" -~.---,., ~ GOBIERNO DE CHILE VDIRLCCION GENERALDEl CRLDITOPRLNDARlO DeDio. Administrativo RESOLUCION EXENTA N 4014 APRUEBA INSTRUCTIVO DE LICENCIAS MEDICAS. SANTIAGO, 1 O J UL. 2009 VISTOS: It,.", I 1. El Instructivo de Licencias Médicas, el cual establece Derechos, Plazos y Obligaciones de los Funcionarios, en esta materia, se excluyen las licencias otorgadas por la Mutual e.ch. e. (accidente de trayecto, accidente de trabajo y enfermedad profesional) 2. La necesidad de actualizar los procedimientos internos, conforme a compromisos asumidos por el DepartamentoAdministrativo,para el año 2009. TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en el D.F.L. N 16 de 2 de enero de 1986 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaríadel Trabajo y la ResoluciónN 1600de 2008, de la Contraloría General de la República. RESUELVO: -~ APRUÉBASE Instructivo de Licencias Médicas, adjunto a la presente Resolución Exenta, el cual establece, Derechos,Plazosy Obligaciones de los Funcionariosde la Dirección General del Crédito Prendario,en esta materia, a contar de la total tramitaciónde esta Resolución. ANOTES E, COMUNIQUESE y ARCHÍVESE.
1. PROCEDIMIENTO PARA TRAMITACIÓN DE LICENCIA MÉDICA FUNCIONARIOS. a) Tramitación Licencias Médicas Funcionarios que desempeñan labores en la ciudad de Santiago, regidos por el Estatuto Administrativo: r. Todos los funcionarios del Servicio que se encuentren trabajando en las Unidades de Crédito establecidas en la ciudad de Santiago y en la Dirección General, tendrán la obligación de presentar su Licencia Médica en la Oficina de Personal de la Dirección General, teniendo como plazo máximo 3 días hábiles desde la fecha de inicio de la licencia médica. La Oficina de Personal llevará un registro (base de datos), donde anotará todos aquellos licencia conforme a lo siguiente: El encargado (a) de la tramitación de las licencias médicas, elaborara la base de cálculo para la estimación del monto a cobrar por dicha licencia médica, cifra que debe ser registrada en la base de datos existentes. El encargado (a) completará la licencia médica con todos los datos requeridos para su correcta y exitosatramitación,luegose realizaráun oficioconductor firmadopor el Jefe del Subdepartamento de Recursos Humanos para su envío al COMPIN o ISAPRE correspondiente, según el sistema de salud perteneciente el funcionario.. El encargado (a) dispone de 2 días hábiles desde recibida la licencia médica para su tramitación ante el COMPINo ISAPRE correspondiente, según el sistema de salud perteneciente el funcionario.. El encargado (a) de la tramitación de las licencias,deberá llevar un control y seguimiento de la tramitación y cobro de los subsidios correspondientes.. Se informará al Jefe del Departamento de Crédito, cuando se trate de Administradores de Unidades de Crédito. 'J b) Tramitación Licencias Médicas Funcionarios que desempeñan labores en Regiones, regidos por el Estatuto Administrativo. Todos aquellos funcionarios que desarrollen sus funciones en las Unidades de Crédito ubicadas en todas las regiones del país a excepción de la Metropolitana, deberán presentar su licencia médica en la Unidad de Crédito en donde desarrollan sus funciones, para lo cual tendrán como plazo máximo los 3 días hábiles desde el inicio de la licencia. La Unidad de Crédito llevará un registro (base de datos), donde anotará todos aquellos licencia conforme a lo siguiente:. El encargado (a) o persona designada de la tramitación de las licencias médicas, elaborara la base de cálculo para la estimación del monto o cobrar por dicha licencia médica, cifra que debe ser registrada en la base de datos existente.. El encargado (a) o persona designada completará la licencia médica con todos los datos requeridos para su correcta y exitosa tramitación, luego se realizará un oficio ordinario firmado por el Administrador de la Unidad de Crédito, para su envío al COMPIN.," \ DE'.~ ISAPREcorrespondiente, según el sistema de salud perteneciente el funcionario. /'''' ~,~_ o ~ "". o. -,:. ;-; AW I.!ATIYO:~.~'.'. ~ -'o.~ ~ '!J e'"'
11 I, ~ GOBIERNO DE CHILE VDIRECCJON GENERALDEL CRED1TOPRENDARlO "" (, Instructivo Licencias Médicas Derechos, Plazos y Obligaciones de los Funcionarios f) 09/03/2009 Departamento Administrativo Dirección General Crédito Prendario. Versión. 2.7.
