Caso oswaldo Payá. Informe JurídICo



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Caso oswaldo Payá Informe JurídICo Nueva York, 22 de julio de 2015

Informejurídicoelaboradopor: HumanRightsFoundation Fechadepublicación: 22dejuliode2015 Autores: JavierElGHage,DirectorJurídicoInternacional,HumanRightsFoundation RobertoC.González,AbogadoAsociado,HumanRightsFoundation HRF esunaorganizaciónsinfinesdelucro,independienteyapolíticaquepromueveladefensadelos derechos humanos a nivel mundial. HRF sostiene que todos los seres humanos tienen derecho a la libertaddeautodeterminación,deexpresión,deasociación,deadquirirydedisponerdesupropiedad privada, y de salir y entrar de su país. Las personas que viven en una sociedad libre deben recibir el mismotratoydebidoprocesolegal,asícomotenerlaoportunidaddeparticiparenlosasuntospúblicos desupaís.asímismo,losidealesdehrfestándeterminadosporlaconviccióndequetodoslosseres humanostienenelderechoaserlibresdedetencionesoexiliosarbitrarios,deesclavitudytortura,yde todainterferenciaocoerciónenasuntosdeconciencia.eltrabajodehrfsefundamentaenelprincipio delanoviolencia. HumanRightsFoundation 350FifthAvenue,#4515, NewYork,NY10118 http://humanrightsfoundation.org

Índice ResumenEjecutivo...iii A.Antecedentes...1 a. QuiénfueOswaldoPayáSardiñas?...1 b.lafaltadeindependenciaenlaadministracióndejusticiaencuba...2 i.faltadeindependenciadelpoderjudicial...2 ii.faltadeindependenciadelafiscalíageneral...7 iii.faltadeindependenciadelosabogados...8 c.elacosoylarepresiónsistemáticadelosdisidentesyactivistasporlademocraciaencuba...12 B.Descripcióndeloshechos...17 a.versiónoficialdelgobiernocubano...17 b.procesopenalcontraángelcarromero...20 c.hechosquenofuerontomadosencuentaporlafiscalíanicompulsadosporeltribunalenel casocarromero,yquesugierenlaposibilidaddequeoswaldopayáhayasidoasesinadopor agentesdelestado...23 i.informacióndisponiblealpúblico...23 ii.informaciónobtenidaporlafamilia...23 iii.informepericialdelaacademiavarelianadelasciencias...34 iv.declaracionesdejensaronmodigalosmediosdecomunicaciónfueradecuba...35 v.declaracionesdeángelcarromeroalosmediosdecomunicaciónfueradecuba...38 C.Derechointernacionaldelosderechoshumanos...50 a.estándardeproteccióndelderechoaldebidoprocesolegal...50 i.independenciaeimparcialidaddeltribunal...50 ii.independenciaeimparcialidaddelafiscalía...54 iii.derechodelasvíctimasosusfamiliaresaparticipardelainvestigaciónyjuicio correspondientes...55 iv.derechoaundefensorjudicial.derechoacomunicarselibreyconfidencialmentecon eldefensor...57 v.derechoaunadefensajurídicaindependiente...59 vi.derechoaunadefensajurídicaeficaz...60 vii.prohibicióndeobtenerconfesionesodeclaracionesinvoluntarias...61 viii.publicidaddelproceso...62 ix.derechoaunaapelacióneficaz...63 b.elderechoalaverdad...65 D.AnálisisdelaconductadelaRepúblicadeCubaenrelaciónalderechointernacionaldelosderechos humanos...67 a.violacióndelderechoaldebidoprocesolegal...67 i

i.violacióndelderechodelafamiliapayádeparticipardelainvestigaciónyjuicio correspondientes...67 ii.violacionesaldebidoprocesoeneljuicioporlamuertedeoswaldopayáyharold Cepero...70 b.violacióndelderechodelafamiliadeoswaldopayáyharoldceperoaconocerlaverdad...76 E.Conclusiones...78 ii

ResumenEjecutivo OswaldoPayáSardiñasfueunactivistaporlademocraciaylosderechoshumanosenCuba. Payáfueunodelosprincipaleslíderesdelaoposicióncubanadebidoaquecreóydirigióel ProyectoVarela,unainiciativalegislativaque atravésdelarecolecciónmasivadefirmasyen cumplimientodelosrequisitosestablecidosenlapropiaconstitucióndecuba proponíaun referendoenelquelosciudadanoscubanosdecidiríansobrereformaslegalesquepermitiríanel respetoefectivodesusderechosfundamentales. El22dejuliode2012,OswaldoPayásedirigíadesdeLaHabanarumboaSantiagodeCuba. Junto a él viajaban Harold Cepero (cubano), Ángel Carromero (español) y Jens Aron Modig (sueco). Deacuerdoalaversiónoficialdelgobiernocubano,aproximadamentealas13:50horas,Ángel Carromeroperdióelcontroldelvehículoeimpactócontraunárbolenuntramodelacarretera Las TunasGBayamo, en la localidad La Gabina, a 22 kilómetros de la ciudad de Bayamo, provincia de Granma. Según el gobierno cubano, en el hecho fallecieron Oswaldo Payá y Harold Cepero, mientras que Ángel Carromero y Jens Modig sufrieron solamente algunas lesionesmenoresporelimpacto.elgobiernocubanoconcluyóqueelhechoseprodujodebidoa dos factores: la alta velocidad a la que manejaba Ángel Carromero; y, el hecho de que este habríaaccionadolosfrenosdemaneraabruptaenunasuperficieresbaladiza. Enbaseaestaversióndeloshechos,el15deoctubrede2012,laSalaPrimeradeloPenaldel Tribunal Provincial Popular de Granma dictó sentencia condenando a Ángel Carromero a cuatro años de prisión por el delito de homicidio cometido en ocasión de conducir vehículos porlasvíaspúblicas. CubanoesunEstadodemocráticoenelqueserespetenlosderechosindividuales,oenelque exista independencia entre los poderes del Estado. El Estado cubano está gobernado por un régimenautoritariocompleto,unadictadura,ogobiernodetipototalitario.bajoesterégimenno existe garantía de independencia alguna en la administración de justicia o respeto por los derechos fundamentales de los ciudadanos, y en especial, de aquellos que expresan abiertamentesudesacuerdoconelgobierno.alcontrario,comoocurredemanerasistemática bajo cualquier gobierno dictatorial, los juicios que involucran a opositores son una mera formalidadquebuscadaraparienciadelegalidadaunprocedimientojudicialdondetodoslos actores (fiscal, juez y abogado defensor) orientan su labor hacia legitimar la decisión del gobierno, y no hacia la búsqueda de la verdad histórica de los hechos y la sanción de los responsables. La investigación y posterior juicio por la muerte de Oswaldo Payá y Harold Cepero se realizaronenestecontextodeautoritarismocompleto. Durantelafasedeinvestigación,lafiscalíaignorólasdenunciasrealizadasporlafamiliaPayá en base a información que obtuvieron a través de amigos y miembros del Movimiento Cristiano Liberación, tanto dentro como fuera de Cuba de que agentes del Estado habrían causadoelsiniestroyprobablementeasesinadotantoapayá comoacepero.tampocoselos hizopartedeningunadiligenciaynolesfuenotificadademaneraoficiallamuertedeoswaldo Payá. Las autoridades no permitieron a la familia hablar con ninguno de los dos únicos iii

