MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES. OBSERVACIONES Y RESPUESTAS No 001



Documentos relacionados
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES

FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA FUERZA AEREA

RESPUESTA A OBSERVACIONES. b) REQUISITOS GENERALES DE PARTICIPACIÓN:

Asunto: Respuesta observaciones evaluación. Invitación Pública FPT

El análisis financiero se realizara en función de los último dos años cerrados es decir

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) Por la cual se modifica y adiciona la Resolución del 17 de febrero de 2016, adicionada por la Resolución 67 de 2016

FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA FUERZA AÉREA INSTITUTO MILITAR AERONAUTICO

RADIO TELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA. Primer Documento de Respuestas Octubre 25 de 2016

INFORME DE RESPUESTAS A OBSERVACIONES PRESENTADAS POR LOS PROPONENTES AL INFORME DE EVALUACIÓN PRELIMINAR

UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS Vice Rectoría de Recursos Universitarios

Medellín, noviembre 25 de

UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS Vice Rectoría de Recursos Universitarios

UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS

INSTITUCIÓN EDUCATIVA LICEO NACIONAL NIT Aprobado resolución NO del 20 de Noviembre de 1998 Y 1202 de Diciembre 01 de 1999

UNIVERSIDAD DEL PACÍFICO INVITACIÓN PÚBLICA ABREVIADA

SELECCIÓN ABIERTA No. SA-002 DE 2014

INVITACIÓN PÚBLICA DUP

HOSPITAL ESPECIALIZADO GRANJA INTEGRAL E.S.E LERIDA TOLIMA NIT

INFORME PRELIMINAR/FINAL DE EVALUACIÓN DE OFERTAS

ACTA EVALUACIÓN PROPUESTAS PROCESO CBTA 036 DE 2013

SELECCIÓN ABIERTA No. SA-012 de Objeto: CONTRATAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRADUCCIÓN OFICIAL DE DOCUMENTOS

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA - COPNIA INFORME DE VERIFICACIÓN DE REQUISITOS HABILITANTES Y EVALUACIÓN SM

El índice requerido para medir este indicador debería ser Mayor o igual a 2,10.

SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTIA NÚMERO 001 de 2015.

INSTITUCIÓN EDUCATIVA SOR MARIA JULIANA DANE Res. No del 03/09/2002 NIT

TIPO DE SERVICIO O COMPRA: Alquiler y Operación de Montacargas Invitación a Cotizar

ADDENDA NO. 1 LICITACIÓN PÚBLICA NO. 021 DE 2005

FT-2 DESCRIPCIÓN OPERATIVA PARA EL PROGRAMA DIA

D- CACOM-1- GRUAL-2011

HOSPITAL ESPECIALIZADO GRANJA INTEGRAL E.S.E LERIDA TOLIMA NIT

INSTITUCION EDUCATIVA ESCUELA NACIONAL AUXILIARES DE ENFERMERIA NIT Cra 24 A Nr Barrio Palermo Tel

2. OBSERVACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES: Durante el período establecido en el cronograma no se formularon observaciones al Pliego de Condiciones.

Cra 30 # 8-49 Puerto Colombia Atlántico - Colombia PBX: (5) Ext: 1055

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN ABREVIADA MENOR CUANTIA

INFORME DE EVALUACIÓN VICERRECTORÍA ADMINISTRATIVA

FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA FUERZA AEREA

ESTUDIOS PREVIOS. INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Sede Nacional COORDINADORA GRUPO DE APOYO LOGÍSTICO

INVITACIÓN No. 020 DE 2016

INVITACIÓN A COTIZAR ADQUISICION DE UN VEHICULO PARA USO DE LA CAMARA DE COMERCIO DE TUNJA.

SOLICITUD DE ACLARACIONES Y/O SUBSANACIONES INVITACIÓN PUBLICA N 001 DE 2016

PROCESO DE GESTIÓN CONTRACTUAL INVITACIÓN PÚBLICA No. 002 DE 2016 COMITÉ EVALUADOR 14 DE MARZO DE 2016 INFORME DE EVALUACIÓN

03 DE ABRIL DE 2014 Página 1 de 5

TIPO DE SERVICIO O COMPRA: Logistica para Palcos, Minipalcos y Tarimas VIP Invitación a Cotizar

17 DE JUNIO DE 2014 Página 1 de 5

TIPO DE SERVICIO O COMPRA: Alquiler de Mobiliario para Tarima VIP Invitación a Cotizar

ÁGUILA DE ORO DE COLOMBIA LTDA CALIDADES DEL COORDINADOR DEL SERVICIO

UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL VICERRECTORIA ADMINISTRATIVA FINANCIERA DIVISIÓN DE BIENESTAR UNIVERSITARIO

LICITACIÓN PÚBLICA NO. 002 DE 2007 SUMINISTRO DE PERSONAL EXTERNO PARA EL AÑO 2007 RESPUESTA A OBSERVACIONES A LOS PLIEGOS DE CONDICIONES DEFINITIVOS

Junta de Licitaciones y contratos

INFORME PRELIMINAR/FINAL DE EVALUACIÓN DE OFERTAS SOLICITUD PÚBLICA DE OFERTAS Nº 014 DE 2018

TIPO DE SERVICIO O COMPRA: Alquiler Cabinas Sanitarias para Eventos Ref. Invitación

INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSÉ IGNACIO LÓPEZ Sincelejo Educamos para la Excelencia

OBRAS CIVILES NECESARIAS PARA LA SUSTITUCIÓN TUBERÍA DIAGONAL 49 DEL BARRIO BUENOS AIRES

FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA FUERZA AÉREA INSTITUTO MILITAR AERONAUTICO

RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS AL PLIEGO DE CONDICIONES DE LA LICITACIÓN No. DG 0012 DE 2012

REGIONAL CESAR CENTRO DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO MINERO EVALUACION JURIDICA INVITACION PÚBLICA

REGIONAL CESAR CENTRO DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO MINERO INFORME DE EVALUACION FINAL SEGUNDO PROPONENTE INVITACION PÚBLICA

Bogotá D.C., 04 de Abril de Señores PAR CAPRECOM LIQUIDADO Fiduprevisora Calle 67 No Ciudad

TIPO DE SERVICIO O COMPRA: Alquiler y Operación de Trailers Invitación a Cotizar

UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS VICERRECTORÍA DE RECURSOS UNIVERSITARIOS

TERMINOS DE REFERENCIA COMPRA DE HARDWARE VIVELABS PEREIRA

1. Pregunta realizada por YENY PEREZ en representación de la firma TRANSPORTES ESPECIALES FSG SAS, el día lunes 06 de febrero de 2017.

