REPUBLICA ARGENTINA SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL AMBIENTAL



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Transcripción:

REPUBLICA ARGENTINA SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL AMBIENTAL TALLER PARA FISCALES RESPECTO DE LA INTERPOSICIÓN DE ACCIONES JUDICIALES CONTRA EL TRÁFICO ILICITO DE DESECHOS PELIGROSOS Y OTROS DESECHOS, EN EL MARCO DEL CONVENIO DE BASILEA PARA AMÉRICA DEL SUR Y CENTRAL. Parque Tecnológico Miguelete, San Martín, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, 28 y 29 de agosto de 2013 Dora L. L. Noya Medina Abogada - Área Legal - Dirección de Residuos Peligrosos

LEGISLACION Los instrumentos legales con los que se cuenta en nuestro país para combatir el tráfico ilícito de residuos peligrosos son: Art. 41 de la Constitución de la Nación Argentina. Ley Nº 23.922 (Control de Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y Otros Desechos). Ley Nº 24.051 y Decreto Reglamentario Nº 831/93. Decreto Nº 181/92 (Prohibición de Transporte, Introducción e Importación de Desechos Peligrosos). Normativa complementaria (Resolución SAyDS Nº 896/02).

CONCEPTO DE TRÁFICO ILÍCITO En el contexto de un mundo cada vez más globalizado, adquiere relevancia la preocupación de los países de la región por el control del tráfico ilícito de residuos peligrosos. Por eso resulta vital que los Sres. Fiscales cuenten con herramientas que solucionen el problema que dicho tráfico ilícito representa para los países de nuestra región. El concepto de tráfico ilícito está establecido en el Art. 9 del CB, receptado por la Ley Nº 23.922., y por ende adoptado por la República Argentina. De la lectura de dicho artículo se infiere que se configura el táfi tráfico ilícitoit de desechos peligrosos cuando no existe it notificación previa a todos los Estados involucrados; cuando se realiza sin el consentimiento de dichos Estados; con consentimiento de dichos Estados obtenido con fraude, falsificación o plagio; que no se condice con la documentación exigida; que constituye un vertido ilegal de residuos peligrosos u otros residuos en contravención al CB y leyes internacionales. Otras violaciones aplicables al delito de tráfico ilícito (Arts 4 y 9 del CB) son: transportar el

CONCEPTO DE TRÁFICO ILÍCITO Otras violaciones aplicables al delito de tráfico ilícito (Arts. 4 y 9 del CB) son: transportar el residuo peligroso a una instalación no habilitada; tratar, almacenar y disponer del residuos peligrosos sin permiso o violando una disposición del permiso emitido; omitir información importante o realizar falso testimonio en una etiqueta, Manifiesto, Informe, permiso o documento de cumplimiento; transportar sin Manifiesto; importar a una Nación violando cualquiera de sus leyes ambientales nacionales; transportar, disponer o exportar en una forma que ponga a una persona en peligro inminente de muerte o daño físico severo.

VACÍOS LEGALES Los vacíos legales que se infieren de la normativa aplicable es: la carencia de sanciones por incumplimiento de la Ley Nº 23.922 y procedimientos complementarios.

VACÍOS LEGALES Asimismo, existen dificultades de carácter estrictamente técnico, tales como Ausencia de procedimientos Ausencia de laboratorios para el control, el desarrollo e implementación de técnicas analíticas para la identificación de residuos peligrosos.

DIFICULTADES Las dificultades más notorias que se presentan, a la hora de combatir el tráfico ilícito de residuos peligrosos, son: El poder realizar operaciones conjuntas por parte de las autoridades de control (autoridades aduaneras y policiales) y la discrepancia de criterios empleados. La inexistencia, hasta el momento, de un procedimiento específico local para la represión del tráfico ilícito de desechos peligrosos y otros desechos. competencia y actuación de la justicia; Identificar y controlar la entrada y salida de residuos peligrosos.

PROCEDIMIENTO Intervienen las siguientes dependencias internas de la SAyDS: SsCyFAyPC a través del Punto de Contacto Técnico del Convenio de Basilea. La DNCA con la Unidad de Movimientos Transfronterizos (UMT), la Dirección de Residuos Peligrosos (DRP) y la Dirección de Infracciones Ambientales (DIA). La UMT tiene a su cargo llevar adelante la operatoria sobre los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y no peligrosos en los términos del Convenio de Basilea y la Legislación Nacional. La DRP Propone objetivos y políticas en materia de residuos peligrosos al Director Nacional de Control Ambiental, privilegiando las formas de tratamiento que impliquen el reciclado y reutilización de los mismos, y la incorporación de tecnologías sustentables desde el punto de vista ambiental.

PROCEDIMIENTO La DIA sustancia en la esfera administrativa las actuaciones sumariales ante la posible comisión de infracciones administrativas ambientales, previas a la aplicación de las sanciones previstas en la leyes vigentes en la materia. Paralelamente, la SAyDS interactúa conjuntamente con la Dirección General de Aduanas.

PROCEDIMIENTOS Punto Focal del Convenio que es la Dirección General de Asuntos Ambientales de la Cancillería (Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto) en lo administrativo. Asimismo, a nivel internacional, cuenta con la asistencia del Secretariado Ejecutivo de las Convenciones de Basilea, Estocolmo y Rotterdam. En la faz judicial, asiste a la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos Contra el Medio Ambiente (U.F.I.M.A.).

POSIBLES SOLUCIONES Y DESAFIOS Las posibles soluciones serían analizar los aspectos legales necesarios para que los procedimientos puedan ser jurídicamente vinculantes. Programas de capacitación en los procedimientos establecidos. Rápido accionar de la Justicia contra los traficantes ilegales. Las violaciones ambientales son difíciles de probar, principalmente en la identificación del residuo peligroso y su correlación con el delito (daño) denunciado. Probar si la sustancia es residuo y si es peligrosa.

CONCLUSIONES La SAyDS ha emprendido algunas iniciativas tales como : un Proyecto de ley con penalización y sanciones administrativas, procedimiento interno y externo para fiscalizar y en su caso denunciar el tráfico ilícito.

GRACIAS! Dora L. L. Noya Medina dnmedina@ambiente.gov.ar Environmental and Sustainable Development Secretariat Argentina Republic