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R.E:C!BlDO Firma.~ Hora:

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CAJAS DE COMPENSACIÓN; CRÉDITO SOCIAL; DESCUENTO, DECLARACIÓN Y PAGO; FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN; PRESUNCIÓN DE DERECHO.

Autoridad Nacional del Serv1c10 Civil

Transcripción:

Presidencia,,",.. :.". del. ConsejÓ.de. Ministros. ',. - ' 3' ~ "~'~; t_,-~~~ ;~ /,:,..:;~ Lima, 1 8 OCT 20 10 OFICIO N :F5Cf -2010-SERVIR/PE Señor JOSÉ HILDEBRANDO CRISANTO VILELA Alcalde Distrital Municipalidad Distrital Bellavista-Sullana Presente.- Asunto Referencia Consulta sobre pago de intereses legales laborales Oficio Nº 0198-2010-A/MDB-S Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación al documento de la referencia, mediante el cual formula consulta en torno al pago de intereses legales laborales. Al respecto, le remito el Informe Legal Nº 339-2010-SERVIR/GG OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica de esta entidad, el mismo que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos Humanos. Sin otro particular, quedo de usted. Atentamente, PLl>>'"11<rnYa Ejecutiva IDAD NACIONAL DEL ERVICIO CIVIL NEF/JAG/JVM//apv/jdv Reg. NQ 10703 2010 v. v vi. ~-ervir. gob.pr;. Pasaje Francisco de Zela 150 Piso 1 O, Jesús M ari a Lima 11, Pe rú T: 5 1 1 2063370

11 Pre~fdencia».".," :.'... d~i Consejo de lyjinist~os INFORME LEGAL Nº 339-2010-SERVIR/GG-OAJ A JORGE ARRUNÁTEGUI GADEA Gerente (e) de Políticas de Gestión de Recursos Humanos De JOSE VALDIVIA MORÓN Jefe (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica Referencia a) Oficio Nº 1536-2010-EF/13.01 b) Oficio Nº 0198-2010-A/MDB-S Asunto Consulta de la Municipalidad Distrital de Bellavista - Sullana sobre el pago de intereses laborales Descriptores a) Competencia de SERVIR b) Cumplimiento de obligaciones laborales por parte de las Entidades del Sector Público c) Consecuencias del incumplimiento del pago de adeudos de carácter laboral d) Pago del interés legal laboral e) Pago posterior al haber incurrido en mora Fecha Lima, 15 OCT?010 Me dirijo a usted, con relación al documento a) de la referencia, mediante el cual la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas traslada a SERVIR, para su atención, el Oficio Nº 0198-2010-A/MDB-S, por el cual el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Bellavista - Sullana formula consulta en torno al pago de intereses legales laborales. ANTECEDENTES Y BASE LEGAL 1.1. Mediante documento adjunto al Oficio Nº 0198-2010-A/MDB-S, la Municipalidad Distrital de Bellavista - Sullana expone un determinado caso hipotético en torno al pago atrasado de un adeudo de carácter laboral, el mismo que resumimos del modo siguiente: La entidad no ha cumplido con pagar a uno de sus trabajadores, en la oportunidad debida, un determinado adeudo de carácter laboral, habiéndose generado por tanto los intereses respectivos a partir del incumplimiento. Al cabo de un tiempo, la entidad cancela el adeudo laboral, más no los intereses devengados, cuyo pago es exigido luego por el trabajador afectado. Y, en relación a dicho supuesto, consulta si corresponde pagar al trabajador los intereses legales laborales devengados desde la fecha de vencimiento del ad eudo principal y la fecha efectiva de pago.

