El presente documento consta de tres (03) capítulos:



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Transcripción:

ÍNDICE INTRODUCCIÓN... 2 CAPÍTULO 1 CONTEXTUALIZACIÓN: TRATADOS INTERNACIONALES Y MARCO NORMATIVO NACIONAL... 4 A. TRATADOS INTERNACIONALES... 4 B. MARCO NORMATIVO PERUANO... 5 C. RÉGIMEN ESPECIAL DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA... 8 CAPÍTULO 2 CONCEPTUALIZACIÓN Y DIAGNÓSTICO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD... 13 A. CONCEPTUALIZACIÓN Y DEFINICIÓN SOBRE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD... 13 B. CARACTERÍSTICAS Y DIAGNÓSTICO DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD EN LIMA METROPOLITANA... 16 CAPÍTULO 3 LINEAMIENTOS DE LIMA METROPOLITANA EN MATERIA DE DISCAPACIDAD... 34 A. LINEAMIENTOS Y ACCIONES ESTRATÉGICAS... 34 ANEXO MATRIZ DE LOS LINEAMIENTOS... 38 1

INTRODUCCIÓN Desde el año 2011, la Municipalidad Metropolitana de Lima ha realizado diversas acciones con la finalidad de fortalecer el trabajo que se realiza para las personas con discapacidad. Muestra del compromiso y voluntad para mejorar la situación de las personas con discapacidad en los distritos de Lima Metropolitana es que se crea la Subgerencia de Promoción y Protección de las Personas con discapacidad, con la Ordenanza 1751 de fecha 14 de diciembre del 2013. Debido a que la Municipalidad Metropolitana de Lima, por su régimen especial, tiene funciones y competencias regionales, la Subgerencia de Promoción y Protección de las Personas con Discapacidad en mención ha elaborado los Lineamientos de Lima Metropolitana en materia de discapacidad, a fin de cumplir con las funciones regionales que la Ley 29973 en su artículo 69 le asigna a las oficinas regionales (OREDIS). La elaboración de los Lineamientos se ha enmarcado dentro del Modelo de Planeamiento que viene impulsando la Municipalidad Metropolitana de Lima desde su Gerencia de Planificación. Los Lineamientos de Lima Metropolitana en materia de discapacidad, están alineados al Plan Estratégico Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima 2011-2014, aprobado mediante Ordenanza 1722; a los contenidos del Plan Regional de Desarrollo Concertado 2012 2025, aprobado mediante Ordenanza 1659; a las orientaciones de los Lineamientos de Políticas de Acción Regional en Discapacidad del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad CONADIS, aprobados mediante Resolución de Presidencia N 083-2012 CONADIS/PRE; así como a los aportes recibidos de las propias personas con discapacidad en diversos talleres de consulta realizados en Lima Metropolitana. La finalidad de este documento es que las instituciones que trabajen temas de discapacidad en Lima Metropolitana puedan definir las intervenciones concretas a formular e implementar, en base a las rutas de acciones estratégicas propuestas en el marco de los siguientes lineamientos: 1) Salud y Rehabilitación, (2) Educación, Cultura y Deporte, (3) Trabajo y Promoción del Empleo, (4) Desarrollo Social y Participación Ciudadana, (5) Accesibilidad al Medio Físico, Transporte, Vivienda y Comunicación y (6) Gestión y Buen Gobierno. En este sentido, las acciones estratégicas propuestas para cada lineamiento pretenden que cada institución, según sus posibilidades y recursos, pueda implementar las actividades más convenientes para que, a través del desarrollo de sus competencias e intereses, se logre la inclusión y el desarrollo de las potencialidades y capacidades de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la sociedad. Los lineamientos se formulan en base a los enfoques de atención prioritaria e integral de las personas con discapacidad, considerando los tipos de discapacidad y la diversidad cultural, así como al enfoque de intervención comunitaria, resaltando lo valioso y necesario de involucrar a toda la comunidad en la atención e inclusión de las personas con discapacidad. Tomando como referencia lo anterior, se llevó a cabo un proceso participativo en el que se puso a consulta las necesidades y propuestas emitidas por las personas con discapacidad, sus representantes, y representantes de las instituciones públicas y privadas que trabajan temas relacionados a la discapacidad. Cabe destacar que en este proceso participaron 116 representantes de 64 instituciones públicas (incluidas las OMPAED, privadas y de la sociedad civil). 2

El presente documento consta de tres (03) capítulos: Capítulo 1: Contextualización: Tratados internacionales y marco normativo nacional. En este capítulo se mencionan los tratados internacionales y normas nacionales más resaltantes relacionadas al tema de discapacidad. Así también se señalan las leyes que designan las funciones regionales para la Municipalidad de Lima, normas que fundamentan la creación de la Subgerencia de Promoción y Protección de las Personas con Discapacidad y la elaboración del presente documento. Capítulo 2: Conceptualización y diagnóstico de las personas con discapacidad. En este capítulo se presentan diversas definiciones que se ha tenido en torno a la discapacidad y la definición que la Municipalidad Metropolitana de Lima ha tomado según los nuevos paradigmas, asumiendo el enfoque social de la discapacidad. Se presenta también los datos más resaltantes que la Encuesta Nacional Especializada en Discapacidad ENEDIS 2012 ha obtenido respecto a las necesidades y características de las personas con discapacidad. Capítulo 3: Lineamientos de Lima Metropolitana en materia de discapacidad. En este capítulo se presentan los lineamientos, los cuales en general tienen coincidencia con los lineamientos de CONADIS (resoluciones presidenciales N 083 y N 84); así como los objetivos que se esperan lograr a mediano plazo y las acciones estratégicas o líneas a seguir para que, de manera ordenada y de acuerdo a la realidad que cada cual, se planifique las actividades en cada distrito. 3

