MODELO PARA LA INSCRIPCIÓN DE EPSAL Código: OT-R Fecha: 2016/01/04 Versión: 010



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ACTA DE CONSTITUCIÓN

CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA FECHA: RAZÓN SOCIAL:... CAPITAL:... M. CTE. ($...)

Transcripción:

En la ciudad de..., siendo las (horas)...del día...del año..., se reunieron en la (dirección y ciudad)...las siguientes personas, con el objeto de constituir una entidad sin ánimo de lucro. NOMBRE Y APELLIDOS COMPLETO DOCUMENTO DE IDENTIDAD FECHA DE EXPEDICIÓN DIRECCIÓN/ MUNICIPIO FIRMA Para tal fin los fundadores arriba citados procedieron a aprobar el siguiente: ORDEN DEL DIA: 1. Designación de autoridad de la reunión (presidente o secretario) 2. Voluntad de constituir la entidad sin ánimo de lucro 3. Aprobación del contenido de los estatutos 4. Elección de dignatarios de los órganos directivos y de fiscalización 5. Autorización para el registro de la Constitución de la Entidad DESARROLLO 1. DESIGNACIÓN DE AUTORIDAD DE LA REUNION Se nombró por unanimidad como presidente y secretario de la reunión a...,... identificados como aparece al pie de sus firmas, quienes tomaron posesión de sus cargos y quedaron facultados para adelantar los trámites correspondientes a la obtención de la Personería Jurídica. 2. VOLUNTAD DE CONSTITUIR LA ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO Los fundadores antes mencionados manifestaron su voluntad de constituir en la fecha, una entidad de naturaleza jurídica sin ánimo de lucro denominada... 3. APROBACIÓN DEL CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS Los fundadores de la entidad sin ánimo de lucro aprobaron por unanimidad los estatutos que las van a regir, Los cuales se enuncian a continuación: CAPITULO I NOMBRE, DIRECCION, DOMICILIO Y OBJETO Articulo 1. La entidad que por medio de estos estatutos se reglamentan se denomina..., tiene su domicilio en la ciudad de..., y su sede en (dirección)...teléfono..., fax..., se constituye como una entidad sin ánimo de lucro y su duración será de...años contados desde... Articulo 2. El objeto principal de la entidad es: a-... b-... Y sus fines específicos son:... Página 1 de 6

CAPITULO II DISPOSICIONES SOBRE EL PATRIMONIO Articulo 3. El patrimonio de la asociación está constituido por: 1. las cuotas mensuales canceladas por los asociados; 2. Por auxilios donados por personas naturales o jurídicas y 3. Por los bienes que a cualquier título adquiera, incluyendo donaciones de empresas nacionales o extranjeras y 4. Por todos los bienes que por cualquier concepto ingresen en la entidad. (Si se trata de una fundación deberá indicar el patrimonio inicial $). Articulo 4. La organización y administración del patrimonio estará a cargo de la asamblea general, la cual delegará en el tesorero la responsabilidad de su manejo. Sus fondos serán depositados en una cuenta corriente o de ahorro y solamente se destinará al cumplimiento de sus objetivos. CAPITULO III DE LOS ASOCIADOS Articulo 5. Son miembros de la asociación las personas que firmaron el acta de constitución y las que posteriormente adhieran a ella, previo el lleno de los requisitos establecidos en los presentes estatutos o en los reglamentos internos. Articulo 6. Son deberes de los asociados: Articulo 7. Son derechos de los asociados: Articulo 8. Condiciones para ingresar a la asociación: Articulo 9. Causales de retiro: Articulo 10. Queda prohibido a los asociados: Articulo 11. Los miembros que incumplan los presentes estatutos se harán acreedores a las siguientes sanciones: Página 2 de 6

CAPITULO IV ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN, DIRECCIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL Articulo 12. La asociación será administrada por la asamblea general, la junta directiva, el representante legal y tendrá un revisor fiscal (el nombramiento de revisor fiscal es obligatorio para las fundaciones y opcional para las demás clases de entidades sin ánimo de lucro, quienes podrán reglamentar solo la existencia de un fiscal). Articulo 13. La asamblea general tendrá dos clase de reuniones, extraordinarias y ordinarias esta última se realizará en los 3 primeros meses de cada año, siendo necesario un quórum de la mitad más uno de los asociados para decidir y deliberar en cualquiera de ellas. Articulo 14. La asamblea general está constituida por todos los miembros activos de la asociación, será la máxima autoridad y sus decisiones son obligatorias siempre y cuando se hayan tomado de acuerdo con lo previsto en los presentes estatutos. Articulo 15. Las reuniones serán presididas por el presidente de la junta directiva y, a falta de éste. Por la persona que designe la asamblea. Actuará como secretario el de la junta directiva o l apersona que designe la asamblea Articulo 16. La convocatoria para las reuniones ordinarias o extraordinarias lo hará el representante legal con quince (15) días hábiles de anticipación, mediante escrito que debe contener la fecha, hora y asuntos a tratar (orden del día). Si se convoca a la asamblea general y la reunión no se efectúa por falta de quórum, se citará a otra reunión a la asamblea general dentro de los 15 días hábiles siguientes y la reunión se efectuará con cualquier número plural de asociados que asisten siempre y cuando se cuente con el 20% de los asociados. Articulo 17. Son funciones de la asamblea general las siguientes: a. Velar por el correcto funcionamiento de la entidad. b. Elegir a los miembros de la junta directiva y determinar su reglamento. c. Elegir al revisor fiscal (o al fiscal). d. Estudiar el presupuesto de gastos y darle su aprobación. e. Determinar la orientación general de la asociación. f. Decidir sobre el cambio de domicilio. g. Autorizar la enajenación de bienes de la entidad. h. Aprobar las reformas estatutarias, la disolución y liquidación de la asociación. i. Las demás que le señale la ley. Articulo 18. La junta directiva está compuesta por el presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal, elegidos por la asamblea general para períodos de dos (2) años contados a partir de la fecha de elección. Articulo 19. Funciones de la junta directiva: a. Designar y remover a los dignatarios cuya elección no corresponda a la Asamblea general. b. Dar los empleos que considere necesario para el buen funcionamiento de la asociación. c. Delegar en el representante legal o cualquier funcionario, las funciones que estime convenientes. Página 3 de 6