.. ; - ' ~. : ; Presidencia..., del Consejo de Ministros 1.2. Respecto de los intereses legales laborales, los artículos lq y 3Q del Decreto Ley NQ 25920, vigente desde el 03 de diciembre de 1992, disponen lo siguiente: "Artículo l!l.- A partir de la vigencia del presente Decreto Ley, el interés que corresponda pagar por adeudos de carácter laboral, es el interés legal fijado por el Banco Central de Reserva del Perú. El referido interés no es capitalizable." "Artículo 3!1.- El interés legal sobre los montos adeudados por el empleador se devengan a partir del día siguiente de aquél en que se produjo el incumplimiento y hasta el día de su pago efectivo, sin que sea necesario que el trabajador afectado exija, judicial o extrajudicialmente, el cumplimiento de la obligación al empleador o pruebe haber sufrido algún daño." 1.3. El literal h) del artículo loq del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, establece como una de sus funciones emitir opinión técnica sobre las materias de su competencia, las mismas que están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo, entre otras, emita de manera progresiva la Autoridad. 11 ANÁLISIS De la competencia de SERVIR 2.1. Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia del servicio civil están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo y de las relaciones humanas, entre otras, emita de manera progresiva. Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus respectivas competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales en cada entidad. En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre ~ sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna. Del cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de las entidades del Sector Público 2.2. Las entidades del Sector Público, independientemente del régimen laboral que las regulen, como cualquier empleador, asumen una serie de derechos y obligaciones de carácter laboral frente a sus trabajadores. 2

Presidencia.. _- ~ del Consejo de Ministros Así, entre sus obligaciones, se encuentra la de pagar a sus trabajadores las remuneraciones, bonificaciones, gratificaciones o aguinaldos y demás beneficios que le correspondan, en la oportunidad fijada por ley, contrato individual o convención colectiva, según corresponda. La falta de pago, el pago de una cantidad menor o el pago tardío de cualquiera de los conceptos antedichos, implica el incumplimiento de una obligación laboral de la entidad. De las consecuencias del incumplimiento del pago de adeudos de carácter laboral 2.3. Dicho incumplimiento determina la generación automática el interés legal laboral, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiera lugar. 2.4. En la medida que la consulta se circunscribe al pago del interés legal laboral, en el presente informe abordaremos únicamente dicho tema, no siendo materia de nuestro análisis las consecuencias relativas a la responsabilidad civil o penal que el anotado incumplimiento pudiera generar. Del pago del interés legal laboral 2.5. Hemos indicado que ante el incumplimiento en el pago de adeudos de carácter laboral dentro de los plazos convenidos o fijados por ley, el empleador está en la obligación de pagar intereses al trabajador. Se trata de intereses moratorias, que tienen como finalidad indemnizar la mora en el pago. Estos intereses laborales están regulados en el Decreto Ley N 25920, en cuyo artículo 1 ºse dispone que son fijados por el Banco Central de Reserva del Perú. 2.6. Conforme al artículo 3º del citado decreto, el interés legal sobre los montos adeudados por el empleador se devenga a partir del día siguiente de aquél en que se produjo el incumplimiento y hasta el día de su pago efectivo. Es decir, si por ejemplo el empleador no paga la gratificación por fiestas patrias dentro de los primeros quince días del mes de julio -como lo dispone la Ley N 27735 para los empleadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada- sino lo hace hasta el día 15 del mes siguiente, se devengarán intereses a favor del trabajador desde el 16 de julio (día siguiente a la fecha má xima establecida por ley para el cumplimiento de la obligación de pago) hasta el día 15 de agosto (fecha en que se realizó efectivamente el pago). 2.7. Ahora bien, conforme a la m isma norma, para el devengo del interés legal laboral, no es necesario que el trabajador afectado exija, judicial o extrajudicialmente, el cumplimiento de la obligación al empleador o pruebe haber sufrido algún daño. Es decir, basta que el empleador no pague el adeudo laboral en la oportunidad debida para que, de manera automática y a partir del día siguiente de aquél en que se produjo el incumplimiento, se devenguen intereses a favor del trabajador y, 3