MODIFICACIÓN No. 02 INVITACIÓN PÚBLICA INDC ADQUISICIÓN DE EQUIPOS PARA LA INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA DE LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA

ACUEDUCTO METROPOLITANO DE BUCARAMANGA S.A. E.S.P INFORME DE EVALUACIÓN EVALUACIÓN JURÍDICA, TÉCNICA Y ECONOMICA

CONSORCIO B&V PACIFICO PROGRAMA TODOS POR EL PACIFICO-COMPONENTE CHOCÓ

INFORME DE EVALUACIÓN DEFINITIVA

TIPO DE SERVICIO O COMPRA: Alquiler de elementos de seguridad industrial para la Temporada de Carnaval 2013 Invitación a Cotizar

TIPO DE SERVICIO O COMPRA: ALQUILER DE MOBILIARIO PARA TARIMAS VIP EN LA VIA 40 Ref. Invitación

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DEPARTAMENTO PROVEEDURIA

ESTUDIO JURÍDICO. MEDIANTE ESTUDIO No. 192 DE FECHA 27 DE JUNIO DE 2006 EL COMITÉ JURÍDICO DE LA AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES CONCLUYE:

INFORME FINAL DE EVALUACIÓN SELECCIÓN ABIERTA No. SA

2. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR CON SUS ESPECIFICACIONES

INSTITUCIÓN EDUCATIVA KENNEDY ESTUDIOS PREVIOS. Definición de la necesidad que la Institución Educativa pretende satisfacer con la contratación:

INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSÉ IGNACIO LÓPEZ Sincelejo Educamos para la Excelencia

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES REGIONAL PACIFICO

No. SI-SAMC PRESUPUESTO OFICIAL: SESENTA MILLONES DE PESOS ($ ) INCLUIDO IVA y DEMAS GRAVAMENES.

Anexo 4 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS RFP Suministro de productos cárnicos. Tabla de contenido

CONCLUSIONES EVALUACIÓN - PROPUESTA TÉCNICO ECONÓMICA

HOSPITAL ESPECIALIZADO GRANJA INTEGRAL E.S.E LERIDA TOLIMA NIT

TIPO DE SERVICIO O COMPRA: ALQUILER, MONTAJE Y DESMONTAJE DE ELEMENTOS PARA CONTENCION DE PÚBLICO EVENTOS 2018 Ref. Invitación

RESOLUCIÓN No. DE 2016

CONVOCATORIA PÚBLICA 001 DE 2015 RESPUESTA OBSERVACIONES EVALAUCION JURIDICA, FINANCIERA TECNICA Y ECOMONICA (ENERO 28 de 2015)

Ministerio de relaciones Exteriores Año del Desarrollo Agroforestal DISEÑO E IMPRESIÓN DE 400,000 ESTAMPILLA DE VISADO MIREX-LPN

ACUEDUCTO METROPOLITANO DE BUCARAMANGA S.A. E.S.P.

RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS

FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA EJERCITO NACIONAL BRIGADA DE AVIACIÓN

ACTA DE RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS POR LOS PROPONENTES EN EL MARCO DE LA LICITACION No. 982 DE 2016 CM 340

INVITACIÓN PUBLICA A OFERTAR No DOCUMENTO BASE DE LA INVITACIÓN. Villavicencio, mayo de 2010

ACTA COMITÉ EVALUADOR. INVITACIÓN PROCESO DE CONTRATACIÓN POR EL 10% DE LA MENOR CUANTÍA CONVOCATORIA PÚBLICA No. 13 DE 2010

DOCUMENTO DE RESPUESTA A LA OBSERVACION PRESENTADAS A LA INVITACION PUBLICA No

SOLICITUD PÚBLICA DE OFERTAS KIT DE ACTUALIZACIÓN WINDOWS 8. ADENDO No. 1

COLEGIO DE BOYACA. INVITACIÓN PÚBLICA No. 30 DE 2010

ALCANCE INFORME PRELIMINAR DE EVALUACIÓN OFERTA POR INVITACIÓN No. 003 DE 2018

TIPO DE SERVICIO O COMPRA: Suministro de alimentos y bebidas Tarimas VIP Invitación a Cotizar

INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSÉ IGNACIO LÓPEZ Sincelejo Educamos para la Excelencia

VIAJES Y TURISMO EXPRESO SAS

Transcripción:

OBSERVACIONES Y RESPUESTAS No 001 Selección abreviada de menor cuantía No 211/2011 Nilo, Cundinamarca. 22 de Septiembre de 2011 OBJETO: Contratación Suministro Verduras para: ESPRO (NILO) CACOM 4 (MELGAR) Observación 1: UNION TEMPORAL SURTIALIMENTOS 1. De acuerdo al literal a del artículo 41del decreto 3075 de 1997, que en su texto nos dice: Artículo 41º.- Obligatoriedad del Registro Sanitario. Todo alimento que se expenda directamente al consumidor bajo marca de fábrica y con nombres determinados, deberá obtener registro sanitario expedido conforme a lo establecido en el presente Decreto. Se exceptúan del cumplimiento de este requisito los alimentos siguientes: a. Los alimentos naturales que no sean sometidos a ningún proceso de transformación, tales como granos, frutas, hortalizas, verduras frescas, miel de abejas, y los otros productos apícolas; Y en el artículo 34 de la Ley 1122 de 2007, Artículo 34. Supervisión en algunas áreas de Salud Pública. Corresponde al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, como autoridad sanitaria nacional, además de las dispuestas en otras disposiciones legales, las siguientes: a) La evaluación de factores de riesgo y expedición de medidas sanitarias relacionadas con alimentos y materias primas para la fabricación de los mismos; b) La competencia exclusiva de la inspección, vigilancia y control de la producción y procesamiento de alimentos, de las plantas de beneficio de animales, de los centros de acopio de leche y de las plantas de procesamiento de leche y sus derivados así como del transporte asociado a estas actividades;.

