LA RELACIÓN DE LA CONDUSEF CON EL MUNDO FIDUCIARIO
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- Francisca Chávez Hernández
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1 4 ENCUENTRO FIDUCIARIO MÉXICO ESTADOS UNIDOS LA RELACIÓN DE LA CONDUSEF CON EL MUNDO FIDUCIARIO LIC. LUIS ALBERTO AMADO CASTRO VICEPRESIDENTE JURÍDICO Noviembre 2012
2 FIDEICOMISO (Artículo 381 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito) Operación mercantil mediante la cual el fideicomitente (persona física o moral) transmite a una institución fiduciaria (institución otorgante del crédito) la propiedad o la titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria. 2
3 ELEMENTOS PERSONALES DEL FIDEICOMISO FIDEICOMITENTE Persona física o moral que destina ciertos bienes o derechos a la realización de un fin lícito y determinado, del cual encarga su realización a una institución de crédito. FIDUCIARIO Es la institución financiera encargada por el fideicomitente de realizar el fin del fideicomiso. FIDEICOMISARIO Persona física o moral que recibe el beneficio derivado de un fideicomiso. 3
4 QUIÉNES PUEDEN SER FIDUCIARIAS? (Artículo 385 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito) Instituciones de Crédito (Artículo 46, fracción XV, de la LIC ) Instituciones de Seguros (Artículo 34, fracción IV, de la LGISMS) Instituciones de Fianzas (Artículo 16, fracción XV, de la LFIF) Casas de Bolsa (Artículo 171, fracción XIV, de la LMV) Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (SOFOM) (Artículo 87 Ñ de la LGOAAC) Almacenes Generales de Depósito (Artículo 11, fracción VIII, de la LGOAAC ) Uniones de Crédito (Artículo 40, fracción XVI, de la LUC ) 4
5 La CONDUSEF ( A r t í c u l o 4 d e l a L P D U S F ) Es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios. Objetivo. Proteger y defender los derechos e intereses de los Usuarios frente a las Instituciones Financieras. 5
6 S E R V I C I O S A FIDEICOMITENTES Y F IDEICOMISARIOS (Artículo 60 de la LPDUSF*) Asesorías Técnico Jurídicas Solución de Controversias Dictamen Técnico Jurídico Arbitraje Defensoría Legal Gratuita * Ley de Protección y Defensa a los Usuarios de Servicios Financieros 6
7 SUPERVISIÓN A LAS FIDUCIARIAS Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros Ley de Instituciones de Crédito Disposición Única de la CONDUSEF aplicable a las Entidades Financieras Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito Reglamento de Supervisión 7
8 Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros o Que las fiduciarias: Constituyan la Unidad Especializada de Atención a Usuarios. Artículo 50 Bis. Presenten el informe trimestral de consultas y reclamaciones. Artículo 50 Bis. 8
9 Adquieran la base de datos del: REUS Registro de Usuarios que no desean recibir información para fines mercadotécnicos y publicitarios. Se registren en: Artículo 8, tercer párrafo, de la LPDUSF SIPRES RECA De Prestadores de Servicios Financieros. Artículo 8, primer párrafo y 46 de la LPDUSF De Contratos de Adhesión. SÓLO PARA FIDEICOMISOS DE CRÉDITO Artículo 11 de la LTOSF 9
10 Disposición Única (Publicada en el DOF del 19 de agosto de 2010) Documento normativo que agrupa las materias de supervisión, derivadas de: Ley de Instituciones de Crédito; Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, y Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. 10
11 OBJETIVO 1. Desregular. 2. Aumentar la transparencia en la información que brindan las Instituciones Financieras. 3. Elevar la educación financiera. 4. Impulsar la sana competencia. 11
12 MATERIAS EN FIDEICOMISO QUE REGULA LA DISPOSICIÓN ÚNICA Contratos de adhesión (Crédito) Terminación de operaciones Comisiones Publicidad Sanas Prácticas (Instituciones de crédito) 12
13 CONTRATOS DE ADHESIÓN (Crédito) (CONDUSEF puede ordenar la modificación, suspensión y, en su caso, sancionar) Entre otros aspectos, supervisará que los contratos de fideicomisos contengan: Una carátula con campos claros sobre: comisiones, tasas de interés y CAT, que permitan comparar los servicios del mismo tipo. Advertencias en materia de tasas y comisiones que representen penalidades para el Usuario y los supuestos en los que serán aplicables. 13
14 COMISIONES (SOFOM E.N.R.) (CONDUSEF puede ordenar modificaciones y, en su caso, vetar su uso) La CONDUSEF determina la forma en que las Entidades Fiduciarias deben contar con información actualizada de las comisiones, con relación a sus: Montos; Conceptos, y Periodicidad. 14