Presidencia, del Consejo de Ministros consiguientemente, se encuentre en la obligación de pagarlos, sin que el trabajador deba reclamarlos o demuestre que ha sufrido algún daño o perjuicio a consecuencia del incumplimiento. La aplicación de esta suerte de penalidad al empleador se justifica, entre otros aspectos, en el carácter alimentario de la remuneración {y, por conexión, de los beneficios sociales), lo cual da por sentado el perjuicio que su pago tardío ocasiona al trabajador y su familia. Del pago posterior al haber incurrido en mora 2.8. Por otra parte, cabe agregar que, si el empleador, luego de haber incurrido en mora, realiza pagos parciales al trabajador, éstos deberán aplicarse primero al pago de los intereses devengados y luego a la satisfacción del monto principal adeudado, según lo establecido en el artículo 1257 del Código Civil, aplicado supletoriamente. 1 Esta norma establece: "Artículo 1257.- Quien deba capital, gastos e intereses, na puede, sin el asentimiento del acreedor, aplicar el pago al capital antes que a los gastos, ni a éstos antes que a los intereses." (El resaltado es nuestro) 2.9. Ahora bien, como puede verse, el propio artículo 1257 del Código Civil establece la posibilidad de que el pago parcial que realice el deudor pueda imputarse primero al monto principal adeudado (al capital), y si hay un excedente, que éste se descuente de los intereses, pero sólo si el acreedor otorga su conformidad a esta imputación de ~- Aplicada dicha norma en el plano laboral, sólo si el trabajador manifiesta previamente y de manera expresa su conformidad, el empleador podrá imputar el pago primero al adeudo principal, y luego a los intereses devengados. 2 Evidentemente, si no hay excedente, los intereses moratorios podrían permanecer impagos. Téngase presente, además, que los intereses no generan intereses, sa lvo que se incorporen al capital (monto principal adeudado), lo cual no está permitido en las obligaciones laborales 3 ni en las civiles. 4 Por ello, es razonable que recaiga en el acreedor-trabajador la decisión final de imputar el pago {del deudor-empleador) primero al adeudo principal y luego a los intereses devengados. 1 El artículo IX del Título Preliminar del Código Civil dispone que las disposiciones de dicho código se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones jurídicas reguladas por otras leyes, siempre que no sean incompatibles con su naturaleza. 2 Aunque la norma no lo establezca expresamente, el acreedor (trabajador) debería otorgar su conformidad por escrito u otro medio que acredite fehacientemente su manifestación de voluntad. 3 Conforme al artículo 1 º del Decreto Ley N" 25920, el interés que corresponda pagar por adeudos de carácter laboral no es capitalizable. 4 Conforme a los artículos 1249º y 1250º del Código Civil, no se puede pactar la capitalización de intereses al momento de contraerse la obligación (salvo que se trate de cuentas mercantiles, bancarias o similares). De manera excepcional, después de contraída la obligación y siempre que medie por lo menos 1 año de atraso en el pago de los intereses, es vál ido pactar por escrito la capitalización de intereses. 4

111. CONCLUSIONES 3.1. Las entidades del Sector Público., independientemente del régimen laboral que las regulen, como cualquier empleador, tienen la obligación de pagar a. sus trabajadores las remuneraciones, bonificaciones; gratificaciones o aguinaldos y demás beneficios que le correspondan, en la oportunidad fijada por ley, contrato o convenio. 3.2. El incumplimiento de dicha obligación da lugar al pago del interés legal laboral. 3.3. El interés legal laboral es fijado por el Banco Central de Reserva del Perú y se devenga a partir del día siguiente de aquél en que se produjo el incumplimiento y hasta el día de su pago efectivo. 3.4. Si el empleador, luego de haber incurrido en mora, realiza pagos parciales al trabajador, éstos deberán aplicarse primero al pago de los intereses devengados y luego a la satisfacción del monto principal adeudado, salvo pacto en contrario (donde conste el asentimiento del trabajador). Finalmente, remito para su consideración el proyecto de Oficio de respuesta respectivo para vuestra visación y, de estimarlo pertinente, trámite correspondiente ante la Presidencia Ejecutiva. Atentamente, OAJ/JVM/apv/jdv c/jdedios/2010/lnformes Legales/Mun. Bellavista-Sullana. intereses laborales 5