REGLAMENTO DE SERVICIO DE SOLIDARIDAD COOPERATIVA AYACAPE LTDA. ART. 1 FINALIDAD DEL REGLAMENTO



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Transcripción:

REGLAMENTO DE SERVICIO DE SOLIDARIDAD COOPERATIVA AYACAPE LTDA. ART. 1 FINALIDAD DEL REGLAMENTO El presente reglamento tiene por objeto, establecer los subsidios y los servicios constituidos como SOLIDARIDAD, con el fin de responder a la política social de la COOPERATIVA AYACAPE LTDA., fundado en los principios del cooperativismo, asistir y auxiliar a los asociados en ciertas circunstancias difíciles o ingratas de la vida, y premiar los logros, no tienen de ninguna manera objetivos lucrativos. ART. 2 LOS SUBSIDIOS Los subsidios constituyen ayudas y asistencias económicas, brindadas por solidaridad, a los socios/as o beneficiarios para complementar las erogaciones que los mismos realicen en circunstancias adversas o para gratificar algunos hechos ingratos de la vida. ART. 3 LOS SUBSIDIOS A LA SALUD ESTABLECIDOS ART. 3.1 Internación Sanatorial Se otorgará un subsidio por la suma de Gs. 100.000 (cien mil), hasta un lapso máximo de 10 (diez) días de internación al año, por cada día de internación sanatorial del socio/a o hijos/as solteros/as menores hasta 18 años de edad o hijos/as con capacidades diferentes sin límite de edad. Quedan excluidos de este beneficio: - Las internaciones sanatoriales producidas por nacimiento de hijo. (Previsto premio por Nacimiento de Hijo). ART 3.1.1 Requisitos: b) Certificado o constancia de internación en hojas membretadas del Sanatorio, con sello y firma del responsable de la Administración o Formulario proveído por la Cooperativa en donde conste nombre y sello del médico tratante más el sello de la Administración. En el certificado se deberá hacer constar lo siguiente: - Nombre del paciente que fue internado. - Motivo de la internación.

- Desde que fecha, y hasta que fecha duro la internación. - c) Copia de Cédula de Identidad del paciente, y del socio/a solicitante. d) Para la comprobación de los vínculos se deberá presentar copia de los siguientes documentos: Hijo/a Libreta de Familia. : Certificado de nacimiento del hijo/a o ART 3.2 Internación Terapia Intensiva Se otorgará un subsidio por la suma de Gs. 1.000.000 (un millón), por Internación en Terapia Intensiva, del socio/a o hijo/a soltero/a menor hasta 18 años de edad, o hijos/as con capacidades diferentes sin límite de edad o padres no socios. Este beneficio se otorgará una vez al año. ART 3.2.1 Requisitos: b) Certificado o constancia de internación en hojas membretadas del Sanatorio, con sello y firma del responsable de la Administración o Formulario proveído por la Cooperativa en donde conste nombre y sello del médico tratante mas el sello de la Administración. En el certificado se deberá hacer constar lo siguiente: - Nombre del paciente que fue internado - Motivo de la internación - Fecha de internación c) Copia de Cédula de Identidad del paciente, y del socio/a solicitante. d) Para la comprobación de los vínculos se deberá presentar copia de los siguientes documentos: Hijo/a Libreta de Familia. Padres libreta de familia. : Certificado de nacimiento del hijo/a : Certificado de nacimiento del socio/a o

ART 3.3 Cirugía Mayor Se otorgará un beneficio por la suma de Gs. 500.000 (quinientos mil), una sola vez al año, por los eventos de Cirugía Mayor del socio/a o hijo/a soltero/a menor hasta 18 años de edad o hijos/as con capacidades diferentes sin límite de edad. Quedan excluidos de este beneficio: Las cirugías odontológicas de cualquier tipo y naturaleza. Las cirugías por parto cesárea. (Previsto premio por Nacimiento de Hijo). ART 3.3.1 Requisitos: b) Certificado o constancia de Cirugia en hojas membretadas del Sanatorio, con sello y firma del responsable de la Administración o Formulario proveído por la Cooperativa en donde conste nombre y sello del médico tratante mas el sello de la Administración. En el certificado se deberá hacer constar lo siguiente: - Nombre del paciente que fue intervenido - Motivo de la intervención quirúrgica - Fecha de intervención. c) Copia de Cédula de Identidad del paciente, y del socio/a solicitante. d) Para la comprobación de los vínculos se deberá presentar copia de los siguientes documentos: Hijo/a libreta de familia. : Certificado de nacimiento del hijo/a o ART 3.4 Fractura Se otorgará un subsidio por la suma de Gs. 500.000 (quinientos mil), por eventos de fractura del socio/a o hijo/a soltero/a menor hasta 18 años de edad o hijos/as con capacidades diferentes sin límite de edad. Este beneficio se otorgara una vez al año. ART 3.4.1 Requisitos:

b) Certificado o constancia de Fractura en hojas membretadas del Sanatorio, con sello y firma del responsable de la Administración o Formulario proveído por la Cooperativa en donde conste nombre y sello del médico tratante mas el sello de la Administración. En el certificado se deberá hacer constar lo siguiente: - Nombre del paciente. - Fecha de intervención. c) Copia de estudios realizados (Rayo X). d) Copia de Cédula de Identidad del paciente, y del socio/a solicitante. e) Para la comprobación de los vínculos se deberá presentar copia de los siguientes documentos: Hijo/a libreta de familia. : Certificado de nacimiento del hijo/a o ART 3.5 Incapacidad Física Permanente Se otorgará por única vez, un subsidio por la suma de Gs. 350.000 (trescientos cincuenta mil), en forma mensual, durante un plazo de 12 meses consecutivos, al socio/a con incapacidad física permanente. Este subsidio deberá ser retirado mensualmente por el socio/a o persona debidamente autorizada del 1 al 10 de cada mes. Este subsidio queda cancelado si el socio/a falleciere en el tiempo de goce de este beneficio. Se establece un plazo de sesenta (60) días, a partir de la fecha en que se declare la incapacidad por el profesional médico. ART 3.5.1 Requisitos: b) Certificado o constancia de Incapacidad Física Permanente en hojas membretadas del Sanatorio, con sello y firma del responsable de la Administración o Formulario proveído por la Cooperativa en donde conste nombre y sello del médico tratante mas el sello de la Administración. c) En todos los casos de declaración de Incapacidad Fisica Permanente, deberá realizarse Verificación In Situ. En el certificado se deberá hacer constar lo siguiente:

- Nombre del paciente - Motivo de incapacidad permanente - Fecha desde la cual el profesional médico declara la incapacidad permanente del afectado/a. - Sello con nombre, número de registro y firma del profesional tratante o constancia de incapacidad permanente con firma del responsable y sello de la administración. c) Copia de Cédula de Identidad del socio/a. d) Contar con una antigüedad mínima de 3 años como socio/a. ART 3.6 Estudios Auxiliares para diagnósticos. Se establece un subsidio por diagnósticos para el socio/a, por un monto máximo acumulables hasta la suma de Gs. 600.000 (seiscientos mil) anual. Los estudios cubiertos se especifican en el Anexo I del presente reglamento, con los montos estipulados para cada caso. No se abonarán montos mayores a los establecidos en el Anexo I. ART 3.6.1 Requisitos: b) Copia del resultado de los estudios realizados. c) Copia de Cédula de Identidad del socio/a. Obs. La copia de los resultados deberá llevar el Visto Bueno de una de las Gerencias. (Copia fiel del original) ART 3.7 Fallecimiento a) Se establece un subsidio por servicio de sepelio, a ser brindado por las empresas contratadas para este fin por la Cooperativa que estarán disponibles para el socio/a, su cónyuge no socio, hijos/as solteros/as hasta 20 años de edad, hijos con capacidades diferentes sin límite de edad, y padres no socios, consistente en: - Fallecimiento del socio: Gs. 2.500.000.- (guaraníes dos millones quinientos mil). - Fallecimiento de los beneficiarios: Gs. 1.800.000.- (guaraníes un millón ochocientos mil).