Respuesta: Se observa que el Registro sanitario INVIMA no aplica para este proceso por tratarse de alimentos claramente exceptuados en el artículo 41 del decreto 3075 de 1997 y no encontrados en el artículo 34 de la Ley 1122 de 2007. 1. Con respecto a la solicitud del acta de inspección sanitaria INVIMA con concepto favorable para establecimientos de elaboración de alimentos, las secretarias de salud o en defecto el INVIMA conoce este concepto como la inspección de establecimiento, planta de producción, expendio, bodega, deposito bajo un formato establecido para tal fin, que puede variar por departamentos o localidades donde se ubique al empresa, concepto totalmente diferente al que ustedes enuncian de acuerdo al artículo 41 del decreto 3075 de 1997 que es REGISTRO SANITARIO, lo cual pueden verificar en la evaluación técnica en el punto 3, que se calificó para las tres propuestas como NA (NO APLICA), por favor revisar, y para concluir este punto no se presentó por parte de esta empresa ni acta de inspección o de diagnóstico INVIMA para el establecimiento de su propuesta fuera cual fuere, lo cual no permite evaluar este punto y volviendo a la evaluación técnica revisar al final en las observaciones que se establece para deposito o bodega, si la empresa presentara su propuesta al igual si fuera planta de producción también se toma como válido. Observación 2: Diagnostico o acta de inspección técnico- sanitario vigente de a vehículo de transporte de alimentos, únicamente autorizado para tipo de producto establecido en la propuesta, que posea equipos de conservación (refrigeración o congelación) factor Vehículo de transporte de alimentos (Diagnostico técnico- sanitario vigente de INVIMA a vehículo de transporte de alimentos, únicamente autorizado para tipo de producto establecido en la propuesta, que posea equipos de conservación (refrigeración o congelación), encuentro tres situaciones a saber: 1. Lo solicitado en el Pliego de condiciones es Certificación INVIMA Concepto Favorable Vigente para vehículo de distribución o acta de inspección técnico-sanitario, la cual adjuntamos en la presente respuesta. 2. Para el proponente Juan De Jesús Solano Soriano, se califica con una solicitud totalmente diferente (Diagnostico o acta de inspección técnico- sanitario vigente de a vehículo de transporte de alimentos, únicamente autorizado para tipo de producto establecido en la propuesta, que posea equipos de conservación (refrigeración o congelación), A mí me piden el registro INVIMA de vehículo y al proponente Juan De Jesús Solano Soriano el Diagnostico o acta de inspección técnico - sanitario vigente de a vehículo de transporte de alimentos, no INVIMA. Lo anterior viola el derecho a la igualdad que rige la licitación. Respuesta:

2.Para el punto donde se evalúa Diagnostico técnico- sanitario vigente de INVIMA a vehículo de transporte de alimentos, únicamente autorizado para tipo de producto establecido en la propuesta, no se SOLICITA REGISTRO INVIMA, ES DIFERENTE ESTE APLICA SOLO PARA ALIMENTOS QUE SE EXPENDAN AL CONSUMIDOR, y se debe aclarar muy especialmente el punto donde se hace referencia a la calificación del proponente Juan de Jesús Solano S., afirmando que no se tiene ninguna consideración con nadie en la calificación, todos esta en igualdad de condiciones para La Agencia, lo cual reitero que no se califica con una solicitud diferente, ya que el trámite para este documento es uno solo y solo se expide un solo formato, de pronto en el formato de la evaluación técnica varia el concepto que al final es el mismo, y se tramita de la siguiente manera: Si requiere solicitar el Acta de Inspección para transporte de alimentos de su vehículo diríjase a una de las oficinas de atención al ambiente de los Hospitales autorizados por EL INVIMA, de primer (I) Nivel: Si desea obtener información sobre el trámite usted pude acudir al Super CADE CAD Dirección: Carrera 30 # 25-90 Teléfono: Línea 195 Horario: Lunes a Viernes 7:00 a.m. a 1:00 p.. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. Sábados 8:00 a.m. - 11:00 a.m. Ver Ficha Ver en el Mapa Cerrar SuperCADE CAD Tenga en cuenta Este trámite no tiene ningún costo. El ciudadano puede acudir a cualquier hospital, no es necesario que sea precisamente el de su localidad. Al momento de realizar la inspección al vehículo se deben presentar los siguientes documentos: Fotocopia de los documentos del vehículo. Estar limpio y desocupado. Debe portar los avisos respectivos al lado y lado. El vehículo debe poseer botiquín y extintor. El conductor debe tener uniforme apropiado y dotación. Si lo requiere el vehículo debe tener thermoking o sistema de refrigeración al día. El espacio del conductor debe estar separado del de carga. Presentar los siguientes documentos: Certificado médico del conductor con énfasis en sintomatología respiratoria y piel. Certificado de manipulación de alimentos. Fotocopia de los documentos del vehículo.