sobrevivientesdelhecho,ytampocoselespermitióestarpresenteseneljuiciorealizadocontra ÁngelCarromero.AtresañosdelamuertedeOswaldoPayá,lasautoridadescubanasnohan comunicadoalafamiliaelresultadodela autopsiaquelefuerealizada.elúnicodocumento querecibieronfueunapequeñatarjetadecartónescritaamano,dondesedescribelacausade muertecomo: lesióncuerponervioso.asímismo,laropaqueoswaldopayávestíaeldíaque falleció,fuedevueltaporlasautoridadeslavadayempaquetada,loqueimpidióquelafamilia puedaprocurarelexamenindependientedeestosmateriales.deconformidadconelderecho internacionaldelosderechoshumanos,losfamiliaresdelavíctimadebentenerplenoaccesoy capacidad de actuar en todas las etapas e instancias de la investigación y el juicio correspondientes. Después de que sucedieron los hechos, Ángel Carromero fue trasladado al hospital por personasquenuncafueronidentificadasporlafiscalía.yaenelhospital,carromerodeclaróa una oficial que un auto los había embestido y sacado de la carretera. Minutos después fue rodeadopormilitares,quienesloamenazaronygolpearon,forzándoloacambiarsuversiónde los hechos. Pocos días después fue trasladado a una cárcel en Bayamo donde, mientras se encontraba incomunicado y sin tener acceso a un abogado, fue forzado a grabar un video autoinculpatorio que fue trasmitido por los medios oficiales. De conformidad con el derecho internacionaldelosderechoshumanos,nadiedebeserobligadoadeclararcontrasímismonia confesarse culpable. Esto implica la ausencia de toda presión física o psicológica directa o indirectasobreelacusadodepartedelasautoridadesinvestigadoras. Ángel Carromero no tuvo acceso a un abogado sino hasta varias semanas después de los hechos, y una vez tuvo acceso a una abogada defensora, no pudo comunicarse con ella sin demorayenformaplenamenteconfidencial.lasconversacionesconsuabogada,quedebieron ser confidenciales, fueron en todo momento vigiladas y escuchadas por un funcionario del gobierno cubano. De conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos, el derechoaladefensaimplicaquetodaslaspersonasarrestadas,odetenidas,conunaacusación penal o no, deben tener acceso a un abogado inmediatamente. Así mismo, el Estado debe facilitar a todas las personas el tiempo e instalaciones adecuadas para recibir visitas de un abogado, entrevistarse con él y realizar consultas sin demora, interferencia, ni censura, y en formaplenamenteconfidencial. Ángel Carromero no tuvo otra opción que contratar los servicios de abogados defensores cubanosqueformabanpartedecolegioscentralizadoscontroladosporelestado,quienestienen laobligaciónporleyde asumirycontribuirconscientementedesdesusfuncionesadefender, preservaryserfielalosprincipiosqueentrañanlapatria,larevoluciónyelsocialismo,yesto debeserrealizado imbuidosdelasjustas,noblesyhumanasideasdelsocialismoeinspirados en el ejemplo del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz. De conformidad con el derecho internacionaldelosderechoshumanos,laprotecciónapropiadadelosderechoshumanosylas libertades fundamentales que toda persona puede invocar, requiere el acceso efectivo a serviciosjurídicosprestadosporunabogadoindependiente.lasdisposicionesquesupeditanel ejerciciodelaabogacíaalainscripciónenuncolegiocentralizadocontroladoporelgobierno dictatorialdecuba,nieganlaindependenciadelaprofesiónyeliminanlaposibilidaddeacceso aunabogadoindependiente. Durantelafasedelprocesopenal,lasautoridadesnegaronaladefensadeCarromeroaccesoal expedientedelcasoyalosmediosdepruebaensupoder.asuvez,debidoalsistemapenal iv

totalitariovigenteencuba,ladefensanopudoofrecerypresentarnuevosmediosdeprueba distintos a los de la fiscalía. Estas circunstancias redujeron la presencia y actuación de los abogadosdeángelcarromeroaunameraformalidad, desprovista decualquiereficacia,que simulólaexistenciadeunadefensajurídicaeficaz.deconformidadconelderechointernacional delosderechoshumanos,lasautoridadestienenlaobligacióndevelarporquelosabogados defensorestenganaccesoalainformación,losarchivosydocumentospertinentesqueesténen supoderobajosucontrolconantelaciónsuficienteparaquepuedanprestarasusclientesuna asistenciajurídicaeficaz. El juicio contra Ángel Carromero no fue público. Se impidió en la práctica que cualquier miembrointeresadodelpúblico,inclusolospropioshijosdeoswaldopayá,pudieraasistirala audienciadeljuicio.porelcontrario,lasautoridadescubanassípermitieronelingresoalasala del tribunal a miembros de organizaciones estatales vinculadas abiertamente al Partido ComunistadeCuba.Deconformidadconelderechointernacionaldelosderechoshumanos,en losprocesosjudiciales,lapublicidaddelasaudienciasconstituyeunaimportantesalvaguardia delosinteresesdelindividuoydelasociedadengeneral. En el sistema judicial cubano no existe segunda instancia. El único recurso que puede interponerse contra las sentencias definitivas dictadas en materia penal es el recurso de casación. Sin embargo, en Cuba el recurso de casación es un simple formalismo, ya que las violaciones al debido proceso se manifiestan a través de actos arbitrarios realizados y consentidos por las propias autoridades, sin que exista la posibilidad de que un órgano independientereviseestosactos.eneljuiciocontraángelcarromero,lacasaciónconstituyóun formalismodesprovistodecualquiereficaciaquesimulólaexistenciadeunprocedimientode apelación ante un órgano superior. De conformidad con el derecho internacional de los derechoshumanos,todapersonadeclaradaculpabledeundelitotienederechoaqueelfallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a revisión por un tribunal superior. Ninguna de las denuncias realizadas por cada una de estas violaciones fue investigada y esclarecida por las autoridades cubanas. Hasta la fecha, los familiares de las víctimas no conocen la verdad íntegra, completa y pública sobre lo ocurrido a sus familiares. De conformidadconelderechointernacionaldelosderechoshumanos,elderechoalaverdadse encuentra subsumido en el derecho de la víctima o sus familiares a obtener de los órganos competentes del Estado el esclarecimiento de los hechos violatorios y las responsabilidades correspondientes. El 22 de julio de 2012, Oswaldo Payá y Harold Cepero murieron en circunstancias cuyo esclarecimiento ha sido activamente impedido por el Estado. Las autoridades del régimen cubano,atravésdenumerosasviolacionesdelasnormasbásicasdeldebidoprocesoqueestán orientadas hacia la búsqueda de la verdad sobre hechos en controversia, han impedido de manera deliberada este esclarecimiento. La información que fue revelada en los meses posterioresalhechoyquenofueconsideradaenabsolutoporeltribunalquecondenóaángel Carromero incluyendo declaraciones de testigos, evidencia física e informes periciales sugiere la responsabilidad directa del régimen cubano en la muerte de Payá y Cepero. Específicamente,laevidenciaexcluidademaneradeliberadaapuntaaqueloshechosocurridos el 22 de julio de 2012 no fueron un accidente como fue calificado rápidamente por las autoridades en los medios estatales que forman parte del monopolio comunicacional del v