. El encargado (a) o persona designada dispone de 2 días hábiles desde recibida la licencia médica para su tramitación ante el COMPINo ISAPREcorrespondiente, según el sistema de salud al cual pertenece el funcionario. El encargado (a) de la tramitación de las licencias, deberá nevar una base de datos con todas las licencias medicas de su Unidad de Crédito para control y seguimiento de la tramitación y cobro de los subsidios correspondientes.. El encargado (a) o persona designada archivara fotocopia de la Licencia Médica y copia de la Base de Cálculoy Planilla de Cobro.. En encargado (a) o persona asignada envía a la Oficina de Personal y Oficina de Contaduría fotocopia de la Licencia Médica con las copias de Base de Cálculo y Planilla de Cobro firmadas por el encargado mediante correo electrónico o Gesdoc. (~'\ '1 c) Tramitación Licencias Medicas Guardias y Vigilantes Privados regidos por el Código del Trabajo que desempeñan labores en la ciudad de Santiago: Todos los vigilantes y guardias privados del Servicio que se encuentren trabajando en las Unidades de Crédito establecidas en la ciudad de Santiago y en la Dirección General, tendrán la obligación de presentar su Licencia Médica en la Oficina de Personal de la Dirección General, teniendo como plazo máximo 2 días hábiles desde la fecha de inicio de la licencia médica. La Oficinade Personal llevará un registro (base de datos), donde anotará todos aquellos licencia conforme a lo siguiente. El encargado (a) completará la licencia médica con todos los datos requeridos para su correcta y exitosa tramitación, luego se realizará un oficio ordinario firmado por el Jefe del Departamento Administrativo para su envío al COMPINo ISAPREcorrespondiente, según el sistema de salud perteneciente el vigilantes o guardia.. El encargado (a) dispone de 3 días hábiles desde recibida la licencia médica para su tramitación ante el COMPINo ISAPREcorrespondiente, según el sistema de salud perteneciente el vigilante o guardia..el encargado (a) informara al encargado de control de asistencia para el ingreso de los días de licencia médica al libro de asistencia, para luego ser informado a la oficina de remuneraciones para el descuento correspondiente. En el caso de que dicha licencia fuese originada por un accidente de trabajo o trayecto, esta no debe ser descontada debido a que los días son reintegrados al Servicio por parte de la Mutual de Seguridad. d) Tramitación Licencias Medicas Guardias y Vigilantes Privados regidos por el Código del Trabajo que desempeñan labores en Regiones. Todos los vigilantes y guardias que desarrollen sus funciones en las Unidades de Crédito ubicadas en todas las regiones del país a excepción de la Metropolitana, deberán presentar su licencia médica en la Unidad de Crédito en donde de~arrollan sus funciones, para"lo cual tendrán como plazo máximo los 2 días hábiles desde el inicio de la licencia. La Unidad de Crédito llevará un registro (base de datos), donde anotará todos aquellos licencia médica conforme a lo siguiente:. El encargado (a) o persona designada completará la licencia médica con todos los datos~ DE requeridos para su correcta y exitosa tramitación, luego se realizará un oficio ordinari~(,~ firmado por el Administrador de la Unidad de Crédito, para su envío al COMPu/lJi L.;;..,..0 ~ ISAPREcorrespondiente,según el sistemadesaludperteneciente el funcionario. {g" ~~i. ;"l;!.f'\.~ ; < ;;>..,:..t::::..- ~ o (; ~ {), -P'~ ~
-- - - '.... El encargado (a) o persona designada dispone de 3 días hábiles desde recibida la licencia médica para su tramitación ante el COMPINo ISAPREcorrespondiente, según el sistema de salud perteneciente el funcionario.. El encargado (a) o persona designada informara al encargado de control de asistencia para el ingreso de los días de licencia médica al libro de asistencia, para luego ser informado a la oficina de remuneraciones para el descuento correspondiente. En el caso de que dicha licencia fuese originada por un accidente de trabajo o trayecto, esta no debe ser descontada debido a que los días son reintegrados al Servicio por parte de la Mutual de Seguridad. 2. COBRO SUBSIDIOS LICENCIAS MEDICAS. r).~ I a) Cobro subsidios por Licendas Médicas Fundonarios que desempeñan labores en la dudad de Santiago, regidos por el Estatuto Administrativo. Todas las licencias médicas por un plazo igualo inferior a tres días que no se prorrogan serán de cargo del la DICREP.Las que excedan de dichos días originarán un subsidio de cargo del COMPINo ISAPREcorrespondiente a las cotizaciones previsionales del funcionario por dichos días. El trámite de cobro del subsidio de licencia médica depende íntegramente en los plazos por la gestión interna realizada por el COMPINya que una vez revisada y aprobada dicha licencia médica, este genera y envía a nuestra institución el cheque de pago con el detalle correspondiente en un plazo de aproximado de seis meses. En el caso de las ISAPRESel cobro de los subsidios, varia principalmente en el cobro de estos ya que una vez autorizada la licencia médica por dicha institución, esta genera el cheque de pago el cual debe ser retirado por personal del Servicio directamente en las oficinas de la institución correspondiente. Una vez recepcionados o retirados los cheques junto a la nomina de pago de los subsidios, esta nomina debe ser ingresada a la base de datos existente y ser cotejada con la base