias universitarias, y VII. Proponer al Rector la creación de las comisiones que considere necesarias, así como las regulaciones precisas para su funcionamiento. Tercero. EI Consejo Académico Consultivo de la persona titular del Rectorado de la UNIA se integrará de la siguiente manera: I. EI Rector de la Universidad Internacional de Andalucía, quien funcionará como Presidente del Consejo y de sus comisiones; II. Dos personas representantes de cualquiera de los Vicerrectorados de Área y una de cualquiera de los cuatro campus de la Universidad Internacional de Andalucía; III. La persona titular de la Secretaría General de la Universidad Internacional de Andalucía; IV. Docentes e investigadores de reconocida trayectoria académica y científica con nombramiento en vigor de Profesor o Profesora Honorario(a) de la UNIA, en el número que la persona titular del Rectorado estime conveniente, y 3

V. Las personas con nombramiento de Asesor(a) o Colaborador (a) Honorario(a) de la UNIA con trayectoria destacada en los campos de la cultura, y la ciencia que la persona titular del Rectorado determine. Cuarto. EI Rector designará a los miembros a que hacen referencia los apartados IV y V del punto anterior, los cuales durarán en su encargo dos años, pudiendo ser ratificados. Quinto. EI Consejo Académico Consultivo de la Universidad Internacional de Andalucía funcionará en pleno o por comisiones, de las cuales la persona titular del Rectorado o persona en quien delegue será presidente, previa convocatoria de la persona titular del Rectorado. Sexto. Para que el Consejo funcione en pleno, en primera convocatoria se requerirá la presencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria funcionará con los presentes. Séptimo. Sus acuerdos se tomarán por consenso de los integrantes, consignándose el sentido de las intervenciones en el acta de sesión. Octavo. Son funciones del Presidente del Consejo: I. Convocar a las sesiones del pleno Consejo y presidirlas; II. Integrar las comisiones, convocar sus sesiones y presidirlas; III. Seleccionar a los integrantes del Consejo previstos en los apartados V y VI del punto Tercero de este Reglamento y determinar su separación; IV. Decidir ejecutivamente el tratamiento institucional que debe dársele a las opiniones y recomendaciones surgidas del Consejo; V. Promover lo necesario para el adecuado funcionamiento del Consejo y VI. Determinar la extinción del Consejo Académico Consultivo. Noveno. EI presente Reglamento iniciará su vigencia a partir del día siguiente a su aprobación por el Consejo de Gobierno. 4

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