Detracciones al servicio de transporte de bienes por carretera

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Transcripción:

Ficha Técnica Área Tributaria Detracciones al servicio de transporte de bienes por carretera Autor : C.P.C.C. José Luis García Quispe Título : Detracciones al servicio de transporte de bienes por carretera Fuente : Nº 263 - Segunda Quincena de Setiembre 2012 Marco legal Decreto Supremo Nº 155-2004-EF (14.11.04). Aprueban Texto Único Ordenado del D. Leg. Nº 940 referente al Sistema de Pagos de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central. Decreto Supremo Nº 010-2006-MTC. Aprueban tabla de valores referenciales para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias en el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre. Res. de Sup. Nº 073-2006/ (13.05.06). Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a que se refiere el D. Leg. Nº 940 al transporte de bienes realizado por vía terrestre. Res. de Sup. Nº 254-2004/ (30.10.04) Régimen de Gradualidad vinculado al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central. Qué servicios se encuentran incluidos? Todos aquellos servicios de transporte de bienes realizados por vía terrestre gravados con el lgv, siempre que el importe de la operación o el valor referencial, según corresponda, sea mayor a S/.400.00 (cuatrocientos y 00/100 nuevos soles), quiere decir que si por un determinado servicio de transporte de bienes por carretera se hubiera fijado un precio menor a S/.400, necesariamente deberá determinar el valor referencial con la finalidad de definir si el servicio recibido se encuentra incluido o no; si del resultado obtenido, se determina que el valor referencial es mayor a los S/.400,00 así el importe de la operación sea menor a dicha cifra, debe efectuarse la detracción. Artículo 2º de la Res. de Sup. Nº 073-2006/ Qué se entiende por importe de la operación? Viene a ser el valor de la retribución que queda obligada a pagar el usuario por el servicio recibido de transporte de bienes realizado por vía terrestre. Sobre este tema es necesario tomar en cuenta lo establecido en el artículo 14º de la Ley del GV, en el cual se aprecia que integra el importe de la operación el valor consignado en el comprobante de pago, incluyendo los recargos que se efectúen por separado, tales como intereses. Así por ejemplo, si por el servicio se hubiera establecido como precio de venta la suma de S/.410.00 y a ello se hubiera fijado un descuento especial de S/.15.00 el importe de la operación será de S/.395.00 a ello, el valor referencial resultase S/.380.00 el servicio en mención no está sujeta a la detracción. Artículo 14º del D. S. Nº 055-99-EF Artículos 1º y 2º de la R.S. Nº 073-2006/ Cómo se determina el valor referencial? Para este caso, deben emplearse las Tablas de Valores publicadas en el D.S. Nº 010-2006-MTC, el cual fue modificado por el D.S. Nº 033-2006-MTC; en este caso, el valor referencial se obtiene de multiplicar el valor por tonelada (TM) por la carga efectiva, para tal fin, primero habrá que identificar la ruta al que corresponde el servicio. Un aspecto de importancia es que el monto del valor referencial no puede ser inferior al 70% de la capacidad de carga útil nominal del vehículo, para el cual ha de trabajar con los valores expuestos en el Anexo del mencionado Decreto Supremo. Artículo 3º del D.S. Nº 010-2006-MTC modificado por el D.S. Nº 033-2006-MTC En qué casos se aplica el factor de retorno al vacío? Se ha establecido un factor de retorno al vacío el mismo que asciende que es de 1.4 el mismo que se debe aplicar al valor referencial determinado de acuerdo a lo detallado en la interrogante anterior respecto a servicios de transporte de bienes realizado por vía terrestre, cuya ruta excede los 200 kilómetros virtuales. Según la norma, la aplicación del mencionado factor ha de aplicarse en los supuestos siguientes: a) Contenedores llenos en un sentido y vacíos en el otro sentido. b) Cargas peligrosas, tales como explosivos y sus accesorios; gases inflamables, no inflamables, tóxicos y no tóxicos; líquidos inflamables; sólidos inflamables; oxidantes y peróxidos orgánicos; tóxicos agudos (venenosos) y agentes infecciosos; radioactivos, corrosivos, misceláneos y residuos peligrosos. c) Cargas líquidas en cisterna. d) Cargas a granel en tolvas con mecanismos de descarga propio. e) Furgones refrigerados. Artículo 4º del D.S. Nº 010-2006-MTC modificado por el D.S. Nº 033-2006-MTC Monto del depósito Una vez realizado la comparación entre el importe de la operación y el valor referencial, del cual se toma el mayor, se debe aplicar el porcentaje de 4%, cuyo importe determinado será el que corresponda depositar en la cuenta que el prestador del servicio debe de haber aperturado en el Banco de la Nación. Artículo 4º R.S. Nº 073-2006/ Sujetos obligados a efectuar el depósito Los sujetos obligados a efectuar el depósito son: a) El usuario del servicio. b) El prestador del servicio cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, sin perjuicio de la sanción que corresponda al usuario del servicio que omitió realizar el depósito habiendo estado obligado a efectuarlo. Artículo 5º de la Res. de Sup. Nº 073-2006/ Operaciones exceptuadas de la detracción No se aplica en los siguientes casos: a) Cuando se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del GV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esta excepción no opera cuando el usuario sea una entidad del Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18º de la Ley del mpuesto a la Renta. b) Cuando el usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del mpuesto a la Renta. Artículo 3º de la Res. de Sup. Nº 073-2006/ -7