Es importante aclarar que a ningún vehículo en esta evaluación se exige que sea de refrigeración y menos de congelación, únicamente que este autorizado para el transporte de fruver en su inspección, ya que esto garantiza que no se podrá utilizar para el transporte de alimentos de otra naturaleza, además hay verduras y frutas que se alteran organolépticamente con el frio, en su propuesta anexan un carne sobre el concepto sanitario de transporte DE LA CIUDAD DE PASTO, y se debería revisar porque las exigencias varían por departamento y en este caso sería ideal realizarlo por La Autoridad sanitaria de Cundinamarca que es donde operaria el vehículo, y solo hace mención a que el vehículo se utiliza para el transporte de alimentos, pero no especifica FRUVER, POR ESO ES NECESARIA EL ACTA, además el vehículo está a nombre de un tercero diferente al representante legal y no se anexa matricula ni SOAT del vehículo, no siendo garantía de cumplimiento de transporte bajo un mismo estándar de calidad; el 21 de septiembre en las observaciones se anexa una certificación del dueño del vehículo, y la evaluación se realizó el día 16 de septiembre de 2011. Observación 3: Tercero. En la evaluación técnica en el factor Personal manipulador de alimentos (Exámenes médicos de laboratorio, certificación medida de aptitud para manipular alimentos reciente y acreditación en curso de manipulación de alimentos no menor a un año, por empresa autorizada mediante resolución por la secretaria de salud de la localidad), encuentro: 1. En mí propuesta folio 98 a 109 se evidencian los carnés de autorización de los manipuladores por entidad competente, los exámenes médicos de laboratorio clínico, y el certificado médico para la expedición del carné de salud. Respuesta: 3. Para la evaluación personal manipulador de alimentos como ustedes mismos lo exponen en su propuesta anexan certificados de salud del personal y exámenes médicos, falta la certificación en el curso de manipulación de alimentos, como hace mención el capítulo III artículo 14 del decreto 3075 de 1997: ARTICULO 14. EDUCACION Y CAPACITACION. a. Todas las personas que han de realizar actividades de manipulación de alimentos deben tener formación en materia de educación sanitaria, especialmente en cuanto a prácticas higiénicas en la manipulación de alimentos. Igualmente deben estar capacitados para llevar a cabo las tareas que se les asignen, con el fin de que sepan adoptar las precauciones necesarias para evitar la contaminación de los alimentos. b. Las empresas deberán tener un plan de capacitación continuo y permanente para el personal manipulador de alimentos desde el momento de su contratación y luego ser reforzado mediante charlas, cursos u otros medios efectivos de actualización. Esta capacitación estará bajo la responsabilidad de la empresa y podrá ser efectuada por esta por personas naturales o jurídicas contratadas y por las autoridades sanitarias. Cuando el plan de capacitación se realice a través de

personas naturales o jurídicas diferentes a la empresa, estas deber n contar con la autorización de la autoridad sanitaria competente. Para este efecto se tendrán en cuenta el contenido de la capacitación, materiales y ayudas utilizadas, as como la idoneidad del personal docente. c. La autoridad sanitaria en cumplimiento de sus actividades de vigilancia y control, verificara el cumplimiento del plan de capacitación para los manipuladores de alimentos que realiza la empresa. Cuando se emite un carnet de manipulador de alimentos, diferente a un carne de salud, este aspecto también puede ser verificable para la propuesta en el concepto que emite el INVIMA en su acta de vigilancia y control con la calificación obtenida, pero en este caso no se presentó dicha acta en la propuesta, también es importante tener en cuenta que en los resultados del laboratorio clínico del personal se evidencian resultados de coprológico e inmunología, realizados en la ciudad de Pasto, y la Secretaria de Salud de Cundinamarca, nuestra jurisdicción, exige para manipuladores de alimentos exámenes de laboratorio de frotis de garganta, KOH de uñas y coprológico, resaltando que en los certificados médicos de su propuesta la actividad de los manipuladores de alimentos es manipulación de carnes y alimentos. Observación 4: Cuarto. En la evaluación técnica en el factor Ficha técnica / características de calidad del alimento (Presentar ficha técnica del alimento donde establece requisitos de cumplimiento y garantía de calidad, entre los cuales se establece contenido, presentación, empaque, rotulado, vida útil, condiciones de embalaje, condiciones de transporte, requisitos normativos, requisitos específicos del proveedor y/o producto a adquirir), encuentro: 1. Que es el único requisito en donde el texto objeto de la calificación, es igual tanto para el señor Juan de Jesús Solano Soriano, como a las demás propuestas (Presentar ficha técnica del alimento donde establece requisitos de cumplimiento y garantía de calidad, entre los cuales se establece contenido, presentación, empaque, rotulado, vida útil, condiciones de embalaje, condiciones de transporte, requisitos normativos, requisitos específicos del proveedor y/o producto a adquirir). 2. Revisando la propuesta del señor Juan de Jesús Solano Soriano, encuentro que como bien se indica en el índice, folio 37 a 114, se observa que no están todas las fichas técnicas requeridas, para el caso no adjunta las fichas técnicas de algunos productos como del aguacate, fresa, guascas, mandarina y naranja. Como bien lo solicita el pliego de condiciones en la página final del anexo No 2, (página 73), El proponente deberá presentar las fichas técnicas de su producto. 3. Solicito calificar con el mismo criterio al señor Juan de Jesús Solano Soriano para efectos de este proceso, donde como lo dijimos anteriormente no adjuntó el total de las