b) En el caso de no utilizarse los servicios de sepelio contratados por la Cooperativa, se establece un subsidio consistente en la suma de Gs. 1.600.000.- (guaraníes un millón seiscientos mil) por fallecimiento del socio/a, su cónyuge no socio, hijos/as solteros/as hasta 20 años de edad, hijos con capacidades diferentes sin límite de edad, y padres no socios. c) El monto de subsidio a percibir cuando el fallecido fuere padre de más de un socio de la cooperativa, será la suma de Gs. 2.500.000, monto a ser distribuido en forma equitativa entre los hijos socios, los cuales deberán estar al día en sus compromisos económicos y societarios. d) Los partos de hijos nacidos muertos se considerarán a partir de los 180 días de gestación y se pagarán en concepto de fallecimiento. e) Se podrá solicitar hasta por 3 (tres) familiares al año. f) Serán considerados como hijos con capacidades diferentes: los discapacitados (parapléjicos, cuadripléjicos y hemipléjicos); los que tengan enfermedades mentales (parkinson, autismo, parálisis cerebral, demencia), los que tengan síndrome de down y otros síndromes que producen deficiencia mental o incapacidad. Y deberán presentar constancia de incapacidad declarada por el Sanatorio u Hospital. g) En ningún caso podrá otorgarse en conjunto el subsidio por utilización del servicio de sepelio y el subsidio en efectivo, aunque existan más de un socio/a entre el fallecido/a, el cónyuge, padre, madre o hijo/a. ART 3.7.1 Requisitos: b) Copia de Cédula de Identidad del fallecido/a y del socio/a solicitante. c) Copia del certificado de defunción. d) Para la comprobación de los vínculos se deberá presentar copia de los siguientes documentos: Cónyuge Hijo/a Padres : Certificado de Matrimonio o Libreta de Familia. : Certificado de nacimiento del hijo/a o libreta de familia. : Certificado de nacimiento del socio/a o libreta de familia.

ART. 4 LOS PREMIOS Constituyen en las asistencias monetarias, brindadas como solidaridad, destinadas a los socios en determinados logros. ART. 5 DE LOS PREMIOS ART 5.1 Nacimiento de hijo/a Se establece un subsidio por nacimiento de hijo/a del socio/a, la suma de Gs. 500.000 (guaraníes quinientos mil). Si ambos padres fueran socios, corresponderá el pago a cada progenitor, y deberán presentar sus solicitudes por separado. ART 5.1.1 Requisitos: b) Certificado de Nacimiento expedido por el Registro Civil. c) Copia de Cédula de Identidad del socio/a. ART 5.2 Nacimiento de hijos mellizos o más: Se establece un subsidio por nacimiento de hijos mellizos o más del socio/a, la suma de Gs. 1.000.000 (un millón). Si ambos padres fueran socios, corresponderá el pago a cada progenitor, y deberán presentar sus solicitudes por separado. ART 5.2.1 Requisitos: b) Certificado de Nacimiento expedido por el Registro Civil c) Copia de Cédula de Identidad del socio/a. ART 5.3 Adopción Plena. Se otorgará al socio/a la suma de Gs. 500.000 (quinientos mil) por cada adopción de menores de 18 años de edad. Si ambos padres adoptivos fueran socios, corresponderá el pago a cada uno, y deberán presentar sus solicitudes por separado. Se podrá solicitar solamente una vez al año. ART 5.3.1 Requisitos:

b) Certificado de Nacimiento expedido por el Registro Civil y/o Cédula de identidad. c) Copia de Cédula del socio/a. d) Copia autenticada de Sentencia Judicial de adopción plena. ART 5.4 Matrimonio Se otorgará un premio por matrimonio del socio/a la suma de Gs. 300.000 (guaraníes trescientos mil). Si ambos fueran socios, corresponderá el pago a cada uno, y deberán presentar sus solicitudes por separado. Se otorgará por única vez. ART 5.4.1 Requisitos: b) Certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil. c) Copia de Cédula del socio/a y cónyuge. ART. 6 COMPETENCIA DEL COMITÉ DE SERVICIOS El Comité de Servicios es el órgano que atenderá todo lo relacionado con las solicitudes de subsidio de solidaridad y se reserva el derecho de verificar mediante visitas In Situ, juntas médicas u otros medios la veracidad de los datos presentados y actuará de acuerdo a las disposiciones Estatutarias, Resoluciones del Consejo de Administración y éste Reglamento. En caso de detectarse la falsedad de los datos con lo declarado por el solicitante, el Comité de Servicios podrá solicitar al Consejo de Administración la aplicación de sanciones al socio de acuerdo a lo que establece en el Estatuto Social. ART. 7 REQUISITOS GENERALES a) Si un socio cayera en desgracia como Internación Sanatorial, Internación Terapia Intensiva, Cirugía Mayor, Fractura, Incapacidad Física Permanente, deberá optar solo por uno de los subsidios a la salud, en caso de que sea por el mismo hecho. b) Contar con una antigüedad mínima de 12 meses como socio/a, desde la fecha de admisión, hasta la fecha en que ocurrió el hecho.