CAPÍTULO 1 CONTEXTUALIZACIÓN: TRATADOS INTERNACIONALES Y MARCO NORMATIVO NACIONAL A. TRATADOS INTERNACIONALES Convención de las Naciones Unidas sobre Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), ratificada por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa Nº 27129 y el Decreto Supremo 073.2007-RE; que incluye su protocolo facultativo. A pesar de existir una Declaración Universal de Derechos Humanos, hay ciertos grupos más vulnerables y a los que se les discrimina y se les niega el acceso a servicios y condiciones que se suponen deben tener todas las personas por igual. Ese es el caso de las personas con discapacidad, por ello la necesidad de tener una convención especialmente para ellas. Esta convención marca el cambio de paradigma respecto a las personas con discapacidad, pues enfatiza que la problemática de la discapacidad se genera principalmente por las barreras que existen en las sociedades (arquitectónicas, culturales, sociales, económicas, políticas, entre otras), antes que la deficiencia física, mental, sensorial o intelectual que pueda presentar la persona. Por lo que la discapacidad es generada por la sociedad y no es solo un problema individual de cada persona. La Declaración del Decenio de las Américas por los Derechos y la Dignidad de las personas con Discapacidad (2006-2016) (AG/DEC.50 (XXXVI-0/06)), aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 6 de junio del 2006. En el Perú se declaró el periodo comprendido entre los años 2007 y 2016 como el Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú con la finalidad de incentivar la reflexión acerca de la problemática en torno a las personas con discapacidad y el respeto de sus derechos; así como promover la implementación de diversas medidas en todos los sectores y niveles de gobierno para lograr su inclusión social. Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las personas con Discapacidad, aprobada mediante Resolución Legislativa 27848 y el Decreto Supremo 052-2001-RE. Esta convención no incorpora derechos a las personas con discapacidad, como lo hace la Convención de las Naciones Unidas, sino más bien prohíbe la discriminación, bajo cualquier forma, que tenga como fundamento la discapacidad. Por lo tanto, no desarrolla ningún derecho en especial porque asume su existencia, sino más bien indica a los estados las medidas a adoptar para cumplir con la convención, prevenir y eliminar las diferentes formas de discriminación (físicas, arquitectónicas, sociales, entre otras). 4

Convenio 159 y Recomendación 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), referido a la readaptación profesional y el empleo de las personas inválidas, aprobado en el Perú mediante Resolución Legislativa N 24509. Con este convenio, la OIT procura que las personas con discapacidad tengan posibilidades de tener y conservar un empleo adecuado, con un sueldo digno y de progresar en el mismo, sin que la discapacidad sea una condición limitante para su desarrollo laboral. El convenio también prevé la necesidad de que la persona con discapacidad pueda readaptarse profesionalmente hasta lograr su total reintegración. El Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador, 1988). Debido a que constantemente en los informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) figuraba como una necesidad de los pueblos y sociedades proteger los derechos económicos, sociales y culturales como inherentes a los derechos humanos, por la relación indisoluble existente entre ellos, se elaboró en 1988 el Protocolo Adicional, Protocolo de San Salvador, estableciendo la protección interna e internacional de estos derechos. Asimismo se estableció el compromiso de los Estados Parte, de no discriminar bajo cualquier índole o condición. Esta obligación se extiende a terceros, particulares y organismos en cualquier esfera de la vida pública. Se entiende que implica también la no discriminación a las personas con discapacidad. B. MARCO NORMATIVO PERUANO Constitución Política del Perú: Art. 1, 2, 7, 188, 198. La Constitución Política del Perú de 1993, en los dos primeros artículos establece que el respeto de la dignidad y de los derechos humanos de todos los ciudadanos y ciudadanas está garantizado por el Estado. En el artículo 7 establece adicionalmente que las personas con discapacidad también gozan del respeto de su dignidad, y de servicios para que pueda vivir adecuadamente: Artículo 7.- Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. Debido a que la constitución también establece la descentralización como forma de organización, la Municipalidad Metropolitana de Lima, como capital del Perú, cumple funciones a nivel de gobierno local y de gobierno regional. Específicamente en los artículos 188 y 198 : Artículo 188.- La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma 5

progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales. Los Poderes del Estado y los Organismos Autónomos así como el Presupuesto de la República se descentralizan de acuerdo a ley. ( ) Artículo 198.- La Capital de la República no integra ninguna región. Tiene régimen especial en las leyes de descentralización y en la Ley Orgánica de Municipalidades. La Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce sus competencias dentro del ámbito de la provincia de Lima. Las municipalidades de frontera tienen, asimismo, régimen especial en la Ley Orgánica de Municipalidades. En cumplimiento de esas funciones que le otorga la Constitución pero que se especifican en las respectivas leyes (las cuales se verán con más detalle en la sección Régimen Especial de la Municipalidad Metropolitana de Lima), es que la Municipalidad Metropolitana de Lima elabora el presente documento de Lineamientos de Lima Metropolitana en materia de discapacidad. Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley 29973 Después de la Constitución, la norma más representativa respecto a los derechos de las personas con discapacidad es la Ley General de las Personas con Discapacidad, Ley 29973, aprobada y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de diciembre del 2012. Esta ley es conocida también como la nueva ley, pues anterior a ella se tenía a la Ley 27050. Sin embargo, la nueva ley se promulga como una necesidad de ampliar los servicios necesarios para que las personas con discapacidad puedan desenvolverse en la sociedad de la manera más autónoma e independiente y, sobre todo, para actualizar nuestro marco normativo hacia los nuevos paradigmas respecto a la discapacidad. Con la Ley 29973, el Perú reconoce que la problemática de la discapacidad es un tema que le compete a todos los ciudadanos y a todos los sectores del gobierno, y no sólo al ámbito médico. Esta ley adopta las innovaciones y recomendaciones de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas. Decreto Supremo 007-2008-MIMDES, se aprobó el Plan de Igualdad de Oportunidades, período 2009 2018. Este instrumento se aprobó con la finalidad de transformar las políticas públicas, las cuales eran excluyentes y no garantizaban la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad. La transformación en mención implicaba, además de ser incluyente, articular los sectores y niveles de gobierno, además que cada uno de ellos adopte desde el ámbito que le corresponde las medidas necesarias para lograr que las personas con discapacidad logren el acceso a los servicios y la atención igual que las demás. 6

