AMIGABLE COMPOSICIÓN.
INTRODUCCIÓN
Un Masc y una variedad del contrato de mandato con representación (Arts. 59, 60 y 61 de la Ley 1563 y 2142 y 2177 C.C.)
Corte Constitucional. Sentencia C-330 de 2012, M.P. Humberto Sierra La amigable composición es un mecanismo de solución de conflictos de tipo eminentemente contractual, por medio del cual las partes deciden delegar en un tercero, denominado amigable componedor, la facultad de decidir, con fuerza vinculante entre ellas, el estado y la forma de cumplimiento de una relación jurídica sustancial susceptible de transacción. Dicho amigable componedor puede sea nombrado directamente por las partes o a través de un tercero designado por éstas.
a) Consagración -Sección Tercera, Constitución de la República de Tunja de 1811, amigable conciliación -Título 17 de la Constitución de Mariquita de 1815, jueces menores de paz -Título VI de la Constitución de Neiva de 1815, amistosa transacción
-Art. 677 del Código de Procedimiento Civil de 1970 -Arts. 51 y 52 del Decreto 2279 de 1989 -Art.663 de la Ley 23 de 1991 (adicionó un inciso)
Arts. 130, 131 y 132 de la Ley 446 de 1998
-59, 60 y 61 de la Ley 1563
b) Dificultades i) Fórmulas lacónicas Procedimiento contractual? Doble representación? Carácter vinculante de la composición?
Particulares? CONSEJO DE ESTADO. SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL. Consejero Ponente: Enrique José Arboleda Perdomo. Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil nueve (2009)
ii) Denominación En el contexto mundial el amigable componedor no es un mandatario sino un árbitro que dirime el litigio consultando la equidad. Se trata de un árbitro en equidad o árbitro ex aequo et bono.
Sirvan de ejemplo las siguientes normativas internacionales: AMERICAN ARBITRATION ASSOCIATION (AAA), regla de arbitraje internacional 28.3. Reglamento de AAA, International Centre for Dispute Resolution. New York, Estados Unidos. CÁMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL (CCI). Art. 17.3. Reglamento de Arbitraje de la CCI, París, Francia.
COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL (CNUDMI), Art.28.3 de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional (Copia de la Secretaría de la CNUDMI, Centro Internacional de Viena. En Colombia este mecanismo se llama arbitraje en equidad.
I. CONTRATO Nace, se desarrolla y muere como un contrato (no es una institución procesal). Se trata de un contrato de mandato. Corte Constitucional. Sentencia C-330 de 2012, M.P. Humberto Sierra.
Partes: por una lado los mandantes (particulares o ent. Públicas) Corte Constitucional. Sentencia T-017/05. M.P. Rodrigo Escobar Gil,
Por otro, el mandatario
Las partes o un tercero (encargado) nombran al amigable componedor
Un tercero imparcial -el amigable componedor- toma una decisión sobre una controversia en virtud de un mandato que le ha sido otorgado por las personas en conflicto -los mandantes-. El objeto de todo mandato es celebrar actos jurídicos para otro.
Contrato Intuitu personae art. 1512-1524 C.C., es indelegable, art. 2161 C.C.)
Obligación de medios de resultado ( art. 2142 y 2155 C.C., medios) mandantes deben ofrecer lo necesario (art. 2184 C.C.)
Cuerpo colegiado: su misión se ejecuta simultáneamente (separada, art. 2153 C.C. y 1272 C.Co.)
Los amigables componedores no ejercen función jurisdiccional: son mandatarios. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, 6 de febrero de 1998, Radicación No. 11477, Consejero Ponente: Daniel Suárez Hernández.
Mandatario con doble representación. Corte Constitucional. Sentencia C-091 de 2000, M.P. Álvaro Tafur.
El trámite es, de manera integral, contractual: Es sumamente dúctil. Es un procedimiento contractual.
Corte Constitucional. Sentencia T-017/05. M.P. Rodrigo Escobar Gil: Tres etapas: audiencia de apertura, etapa de investigación y etapa de decisión Corte Suprema de Justicia. Auto de febrero 8 de 1989. M. P. Pedro Lafont. : debe permitirse la acción y la oposición
Programación: las partes pueden designar al amigable componedor y el procedimiento. Puede ser un tercero designado por los mandantes.