Respuesta: fichas técnicas solicitadas. 4. En la evaluación de las fichas técnicas ambas proponentes se calificaron como cumple, aclarando que el señor Juan de Jesús Solano Soriano presenta el 90 % del total de las fichas técnicas, con información clara e imágenes originales de su propuesta, para ustedes se calificó como cumple encontrando que estas fichas son una fiel copia del texto de nuestra fichas técnicas, agregando que a estas incluyeron además el código SIC (sistema de información comercial), que es de uso exclusivo y con derechos reservados de La Agencia Logística de Las FFMM, y no podrá figurar en ningún otro documento de otra empresa, derechos de autor Observación 5: Quinto. En el numeral 12 del punto 1.21. Del pliego de condiciones que trata de las causales de rechazo nos dice 12. Cuando la oferta haya sido calificada como inhábil, entendiéndose como oferta hábil aquellas que cumplen en su totalidad con los requisitos técnicos, jurídicos, financieros, económicos y de experiencia exigidos en el presente pliego de condiciones. Y en el punto 4.1 Verificación de la experiencia del proponente nos dice Experiencia Específica Para la verificación de la experiencia el proponente debe anexar máximo cinco (5) contratos, o facturas, con su respectiva certificación, cuyo objeto sea en suministro de frutas y verduras para entidades públicas y privadas, los cuales estén debidamente certificados y entregados a entera satisfacción, celebrados durante el último (01) año anterior a la fecha de cierre del presente proceso. Encontramos: 1. Como se observa en la propuesta del señor Juan de Jesús Solano Soriano en los folios de 29 a 30, donde adjunta una certificación de unos contratos con el IDIPRON, estos no cumplen con lo solicitado por varios motivos. Lo primero es que no tiene contratos celebrados en el último año anterior al cierre del proceso, esto es, entre el 12 de septiembre de 2010 y el 12 de septiembre de 2011. Contrato 732 2008 9 de septiembre de 2008. Contrato 734 2008 17 de septiembre de 2008. Contrato 120 2009 20 de mayo de 2009. Contrato 2389 de 2010 5 de agosto de 2010. 2. Solo adjunto certificaciones de contratos (aunque no cumplen por las fechas), el pliego solicita es contratos o facturas con su respectiva certificación. 3. El pliego solicita contratos entregados a entera satisfacción, lo cual implícitamente solicita contratos efectivamente terminados y no en ejecución, situación esta que se evidencia en el contrato No 2389 de 2010 con la adición del 14 de abril de 2011, para efectos de la experiencia del Proponente Juan de Jesús Solano Soriano. Lo anterior viola el derecho a la igualdad de los oferentes, como podemos ver en los procesos licitatorios; 8. Igualdad entre los oferentes

Otros de los presupuestos fundamentales del procedimientos de contratación, es que los sujetos concurrentes a una licitación tengan igualdad de posibilidades en la adjudicación de la obra, suministro u objeto del contrato de que se trate. Como ha dicho Jeze: "debe ponerse a todos los proponentes en pie de igualdad. Es la consecuencia de la competencia. No debe existir ningún motivo de preferencia, fuera de las ventajas que se dan a la Administración. Debe elegirse a quien le hace las mejores ofertas. La igualdad entre los competidores comprende, pues, dos aspectos: Las condiciones deben ser las mismas para todos los competidores. Debe darse preferencia a quien hace las ofertas más ventajosas para la Administración. Así en primer lugar, el trato igualitario se traduce en una serie de derechos a favor de los oferentes: 1. Consideración de su oferta en competencia con la de los demás concurrentes 2. Respecto de los plazos establecidos para el desarrollo del procedimiento 3. Cumplimiento por parte del estado de las normas positivas que rigen el procedimiento de elección del con-contratante 4. Inalterabilidad de los pliegos de condiciones 5. Respeto de los secretos de su oferta hasta el acto de apertura de los sobres 6. Acceso a las actuaciones administrativas en las que se tramita la licitación 7. Tomar conocimiento de las demás ofertas luego del acto de apertura 8. Que se le indiquen las deficiencias formales subsanables que pueda contener su oferta 9. Que se lo invite a participar en la licitación que se promueve ante el fracaso de otra anterior. Por los motivos expuestos anteriormente, solicito habilitar mi propuesta para seguir con la respectiva evaluación del proceso, y revisar la propuesta del señor Juan de Jesús Solano Soriano con las observaciones que arriba enuncie. Respuesta: Teniendo en cuenta lo expuesto en el capítulo IV Numeral 4.1 VERIFICACION DE LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE, de los pliegos de condiciones; La propuesta presentada por el Señor JUAN DE JESUS SOLANO SORIANO no cumple puesto que presenta una certificación de un contrato celebrado en el año 2010, pero el cual continua vigente a la fecha del cierre de la presente propuesta por lo cual NO CUMPLE No será válido para acreditar experiencia, fotocopias de contratos sin la correspondiente certificación o acta de recibo a satisfacción o acta de liquidación MAX LOGISTIC LTDA

Observación 1: Debe la Agencia Logística de la Fuerzas Militares Regional Tolima Grande, optar por habilitar nuestra propuesta desde el punto de vista técnico o inhabilitar la del proponente Juan de Jesús Solano Soriano, esto toda vez que no es igualitario el trato que se le está dando a las propuestas y se evidencia un cierto favorecimiento hacia la propuesta del señor Solano, cuando en el documento de evaluación técnica en cuanto al establecimiento afirman que: FIRMA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE CUMPLE NO CUMPLE JUAN DE JESUS SOLANO SORIANO MAX LIGISTIC LTDA. Para la verificación técnica del proponente, este debe presentar el acta de inspección sanitaria INVIMA VIGENTE PARA EXPENDIO Y DEPOSITO DE ALIMENTOS CON CONCEPTO FAVORABLE Para la verificación técnica del proponente, este debe presentar el acta de inspección sanitaria INVIMA VIGENTE PARA PLANTA DE PRODUCCION DE ALIMENTOS CON CONCEPTO FAVORABLE X X SURTIALIMENTOS Para la verificación técnica del proponente, este debe presentar el acta de inspección sanitaria INVIMA VIGENTE PARA PLANTA DE PRODUCCION DE ALIMENTOS CON ONCEPTO FAVORABLE X Aunado a lo anterior encontramos que el pliego de condiciones definitivo en el Numeral 2 del Punto 3.3 establece la exigencia de 2. Certificación INVIMA Concepto Favorable Vigente para el sitio de acopio y distribución, siendo completamente incomprensible para nosotros que si el pliego exige concepto favorable para el centro de acopio y distribución en la evaluación se diga que no cumplimos con el concepto favorable para la planta de producción de alimentos, siendo estas dos cosas completamente diferentes y por lo cual no puede argumentarse en nuestro caso que la propuesta no cumple por no contar con dicho concepto, cuando el mismo se adjunto a nuestra propuesta (folios 86 al 91) tal y como lo reconoce el evaluador cuando argumenta que el proponente allego con la propuesta acta de inspección vigilancia y control. Solicitamos entonces se califique nuestra propuesta como CUMPLE teniendo en cuenta que la administración debió establecer reglas claras e igualitarias dentro del pliego de condiciones y mal podría esta manifestar que no se fue claro en el requerimiento