Resolución de Presidencia Ejecutiva 083-2012-PRE-CONADIS y Resolución de Presidencia Ejecutiva N 084-PRE-CONADIS. Del 19 de septiembre del 2012, sobre lineamientos de políticas de acción en discapacidad en los gobiernos regionales y lineamientos de políticas de acción en discapacidad en los gobiernos locales respectivamente. Los lineamientos de acción, tanto para los gobiernos regionales como para los gobiernos locales, que elabora CONADIS orientan hacia dónde dirigir los planes y acciones. De acuerdo al marco normativo vigente, los lineamientos de CONADIS no son sólo instrumentos de orientación, sino que deben ser cumplidos para lograr mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad en ámbito de jurisdicción competente. Abarcan ampliamente los siguientes ámbitos: salud y rehabilitación; educación, cultura y deporte; derechos sociales y participación ciudadana; inclusión laboral; y accesibilidad. Estos lineamientos incluyen actividades y planes que las OMAPED y venían realizando desde antes, por lo que con este instrumento las valida e institucionaliza su continuidad. Ley N. 28683 Ley que modifica la Ley N 27408 Ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, niños, los adultos mayores, en lugares de atención al público. También Ley N. 28735, Ley que regula la atención de las personas con discapacidad, mujeres embarazadas y adultos mayores en los aeropuertos, aeródromos, terminales terrestres, ferroviarios, marítimos y fluviales y medios de transporte. La Ley 27408 fue modificada por la Ley 28683 para incluir en la atención preferente a las personas con discapacidad. Por lo que ambas leyes (Ley 28683 y Ley 28735) tiene como finalidad la atención preferente, sin que esperen turnos en los lugares donde usualmente las personas son atendidas por turnos, dado que por sus condiciones, es mejor para su salud omitir los turnos de espera. Además se tienen otras normas desde los diversos ámbitos: Ley General de Salud. Ley N. 27751, Ley que elimina la discriminación de las personas con discapacidad y/o física en programas de salud y alimentación a cargo del Estado. Ley N. 28044, Ley General de Educación. Ley N. 27471, Ley de uso de medios visuales adicionales en programas de televisión de servicio público por cable para PCD por deficiencia auditiva. Ley N. 28530, Ley de promoción del acceso a Internet para personas con discapacidad y de adecuación del espacio físico en cabinas públicas de internet. Ley N. 28084, Ley que regula el parqueo especial para vehículos ocupados por personas con discapacidad. Decreto Supremo N. 105-2002-PCM, que institucionalizó el Foro Acuerdo Nacional como instancia de promoción cumplimiento y seguimiento de los lineamientos de política nacional consignados en el referido documento. Decreto Supremo 015-2006-MIMDES, que aprobó el Decenio de las Personas con Discapacidad, período 2007 2016. Decreto Supremo 027-2007-PCM, que aprueba políticas nacionales para la lucha contra la pobreza. 7

Resolución de Alcaldía N 332 del 27 de julio de 2011. Aprueba la visión, misión, ejes y objetivos estratégicos del PEI 2011 2014. C. RÉGIMEN ESPECIAL DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ley N. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades Esta Ley se aprueba con el objetivo de modernizar las funciones de los municipios en el marco del proceso de descentralización. Reconoce a las municipalidades distritales y provinciales como el nivel de gobierno más cercano a la población. La Ley 27972 destaca también como responsabilidad de los municipios la planeación local, como parte de un proceso permanente, integral y participativo de articulación con los vecinos y vecinas. Debido al régimen especial que se le asigna a la Municipalidad Metropolitana de Lima en la Constitución Política del Perú, la presente ley establece funciones y competencias acorde a dicho régimen especial, según los artículos 2, 3, 151 : Artículo 2.- Tipos de Municipalidades. Las municipalidades son provinciales o distritales. Están sujetas a régimen especial las municipalidades de frontera y la Municipalidad Metropolitana de Lima. Las municipalidades de centros poblados son creadas conforme a la presente ley. Artículo 3.- Jurisdicción y regímenes especiales. Las municipalidades se clasifican en función de su jurisdicción y régimen especial, en las siguientes: En función a su jurisdicción: 1. La municipalidad provincial, sobre el territorio de la respectiva provincia y el distrito del cercado. 2. La municipalidad distrital, sobre el territorio del distrito. 3. La municipalidad de centro poblado, cuya jurisdicción la determina el respectivo concejo provincial, a propuesta del concejo distrital. Están sujetas a régimen especial las siguientes: 1. Metropolitana de Lima, sujeta a régimen especial que se establece en la presente ley. 2. Fronterizas, las que funcionan en las capitales de provincia y distritos ubicados en zona de frontera. ( ) Artículo 151.- Régimen Especial. La capital de la República tiene el régimen especial del presente título, de conformidad con el artículo 198 de la Constitución. Dicho régimen especial otorga a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en armonía con el artículo 198 de la Constitución y el artículo 33 de la Ley N 27783, Ley de Bases de la Descentralización, competencias y funciones específicas irrestrictas de carácter local metropolitano y regional. Las funciones y competencias como distrito y como provincia que tiene la Municipalidad Metropolitana de Lima están establecidas en la ley en el artículo 152 : Artículo 152 : Sede y Jurisdicción. La capital de la República es sede de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la que ejerce jurisdicción exclusiva sobre la provincia de Lima en materiales municipales y regionales. En casos de discrepancias generadas por el fenómeno de conurbación provincial, la decisión final corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima. 8