Momento para efectuar el depósito El depósito se realizará: a) Hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio o dentro del quinto (5) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el registro de compras, lo que ocurra primero, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el usuario del servicio. b) Dentro del quinto (5) día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el prestador del servicio. Artículo 6º de la Res. de Sup. Nº 073-2006/ Exposición de casos Lima - Trujillo () partida la ciudad de Lima y como destino la ciudad de Trujillo. a. Origen : Lima b. Destino : Trujillo c. Carga efectiva : 26 TM d. Precio del servicio : S/.2,360.00 (incluye el GV) e. Configuración del vehículo : T3Se2 Aplicación práctica Nº 1 2. La distancia virtual acumulada de Lima a Trujillo es de 557.24 km. del es el correspondiente a la ruta Lima-Aguas. elegir la Ruta Lima a Trujillo, del cual se aprecia que el valor por TM es de S/.92.02. Valores referenciales por kilómetro virtual para el transporte de bienes por carretera en función de las distancias virtuales desde Lima Origen - Destino o DV Parcial DV Acum. Origen - Destino o DV Parcial DV Acum. Dvo. Huaraz R14 2.10 206.64 49.53 = S/.92.02 x 26 = S/.2,392.52 útil nominal del vehículo Para este caso, vamos a emplear el, en el cual podemos vehiculares contempladas en el Reglamento Nacional de Vehículos Carga útil (TM) -8 nstituto Pacífico

Área Tributaria = 70% (S/.92.02 x 30) = 70% (S/.2,760.60) = S/.1,932.42 el importe de S/.2,392.52. Valor Referencial ( ) mporte de la operación : S/.2,392.52 : S/.2,360.00 SPOT = S/.2,392.52 x 4% SPOT = S/.95.70 42 CTAS. x PAGAR COMERC. - TERC. 95.70 A 10 EFECTVO Y EQUV. DE EFECT. 95.70 Aplicación práctica Nº 2 Trujillo - Tumbes () partida la ciudad de Trujillo y como destino la ciudad de Tumbes. a. Origen : Trujillo b. Destino : Tumbes c. Carga efectiva : 20 TM d. Precio del servicio : S/.2,124.00 (incluye el GV) e. Configuración del vehículo : T3Se2 2. La distancia virtual acumulada de Trujillo a Tumbes es de 698.90 km (véase el cálculo realizado). del es el correspondiente a la ruta Lima-Aguas. elegir dos rutas, estas son de Lima a Trujillo y de Lima a Tumbes. Valores referenciales por kilómetro virtual para el transporte de bienes por carretera en función de las distancias virtuales desde lima Origen - Destino o DV Parcial (km) DV Acum. (km) Dvo. Huaraz R14 2.10 206.64 49.53-9