cuando no es necesario hacer análisis muy exhaustivos para darse cuenta del error con o sin intención que esta cometiendo la Agencia Logística en su informe de evaluación, y que conlleva al favorecimiento de un solo oferente, siendo esto también una situación irregular que requiere una aclaración de fondo de parte de la entidad. Ahora bien en cuanto a la observación que de manera acertada hace la Agencia Logística de las Fuerzas Militares Regional Tolima Grande, acerca de la incoherencia que se presenta en el acta de inspección que se allego con nuestra propuesta, toda vez que como es también evidente se cita una norma inexistente en el ordenamiento jurídico colombiano, manifestamos que no puede endilgarse frente a tal hecho a Max Logistic Ltda., por cuanto no somos nosotros quienes expedimos tal documento, este trámite en virtud de la Ley 9 de 1979 y el decreto 3075 de 1997, que definen cuales son las autoridades sanitarias competentes, es expedido por la Empresa Social del Estado que tenga competencia para tal fin y que se encuentre dentro de la jurisdicción de la persona natural o jurídica requirente; ahora bien, aclarado lo anterior es importante anotar que es el Hospital Engativá II Nivel E.S.E., quien debe dar claridad al respecto, por lo cual ya solicitamos a tal entidad se nos expida nuevamente tal documento, se nos aclara por que el funcionario cito tal norma dentro del acta de visita y se certifique de manera inmediata en aras de no tener mayores perjuicios y para certificar a la Agencia Logística el cumplimiento de tal exigencia y es que por el error de una entidad pública (Hospital Engativá II Nivel E.S.E.) no puede entrar a cuestionar el cumplimiento de los requisitos sanitarios de nuestro centro de acopio y distribución, aun más cuando el propio documento establece que el mismo es favorable para nuestra bodega que es el centro de acopio. Ahora, resultaría importante, procedente y pertinente que la Agencia Logística verifique el cumplimiento de los requisitos directamente con la entidad que expidió el documento Hospital Engativá II Nivel E.S.E., ello para ratificar que el concepto es favorable y así mismo para garantizar la buena fe con la que siempre ha obrado Max Logístic Ltda. Así mismo debemos hacer referencia al hecho que se presenta cuando la administración representada en este caso por la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, al igual que en el punto anterior evalúa al proponente Juan de Jesús Solano Soriano, con un sistema diferente al establecido en el pliego de condiciones o con exigencias diferentes a las exigidas a nosotros, llevando siempre a un presunto favorecimiento de tal proponente, y ello se puede ver en la evaluación del vehículo transporte de alimentos, así: CODIGO: F01-PGN-S02 VERSION: 03 FECHA VIGENCIA: 01/09/2010 9 de 15

Observaciones y respuestas No 001 al pliego de condiciones del proceso No.211/2011. FIRMA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE CUMPLE NO CUMPLE JUAN DE JESUS SOLANO SORIANO Diagnostico o acta de inspección técnico- sanitario vigente de a vehículo de transporte de alimentos, X únicamente autorizado para tipo de producto establecido en la propuesta, que posea equipos de conservación (refrigeración o congelación) MAX LTDA. LIGISTIC Diagnostico técnico- sanitario vigente de INVIMA a vehículo de transporte X de alimentos, únicamente autorizado para tipo de producto establecido en la propuesta, que posea equipos de conservación (refrigeración o congelación) SURTIALIMENTOS Diagnostico técnico- sanitario vigente de INVIMA a vehículo de transporte de alimentos, únicamente autorizado para tipo de producto establecido en la propuesta, que posea equipos de conservación (refrigeración o congelación) X Al proponente Solano Soriano, casualmente no le exigen el cumplimiento del requisitos de diagnostico técnico-sanitario de INVIMA, como si sucede con nuestra propuesta y con la del otro proponente en contienda. Contradiciendo así el requerimiento establecido en el Numeral 3 del Punto 3.3 de los Requisitos Excluyentes del Pliego de Condiciones. Ahora bien debemos hacer referencia al hecho que queda en evidencia con respecto a los vehículos por nosotros ofrecidos y es que en el certificado de INVIMA expedido por el Hospital Engativá se hace referencia a que nuestro medio de transporte está adaptado para conservar la cadena de frio que es requerida para el transporte de alimentos de manera adecuada. También resulta completamente subjetiva la manifestación efectuada por el evaluador cuando dice que no es garantía de calidad el hecho de que en el acta de inspección de vigilancia y control a línea de saneamiento básico describe el establecimiento como bodega, por presuntamente poder la misma utilizarse conjuntamente para actividades comerciales diferentes, por lo cual solicitamos que la agencia logística realice una visita a nuestras instalaciones para que puedan darse cuenta de la destinación de nuestra bodega la cual no puede ser considerada como inadecuada para el acopio de frutas y verduras, por el simple capricho del evaluador de la Agencia Logística Regional Tolima Grande, que sin siquiera conocer y como ya lo manifestamos de manera subjetiva CODIGO: F01-PGN-S02 VERSION: 03 FECHA DE APROBACION:30-08-10 10 de 15