Por su carácter distrital y provincial, la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene la obligación de planificar y promover el desarrollo social así como la consulta vecinal respecto a los planes de desarrollo. Artículo 84.- Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos. Las municipalidades, en material de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, ejercen las siguientes funciones: 1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales: 1.1 Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de niños y adolescentes, mujeres, discapacitados y adultos mayores. Así como de los derechos humanos en general, manteniendo un registro actualizado. ( ) 2. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: 2.1 Planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza. ( ) Artículo 112.- Participación Vecinal. Los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión. Para tal fin deberá garantizarse el acceso de todos los vecinos a la información. Ley Nº. 27783, Ley De Bases De La Descentralización. La descentralización implica que cada nivel de gobierno según su cercanía con la población, cumple determinadas funciones o competencias. De esta manera se evita la duplicidad de funciones, y por lo tanto se utilizan los recursos de manera más eficiente. Esta ley brinda el marco normativo para fundamentar el proceso de descentralización y su respectiva aplicación progresiva. Cabe aclarar que desde el proceso de descentralización ya no se menciona al gobierno central, dicho término implica que aún existe un nivel de gobierno que centraliza funciones y recursos. Por el contrario, la descentralización implica que existe un Gobierno Nacional que regula determinadas funciones para todo el país y tiene recursos para aquellos niveles a los que no llegan los gobiernos regionales y locales. Pero en principio, las necesidades de la población son atendidas por sus gobiernos más cercanos (locales y regionales), y para ello tienen el debido presupuesto. Artículo 3.- Finalidad. La descentralización tiene como finalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en beneficio de la población. Según el artículo 4 de la Ley 27783, la descentralización es un proceso permanente y de carácter obligatorio, que se va dando gradualmente en el país, en todos los sectores y niveles de gobierno e 9

implica que se transfieran funciones y competencias desde el gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales. Esta transferencia de funciones y competencias va acompañada de recursos económicos según corresponda. Respecto a la Municipalidad Metropolitana de Lima, esta ley también establece sus funciones en relación al carácter de régimen especial que tiene, por lo que asume las funciones y competencias que le corresponderían a un gobierno regional: Artículo 33. - Régimen especial para la provincia de Lima Metropolitana. En el ámbito de la provincia de Lima, las competencias y funciones reconocidas al gobierno regional, son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima, con arreglo a lo previsto en la presente ley. Asimismo, la ejecución de obras de inversión en infraestructura estará a cargo de dicha Municipalidad o de las municipalidades distritales respectivas, previo convenio con el sector correspondiente. Toda mención contenida en la legislación nacional que haga referencia a los gobiernos regionales, se entiende también hecha a dicha municipalidad, en lo que resulte aplicable. Como gobierno regional, la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene las competencias para elaborar planes de desarrollo y normas en favor de la población: Artículo 35.- Competencias exclusivas a) Planificar el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes. b) Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil de su región. ( ) m) Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, y proponer las iniciativas legislativas correspondientes. Ley N. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Ley N. 27902, Ley que modifica la Ley 27867. La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria modernizan las funciones y competencias de los gobiernos regionales, pero también aclaran sus funciones para evitar la duplicidad con los gobiernos locales, en el marco del proceso de descentralización. La Municipalidad Metropolitana de Lima tiene funciones y competencias regionales, a pesar que no conforma ninguna región, como claramente lo expresa la Ley: Artículo 65.- Capital de la República. La capital de la República no integra ninguna región. En la provincia de Lima las competencias y funciones reconocidas al gobierno regional son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la cual posee autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia regional y municipal. Toda mención contenida en la legislación nacional que haga referencia a los gobiernos regionales, se entiende también hecha a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en lo que le resulte aplicable. En la modificatoria, Ley 27867, se agrega funciones específicas sectoriales para las gerencias regionales, en la que se asigna la responsabilidad de velar por el desarrollo social e igualdad de 10

oportunidades. Por lo que las acciones en favor de la población en mayor vulnerabilidad, incluidas las personas con discapacidad, corresponden también a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 29-A.- Funciones específicas sectoriales de las gerencias regionales. Le corresponden a las Gerencias Regionales las funciones que se señalan a continuación, además de las establecidas expresamente por Ley: ( ) 2. Gerencia de Desarrollo Social.- Le corresponde ejercer las funciones específicas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, recreación, deportes, salud, vivienda, trabajo, promoción del empleo, pequeña y microempresa, población, saneamiento, desarrollo social e igualdad de oportunidades. Agrega además que debe haber concordancia entre las normativa regional con las políticas y normas nacionales, las cuales están a cargo del Gobierno Nacional. Artículo 45.- Concordancia de políticas sectoriales y funciones generales. a) Concordancia de políticas y funciones del Gobierno Regional y políticas sectoriales. Es competencia exclusiva del Gobierno Nacional definir, dirigir, normar y gestionar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales se formulan considerando los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales, concordando el carácter unitario y descentralizado del gobierno de la República. Se ejerce con criterios de orden técniconormativo y de la forma que establece la Ley. Los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. Corresponde al Gobierno Nacional determinar la jerarquización de los activos, empresas y proyectos por su alcance nacional, regional o local, la que se aprobará mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, previa opinión técnica del Consejo Nacional de Descentralización. Un Gobierno Regional o una Junta de Coordinación Interregional pueden administrar activos, empresas y proyectos de alcance nacional, si poseen capacidades acreditadas para ello y con arreglo a convenios específicos acordados con el Gobierno Nacional. b) Funciones Generales Las siguientes funciones de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y demás leyes de la República: 1. Función normativa y reguladora.- Elaborando y aprobando normas de alcance regional y regulando los servicios de su competencia. 2. Función de planeamiento.- Diseñando políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización y a la presente Ley. 3. Función administrativa y ejecutora.- Organizando, dirigiendo y ejecutando los recursos financieros, bienes, activos y capacidades humanas, necesarios para la gestión regional, con arreglo a los sistemas administrativos nacionales. 11