Las rutas elegidas nos permitirá determinar el valor referencial por TM para el tramo comprendido entre Trujillo - Tumbes, así se tiene lo siguiente: Ruta S/. X TM DV Acum (km) Lima a Tumbes 207.44 1,256.14 Lima a Trujillo <92.02> <557.24> Diferencia 115.42 698.90 = S/.115.42 x 20 = S/.2,308.40 útil nominal del vehículo VR2 Para este caso, vamos a emplear el, en el cual podemos vehiculares contempladas en el reglamento nacional de vehículos Carga útil (Tm) = 70% (S/.115.42 x 30) = 70% (S/.3,462.60) = S/.2,423.20 el importe de S/.2,423.20, que es determinado sobre la base del 70% de la capacidad de carga útil del medio de transporte. Valor referencial ( ) mporte de la operación : S/.2,423.20 : S/.2,124.00 SPOT = S/.2,423.20 x 4% SPOT = S/.96.93 42 CTAS. x PAGAR COMERC. - TERC. 96.93 Van......Vienen A 10 EFECTVO Y EQUV. DE EFECT. 96.93 Aplicación práctica Nº 3 Límite internacional Perú Bolivia - Aguas Verdes () partida el límite internacional Perú - Bolivia y como destino la ciudad de Aguas Verdes del departamento de Tumbes. a) Origen : Límite internacional Perú - Bolivia b) Destino : Aguas Verdes - Tumbes c) Carga efectiva : 20 TM de aceite de soya d) Precio del servicio : S/.12,980.00 (incluye el GV) e) Configuración del vehículo : T3Se2 2. La distancia virtual acumulada del límite internacional Perú - Bolivia con Aguas Verdes es de 4,539.79 km (véase el cálculo realizado). del es el correspondiente a la Ruta: Lima-Aguas y la Ruta: Lima - La Oroya - Huancayo - Ayacucho - Abancay - Cuzco - Puno - Desagüadero. elegir dos rutas, estas son de Lima al límite internacional Perú - Bolivia y de Lima a Aguas Verdes. Valores referenciales por kilómetro virtual para el transporte de bienes por carretera en función de las distancias virtuales desde Lima Origen - Destino o DV Parcial DV Acum. Dvo Huaraz R14 2.10 206.64 49.53-10 nstituto Pacífico

Área Tributaria Origen - Destino o DV Parcial DV Acum. Ruta: Lima - La Oroya - Huancayo - Ayacucho - Abancay - Cuzco - Puno - Desagüadero Origen - Destino o DV Parcial DV Acum. La Oroya 220.88 220.88 51.13 Concepción 145.14 366.02 67.48 San Jerónimo 7.74 373.76 68.35 Tambo 17.81 391.57 70.36 Huancayo 3.75 395.32 70.78 zcuchaca 95.96 491.28 81.59 Huanta 313.85 805.12 132.96 Ayacucho 68.04 873.16 144.19 Andahuaylas 729.68 1602.84 264.69 Abancay 366.94 1969.78 325.28 Curahuasi 101.78 2071.56 342.09 Cuzco 166.42 2237.99 369.58 Urcos 64.44 2302.43 380.22 Sicuani (Dvo. Ruta 28 Tintaya) 129.78 2432.21 401.65 Juliaca 288.55 2720.76 449.30 Puno 123.59 2844.35 469.71 Desagüadero 412.27 3256.63 537.79 Límite internacional Perú- Bolivia 0.67 3257.30 537.90 Las rutas elegidas nos permitirá determinar el valor referencial por TM para el tramo comprendido entre el límite internacional Perú - Bolivia a Aguas Verdes, así se tiene lo siguiente: Ruta S/. X TM DV Acum (Km) Lima a Límite intern. Perú-Bolivia 537.90 3,257.30 Lima a Aguas Verdes 211.79 1,282.49 Diferencia 749.80 4,539.79 = S/.749.80 x 20 = S/.14,996.00 útil nominal del vehículo VR2 Para este caso, vamos a emplear el, en el cual podemos vehiculares contempladas en el Reglamento Nacional de Vehículos = 70% (S/.749.80 x 30) = 70% (S/.22,494.00) = S/.15,745.80 el importe de S/.15,745.80, que es determinado sobre la base del 70% de la capacidad de carga útil del medio de transporte. Valor referencial ( ) : S/.15,745.80 mporte de la operación : S/.12,980.00 SPOT = S/.15,745.80 x 4% SPOT = S/.629.83 Carga útil (Tm) 42 CTAS. x PAGAR COMERC. - TERC. 629.83 A 10 EFECTVO Y EQUV. DE EFECT. 629.83-11