Observaciones y respuestas No 001 al pliego de condiciones del proceso No.211/2011. hace afirmaciones que nada tienen que ver con la realidad y que como también lo manifestamos al parecer buscan direccionar el proceso hacia un proponente; siendo esto completamente contrario a derecho; también se puede decir que obedeciendo a situaciones completamente subjetivas y contrarias a derecho el evaluador está rechazando nuestra oferta con base en una ficción o imaginario del evaluador, lo que estaría en caso de no calificar nuestra propuesta como cumple, contraviniendo los postulados de la contratación administrativa, que es a la que se debe ceñir en todos sus procedimientos para la selección de sus contratistas la Agencia Logística de la Fuerzas Militares. En cuanto a la incoherencia mencionada y de la que tienen razón solo tenemos que ratificar lo enunciado anteriormente y coadyuvar ello con el hecho de que Max Logístic Ltda., solicito la visita de inspección la cual fue llevada a cabo por la entidad competente sobre cuya actuación se presume legitima en virtud del principio de confianza legítima que llevan implícitas las actuaciones de la administración como lo es el acta del Hospital Engativá que es la entidad pública autorizada para tales efectos. Frente a la evaluación de nuestros vehículos la cual según la entidad es de no cumplimiento, también está completamente fundamentada en supuestos, que no se ajustan a los requisitos del pliego de condiciones frente al equipo de transporte que requiere la entidad, lo cual es ilógico, toda vez que entonces resultaría no claro el diseño del pliego de condiciones que hizo la entidad y que nos llevó a confusión, porqué cuando la entidad y el evaluador técnico en este caso de manera caprichosa está sometiendo nuestra oferta a una evaluación que no es acorde con la contemplada en el pliego de condiciones y manifestando adicionalmente como no valido nuestro ofrecimiento en cuanto a transporte se refiere, está saliéndose de las normas que la propia entidad diseño para adelantar el proceso de selección, haciendo como ya se dijo subjetiva la selección del contratista y no objetiva como lo contempla la ley. Es entonces por todo ello que exigimos que se nos aclare qué quiere decir NO VALIDO dentro de la evaluación técnica de los vehículos y cuál es el fundamento de dicho termino dentro del pliego de condiciones o de donde surge tal manera de evaluar. Ahora bien si el problema está fundado en el hecho de que no aportamos documentos que certificaran que dicho vehículos (los que no pertenecen a la empresa) están destinados para el cumplimiento y ejecución del contrato en caso de que el mismo se nos adjudique, resulta lamentable que se descalifique nuestra propuesta cuando en el pliego de condiciones no se exigió el aporte de contratos de alquiler o de transporte o no se exigió que los vehículos fueran de la propiedad de la empresa oferente; adicionalmente como la agencia logística lo conoce existen muchas maneras contractuales mediante las cuales se puede garantizar el empleo de dichos vehículos, y por ende el cumplimiento del contrato, al contrario de lo que afirma el evaluador cuando dice que no se garantiza el cumplimiento por esa razón. Así también debe tenerse en cuenta que normalmente estos requisitos deben ser verificados al momento de iniciar la ejecución del contrato por parte del adjudicatario, a lo que sugerimos que en próximas oportunidades se incluya la acreditación de tales situaciones del equipo de transporte o simplemente se enuncie en el pliego pero se haga claridad que se CODIGO: F01-PGN-S02 VERSION: 03 FECHA DE APROBACION:30-08-10 11 de 15

Observaciones y respuestas No 001 al pliego de condiciones del proceso No.211/2011. exigirán para la ejecución, toda vez que en el presente proceso no se pueden ya cambiar las reglas de participación como lo está haciendo el evaluador. Por todo lo anterior solicitamos se califique que nuestra propuesta CUMPLE con todos los requerimientos del pliego y se habilite para continuar participando en el proceso de selección y se nos adjudique por ser la oferta que representa el mejor costo beneficio para la entidad teniendo en cuenta que el proponente de menor valor ofertado no cumple, con el pliego de condiciones según la evaluación. Respuesta: 1. Con respecto a la solicitud del acta de inspección sanitaria INVIMA con concepto favorable para establecimientos de elaboración de alimentos, las secretarias de salud o en defecto el INVIMA conoce este concepto como la inspección de establecimiento, planta de producción, expendio, bodega o deposito bajo un formato establecido para tal fin, que puede variar por departamentos o localidades donde se ubique al empresa, aclarando que no es un aspecto completamente diferente para ambos, es el mismo requerimiento y en este caso es válido presentar acta de inspección de Bodega, deposito, planta es válido, en el formato de evaluación técnica fue falta de espacio y solo se cortó en la casilla del primer proponente para que solo quedara deposito pero para los demás proponente también figura deposito, no se alcanza a observar en el formato, lo importante es que son válidos dependiendo de la actividad comercial del proponente, en su caso se descalificó NO POR SER BODEGA cumple, sino por la emisión del concepto del personal evaluador, ya que se observa el desconocimiento de la norma y por tanto queda en duda la emisión de criterios, sin tener ustedes la responsabilidad, pero es delicado calificar un establecimiento bajo una norma inexistente, que tiene efectos legales en una contratación estatal, por tanto es muy importante y nos gustaría saber si son tan amables la respuesta que les del Hospital de Engativá al respecto, aclarando que ustedes son los encargados de aclarar esta situación, que para La Agencia Logística es ajena, ya que le ocasiono perjuicios a su empresa y esto no puede permitirse; el criterio que se emitió al respecto lo pueden verificar en las observaciones al final de la evaluación técnica; y con todo el respeto que ustedes merecen manifestamos que esta empresa no se maneja con caprichos, como ustedes lo mencionan, ya que existe un comité técnico conformado por varias personas que emiten sus conceptos bajo su profesionalismo y conocimiento; y en el acta de inspección de su bodega debe aparecer visiblemente al actividad comercial especifica; este caso debió ser compra y venta de fruver, ya que lo escrito esta, no da lugar a la imaginación o supuestos. 2. Se debe aclarar muy especialmente el punto donde se hace referencia a la calificación del proponente Juan de Jesús Solano S., afirmando que no se tiene ninguna consideración con nadie en la calificación, todos esta en igualdad de condiciones para La Agencia, lo cual reitero que no se califica con una solicitud diferente, ya que el trámite para este documento es uno solo y solo se expide un solo formato, de pronto en el formato de la evaluación técnica varia el concepto que al final es el mismo, y se tramita de la siguiente manera: Si requiere solicitar el Acta de Inspección para transporte de alimentos de su vehículo diríjase a una de las oficinas de atención al ambiente de los Hospitales autorizados por EL INVIMA, de primer (I) Nivel: CODIGO: F01-PGN-S02 VERSION: 03 FECHA DE APROBACION:30-08-10 12 de 15

