DIVISIÓN DERECHO CORPORATIVO. Breves puntes acerca de las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple



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Transcripción:

DIVISIÓN DERECHO CORPORATIVO Breves puntes acerca de las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Qué son las Sofomes? Según la definición de la Condusef, que es la entidad en la cual tienen que registrarse, son entidades financieras que a través de la obtención de recursos mediante el fondeo en instituciones financieras y/o emisiones públicas de deuda, otorgan crédito al público de diversos sectores y realizan operaciones de arrendamiento financiero y/o factoraje financiero. Una Sofome no puede captar recursos del público y no requiere de la autorización del gobierno federal para constituirse. Estas entidades financieras gozan de las mismas ventajas fiscales y procesales que tenían al ser Sofoles, arrendadoras o empresas de factoraje, adicionándoseles algunas ventajas civiles al ser empresas mercantiles. De esta forma, la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple se caracteriza por ser una sociedad anónima que en sus estatutos sociales podrá contemplar expresamente como objeto social principal, la realización habitual y profesional de una o más de las actividades siguientes: otorgamiento de crédito, celebración de arrendamiento financiero o de factoraje financiero Las operaciones de las SOFOMES están reguladas por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito ( LGOAAC ), la cual establece que la realización habitual y profesional de operaciones de crédito, arrendamiento financiero o factoraje financiero, se considerarán actividades auxiliares del crédito, y no requieren de autorización alguna por parte del Gobierno Federal. Las SOFOMES deberán ser sociedades anónimas que expresamente contemplen sus estatutos sociales como objeto principal la realización habitual y profesional del otorgamiento de crédito, el arrendamiento financiero y/o el factoraje financiero.

a. Legislación Aplicable. En función de sus actividades le serán aplicables a las SOFOMES los siguientes ordenamientos especiales: I. LGOAAC; II. III. Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado; IV. Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia; y, V. Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. b. Clasificación. Las SOFOMES pueden ser de dos tipos: I. Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas. Tratándose de SOFOMES que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito o sociedades controladoras de grupos financieros de los que forman parte instituciones de crédito, las que estarán sujetas a regulación por la de Ley de Instituciones de Crédito y a supervisión por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores ( CNBV ) y a las que se les adicionarás las palabras entidad regulada o su abreviatura E.R ; o bien, II. Sociedades Financieras de Objeto Múltiple No Reguladas. Tratándose de SOFOMES en cuyo capital no participen, cualesquiera de las entidades a que se refiere el párrafo anterior. Estas sociedades deben agregar a su denominación social la expresión "sociedad financiera de objeto múltiple" o su acrónimo "SOFOM", seguido de las palabras "entidad no regulada" o su abreviatura "E.N.R.". Las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas no están sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. c. Capital Mínimo y Requisitos de Capitalización. El Decreto no establece capitales mínimos ni limitantes respecto a la inversión en el capital pagado y reservas de las SOFOMES, por lo que resultan aplicables las reglas generales aplicables a las sociedades anónimas, es decir deben de cumplir con un capital mínimo de $50,000 M.N.. Page 2 of 6

Asimismo, el Decreto no establece requisitos mínimos de capitalización para las SOFOMES. d. Inversión Extranjera. Conforme al Decreto la legislación aplicable no limita el porcentaje de participación de extranjeros en las SOFOMES. e. Fondeo. Las SOFOMES deben mantener sus fuentes de fondeo a través de la banca comercial y de desarrollo, así como del mercado de valores. Las SOFOMES se reputan intermediarios financieros rurales para los efectos de la Ley Orgánica de la Financiera Rural. f. Reglas Especiales. Como se ha señalado arriba, las SOFOMES No Reguladas no requieren para su constitución u operación autorización especial por parte del Gobierno Federal, sin embargo, sus actividades se estarán sujetas a las siguientes disposiciones especiales: I. Jurisdicción de la CONDUSEF. La protección y defensa de los derechos e intereses del público usuario de los servicios que presten las SOFOMES, estará a cargo de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros ( CONDUSEF ), las cuales le deberán informar de su constitución dentro de los 10 hábiles siguientes la inscripción de su acta constitutiva en el Registro Público del Comercio. La CONDUSEF tendrá facultades de supervisión y vigilancia. Las SOFOMES tienen que informar al público en relación a los intereses y comisiones y enviar estados de cuenta a sus acreditados, siendo la CONDUSEF la autoridad encargada de vigilar el cumplimiento de dichas obligaciones. Se confieren a la CONDUSEF, las facultades que la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado otorga a la CNBV, respecto a las SOFOMES No Reguladas que otorguen crédito garantizado. II. Prevención de Lavado de Dinero. A las SOFOMES le son aplicables las disposiciones de lavado de dinero y conocimiento del cliente, a que se refiere la LGOAAC. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público ( SHCP ), por conducto del Servicio de Administración Tributaria ( SAT ), emitirá disposiciones de carácter general, para Page 3 of 6