gobierno, y que posteriormente fue ratificado sin mayores cuestionamientos por el régimen jurídico totalitario cubano sino el resultado de un hecho automovilístico provocado deliberadamenteporagentesdelestado,(1)conlaintencióndeasesinaraoswaldopayáyalos pasajerosqueviajabanconél,(2)conlaintencióndecausarlesgraveslesionescorporales,o(3) fue realizado con negligente y/o aviesa indiferencia y un alto riesgo injustificado por la vidadelactivistaporlademocraciamásimportantedecubaenlosúltimosveinticincoaños. Conestasacciones,elEstadodeCubavioló:(1)elderechodelafamiliaPayáaparticipardela investigaciónyjuiciocorrespondientes;(2)elderechodeángelcarromeroateneraccesoaun defensor judicial, incluyendo el derecho a comunicarse libre y confidencialmente con su defensor;(3)elderechodeángelcarromeroacontarconunadefensajurídicaindependiente; (4)elderechodeÁngelCarromeroaunadefensajurídicaeficaz;(5)laprohibicióndeobtener confesiones o declaraciones involuntarias; (6) el derecho de Ángel Carromero a un juicio público;(7)elderechodeángelcarromeroaunaapelacióneficaz;y(8)elderechodelafamilia deoswaldopayáyharoldceperoaconocerlaverdad. Las autoridades del Estado cubano que realizaron y permitieron las violaciones al debido proceso durante la investigación y posterior juicio por la muerte de Oswaldo Payá y Harold Cepero,hanvioladoelestándarinternacionaldeprotecciónaldebidoprocesolegal,vinculante paraelestadodecuba,enelámbitouniversal,desdeel10dediciembrede1948,fechaenque adoptó la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y en el ámbito regional interamericano,desdeelmesdemayode1948,fechaenqueadoptóladeclaraciónamericana delosderechosydeberesdelhombre. Ensuma,elEstadodeCubaesresponsableinternacionalmenteporlaviolacióndelosartículos 5,8,9,10y11delaDeclaraciónUniversaldeDerechosHumanos,ylosartículos18,25y26de ladeclaraciónamericanadelosderechosydeberesdelhombre,desarrolladoseinterpretados por un amplio número de instrumentos internacionales que, en conjunto, constituyen un sistemajurídicamentevinculantedepromociónyproteccióndelosderechoshumanos. vi

HumanRightsFoundation CasoOswaldoPayá 1 A.Antecedentes a. QuiénfueOswaldoPayáSardiñas? OswaldoPayáSardiñas 1 fueunactivistaporlademocraciaylosderechoshumanosencuba. En 1988, Payá fundó el Movimiento Cristiano Liberación (MCL), una organización de la sociedad civil cubana creada como movimiento político para promover una transición a la democracia en Cuba y que, al igual que cualquier otra organización no afiliada al Partido ComunistadeCuba(PCC),noesreconocidaporelEstadocubano. 2 OswaldoPayáfueunode losprincipaleslíderesdelaoposicióncubana 3 debidoaquecreóydirigióelproyectovarela, 4 unainiciativalegislativaque atravésdelarecolecciónmasivadefirmasyencumplimiento delosrequisitosestablecidosenlapropiaconstitucióndecuba 5 proponíaunreferendoenel que los ciudadanos cubanos decidirían sobre reformas legales que permitirían el respeto efectivodesusderechosfundamentales. En el año 2002, Oswaldo Payá fue galardonado con el Premio Sájarov 6 a la Libertad de Conciencia del Parlamento Europeo. 7 En esa ocasión, Pat Cox, presidente del Parlamento Europeo,expresó: 8 Estimado señor Payá, usted representa hoy para muchos cubanos lo que Andréi Sájarov representara en los años ochenta para muchos ciudadanos soviéticos. Usted representa la esperanza. Acosados, perseguidos, procesados, condenados y encarcelados por sus opiniones. Opiniones que abiertamente critican la política del gobierno oficial Reconocemos su perseverancia ante una multitud de obstáculos. Reconocemos también su valor, su coraje personal.suplannoesunaconstrucciónteórica,noprometeelcieloenlatierra,sinorecuerdalos principiosfundamentalesparalosquemuchoshanluchadodurantetantotiempo:elrespetode los derechos humanos y de los principios democráticos El Premio Sájarov a la Libertad de Concienciadel2002esentregadoaOswaldoPayácomotributoasucompromisoantelalibertad de conciencia, la democracia y la reconciliación del pueblo cubano. Saludamos la decisión de 1 OswaldoJoséPayáSardiñas(LaHabana,29defebrerode1952 Bayamo,22dejuliode2012). 2 Ver Movimiento Cristiano Liberación, en http://www.oswaldopaya.org/es/movimeintogcristianogliberacion/ (consultadoporúltimavezel11deseptiembrede2014). 3 Ver Enrique Flor, Muestras de dolor por muerte de Oswaldo Payá en Miami, ELNUEVOHERALD, 24 de julio de 2012, disponible en http://www.elnuevoherald.com/2012/07/23/1257841/muestrasgdegdolorgporgmuertegde.html. Ver también Yoani Sánchez, La disidencia cubana se queda huérfana, EL PAÍS, 24 de julio de 2012, disponible en http://internacional.elpais.com/internacional/2012/07/23/actualidad/1343024525_311717.html 4 Entre los años 2001 a 2004, el Movimiento Cristiano Liberación logró reunir 25 000 firmas en apoyo al Proyecto Varela.VerEditorial,Anunsilencedvoiceforchange,THEECONOMIST,14dediciembrede2005,(disponibleeninglés únicamente)enhttp://www.economist.com/node/5300884?story_id=5300884 5 CONSTITUCIÓNPOLÍTICADECUBA 1976.Art.86( Lainiciativadelasleyescompete g)alosciudadanos.eneste casoserárequisitoindispensablequeejercitenlainiciativadiezmilciudadanos,porlomenos,quetengancondición deelectores. ),disponibleen:http://pdba.georgetown.edu/constitutions/cuba/cuba1976.html 6 PremioSájarovalaLibertaddeConcienciadelParlamentoEuropeo, http://www.europarl.europa.eu/aboutparliament/es/00f3dd2249/sakharovgprizegforgfreedomgofg Thought.html;jsessionid=1A9F71CC4B558A26A6742760FF2C2994.node1 (consultado por última vez el 11 de septiembrede2014). 7 VercalendariodelasesionesplenariadelParlamentoEuropeo,del16al19dediciembrede2002, http://www.europarl.europa.eu/sides/getdoc.do?type=press&reference=nag20021213g 1&format=XML&language=EN(consultadoporúltimavezel11deseptiembrede2014). 8 Vervideodelaceremoniadepremiación,17dediciembrede2002, http://www.youtube.com/watch?v=tjx47jmd2o8(consultadoporúltimavezel11deseptiembrede2014).