4. Función de promoción de las inversiones.- Incentivando y apoyando las actividades del sector privado nacional y extranjero, orientada a impulsar el desarrollo de los recursos regionales y creando los instrumentos necesarios para tal fin. 5. Función de supervisión, evaluación y control.- Fiscalizando la gestión administrativa regional, el cumplimiento de las normas, los planes regionales y la calidad de los servicios, fomentando la participación de la sociedad civil. 12

CAPÍTULO 2 CONCEPTUALIZACIÓN Y DIAGNÓSTICO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD A. CONCEPTUALIZACIÓN Y DEFINICIÓN SOBRE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD El término persona con discapacidad es en realidad una construcción relativamente reciente, que para llegar a ella se ha tenido que recorrer años, con una historia de rechazo, marginación, y de lucha por hacer visible las capacidades y potencialidades de las personas con discapacidad como sujetos de derechos. Es necesario conocer cuál ha sido esta historia, las ideas y concepciones anteriores para comprender el enfoque que hoy tiene la nueva legislación nacional e internacional. Se reconoce que a lo largo de la historia ha habido diversas formas de tratar y considerar a las personas con discapacidad, las cuales han variado de acuerdo a cada época y sociedad. Para fines didácticos se resumen en tres modelos: 1. El modelo de prescindencia 2. El modelo médico o rehabilitador 3. El modelo social. MODELO PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS SUBMODELO 1. Modelo de prescindencia 2. Modelo médico o rehabilitador Origen/ causas mítico religiosa Las personas con discapacidad no aportan ni tienen valor en la sociedad. Origen/ causas científicas Se busca normalización de las personas con discapacidad con tratamiento y rehabilitación El problema es individual Eugenésica: Infanticidio de niños con discapacidad. Marginación: Discapacidad como castigo divino. Dignas de lástimas y caridad. ------ 3. Modelo social Origen/ causas sociales (barreras) El problema es social porque las causas son sociales Se reconoce el valor y aportes de las personas con discapacidad ------ 1. El modelo de prescindencia Según este modelo, la sociedad puede prescindir de las personas con discapacidad porque se considera que no contribuyen a la sociedad o comunidad, que representan un mal presagio, o que son un castigo divino o de los dioses. Estas ideas se fundamentan principalmente en creencias míticoreligiosas. En relación a estas ideas, la reacción de las personas era: 13

a) Eugenésica. Es decir, optaban por el homicidio de los niños nacidos con algún tipo de discapacidad, tal como se menciona en diversos relatos de la Edad Antigua. Por ejemplo en la Antigua Grecia. b) Marginación. Es decir que las personas con discapacidad son excluidas de la sociedad, siendo consideradas como un castigo y al no contribuir con la sociedad, se les tenía lástima, dignas de caridad. En el peor de los casos, los niños con discapacidad carecían del interés de sus padres por su cuidado, por lo que fallecían a edades tempranas. 2. El modelo médico o rehabilitador Según este modelo las personas con discapacidad son valiosas o pueden aportar a la sociedad siempre y cuando hayan pasado por un tratamiento de rehabilitación. Bajo esta concepción se intenta que las personas con discapacidad puedan ser normales a través del tratamiento médico o de rehabilitación. Estas ideas cobraron mayor fuerza y se viabilizaron a través de políticas de tratamiento principalmente después de la Primera Guerra Mundial, en la que muchos de los soldados que combatieron regresaron a sus hogares con mutilaciones producto de la guerra. Desde este modelo o enfoque se propusieron algunos conceptos, los cuales conviene mencionar para enmarcar el alcance de la discapacidad en su impacto sobre las personas; así tenemos: a) Deficiencia: Es un estado inherente a la persona humana dado por un mal funcionamiento o ausencia de órganos que afectan su condición de salud o integridad física, sensorial o intelectual. b) Discapacidad: Es una situación o condición del ser humano resultado de la interacción del entorno y la ausencia de respuestas frente a las necesidades propias de su situación de salud que implica un déficit en su funcionamiento orgánico, sensorial, o intelectual, requiriendo de ayudas y técnicas compensatorias para equiparar su funcionamiento. c) Minusvalía: Es una situación severa de afectación de las condiciones en el funcionamiento de la persona en su relación con el entorno que requiere de la asistencia de otra u otras personas para atender sus necesidades básicas. Cabe señalar que esta expresión ha sido descartada en el contexto del nuevo paradigma social y de derechos con que se aborda la discapacidad en el mundo; por la semántica y el impacto negativo que conlleva como parte de los prejuicios sociales y culturales que se pretende desterrar. Sin embargo, traemos el concepto, porque aún existe legislación nacional e internacional que utiliza esta expresión y es oportuno conocer su definición. d) Invalidez: En la legislación peruana es un estatus jurídico que se aplica en los sistemas de prestaciones de seguridad social. Con él se califica a quien por un accidente de trabajo o enfermedad profesional o acto de servicio o a consecuencia del servicio en el caso de los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, quedan imposibilitados de reincorporarse a sus actividades laborales y conforme a la ley de la materia en cada caso, previa declaración por el órgano competente, se les otorga prestaciones de salud, económicas e indemnizatorias. 14