c) Estar al día en el pago de la cuota del Plan de Salud y Solidaridad y demás compromisos sociales y financieros al mes anterior en que ocurre el hecho. d) Para los casos de fallecimiento, se tendrá una tolerancia de hasta 60 (sesenta) días en la mora de las obligaciones sociales. e) Presentar la solicitud respectiva en formularios habilitados para el efecto, debidamente llenados sin enmiendas ni borrones y firmados por el socio/a, con los recaudos exigidos para cada caso. f) Si el Subsidio a la Salud fuera para los hijos y tanto el padre como la madre sean socios, se abonará solo a uno de los socios, (al padre o a la madre), al que haya presentado primero su solicitud con todos los requisitos exigidos. g) Si el Subsidio a la salud fuera para los padres, y hay más de un hijo socio/a, se abonará al hijo/a socio/a que presente primero su solicitud con todos los requisitos exigidos. ART. 8 PLAZOS ESTABLECIDOS PARA ACCEDER A LOS SUBSIDIOS A LA SALUD Y PREMIOS. a) El socio deberá presentar la solicitud de subsidio de solidaridad dentro del plazo máximo de 60 (sesenta) días calendario corridos a partir de la fecha en que ocurrió el hecho que motiva el pedido. Vencido dicho plazo, la petición será considerada extemporánea. ART. 9 COMPETENCIA DE LAS GERENCIAS a) En caso de urgencia, las Gerencias podrán autorizar el desembolso del 100% del subsidio por fallecimiento, y por Internación en Terapia Intensiva, debiendo comunicar lo actuado en la primera sesión al Comité de Servicios. ART. 10 DE LA FINANCIACIÓN a) Los subsidios de solidaridad serán financiados por los fondos asignados o creados para el efecto. (Aporte por Solidaridad y Plan Salud) aprobados en la Asamblea General Ordinaria. ART. 11 DISPOSICIONES GENERALES. a) El Dpto. de Servicios, en ningún caso procesará las solicitudes de los subsidios, si no reúne todos los documentos exigidos para percibir dichos beneficios. b) En cualquiera de los casos en que el solicitante de subsidio se crea lesionado en sus derechos en virtud de éste reglamento podrá

recurrir en apelación, por nota al Consejo de Administración hasta 30 (treinta) días corridos posteriores a la comunicación. c) Los subsidios a la salud y premios serán otorgados a solicitud de la parte interesada y serán recepcionadas bajo recibo por el personal de atención a socios de la Cooperativa. d) Cuando las documentaciones sean de origen extranjero, serán elevados al Consejo de Administración, previo análisis del Comité de Servicios Cooperativos. e) Cualquier caso no previsto en el presente Reglamento, será sometido a consideración del Consejo de Administración, cuyas resoluciones tendrán valor reglamentario. f) El Anexo I y cualquier otro Anexo que se creare en adelante formará parte del presente Reglamento. g) El presente reglamento entrará en vigencia una vez aprobado por el Consejo de Administración y presentado al Instituto Nacional de Cooperativismo. (INCOOP). Prof. Edita Serviían de Rolón Lic. Elva M. Benítez de Vázquez Secretaria Presidenta

ANEXO I Tipos de Estudios Montos Ecografía Gs. 150.000 Ecografía Morfológica Gs. 200.000 Doppler Color Gs. 200.000 Ecocardiografía o ecocardiograma Gs. 200.000 Electrocardiograma Gs. 70.000 Holter 24 horas Gs. 200.000 Electroencefalo y ergonomía Gs. 200.000 Tomografia computarizada - TAC Gs. 200.000. Resonancia Magnética Gs. 300.000 Mamografía Gs. 100.000 Endoscopia Gs. 300.000 Colonoscopia Gs. 300.000 Prof. Edita Serviían de Rolón Lic. Elva M. Benítez de Vázquez Secretaria Presidenta