2 HumanRightsFoundation CasoOswaldoPayá OswaldoPayádeutilizarellápizynolaviolencia,deutilizarlapazynoelterrorcomovíahacia lademocraciaencuba. Enelaño2006,laUniversidaddeColumbiaenEstadosUnidoshomenajeóaOswaldoPayácon undoctoradohonoriscausaporsulargatrayectoriaenfavordelalibertadencuba. 9 Payáfue candidatoalpremionobeldelapazenlosaños2002,2003,2008,2010y2011. b.lafaltadeindependenciaenlaadministracióndejusticiaencuba i.faltadeindependenciadelpoderjudicial La Constitución de Cuba 10 establece un sistema de subordinación y falta de independencia entrelospoderesdelestado,elcual,enespecial,garantizajurídicamentelasubordinaciónde todo el sistema judicial y del ejercicio de cualquier derecho fundamental a la voluntad del secretariogeneraldelpartidocomunista. 11 12 9 VercomunicadodeprensadelaUniversidaddeColumbia,17demayode2006,(disponibleeninglésúnicamente) http://www.columbia.edu/cu/news/06/05/sardinas_spanish.html (consultado por última vez el 12 de septiembre de 2014). 10 LaactualConstitucióndeCuba,proclamadael24defebrerode1976,hasidoreformada3veces,siendolaúltima el26dejuniode2002. 11 VerCOMISIÓNINTERNACIONALDEJURISTAS,ELIMPERIODELALEYENCUBA164 166(1962), http://icj.wpengine.netdnagcdn.com/wpgcontent/uploads/1962/12/cubagrulegofglawgreportg1962gspa.pdf. En su informe de 1962, El Imperio de la Ley en Cuba, la CIJ concluyó en base a documentos oficiales y no oficiales,declaracionespúblicas,entrevistasylosrelatosdemásdecientestigos,antesydespuésdeladerrotadela dictaduradefulgenciobatista quelarevolucióncubana,lideradaporfidelcastro,desarticulódeliberadamente latotalidaddelsistemadeadministracióndejusticiaenlaisla.ladesarticulaciónsefundamentójurídicamenteenlas 5reformasrealizadasalaConstituciónde1940ylas16queposteriormentesufrióladenominada LeyFundamental de 1959. La CIJ también documentó las violaciones sistemáticas al debido proceso cometidas por los tribunales revolucionarios, entre ellas: (1) el carácter general y ambiguo de las acusaciones, que no especificaban los hechos concretosqueeranconsideradoscomodelictivos;(2)losabogadosdefensoreseraninformadosdelasacusacionesque se formulaban contra los acusados unos minutos antes de iniciar el juicio; (3) las fechas en que se celebraban los juiciosnoerancomunicadascondebidaantelaciónnialacusadoniasudefensor;(4)yaquenuncaseinformabaalos abogados con anticipación sobre la fecha de los juicios, estos debían acudir diariamente al tribunal para procurar informarsedelascausasquesepromoveríanesedía;(5)lashorasenquesecelebrabanlosjuicioseranfijadascon absolutaarbitrariedad,siendocomúnquesefijaranalas4o5delatardeparaquelosjuiciosiniciarandespuésdelas 9delanoche;(6)cuandolaimputacióngeneralqueservíacomobasedelasactuacionesenunjuicionopodíaser probada,seprocedíaaformularotraimputación;(7)losprocedimientosserealizabanenmediodeunahostilidad permanente,queincluíaamenazaseinsultosproferidoscontralosabogadosdefensoresylostestigospropuestospor estos. Estas amenazas en varios casos debidamente probados se tradujeron en hechos, resultando en el encarcelamiento y fusilamiento de abogados que por haber defendido con celo a sus clientes fueron considerados comocodelincuentes contrarrevolucionarios ;(8)lasentrevistasconlosdetenidos,cuandoeranposibles,sehacían siemprebajolavigilanciadelosmiembrosdelejército;(9)losabogadosnoteníanaccesoalgunoalosexpedientes, desconociendo por tanto los hechos y cargos que se imputaban contra sus defendidos; pero como estos tampoco sabíanloscargos,puestoquenoselesinstruíasobrelosmismos,eraimposibleenterarsedelmotivodelacausahasta el momento mismo de la acusación o unos minutos antes; (10) los testigos de la acusación eran incitados públicamenteparadeclararencontradelosacusados,aúnsobrehechosquenoerandesuconocimiento,y;(11)se recurríaalainvencióndenuevasfigurasdelictivasenelactomismodeljuicio,cuandoaunacusadonoselepodía probarningunodeloshechosgenéricamenteimputados.enestoscasosseinventarontipospenalesduranteeljuicio, porejemplo conspiradorespecial. Ver también RICARDOMANUELROJAS, LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y ELORDENJURÍDICO EINSTITUCIONALDE CUBA (ImprentaWingord)(2005). 12 Ver ARMANDOVALLADARES,CONTRATODAESPERANZA31 32(Plaza y Janés ed. 1985) (1986). En 1985, Armando Valladares publicó su libro autobiográfico Contra toda Esperanza, en el cual narró la forma como fue arrestado, encerrado,juzgadosumariamenteporuntribunalrevolucionarioycondenadoa30añosdeprisiónporexpresar en 1960,ensutrabajoenlaCajaPostaldeAhorros sudesacuerdoconladireccióncomunistaqueestabatomandola