e) Incapacidad: Es la condición de una persona declarada sea por una autoridad administrativa o judicial, quedando suspendido el ejercicio de todos o parte de sus derechos civiles; Es en algunos casos, la muerte civil de las personas con discapacidad. Se declara a la persona como incapacitada para el trabajo por la seguridad social o las Fuerzas Armadas y policiales tras una evaluación de un equipo de médicos a partir de la aparición de una enfermedad en el trabajador, considerada como enfermedad profesional o por efecto de un accidente de trabajo o en otro ámbito y con efecto irreversible que causa grave disminución de su funcionalidad. Ello se exige como condición para que la persona reciba algunas prestaciones económicas y de salud, sea porque es titular de la seguridad social o derecho-habiente. También se declara incapaz a una persona judicialmente mediante un proceso de Interdicción civil en aquellos casos que no pueda expresar su voluntad de manera indubitable o adolezca de retardo mental, de igual forma se declara así a la persona sorda ciega, ciego muda que tampoco exprese su voluntad indubitablemente. 3. El modelo social Con este modelo se reconoce a las personas con discapacidad como sujetos de derecho, y como tales, tienen valor e importancia en la sociedad. Se reconoce también su valor productivo. Un elemento importante de este modelo es que las causas de la discapacidad ya no son religiosas ni científicas, sino principalmente sociales. Es decir que en tanto el individuo encuentre obstáculos y barreras para desarrollarse plenamente en la sociedad, tendrá o no una discapacidad. Le asigna a la sociedad la responsabilidad de adecuarse a la diversidad de las personas, incluidas las personas con discapacidad. Este modelo resalta que la persona con discapacidad, como toda persona, tiene derecho a vivir de manera independiente y autónoma, a poder decidir con quién vivir, contraer matrimonio y a vivir dentro de una comunidad, así como participar en actividades políticas y a tener el derecho de ser consultado respecto a lo a él/ella (como individuo) le compete. Tanto la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, como la Ley General de las Personas con Discapacidad (Ley 29973) toman como base la concepción de la persona con discapacidad y los principios de sus derechos del modelo social. Por ello, ambas normas definen a la persona con discapacidad como aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás (Convención de las Naciones Unidas, art. 1). Siendo el término correcto para referirse a ellas como persona con discapacidad, de tal manera que el énfasis se centra en la persona como sujeto de derechos y no en una de sus características, ya que la discapacidad no es lo que define a la persona como tal. En ese sentido, la definición de persona con discapacidad que se adopta para los fines de estos lineamientos es la que establece la Ley 29973: 15

La persona con discapacidad es aquella que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente, que al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás. (Ley 29973. Art. 2) B. CARACTERÍSTICAS Y DIAGNÓSTICO DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD EN LIMA METROPOLITANA Los datos demográficos de la población con discapacidad más actuales corresponden a la Encuesta Nacional Especializada sobre Discapacidad (ENEDIS) realizada en el 2012 por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y el Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS). La ENEDIS 2012 1 señala que a nivel nacional hay 1 575,402 personas con discapacidad, lo que representa al 5.2% de la población total del país. De las cuales, 754,671 (47.9%) son hombres y 820,731 (52.1%) son mujeres. Uno de los datos más resaltantes de la encuesta es respecto a la edad de las personas con discapacidad. La encuesta señala que prácticamente la mitad de las personas con discapacidad son adultos mayores: 794,019 (50.4%). Mientras que 651,312 (41.3%) personas con discapacidad tienen entre 15 y 64 años; y 129,796 (8.2%) personas con discapacidad son menores de 15 años de edad. Cuadro N 1 Personas con discapacidad a nivel nacional Cifras absolutas % Nacional 1 575,402 5.2 Hombres 754,671 47.9 Mujeres 820,731 52.1 Menor de 15 años 129,796 8.2 De 15 a 64 años 651,312 41.3 65 y más años 794,019 50.4 En comparación con las demás regiones del Perú, la región de Lima concentra más un tercio del total de personas con discapacidad: 36.9%. Teniendo en cuenta que el departamento de Lima, según el Censo de Población y Vivienda del 2007, concentra el 30.81% de la población total del país, y considerando que las proyecciones del INEI indican que la proporción de la población que se concentran en Lima se mantendrá (31.44%), resulta comprensible el porcentaje de personas con discapacidad viven en la región de Lima. 1 La ENEDIS utiliza el término de limitaciones en lugar de discapacidad. 16

Cuadro N 2 2 Perú: Distribución de la población con alguna discapacidad Departamento % Departamento % Arequipa 5.3 Ayacucho 2 Piura 5.2 San Martín 1.9 Puno 5.2 Huancavelica 1.5 La Libertad 4.6 Apurímac 1.4 Cajamarca 3.8 Tacna 1.3 Ancash 2.9 Ucayali 1.3 Junín 2.9 Pasco 0.9 Cusco 2.9 Amazonas 0.9 Lambayeque 2.7 Tumbes 0.8 Ica 2.7 Moquegua 0.7 Huánuco 2.5 Madre de Dios 0.3 Loreto 2 Lima 36.9 Según la ENEDIS 2012, en Lima Metropolitana (provincia de Lima) las personas con discapacidad tienen las siguientes características: El porcentaje de personas con discapacidad es mayor en Lima Metropolitana (6.8%) en relación al promedio nacional (5.2%). Sin embargo, la proporción entre hombres y mujeres es muy semejante al promedio nacional, siendo que hay una mayor cantidad de mujeres con discapacidad (52.5%) respecto a los hombres. En relación a la edad de las personas con discapacidad, se observa que más de la mitad de personas con discapacidad son adultos mayores (55.3%); unos puntos porcentuales mayores al promedio nacional. En consecuencia, los siguientes grupos de edad son unos puntos porcentuales menores al promedio nacional: el grupo de edad de personas de 15 a 64 años representa al 37.6% y el grupo de edad de personas menores de 15 años representa al 7.1%. Cuadro N 3 Personas con discapacidad a nivel de Lima Metropolitana Cifra absoluta % Provincia de Lima 581,729 6.8 Hombre 276,127 47.5 Mujer 305,602 52.5 Menor de 15 años 7.1 De 15 a 64 años 37.6 De 65 a más años 55.3 Según los resultados de la encuesta, casi el 60% de personas con discapacidad tienen más de una limitación. Solo el 38.3% tiene una sola limitación y el 30.3% tiene dos limitaciones. 2 La ENEDIS 2012 utiliza el término departamento por lo que se ha respetado en la presentación del cuadro. 17