El silencio conduce a (art. 60): se entenderá que se ha delegado la designación a un, centro de arbitraje del domicilio de la parte convocada escogido a prevención por la parte convocante
A falta de acuerdo entre las partes, se entenderán acordadas las reglas de procedimiento del centro de arbitraje del domicilio de la parte convocada, escogido a prevención por la parte convocante
Culmina con la transacción, un convenio adicional (doble representación, efecto de cosa juzgada en última instancia, Código Civil, Art. 2483) No hay recursos
No tutelas Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sala de Decisión de Tutelas. Sentencia del 15 de diciembre de 2006. M.P. Julio Enrique Socha Salamanca. Corte Constitucional. Sentencia T-153/10. M.P. Jorge Ignacio Pretelt.
Cuando la misión del mandatario amigable componedor ha llegado a feliz término, reconoceremos la conformación de dos contratos yuxtapuestos: el mandato de amigable composición y el contrato de transacción.
Se atemperan los siguientes artículos del mandato: - Art. 2175 C.C. (deber de lealtad) - Arts. 839 y 1274 C.Co.- Art. 2170 C.C. hace de contraparte? - autorización
II. MASC Así mismo, la amigable composición es un mecanismo alternativo de solución de conflictos (MASC), es decir, es una institución jurídica con la cual se le pone fin a una diferencia de dos o más personas.
La amigable composición podría presentársenos como una suerte de combinación de dos mecanismos bien reconocidos: arbitraje y conciliación.
El arbitraje es un mecanismo en virtud del cual un tercero investido de jurisdicción denominado árbitro impone sobre dos o más litigantes una sentencia que pone fin a una controversia.
En desarrollo de la conciliación, el tercero llamado conciliador les propone fórmulas de arreglo a dos más pleiteantes para que sean estos los que adopten o rechacen la solución presentada por el conciliador
Mientras que el árbitro, individual o colegiado, es quien debe emitir un veredicto que pone fin al litigio, el conciliador simplemente presenta fórmulas de arreglo, sin que pueda asumir la potestad de adoptar la decisión de la controversia. Es decir, el árbitro impone y el conciliador recomienda.
A. MECANISMO HETEROCOMPOSITIVO
El amigable componedor tiene por misión establecer una transacción que comprometa a los mandantes.
El amigable componedor representa a los pleiteantes, en términos jurídicos, se entiende realizada por los mandantes mismos. En términos fácticos, es él quien construye la transacción.
La voluntad y criterio del amigable componedor son determinantes en la adopción de la decisión.
El amigable componedor, naturalmente, como todo mandatario, se distingue entonces del nuncio, quien se limita a reproducir una voluntad de otra persona, cual se tratase de un medio de comunicación.
Incluso, no es un mandatario corriente: son sus propios consentimiento y criterio los que edifican el acto jurídico.
La representación que asume el amigable componedor es una representación activa suprema
Impone su total participación en la realización del acto jurídico
Debe discernir sobre las diferentes aristas que le ofrece el litigio.
B. MECANISMO AUTOCOMPOSITIVO
La amigable composición, en términos fácticos, consulta de cierta manera algunas características de los mecanismos autocompositivos.
Con ocasión de la doble representación, son las partes mismas las que acuerdan la transacción
Posibilidad de los mandantes de encauzar al amigable en la elaboración de la transacción, sirviéndose de las estipulaciones contractuales que a bien tengan imponer al amigable componedor.
Conclusiones 1. Puede servirse de ella cualquier persona natural o jurídica, pública o privada.
2. Puede acordarse mediante cláusula contractual o contrato independiente. 3. El amigable componedor obra como mandatario con representación de las partes los querellantes-.
4. Salvo pacto en contrario, el amigable componedor (singular o plural) no tiene que ser abogado. 5. La decisión del amigable componedor tiene los efectos de la transacción.
6. Esta decisión puede contener diferentes aspectos (v.gr. conflictos de responsabilidad, incumplimientos contractuales, etc.,).
7. La decisión, salvo pacto en contrario, está fundamentada en la equidad.
8. Si en el pacto no se indica nada, se entiende que se ha delegado la designación del amigable componedor a un centro de arbitraje del domicilio de la convocada escogido a prevención por la convocante. Si no hay centro en el domicilio de la convocada, la convocante puede escoger cualquier centro del país.
9. Igualmente, a falta de acuerdo entre las partes, se entienden acogidas las reglas de procedimiento del centro de arbitraje seleccionado a prevención por la convocante.