HumanRightsFoundation CasoOswaldoPayá 3 Con base en el dogma marxistagleninista que establece la necesidad de crear una dictadura revolucionaria del proletariado, la Constitución cubana 13 establece un régimen jurídico totalitarioconbaseenunaideologíaúnicayoficial,lacualesdecididaeinterpretadaporun partidoúnico,cuyasdeterminacionesnopuedenserdiscutidasnicriticadas,sinoquedebenser obedecidasportodoslosciudadanosyfuncionariosbajoamenazadepersecuciónpenal. LaparteorgánicadelaConstituciónestablecequeelPartidoComunistadeCubaesla fuerza dirigentesuperiordelasociedadydelestado,yúnicoencargadodeorganizaryorientarlos esfuerzoscomuneshacialosaltosfinesdelaconstruccióndelsocialismoyelavancehaciala sociedadcomunista. 14 Asuvez,lapartedogmáticadelaConstitución(Art.55yss.)reconoce formalmentederechosylibertadesalosciudadanoscubanos,incluidala libertaddepalabray prensa, pero seguidamente las cancela supeditando su ejercicio conforme a los fines de la sociedad socialista y aclarando que las condiciones materiales para el ejercicio de estas libertades están dadas por el hecho de que la prensa, la radio, la televisión, el cine y otros mediosdedifusiónmasivason[unmonopolio]depropiedadestatalosocialynopuedenser objeto,enningúncaso,depropiedadprivada,loqueasegurasuusoalservicioexclusivodel pueblotrabajadorydelinterésdelasociedad (Art.53). 15 Para terminar de cancelar cualquier posibilidad de protección jurídica de los derechos y libertadesindividualesdelaspersonasencuba,lapropiaconstitucióncancelaelejerciciode RevoluciónCubana.Enellibro,Valladaresdasutestimoniosobrelashistoriasdemuchosotrosque,comoél,fueron acusadosycondenadosportribunalesrevolucionarios muchosdeellosamuerteporfusilamiento sinevidencia, sincontarconabogadosdefensores,incomunicados,sinteneraccesoalexpedienteoaloscargosdelosqueestaban siendoacusadosysinpoderaportarpruebasasufavor.enloscasosenquelosacusadoserancondenadosamuerte, la sentencia se ejecutaban generalmente a la mañana siguiente (muchos fueron acusados arbitrariamente por cualquier hecho que pudiese ser considerado como contrarrevolucionario. Las disposiciones constitucionales y legalesdelaépoca[demanerasimilaralasactuales]intencionalmentevagaseimprecisas,permitíanenlapráctica que cualquier acción de disenso o crítica a la revolución pudiese ser calificada como un delito contrarrevolucionario ). Valladares denunció que antes del juicio no [le] fue posible conversar a solas con el abogado que actuó en [su] defensa, y a él tampoco le permitieron acceso al sumario. Durante el procedimiento los miembros del tribunal charlaban entre sí, reían y fumaban tabacos que sostenían a un lado de la boca mordiéndolos al estilo de Pancho Villa. Todos vestían uniforme militar. Al comenzar el juicio el presidente del tribunal, Mario Taglé, subió las piernas encima de la mesa, cruzó las botas y se echó hacia atrás en el sillón reclinable y abrió una revista de muñequitos. A ratos se dirigía a los que estaban a su lado y les enseñaba algún pasaje de la historieta que había despertadosuhilaridadyentoncesreíanjuntos. 13 AligualquedecenasderegímenesdictatorialesdecortemarxistaGleninista que tomaron el poder a partir de la SegundaGuerraMundialsiguiendoelejemplodelaURSS,laConstitucióncubanamantieneunaestructuraformal decorteliberal,conformadaporunapartedogmáticayunaorgánica,lacualestáinspiradaenlasconstitucionesdela década de 1780 a cargo de los primeros Estados americanos, y de la Constitución francesa de 1789, y que está orientada a imponer límites, de contenido (la parte dogmática) y de forma (la parte orgánica), al gobierno en el ejercicio del poder. A pesar de esta estructura, y en aplicación del dogma marxista de la supremacía del Partido Comunista como partido único y vanguardia de la sociedad, las constituciones marxistasgleninistas vacían el significadoycancelanelsentidohistóricodeestaspartes,supeditandotantolaproteccióncomoelejerciciodelos derechosfundamentales(partedogmática),asícomoelfuncionamientoeinteraccióndelospoderesdelestado(parte orgánica),aladecisiónfinaldelpartidocomunista. 14 CONSTITUCIÓNDELAREPÚBLICADECUBA.Art.5,disponibleenhttp://www.cuba.cu/gobierno/cuba.htm 15 Ibíd. Art. 53 ( Se reconoce a los ciudadanos libertad de palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad socialista. Las condiciones materiales para su ejercicio están dadas por el hecho de que la prensa, la radio, la televisión,elcineyotrosmediosdedifusiónmasivasondepropiedadestatalosocialynopuedenserobjeto,en ningúncaso,depropiedadprivada,loqueasegurasuusoalservicioexclusivodelpueblotrabajadorydelinterésde lasociedad.).

4 HumanRightsFoundation CasoOswaldoPayá cualesquieraderechosylibertadosfundamentales,supeditándolasexplícitamentealavancede la agenda política del gobierno de partido único, inspirado en el dogma marxistagleninista. Específicamente, el artículo 62 de la Constitución establece que ninguna de las libertades reconocidasalosciudadanospuedeserejercidacontraloestablecidoenlaconstituciónylas leyes, ni contra la existencia y fines del Estado socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo, advirtiendo que la infracción de este principio es punible. 16 Es importante destacar que la Constitución de Cuba no reconoce al poder judicial o a los tribunalesdejusticiacomounórganoindependientedelospoderesejecutivoylegislativo,ni comoelórganoencargadodeinterpretarlaconstitucióndemaneraobjetiva,independientee imparcial, y ejercer un control de constitucionalidad sobre las leyes o los actos del poder ejecutivo. 17 Sibienelartículo122estableceque losjueces,ensufuncióndeimpartirjusticia, son independientes y no deben obediencia más que a la ley, la propia Constitución cancela inmediatamente esta garantía de imparcialidad e independencia al establecer que los tribunales constituyen un sistema de órganos estatales subordinado jerárquicamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado (cuyos miembros son los designados por el PCC), 18 otorgándole a este último la facultad de dar a las leyes una interpretacióngeneralyobligatoria,asícomolafacultadde impartirinstruccionesdecarácter generalalostribunales. 19 LaConstitucióncubanatambiénestablecequelaAsambleaNacionaldelPoderPopulartienela facultad de elegir al presidente, a los vicepresidentes y a los demás jueces del Tribunal Supremo Popular, 20 así como la facultad para removerlos de sus cargos. 21 Sin embargo, el artículo45delaleydelostribunalespopulares(leyno.82) 22 disponequelaeleccióndelos miembros del Tribunal Supremo Popular se realiza en base a la propuesta presentada por el presidentedelconsejodeestado.sibiennilaconstituciónnilaleyno.82establecencuálesel procedimiento que se debe agotar para elegir a los jueces del Tribunal Supremo Popular, la eleccióndefuncionariosporelorganismolegislativoapropuestadelpresidentedelorganismo 16 Ibíd.Art.62. 17 El 16 de septiembre de 2012, Calixto Ramón Martínez, periodista independiente del Centro de Información HablemosPress(ungrupodelasociedadcivilnoreconocidoporelEstado,conformadoporperiodistasautodidactas quetrabajanparainformarsobrelarealidaddecubayfranquearelmonopoliodelosmediosoficiales)fuearrestado enlasinmediacionesdelaeropuertointernacionaljosémartí,mientrasinvestigabaeldeteriorodevariastoneladas demedicamentosenviadosacubaporlaorganizaciónmundialdelasalud(oms)paracombatirlaepidemiade cólera(queélmismoreportóamediadosde2012yquelasautoridadeshabíatratadodeocultar)enelorientedela isla. Calixto Ramón Martínez pasó casi siete meses encerrado de manera arbitraria en una prisión sin haber sido acusadooprocesadoporlasautoridades.vernotadeprensadepeninternational,cuba:calixtoramónmartínez Arias released; two other writers remain imprisoned, 11 de abril de 2013, (disponible en inglés únicamente) en http://www.penginternational.org/newsitems/cubagcalixtogramongmartinezgariasgreleasedgtwogothergwritersgremaing imprisoned/.vertambiénnotadeprensadelcomitéparalaproteccióndelosperiodistas,cpjwelcomesreleaseof Cuban journalist, 10 de abril de 2013, (disponible en inglés únicamente) en https://cpj.org/2013/04/cpjgwelcomesg releasegofgcubangjournalist.php#more;notadeprensadereporterossinfronteras,independentreporterreleasedafter sevenmonthsindetention,10deabrilde2013,(disponibleeninglésúnicamente)enhttp://en.rsf.org/cubagindependentg reportergreleasedg10g04g2013,44361.html 18 Ibíd.Art.121. 19 Ibíd.Art.90. 20 Ibíd.Art.75. 21 Ibíd.Art.126. 22 VerLEYDELOSTRIBUNALESPOPULARES(LEYNO.82),11dejuliode1997.Art.45,disponibleen http://www.gacetaoficial.cu/html/itribunales.html