d. autorizar al representante legal para comprar, vender o gravar bienes y para celebrar contratos cuyo valor exceda la suma de $... e. Convocar a la asamblea general cuando no lo haga el representante legal o reuniones extraordinarias cuando lo juzgue conveniente. f. Presentar a la asamblea general los informes necesarios. g. Examinar, cuando o tengan a bien, los libros, documentos y caja de la entidad. h. Tomar las decisiones que no correspondan otros órganos de la asociación. Articulo 20. La junta directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez cada... y podrá reunirse extraordinariamente cuando lo soliciten por escrito dos de sus miembros, el representante legal o el revisor fiscal. Deliberará y decidirá con la presencia y los votos de la mayoría de sus miembros. La convocatoria se hará con dos (2) días hábiles de anticipación por medio escrito. Articulo 21. La junta directiva será elegida por la asamblea general por el sistema de... Artículo 22. Representación Legal: La entidad que por estos estatutos se reglamenta será representada legalmente ante terceros, al igual que judicial y extrajudicialmente por el presidente de la junta directiva Articulo 23. Funciones del presidente: A: Ejercer la representación legal de la entidad. (Solo en el caso de que se determine la representación legal en el cargo de presidente) C:... Articulo 24. Funciones del vicepresidente: Articulo 25. Funciones del secretario: Articulo 26. Funciones del tesorero: Articulo 27. Funciones del fiscal: CAPITULO V ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE FISCALIZACIÓN (SI SE REGLAMENTA) Artículo 28. La fundación tendrá un revisor fiscal nombrado por la asamblea general de asociados, el cual tendrá un periodo de XX años, quien deberá ser contador público titulado y además de las funciones que reglamenta el código de comercio tendrá las siguientes: Página 4 de 6

DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN Articulo 29. La asociación se disolverá y liquidará: por termino de duración; por imposibilidad de desarrollar sus objetivos; por decisión de autoridad competente; por decisión de los asociados, tomada en una reunión de asamblea general con el quórum requerido según los presentes estatutos o por las demás causales señaladas por la ley. Articulo 30. Decretada la disolución la asamblea general procederá a nombrar liquidador o liquidadores. Mientras no se haga dichos nombramientos actuará como tal el último representante legal inscrito en la Cámara de Comercio competente. Articulo 31. Terminado el trabajo de liquidación y cubierto el pasivo, el remanente, si lo hubiere, pasará en calidad de donación a una entidad de beneficencia, o cualquier otra sin ánimo de lucro que determine el consejo de fundadores. 4. ELECCIÓN DE DIGNATARIOS DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS Y DE FISCALIZACIÓN De conformidad con lo acordado en los estatutos que rigen a la entidad, se aprobó por unanimidad la designación de las siguientes personas para la integrar sus órganos de administración y fiscalización: a- Representante legal: Nombre completo:... Documento de identificación:... Fecha de Expedición:... b- Junta directiva 1 : PRINCIPALES: Nombre completo Número De identificación Fecha de Expedición SUPLENTES: Nombre completo Número De identificación Fecha de Expedición 1 Los nombramientos correspondientes a los cargos creados en estatutos, puede ser: junta directiva, consejo e administración, etc. Puede haber dignatarios tales como: Presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocales, etc.; o solo puede haber principales y suplentes. Siempre debe haber representante legal. Página 5 de 6

c- Revisor fiscal Nombre completo:... Documento de identificación:... Fecha de Expedición:... d- Fiscal 2 : Nombre completo:... Documento de identificación:... Las personas designadas aceptan los cargos para los cuales fueron elegidos. 1. 2. 3. NOMBRE COMPLETO FIRMA 5.- la Asamblea por unanimidad comisiona a los miembros de la junta directa nombrada para realizar los trámites de registro ante la Cámara de Comercio correspondiente al domicilio de la Entidad que por este documento se constituye. Sometida a consideración de los fundadores, la presente acta fue aprobada por unanimidad y en constancia todo lo anterior se firma por el presidente y secretario (4) PRESIDENTE ASAMBLEA SECRETARIA ASAMBLEA NOMBRE:... NOMBRE:... FIRM FIRM CC.:... CC... NOTA: El acta de constitución y sus estatutos deben ser autenticados ante notario público, además se debe hacer reconocimiento de firmas de quien fueron elegidos a cargos directivos o de fiscalización. Los documentos serán presentados por el representante legal de la entidad. Cuando el presidente es el representante legal, así lo debe enunciar en sus funciones. En el caso de que el representante legal sea diferente (Director Ejecutivo) se debe determinar el cargo y sus funciones en los estatutos. Todo lo indicado en entre paréntesis son explicaciones que no deben copiarse nuevamente en el documento que será objeto de estudio y posterior registro ante la Cámara de Comercio. 2 Para asociaciones, corporaciones o entidades diferentes a las mencionadas en el numeral anterior. Página 6 de 6