de cálculo a fin de establecer diferencias entre lo calculado y lo efectivamente pagado. Por otra parte los cheques deben ser enviados al Departamento de Contabilidad para su depósito y contabilización. b) Cobro subsidios por Licendas Médicas Fundonarios que desempeñan labores en Regiones, regidos por el Estatuto Administrativo En el caso de los subsidios cobrados en las oficinas regionales del COMPINo ISAPRE,el Administrador debe solicitar el depósito del documento y registro del pago de este según el detalle adjunto en la nomina de pago en la base de datos existente de licencias medicas, además del envió del detalle de la nomina con su documentación de respaldo a la Oficina de Personal y a la Oficina de Contaduría a fin de ingresar en su base de datos a fin de determinar diferencias entre lo calculado y lo realmente pagado. Es de responsabilidad del Administrador la oportuna gestión de cobranza a las distintas instituciones de salud, el pago de los subsidios asociados a las licencias medicas tramitadas en dicha Unidad de Crédito. '--
. '...- e) CobroSubsidios Licencias Médicas funcionarios Código del Trabajo En el caso de los subsidios por licencias medicas correspondientes a los funcionarios contratados y regidos por el código del trabajo. Dichos subsidios serán pagadas directamente a los funcionarios mediante cheque nominativo, el cual deberán retirar en las ISAPRESo COMPIN correspondiente. 3. DE LAAPELACIÓNY DESCUENTOS. a) Funcionarios afiliados a FONASA. ( I l Para todos los funcionarios tanto regidos por el estatuto administrativo como por el código del trabajo en caso de ser rechazada o reducida la licencia médica lo cual será informado por el COMPINdentro de 15 días hábiles, DICREPprocederá a realizar el descuento por la cantidad de días rechazados o reducidos en dicha licencia. El funcionario tendrá derecho a apelar en un plazo máximo de 15 días hábiles, la cual debe ser informada a DICREPal momento de dicha apelación, mediante el envío de copia de los antecedentes presentados. Ante dicha apelación el COMPINtendrá 10 días hábiles para emitir una respuesta, en caso de ser negativa el funcionario dispondrá de 15 días hábiles a 'contar de la fecha de pronunciamiento para apelar a la Superintendencia de Salud. Además los funcionarios tendrán que informar al Servicio de las apelaciones realizadas con la respectiva información de respaldo. En caso de ser aceptada la apelación, DICREP tendrá que restituir los montos descontados a los funcionarios al momento del pago de dicho subsidio. En caso de no existir información sobre la Resolución del COMPINpor la presentación de la licencia medica y de acuerdo a los plazos establecidos para el máximo de apelaciones y demoras en el pago de los subsidios por parte del COMPIN,al cabo de transcurrido 9 meses desde la fecha de inicio de la licencia médica el no pago de los subsidios dará derecho a DICREPa descontar de la remuneraciones de los funcionarios las sumas adeudas. En caso de que estas sean restituidas por el COMPINa la DICREP,estará serán reembolsadas a los funcionarios. b) Funcionarios afiliados a lsapres. Para todos los funcionarios tanto regidos por el estatuto administrativo como por el código del trabajo en caso de ser rechazada o reducida la licencia médica en primera instancia, la ISAPREcorrespondiente tendrá un plazo de 15 días hábiles para notificar la resolución, ante lo que DICREP procederá a realizar el descuento por la cantidad de días rechazados en dicha licencia médica. El funcionario dispondrá de 15 días hábiles desde la fecha de notificación para a apelar en un plazo máximo de 15 días hábiles. La institución correspondiente dispondrá de 15 días hábiles para revisar los antecedentes y notificar de la nueva resolución, en caso de ser negativa la respuesta el funcionario dispondrá de 15 días hábiles a contar de la fecha de pronunciamiento para apelar al COMPIN.Luego de realizada la apelación el COMPINdispone de 10 días hábiles para pronunciarse sobre dicha apelación y en caso de ser negativa el funcionario tendrá derecho en un plazo de 15 días hábiles a apelar al Superintendencia de Salud. Dichas apelaciones deben ser informadas a DICREPal momento de su realización, mediante el envió de copia de los antecedentes presentados. En caso de ser aceptada la apelación, DICREP tendrá que restituir los descontados a los funcionarios al momento del pago de dicho subsidio.
. "'&... - - - 4. DEL CONTROL CONTABLE. a) Registro del Devengado de la cuenta por cobrar. El Departamento de Contabilidad, deberá registrar el devengo en una cuenta por cobrar de los funcionarios, la cual registrara la obligación del pago del subsidio por licencia médica. Para registro contable de la mencionada obligación se requiere del envío de la siguiente información por parte de la Oficina de Personal cada vez que ingrese una licencia médica al Servicio..., ".... -. Rut del Funcionario con reposo. Nombre del Funcionario Folio de la licencia recepcionada. Monto probable del subsidio y su respectiva base de cálculo. Oficinao Departamento al cual pertenece. Fecha de Inicio y Término de la licencia médica. Tipo de licencia médica. Esta información será informada a través de una planilla Excel (base de calculo). Posteriormente esta información contrastada y los montos serán abonados en dicha cuenta al momento de la realización del depósito o cobro de dichos subsidios. "y 6 -