HumanRightsFoundation CasoOswaldoPayá 5 ejecutivo no implica, en principio, falta de independencia en el proceso de selección. Sin embargo, para que este proceso pueda ser considerado independiente, se necesita que esté provistodegarantíasmínimasqueasegurenlaindependenciadelórganoqueeligeasícomodel procesodeselección. Por un lado, en el caso específico de los jueces del Tribunal Supremo Popular, las más altas autoridades judiciales en Cuba, los funcionarios que están facultados para elegirlos son los diputadosqueintegranlaasambleanacionaldelpoderpopular.laasambleanacional,como poder legislativo del Estado, suele ser en los regímenes democráticos el lugar donde se encuentran representados todos los ciudadanos que componen la sociedad, con sus correspondientesinteresesindividualesycolectivos,demaneradiversayplural.porello,sus miembrosdebenpoderrepresentarlosdistintosintereses,preocupacionesyformasdepensar deloshabitantesdeunanación.loanteriorimplicaquelosmiembrosdeuncuerpolegislativo, en este caso los diputados de la asamblea nacional, deben tener la capacidad de debatir, disentir,criticarypresentarlibrementeideasafinesocontrariasalasdelpoderejecutivooalas deunamayoríaparlamentaria,comosalvaguardadeindependenciafrentealosotrospoderes delestado. Estapluralidadenladiscusióndelaspolíticaspúblicasaserdictadasporelórganolegislativo está prohibida bajo el régimen jurídico totalitario cubano. Específicamente, la imposición jurídicadeunúnicopartidopolítico,elpartidocomunistadecuba,nosolamenteeliminaenla prácticacualquierposibilidaddepluralidaddentrodelaasambleanacional,sinoaltenereste partidocontrolsobreelconjuntodeórganosestatales,incluidaslapolicíaylasfuerzasarmadas, también crea las condiciones que, desde el ascenso de Fidel Castro al poder en 1959, han impedidocualquierdisidencia inclusosiesparadiscutircómomejor construirelsocialismo yelcomunismo bajoelriesgodeinminentepersecuciónpenalycárcel,enloformal,yde agresiónfísicayhastaejecuciónextrajudicial,enlapráctica. Debeanotarsequeaunquevariosgruposdelasociedadcivilcubanasuelenautodenominarse partidos políticos (por ejemplo, Partido Arco Progresista, Partido Demócrata Cristiano, PartidoLiberalNacionaldeCuba,PartidoSocialdemócratadeCuba),estosnocuentanconel reconocimiento legal para operar como tales y poder competir a cargos públicos entre las instituciones del Estado cubano. Se trata de asociaciones civiles de personas cuyos fines de participarenlavidacívicaopolíticadecubasonlegítimosbajolaperspectivadeunasociedad democrática,peroquesonvistosytratadoscomoilegales,einclusoenemigosdelestado,bajoel régimen jurídico totalitario garantizado por la Constitución de Cuba. A estas personas que disientenosoncríticasdecualquieradelosórganosdelestado,independientementedesiestán asociadas o no, tampoco se les permite difundir sus ideas a través de los medios de comunicación,loscualesestán,comodijimosarriba,sujetosalcontrolmonopólicodelestado. 23 23 La organización Reporteros sin Fronteras (RSF) clasifica a Cuba en el puesto 170 de 180 en su Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa 2014, junto a países como Guinea Ecuatorial, Sudán e Irán. Ver REPORTEROSSIN FRONTERAS, CLASIFICACIÓN MUNDIAL DE LA LIBERTAD DE PRENSA 2014, disponible en http://rsf.org/index2014/esg index2014.php. FreedomHouse(FH)calificaaCubacomo nolibre tantoenmateriadelibertaddeprensacomoenderechosciviles ypolíticos.alrespecto,elreporteestablece: laprensaindependienteesilegal,ysuspublicacionessonconsideradas propaganda enemiga. Oficiales del gobierno se infiltran de manera rutinaria en los grupos de periodistas independienteseinformansobresusactividades,amenudoacusándolosdesermercenariosquetrabajanalservicio de potencias extranjeras. Ver FREEDOMHOUSE, FREEDOM IN THEWORLD2014, (disponible en inglés únicamente) en http://www.freedomhouse.org/report/freedomgworld/2014/cubag0#.vfdw5fr4res.