15 PUBLICIDAD (CONDUSEF puede ordenar la suspensión y, en su caso, sancionar) La CONDUSEF establece la forma y términos que debe cumplir la publicidad: Ser veraz y precisa, y Señalar las características y riesgos del producto o servicio. 15
16 ACTIVIDADES QUE SE APARTAN DE LAS SANAS PRÁCTICAS La CONDUSEF determina las actividades que se apartan de las sanas prácticas por parte de las fiduciarias, las cuales, entre otras son: El incumplimiento de las promociones de operaciones y servicios financieros que se ofrezcan por cualquier medio; 16
17 Proporcionar información engañosa o que induzca a error sobre las operaciones y servicios financieros; Introducir en las operaciones y servicios financieros, condiciones que no concuerden con las ofertadas o contratadas; Eludir su responsabilidad en la contratación de los productos o servicios en los términos, características y condiciones publicitados, o 17
18 Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito Las SOFOM sólo pueden actuar como fiduciarias en los fideicomisos de garantía. Artículo 87-Ñ La CONDUSEF podrá solicitar la información necesaria para realizar el análisis de las operaciones de fideicomisos de garantía de las SOFOM a fin de revisar que cumplan con las prohibiciones señaladas en el artículo 87-Ñ. 18
19 Prohibiciones (SOFOMES) No utilice el efectivo, bienes, derechos o valores de los fideicomisos para beneficio de sus directivos o empleados (delegados, administradores, consejeros, comisarios, auditores y sus ascendientes o descendientes en primer grado o cónyuges); No celebre operaciones por cuenta propia; No actúe en fideicomisos a través de los cuales se evadan limitaciones o prohibiciones contenidas en la LGOAAC; 19
20 No responda a los fideicomitentes o fideicomisarios del incumplimiento de los deudores por los bienes, derechos o valores del fideicomiso; Haga saber al cliente que no responderá por el incumplimiento de los deudores; No se lleve a cabo operaciones de captación de recursos; No ofrezca participar, a persona indeterminada, de la ganancia o pérdida por la enajenación de los valores objeto de la administración del fideicomiso, y No administre fincas rústicas, a menos que hayan recibido la administración para garantizar al fideicomisario el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago con el valor de la misma finca o de sus productos. 20
21 Reglamento de Supervisión (Publicado en el DOF del 10 de octubre de 2012) Artículo 92 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF) La CONDUSEF ejercerá la facultades de supervisión, en términos del Reglamento que expida el Ejecutivo Federal, comprendiendo el ejercicio de las facultades de vigilancia, inspección, verificación, prevención y corrección. 21
22 OBJETO Establecer la forma en que la CONDUSEF supervisará el cumplimiento de: La Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF), La Ley de Instituciones de Crédito (LIC), La Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (LTOSF) y, La Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC). A través de requerimientos de información y visitas a las Instituciones Financieras. 22
23 CONCLUSIONES El Fideicomiso es una actividad que a pesar de su recurrida utilización en el área del financiamiento de las obras y los servicios públicos, así como en las operaciones de inversión en el mercado de valores, no alcanza aún el desarrollo deseado. Los fideicomisos pueden constituir el detonador de una serie de actividades económicas, que no se llevan a la práctica por la desconfianza generalizada de la sociedad en los mecanismos que se encargarían de manejo de grandes sumas de dinero, administración de inmuebles y en la realización de operaciones de préstamo, compra y venta e inclusive de administración de títulos, bienes y servicios. Los fiduciarios, al tener que separar sus cuentas, en particular las de los activos, de las relativas a los bienes fideicomitidos, garantizan una administración más transparente, responsable y profesional. 23
24 4 ENCUENTRO FIDUCIARIO MÉXICO ESTADOS UNIDOS PARA DUDAS O COMENTARIOS ACUDA A: Insurgentes Sur No. 762 Col. del Valle, Delegación Benito Juárez, C.P 03100, México D.F. Tels (D.F. y Área Metropolitana)
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