prevención de delitos y financiamiento al terrorismo, incluyendo presentación de reportes sobre actos u operaciones sospechosas o inusuales; así como en materia de identificación y conocimiento del cliente III. Ventajas Fiscales Conforme al Decreto las ventajas fiscales de las SOFOMES serán las mismas que actualmente gozan las Sofoles, las cuales se pueden resumir de la siguiente manera: a. Integrante del Sistema Financiero. Se incorpora a las SOFOMES en el artículo 8 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta ( LISR ) como integrantes del sistema financiero, siempre que además de que en sus estatutos contemplen la realización habitual y profesional de operaciones de crédito, arrendamiento financiero o factoraje financiero, dichas actividades representen al menos el 70% de sus activos totales. No se consideran para el porcentaje los activos o ingresos derivados de la enajenación o administración de los créditos otorgados, de las enajenaciones con cargo a t.c. o financiamiento a terceros. Si son de nueva creación deberán solicitar autorización para tener un porcentaje menor (3 años). Se considera interés la ganancia derivada de los derechos de crédito adquiridos (Art. 9). Se considera Crédito Incobrable cuando al día de su vencimiento: a. Se encuentre entre $ 5,000.00 y $ 20,000.00, -Informe al SAT -Público en general o Actividades Empresariales -Informe que hará deducción -Presentar informativa 15 de Febrero (créditos deducidos) b. Créditos > $ 20,000.00 -Demanda judicial o procedimiento administrativo de cobro Page 4 of 6

-Cumpla con inciso a) c. Crédito con Garantía Hipotecaria -Solamente se deducirá el 50% del monto -Cumplir inciso b) -En el caso de de pago ($ o remate) se deducirá o acumulará el ingreso (Art. 31 LISR) Ser considerado como integrante del sistema financiero otorga a las SOFOMES la ventaja de que no le sean aplicables las reglas relativas a capitalización insuficiente en materia de deducción de intereses. b. Impuesto al Activo. Las SOFOMES solamente pagarán Impuesto al Activo respecto de sus activos que no se encuentren afectos a su actividad de intermediación financiera (Art. 1º 3er. Párrafo). c. Impuesto al Valor Agregado. Los intereses o accesorios financieros cobrados por las SOFOMES por el otorgamiento de crédito, factoraje financiero o descuento en documentos pendientes de cobro, estarán exentos del Impuesto al Valor Agregado por ser considerados del sistema financiero (Art. 15 inciso b) de la fracción X). d. Código Fiscal de la Federación. Modificación al Art. 32-C incluyendo a las SOFOMES estableciendo plazo de 10 días para notificar de transmisión de derechos del crédito. Así como en el Art. 84-E incluye a SOFOMES (infracciones). IV. Ventajas Procesales. Conforme al Decreto las ventajas procesales de las SOFOMES serán las mismas que actualmente gozan las Sofoles, las cuales se pueden resumir de la siguiente manera: a. Títulos Ejecutivos. Los contratos en que se hagan constar créditos, arrendamientos financiero o factorajes financiero que otorguen las SOFOMES, siempre que dicho instrumento vaya acompañado de la certificación del estado de cuenta respectivo por el Page 5 of 6

contador de la Sofom, será título ejecutivo mercantil, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito alguno. b. Hipoteca Industrial. Conforme al Decreto las SOFOMES tendrán la facultad de que se otorguen hipotecas industriales a su favor tratándose de acreditadas dedicadas a actividades industriales, agrícolas, ganaderas, primarias, comerciales o de servicios. Adicionalmente, por ser las SOFOMES entidades financieras, en términos del artículo 2926 del Código Civil Federal (y los artículos correlativos que existen en la mayoría de los Códigos Civiles de los distintas entidades federativas), podrán ceder sus créditos con garantía hipotecaria, sin necesidad de notificación al deudor, de escritura pública, ni de inscripción en el Registro Público de la Propiedad, siempre que el cedente lleve la administración de los créditos. En caso de que el cedente deje de llevar la administración de los créditos, el cesionario deberá únicamente notificar por escrito la cesión al deudor. Asimismo, la inscripción de la hipoteca a favor del acreedor original se considerará hecha a favor del o los cesionarios, quienes tendrán todos los derechos y acciones derivados de ésta. IV. Facultad de Actuar como Fiduciarias. Conforme al Decreto les estará permitido a las SOFOMES actuar como fiduciarias exclusivamente en fideicomisos de garantía, sujeto a las reglas y limitaciones establecidas en el propio Decreto. Page 6 of 6