6 HumanRightsFoundation CasoOswaldoPayá Alcontrario,cuandolosmediosdecomunicacióndelEstadototalitariolleganareferirseaellos, lo hacen para descalificarlos bajo los adjetivos deshumanizantes de gusanos, gusanera y escoria, o bajo las etiquetas criminalizadoras de elementos antisociales, mercenarios, subversivos, terroristas y contrarrevolucionarios. 24 Lasdisposicionesconstitucionalesqueprohíbenlaexistenciadedistintosgruposopartidosde oposición dentro de la asamblea nacional, sumadas a la obligación constitucional de avanzar una agenda política en función a un dogma ideológico oficial, bajo pena de castigo, anulan cualquierposibilidaddequeloscandidatospropuestosporelpresidentedelconsejodeestado seanobjetodelprocesonaturaldefiscalizaciónyescrutinioquesurgedeldebateabiertoenun órganolegislativoplural,eliminandoasíunmecanismobásicodeindependenciaenlaselección defuncionariospúblicos:enestecaso,lamásaltasautoridadesjudiciales,losjuecesdeltribunal SupremoPopular. LaLeyNo.82tambiéndespojaalosjuecesdelagarantíadeestabilidadeinamovilidadenel ejercicio de sus funciones, al establecer que los jueces profesionales titulares y jueces profesionalessuplentespermanentes sonelectos sinsujeciónatérminodemandato. 25 Esta disposición permite que los jueces sean nombrados y removidos arbitrariamente por las autoridades.enestesentido,esimportantedestacarqueelsistemajudicialcubanoestablecela existenciadedostiposdejuez,elprofesionalyellego. Por un lado, la ley establece que los jueces profesionales serán nombrados por la asamblea nacionaloprovincialdependiendodeltipodetribunal.enelcasodelosjueceslegos,ytambién dependiendo del tipo de tribunal, serán nombrados por la asamblea nacional, provincial o municipal. Sin embargo, las comisiones de selección de candidatos y de elaboración de candidaturasdejueceslegos quelospostulan,sonintegradaspormiembrosdeinstituciones afectas o asociadas abiertamente al Partido Comunista de Cuba. En este caso, las comisiones estánformadasporrepresentantesdela CentraldeTrabajadoresdeCuba,los Comitésde Defensa de la Revolución, la Federación de Mujeres Cubanas, la Asociación Nacional de AgricultoresPequeños yla FederacióndeEstudiantesUniversitarios. 26 Adiferenciadeloqueestablecíala LeydeOrganizacióndelSistemaJudicial de1973,lacual estipulabaquelosjueceslegosdebíanteneruna integraciónrevolucionariaactiva ;laactual LeyNo.82noestableceestadisposición.Noobstante,enlaprácticaelprincipiode integración revolucionaria activa sigue vigente, ya que solamente los partidarios y afectos al PCC son ElComitéparalaProteccióndelosPeriodistas(CPJ)clasificaaCubacomounodelosdiezpaísesquemásrestringen la libertad de expresión y de prensa en el mundo. Ver COMITÉ PARA LA PROTECCIÓN DE LOS PERIODISTAS, 10 MOST CENSOREDCOUNTRIES (2012), (disponible en inglés únicamente) en https://cpj.org/reports/2012/05/10gmostgcensoredg countries.php#9 24 Ver p. ej., videos y notas de prensa de distintas fuentes exponiendo esta práctica, disponibles en http://www.youtube.com/watch?v=wijpfspcomk;https://youtu.be/aatbw3ua_08?t=479; http://www.granma.cubaweb.cu/secciones/mesa/mesa613.htm; http://www.cubadebate.cu/opinion/2013/11/10/obamaghablagdegcubagentreggusanos/; http://www.cubadebate.cu/opinion/2014/01/23/lagpatriaggrandegungverdaderogdolorgdegcabezagparageeg uu/;http://www.youtube.com/watch?v=iq5hp5g_ddo(consultadosporúltimavezel12deseptiembrede2014). 25 LEYDELOSTRIBUNALESPOPULARES,notasupra22.Art.52. 26 Ibíd.Art.49.

HumanRightsFoundation CasoOswaldoPayá 7 nombradoscomojueceslegos. 27 Elsistemajudicialcubanotambiénpermitequelassentencias firmesdictadasporlostribunalesdejusticiapuedanserrevisadasymodificadas,violandoasíel principiobásicodeldebidoprocesononbisinídem. 28 La falta de independencia del sistema judicial cubano también ha sido documentada, corroboradaydenunciadaporlacomisióninteramericanadederechoshumanos(enadelante CIDH ).Endistintosinformesanuales,laCIDHhaexpresadoque lasdeficienciasdelaparato judicial cubano comienzan con la Constitución Política del Estado, la cual no establece una separación de poderes que garantice la independencia de la administración de justicia. 29 La CIDH ha sostenido reiteradamente que en Cuba no existe separación entre los poderes públicos, 30 los tribunalescubanosnogarantizanefectivamentelosderechosdelosprocesados consagrados en la Declaración Americana, especialmente en casos donde existe una connotaciónpolítica. 31 LaCIDHhacondenadolaexistenciageneralizadade procedimientos penalessinsuficientesgarantíasdedebidoproceso,sumarios,sindefensoresdeconfianzaycon jurados de dudosa independencia e imparcialidad ; así como la utilización de procesos sumariosylaambigüedady/oamplituddealgunostipospenalesprevistosenlalegislación. 32 ii.faltadeindependenciadelafiscalíageneral De manera muy similar al diseño constitucional por el cual se elimina la independencia del poderjudicial,enelcasodelfiscalgeneral,laconstitucióndecubacontienedisposicionesque fundan un sistema de subordinación que impiden que el órgano de investigación del Estado puedaactuardemaneraprofesional,objetivaeindependiente.específicamente,laconstitución, aligualqueenelcasodelostribunalesdejusticia,estableceunalíneadirectadeautoridady subordinaciónentreelfiscalgeneralyelconsejodeestado,anulandoasílaindependenciadel órganoquerequiere comoelementoesencialdelmonopoliodelejerciciodelaacciónpenal poderdesempeñarsufuncióndemaneraautónomaylibredeinjerenciasarbitrarias. 33 27 VerINTERNATIONALCOMMISSIONOFJURISTS,ATTACKSONJUSTICE CUBA4(2005),(disponibleeninglésúnicamente) http://icj.wpengine.netdnagcdn.com/wpgcontent/uploads/2012/04/cubagattacksgongjusticeg2005gpublicationsg2008.pdf 28 VerLEYDEPROCEDIMIENTOPENAL(LEYNO.5),13deagostode1977.Art.455,numeral4,yArt.456,numeral19, disponibleenhttp://www.gacetaoficial.cu/html/ippenal.html.elartículo455delaleydeprocedimientopenalautoriza alministrodejusticia,alpresidentedeltribunalsupremopopularyalfiscalgeneral,indistintamente,apromoverla revisióndelassentenciasfirmesoautosdesobreseimientodictadosporlostribunalesenmateriapenalcuandose hayaabsueltoindebidamentealacusado.enestesentido,elprocedimientoderevisiónpuedesolicitarse,interalia, cuando existanhechosocircunstanciasdesconocidasporeltribunalenelmomentodedictarsentencia,que hagan presumir la inocencia del sancionado o su participación en un delito de mayor o menor gravedad que el que determinósusanción,olaculpabilidaddelacusadoabsuelto. 29 VerInformeAnualdelaComisiónInteramericanadeDerechosHumanos2001.OEA/Ser./L/V/II.114Doc.5rev.16 abril2002.capítuloiv. 48 51,disponibleenhttp://www.cidh.oas.org/annualrep/2001sp/cap.4b.htm.( Esevidente que en materia de juicios políticos los tribunales continúan juzgando con criterios ideológicos y políticos y no mediantelosprocedimientosjudicialescorrectos.debeseñalarse,asimismo,quelafaltadeindependenciadelpoder judicial, amparado por preceptos constitucionales con referencias ideológicas o políticas, violan el principio de igualdadantelaley,yaqueseubicaalosmiembrosdelpartidocomunistaenunplanosuperiorfrentealrestodelos ciudadanoscubanosqueintentantenerunaopiniónalternativaodiscrepandelsistemapolíticovigente.). 30 VerInformeAnualdelaComisiónInteramericanadeDerechosHumanos2005.OEA/Ser.L/V/II.124.Doc.7.27de febrerode2006.capítuloiv. 75,disponibleenhttp://www.cidh.oas.org/annualrep/2005sp/cap.4a.htm 31 Ibíd. 32 Ver Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2011. OEA/Ser.L/V/II. Doc.69. 30 diciembre2011. 216,226 227,disponibleenhttp://www.oas.org/es/cidh/docs/anual/2011/indice.asp 33 VerCONSTITUCIÓNDELAREPÚBLICADECUBA.LaConstitucióntambiénestablecedisposicionesqueimpiden yen laprácticaeliminan laposibilidaddequelafiscalíapuedaactuarlibredeinfluencias.enestesentido,elartículo 128delaConstituciónestablecequelaFiscalíaGeneralseencuentrasubordinadalaAsambleaNacionaldelPoder