Cuadro N 4 Personas con discapacidad por número de limitaciones que las afecta N de Limitaciones % Una limitación 38.3 Dos limitaciones 30.3 Tres limitaciones 17.6 Cuatro limitaciones 9.8 Cinco o más limitaciones 4.1 Es necesario mencionar que a partir del cuadro N 5, la mayoría de las preguntas de la ENEDIS 2012 son de respuesta múltiple. Por tal motivo la suma de los porcentajes no es del 100%. Respecto a los tipos de discapacidad o de limitaciones (término empleado por la ENEDIS 2012) la encuesta nos señala que el mayor porcentaje de personas tiene limitaciones para entender o aprender (39.6%), seguido por personas con limitaciones para ver (37.9%) y para moverse o caminar y/o para usar brazos o piernas (37%). En cuarto, quinto y sexto lugar están la personas que tienen dificultades para oír (36.5%), para relacionar con los demás (35.5%) y para hablar o comunicarse (32.9%) respectivamente. Cuadro N 5 Tipos de discapacidad Tipo de discapacidad % Para entender o aprender 39.6 Para ver 37.9 Para moverse o caminar y/o para usar brazos o piernas 37 Para oír 36.5 Para relacionarse con los demás 35.5 Para hablar o comunicarse 32.9 Para las personas con limitaciones físicas, los principales tipos de dificultades que presentan para desarrollar sus actividades diarias son en primer lugar, la dificultad para caminar fuera de su casa (92.1%); en segundo lugar señalan que tienen dificultades para mantener el equilibrio, no se mueven o caminan con dificultad dentro de casa (47.6%); y en tercer lugar señalan como dificultades el no poder usar las piernas ni los pies para mover o alejar un objeto (39.9%). Al igual que la anterior pregunta, esta es de respuestas múltiples, por lo que una persona puede haber señalado que tiene varias de las dificultades presentadas. Cuadro N 6 Tipos de dificultad que las personas con limitaciones de forma permanente para moverse o caminar y/o para usar brazos y piernas Tipos de dificultades para personas con limitaciones físicas % Dificultad para caminar fuera de su casa, en distancias cortas o 92.1 largas No mantiene el equilibrio, no se mueve y camina con dificultad 47.6 dentro de su casa No puede usar las piernas ni los pies para mover o alejar un objeto 39.9 18

Tipos de dificultades para personas con limitaciones físicas % No puede moverse, acomodarse cuando está echado, sentado o de pie 30.9 No puede usar cubiertos ni tijeras 21.2 Dificultad para agarrar objetos pequeños como monedas o lápiz 18 En el siguiente cuadro (N 7) se puede observar el tipo de apoyo que necesitan las personas con limitaciones físicas de forma permanente, para poder desplazarse. En primer lugar tenemos a las personas que no utilizan ningún tipo de apoyo (40.8); en segundo lugar tenemos a las personas que señalan no necesitan ningún tipo de apoyo (21.9%); seguido de las personas que señalan que necesitan bastón simple (18.4%) y silla de ruedas (10.2%). Es necesario resaltar que mientras que un 21.9% de personas señaló que no necesitan apoyo alguno, hay un importante 40.8% que no utilizan, lo cual se puede interpretar que a pesar de utilizar los apoyos, sí les son necesarios. Cuadro N 7 Tipo de apoyo que utilizan para desplazarse las personas con limitaciones de forma permanente para moverse o caminar y/o para usar brazos y piernas Tipo de apoyo % Bastón simple 18.4 Silla de ruedas 10.2 Andador 3.5 Bastón canadiense 2.2 Muleta 1.5 Soporte/Prótesis de piernas 0.7 Otro 4.8 No necesita 21.9 No utiliza 40.8 La encuesta, en el siguiente cuadro, nos muestra que el origen de la limitación de las personas con limitaciones de forma permanente para desplazarse, tiene como primera causa la edad avanzada (36.1%), seguido de las personas que padecen de una enfermedad crónica (25.2%). Mientras que las causas genéticas/congénitas/de nacimiento y las enfermedades comunes representan el 8.9% y 8.7% respectivamente. Otras causas que también se señalan son los accidentes (dentro y fuera del hogar, de tránsito, laborales), enfermedades laborales, falta de atención médica, la violencia familiar, entre otras. Cuadro N 8 Origen de la limitación de las personas con limitaciones de forma permanente para moverse o caminar y/o para usar brazos y piernas Origen % Edad avanzada 36.1 Enfermedad crónica 25.2 19