Observaciones y respuestas No 001 al pliego de condiciones del proceso No.211/2011. Si desea obtener información sobre el trámite usted pude acudir al Super CADE CAD Dirección: Carrera 30 # 25-90 Teléfono: Línea 195 Horario: Lunes a Viernes 7:00 a.m. a 1:00 p.. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. Sábados 8:00 a.m. - 11:00 a.m. Ver Ficha Ver en el Mapa Cerrar SuperCADE CAD Tenga en cuenta Este trámite no tiene ningún costo. El ciudadano puede acudir a cualquier hospital, no es necesario que sea precisamente el de su localidad. Al momento de realizar la inspección al vehículo se deben presentar los siguientes documentos: Fotocopia de los documentos del vehículo. Estar limpio y desocupado. Debe portar los avisos respectivos al lado y lado. El vehículo debe poseer botiquín y extintor. El conductor debe tener uniforme apropiado y dotación. Si lo requiere el vehículo debe tener thermoking o sistema de refrigeración al día. El espacio del conductor debe estar separado del de carga. Presentar los siguientes documentos: Certificado médico del conductor con énfasis en sintomatología respiratoria y piel. Certificado de manipulación de alimentos. Fotocopia de los documentos del vehículo. 3. Es importante aclarar que en ninguna propuesta a ningún vehículo en esta evaluación se exige que sea de refrigeración y menos de congelación, en el formato de evaluación técnica lo establece así; lo importante únicamente que este autorizado para el transporte de fruver en su acta de inspección, ya que esto garantiza que no se podrá utilizar para el transporte de alimentos de otra naturaleza, además hay verduras y frutas que se alteran organolépticamente con el frio. En su propuesta se presentan 2 (dos) vehículos de su propiedad autorizados para el transporte de carne, no siendo válido para esta propuesta teniendo en cuenta: CODIGO: F01-PGN-S02 VERSION: 03 FECHA DE APROBACION:30-08-10 13 de 15

Observaciones y respuestas No 001 al pliego de condiciones del proceso No.211/2011. LIBRO QUINTO RÉGIMEN SANITARIO-SALUD PÚBLICA 658. DEC-REGL 2278 DE 1982 ARTÍCULO 373. Los vehículos transportadores de carnes y vísceras sólo podrán ser utilizados para tal fin y deberán identificarse con un aviso en cada costado del furgón que diga, en leyenda de caracteres visibles: Transporte de carne. 4. Es importante tener en cuenta el amplio contexto del lenguaje español, en el cual encontramos sinónimos de la palabra valido y son: aceptable, apto, competente, considerado, recibido, que solo tiene el fundamento de expresar una idea o un concepto dentro de dicha evaluación, al igual que el uso de otras palabras; para el proponente se califica como cumple o no cumple, como lo observan la final de la evaluación técnica. 5. En el pliego de condiciones no se exige el aporte de contratos de alquiler o de transporte; ya que para contratar con el estado, una empresa debe ser lo suficientemente solida y contar con toda la infraestructura necesaria para dar cumplimiento al contrato, contar con lo exigido por la legislación Colombiana, en este caso normatividad referente como proveedores de Frutas y Verduras, y por eso la invitación a cotizar es publica, ya que para nosotros es importante contar con muchos oferentes que nos garanticen el cumplimiento de nuestros requisitos con total garantía, mas en una contratación de $ 500.000.000; ya que en caso de presentarse algún problema con el transporte que conlleve consecuencias graves dentro de Tolemaida o fuera, el vehículo al ser propiedad de la empresa podrá responder sin intermediaciones de manera efectiva y confiable, que al ser un vehículo del propietario XXXXXXXXXX persona, y si nosotros aceptamos que en las propuesta se anexe documentación de vehículos de terceros, perderíamos seriedad en este aspectos y todos los proponente serian calificados como CUMPLE, y ya este no sería un aspecto evaluable o calificable. Por todo lo anteriormente expuesto, la propuesta no puede calificarse como cumple en todos los requerimientos del pliego de condiciones, si desean pueden corroborar esta información con el Ingeniero Mauricio Albornoz Mancera Comité Técnico Evaluador Dirección Cadena de Suministros Bogotá Sede Principal Agencia Logística de Las FFMM. CODIGO: F01-PGN-S02 VERSION: 03 FECHA DE APROBACION:30-08-10 14 de 15

Observaciones y respuestas No 001 al pliego de condiciones del proceso No.211/2011. CONCLUSION: Teniendo en cuenta lo anteriormente manifestado, y la evaluación técnica realizada nuevamente por parte del comité técnico evaluador, se informa que la evaluación técnica cambio en la siguiente forma: OFERENTES EVA. JURIDICA EVA. FINANCIERA EVA TECNICA CONCEPTO FINAL UNION TEMPORAL SURTIALIMENTOS MAX LOGISTIC LTDA JUAN DE JESUS SOLANO SORIANO HABILITADA CUMPLE NO CUMPLE NO CUMPLE HABILITADA CUMPLE NO CUMPLE NO CUMPLE HABILITADA CUMPLE NO CUMPLE NO CUMPLE Atentamente, ORIGINAL FIRMADO Coronel (r) JOSE ARNULFO TORRES DUARTE Director Regional Tolima Grande ELABORO: Leidy Rodriguez REVISO KAREN DUARTE APROBO: Coronel (r) JOSE ARNULFO TORRES DUARTE Auxiliar de Contratos COOR CONTRATOS Director Regional Tolima Grande CODIGO: F01-PGN-S02 VERSION: 03 FECHA DE APROBACION:30-08-10 15 de 15