Retenciones Ganancias 4ta. Categoría Decreto 1242/2013

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Retenciones Ganancias 4ta. Categoría Decreto 1242/2013 En este punto se encontrarán indicaciones para aplicar las disposiciones del Dto. 1242/2013 en la retención de ganancias para liquidaciones que se paguen a partir del 1 de septiembre de 2013. Pasos a seguir: 1. En todos los empleados, dentro de Empleados Legajo, en la solapa Observaciones y Notas, se deberá ingresar la variable REM1242, colocando luego del signo igual, el importe de la mayor remuneración que corresponda al periodo Enero Agosto 2013 Esta remuneración se utiliza para determinar si el empleado se encuentra comprendido en el beneficio del Art. 2 (mayor remuneración que no supera $15000), Art. 5 (mayor remuneración que no supera $25000) o si no le corresponde beneficio (mayor remuneración que supera $25000) por el Dto. 1242/2013. Por ejemplo: Sugerencia: para ingresar la variable a todos los empleados a la vez, utilizar la opción Empleados Modificaciones Masivas Observaciones y Notas / Acumuladores Varios. Allí se deberá proceder seleccionando las opciones de la siguiente manera: Al presionar [Preparar Datos] se habilitará la solapa Datos para ingresar los valores, por ejemplo:

Para poder visualizar cuál es esa mejor remuneración, se podrá emitir, desde la liquidación donde se calculó el SAC, el reporte DEC1242 desde Emisiones Listados del Usuario. Consideraciones a tener en cuenta: Atención: Dada la urgencia del envío, las remuneraciones que muestra el listado fueron determinadas con el mismo criterio que para el cálculo de Aguinaldo, por lo que podrían incluir conceptos que no sean habituales, según Art. 3 de la RG 3525. Nota 1: No se consideran en este listado remuneraciones a cargo de otros empleadores. Nota 2: La información de los meses de julio y agosto se mostrarán en la medida en que hayan sido actualizadas las liquidaciones correspondiente. Por ejemplo: 2. Tablas: Si existen empleados cuya mejor remuneración devengada desde enero a agosto, se encuentre en el tramo $15000,01 - $25000, se deberá copiar la tabla DED_GAN2013 con el nombre DED_GAN2013_20 y modificar los valores de las deducciones personales que correspondan, por lo menos para el mes de Septiembre (conforme al Art. 4º del Dto. 1242). Si existen empleados cuya mejor remuneración devengada desde enero a agosto, se encuentre en el tramo $15000,01 - $25000, y además trabajen en la región Patagónica, se deberá copiar la tabla DED_GAN2013 con el nombre DED_GAN2013_30 y modificar los valores de las deducciones personales que correspondan, por lo menos para el mes de Septiembre (conforme al Art. 6º del Dto. 1242).

Atención: el dato que indica que el empleado pertenece a la región Patagónica es el campo Prov. Localidad de la solapa DGI, de Empleados Legajo. Si éste estuviera vacío, será el de Empresa Definir, solapa Si.C.O.S.S. Si se desea forzar el dato, ingresar a Empleados Legajo, en la solapa Observaciones y Notas, la variable PATAGONIA = SI; para considerar al empleado en la región Patagónica, o PATAGONIA = NO; en caso contrario. Ejemplo para copiar la tabla DED_GAN2013 con el nombre DED_GAN2013_20: Ingresar a Archivo Tablas Definibles. Responder Aceptar a la pregunta Seguro de Copiar Tabla?. Luego, en la tabla DED_GAN2013_20, ingresar al botón [Datos]: Modificar los valores de las siguientes deducciones en la columna correspondiente al mes de Septiembre: Atención: para copiar la tabla para empleados que trabajan en la región Patagónica, el procedimiento es el mismo, pero se deberá colocar como nombre de tabla DED_GAN2013_30. Los valores son los siguientes:

3. A los fines de exteriorizar el beneficio del Dto. 1242, de corresponder, se deberá agregar el concepto 0450 - REM.NO SUJ.IMP.GCIAS.DTO 1242 en los Conceptos Fijos de los empleados. Sugerencia: para ingresar el concepto a todos los empleados a la vez, utilizar la opción Empleados Modificaciones Masivas Conceptos Fijos. Allí se deberá proceder seleccionando las opciones de la siguiente manera: 4. En la liquidación de pago en Septiembre se exteriorizará en el recibo de sueldos, en los empleados que corresponda, el valor del beneficio (se mostrará en la columna Cantidad). Dicho valor es el importe del incremento de la Deducción Especial inc. c) Art. 23 LIG para que sea cero la ganancia neta sujeta a impuesto, una vez restada las deducciones de los inc. a) y b) del mencionado Art. 23. Si se desea cargar otro valor, ingresarlo por Novedades en la columna Cantidad.

En estos casos, no se mostrará reintegro de las retenciones que se hubieran efectuado hasta agosto de 2013. Si se deseara devolver dichas retenciones se deberá ingresar en Empresa Definir, solapa Notas: DEV_DEC1242 = SI