Origen % Genético/congénito/de nacimiento 8.9 Enfermedad común 8.7 Accidente común en el hogar 3.9 Accidente de tránsito 3.7 Accidente común fuera del hogar 2.6 Accidente laboral 2 Negligencia médica 1.2 Enfermedad laboral 1.2 No buscó atención médica 0.8 Falta de atención médica 0.7 Fenómeno natural 0.5 Actividades deportivas y recreativas 0.3 Violencia común 0.2 Violencia familiar 0.2 Otro 5.5 No conoce el origen 3 Respecto a la discapacidad visual, en el cuadro N 9 observamos que las principales dificultades para las personas es en primer lugar: ver con poca luz, diferenciar colores o leer el periódico (79.3%); en segundo lugar, darse cuenta del tamaño y la forma de objetos lejanos con los dos ojos (67.1%); en tercer lugar, seguir con la vista un objeto que se mueve en varias direcciones (40.2%); y como último lugar, darse cuenta del tamaño y la forma de objetos cercanos, leer avisos, afiches o letreros, con los dos ojos ( 39.7%). Sin embargo todos estos son porcentajes importantes, que involucran a más de un tercio de las personas que tienen dificultades para ver. Cuadro N 9 Discapacidad visual: Tipos de dificultad que presentan las personas con limitaciones de forma permanente para ver, aun usando anteojos Dificultad % Ver con poca luz, diferenciar colores o leer el periódico 79.3 Darse cuenta del tamaño y la forma de objetos lejanos con los dos ojos 67.1 Seguir con la vista un objeto que se mueve en varias direcciones 40.2 Darse cuenta del tamaño y la forma de objetos cercanos, leer avisos, afiches o letreros, con los dos ojos 39.7 El cuadro N 10 nos muestra el tipo de dificultad que presentan las personas con discapacidad auditiva. En primer lugar tenemos: Dificultad para escuchar sonidos suaves (95%); en segundo lugar, dificultad para escuchar y entender las conversaciones (38.5%) y en tercer lugar dificultad para escuchar sonidos fuertes (11.7%). 20

Cuadro N 10 Tipo de dificultades que presentan las personas con limitación de forma permanente para oír, aun usando audífonos. Dificultad % Dificultad para escuchar sonidos suaves 95 Dificultad para escuchar y entender las conversaciones 38.5 Dificultad para escuchar sonidos fuertes 11.7 En relación al tipo de apoyo que utilizan o requieren las personas con limitaciones auditivas para desplazarse, encontramos que el principal apoyo con el que cuentan es su voz a veces (20.9%), seguido de otros (7.6%). Mientras que los audífonos, los gestos con las manos, la lectura de los labios y la lengua de señas, todos juntos tan solo suman apenas el 11.5%. Es importante el porcentaje que señala no requerir de algún tipo de apoyo (59.6%), pues representa a más de la mitad de personas con discapacidad auditiva. Cuadro N 11 Apoyo utilizado para desplazarse que utilizan las personas con limitación de forma permanente para oír, aun usando audífonos. Apoyo utilizado % Su voz a veces 20.9 Audífonos 6 Gestos/manos 5.5 Lee los labios 3.3 Lenguaje de señas 2.1 Lápiz y pape 0.7 Lenguaje dactilológico 0.3 Otro 7.6 No necesita 59.6 En el cuadro N 12 se observa que el origen de la limitación de las personas con discapacidad auditiva, se encuentra principalmente por la edad avanzada (65.2%), seguido de Genético/congénito/de nacimiento (7.5). Mientras que las enfermedades crónicas y las enfermedades comunes concentran el 5.8% y 5.3% respectivamente del total de causas. Otras causas que destacan en lo relativo a la discapacidad auditiva son los accidentes laborales, accidentes dentro y fuera del hogar, violencia familiar, entre otros. Cuadro N 12 Origen de la limitación de las personas con limitación de forma permanente para oír, aun usando audífonos. Origen % Edad avanzada 65.2 Genético/congénito/de nacimiento 7.5 Enfermedad crónica 5.8 Enfermedad común 5.3 Accidente laboral 1.7 Accidente común en el hogar 1.6 21

Origen % Negligencia médica 1.4 Accidente de tránsito 1.2 Accidente común fuera del hogar 1.1 Enfermedad laboral 1.1 Fenómeno natural 1 Falta de atención médica 1 No buscó atención médica 0.5 Violencia familiar/común/política 0.3 Efectos colaterales de medicamentos 0.2 Otro 1.9 No conoce el origen 3.6 El cuadro N 13 se refiere a los tipos de dificultad que presentan las personas con discapacidad intelectual. La encuesta nos revela que las principales dificultades son las siguientes: a) Dificultad para entender y cumplir órdenes o varias tareas al mismo tiempo (78.4%); b) Dificultad para resolver y afrontar por sí solo problemas y nuevos retos (71.8%); c) Dificultad para aprender y aplicar conocimientos de acuerdo a su edad (56.6%), y d) Dificultad para entender y cumplir órdenes o tareas y/o recordar algunos hechos (48.4%). Cuadro N 13 Tipos de dificultad que presentan las personas con limitación de forma permanente para entender o aprender Dificultad % Dificultad para entender y cumplir órdenes o varias tareas al mismo tiempo 78.4 Dificultad para resolver y afrontar por sí solo problemas y nuevos retos 71.8 Dificultad para aprender y aplicar conocimientos de acuerdo a su edad 56.6 Dificultad para entender y cumplir órdenes o tareas y/o recordar algunos hechos 48.4 En relación al origen de las limitaciones para atender o aprender, encontramos que las principales causas son muy similares a las discapacidades anteriores, encontrando en primer lugar a la edad avanzada (46.7%), seguido de genético/congénito/de nacimiento (23.2%), y en tercer y cuarto lugar a las enfermedades crónicas (10.7%) y las enfermedades comunes (4.2%) respectivamente. Entre otras causas se encuentran los diversos tipos de accidentes (dentro y fuera del hogar, laborales, de tránsito), falta de atención médica, violencia familiar, entre otros. Aparece además como origen o causas de la limitación para entender y aprender el alcoholismo, tabaco y otras drogas. Enunciado que no aparecen en los cuadros anteriores. 22