8 HumanRightsFoundation CasoOswaldoPayá Enrelaciónalaeleccióndelfiscalgeneral,laConstituciónylaleyestablecenunprocedimiento idénticodeselecciónalprevistoparalosjuecesdeltribunalsupremopopular.deconformidad con la Constitución y la Ley No. 83 de la Fiscalía General, 34 la Asamblea Nacional del Poder PopulareligealfiscalgeneralenbasealcandidatopropuestoporelpresidentedelConsejode Estado.Esteproceso,porlasmismasrazonesyfalenciasdelprocesodeseleccióndelosjueces deltribunalsupremo, 35 carecedelosmecanismosbásicosquepermitenunprocesodeselección independiente. iii.faltadeindependenciadelosabogados 36 Todos los abogados cubanos deben estar registrados dentro de la Organización Nacional de BufetesColectivos(enadelante ONBC )ylauniónnacionaldejuristasdecuba(unjc)como requisitoindispensableparapoderejercersuprofesión.losbufetescolectivosseinstituyeronen Cubaen1973, 37 yfueronreorganizadosposteriormenteporelconsejodeestadoen1984. 38 A partirdeesemomento,losúnicosabogadoshabilitadosparaejercerlaprofesióndelderechoen CubasonlosadmitidosdentrodelaONBC. 39 La UNJC es el órgano que asocia y representa en Cuba y en el extranjero a todos los abogadosinscritosenelregistrogeneraldejuristas. 40 Sibienlalegislacióncubanaestableceque elejerciciodelaabogacíaeslibreeindependiente,yqueelabogadosolodebeobedienciaala ley; la misma ley exige a los abogados contribuir con la realización de la justicia mediante la observanciayelfortalecimientodela legalidadsocialista. 41 Fuera de los casos excepcionales mencionados en la ley, ningún abogado puede ejercer la dirección de un asunto sin ser miembro de la ONBC. 42 Los abogados verdaderamente PopularyalConsejodeEstado.Asímismo,elartículo90establecequeelConsejodeEstadotienelaautoridadpara impartir instrucciones a la Fiscalía General de la República. Esta disposición, que elimina en la práctica la independenciadelfiscalgeneralyquesometesuactuaciónalasdirectricesdelconsejodeestado,esratificadaenel artículo128,queestablecequeel fiscalgeneraldelarepúblicarecibeinstruccionesdirectasdelconsejodeestado. VertambiénLEYDELAFISCALÍAGENERALDELAREPÚBLICA(LEYNO.83).Art.2.2. 34 VerLEYDELAFISCALÍAGENERALDELAREPÚBLICA(LEYNO.83),11dejuliode1997.Art.29.1,disponibleen http://www.gacetaoficial.cu/html/fiscaliageneralrepublica.html#de 35 Verapartadoinmediatoanterior. 36 InformaciónproveídaporelCentrodeInformaciónLegal CubaLex. 37 VerLEYDEORGANIZACIÓNDELSISTEMAJUDICIAL(LEYNO.1250),queen1977fuederogadaporlaLeyNo.4. 38 VerLEYSOBREELEJERCICIODELAABOGACÍAYLAORGANIZACIÓNNACIONALDEBUFETESCOLECTIVOS(DECRETOLEYNO. 81) [en adelante LEY DE LAONBC ], 8 de junio de 1984. Consejo de Estado. Gaceta Oficial de la República (12), Extraordinaria,47.Cuba. 39 Ibíd.Art.43.Actualmente,laONBCserigeporlaLEYDELAONBC,lalegislacióncomplementaria(ResoluciónNo. 142/84,REGLAMENTO SOBRE EL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA Y LA ORGANIZACIÓN NACIONAL DE BUFETES COLECTIVOS [en adelante REGLAMENTODELAONBC ]),ylosacuerdosdesusórganosdedirección. 40 Ibíd. en 55, disposición especial. En la UNJC se encuentran inscritos los jueces, fiscales, abogados defensores, asesoresyconsultoresjurídicosdeempresa,notarios,registradoresciviles,delapropiedad,etc. 41 Ibíd.en48,art.4. 42 Verp.ej.,algunasexcepcionesaestadisposición:(1)losjuristasqueestánvinculadoslaboralmentealassociedades civilesdeserviciosreconocidasporlalegislaciónvigenteorepresentenodirijanprocedimientosenlosqueseaparte laentidadestatal,cooperativa,organizaciónsocialydemasasdondeprestensusservicios;osusdirigentescuandose trate de hechos relativos a las funciones de su cargo; (2) cuando el jurista asuma la representación de asuntos relacionados con sus propios derechos, de su cónyuge o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, puede ejercer la abogacía sin ser parte de los ONBC; (3) los profesionales que ejerzan la

HumanRightsFoundation CasoOswaldoPayá 9 independientesestánimpedidosdeacudiratribunalalgunoendefensadesusclientes,porlo queporlogeneralestosasesoranaclientesdemaneraextracontractual,gratuita 43 ysinningún reconocimientodelegitimidadprocesalporpartedetribunalalguno. 44 EnCubanoexistenotrascorporacionesalasquelosabogadospuedanafiliarseparaejercersu profesión. De hecho, el gobierno cubano niega la formación de nuevas asociaciones bajo el argumentode evitar queexistanorganizacionesconfinessimilaresoparalelos. 45 Asuvez, lasorganizacionesqueyaseencuentranconstituidassonsometidasaunsistemadeinspección por funcionarios del departamento de asociaciones del Ministerio de Justicia (MINJUS). Los miembrosdecualquierasociaciónqueseaconstituidasinelreconocimientodelestado,yque actúesinlaautorizacióndelminjus,puedenincurrirenlacomisióndeldelitodeasociación ilícita. 46 Los ciudadanos extranjeros solamente pueden contratar los servicios profesionales de los abogados de la sociedad civil Bufete Internacional S.A., 47 una empresa subordinada al MINJUS. 48 Los honorarios por estos servicios deben ser cancelados en Pesos Cubanos Convertibles(CUC). 49 Asímismo,elMinisteriodeJusticiareglamenta, 50 inspecciona,supervisaycontrolalaactividad delaonbcydesusmiembros, 51 peronoconmirasagarantizarlaprobidad,independencia, docenciaenfacultadesdederecho,y(4)elministeriodejusticiatienelafacultaddeautorizarexcepcionalmenteaun jurista,paraqueejerzalaabogacíaparaunperíodosoprocedimientodeterminado,sinsermiembrodelaonbc. 43 Los abogados que quieren sentirse útiles dentro del sistema judicial totalitario y arbitrario cubano, se ven obligadosalasesoramientogratuito,porquedelocontrariocometeríaneldelitode actividadeconómicailícita.ver CÓDIGO PENAL. Art. 228.1 ( El que, sin la licencia correspondiente o no obstante existir una prohibición legal o reglamentaria expresa, se dedique, con ánimo de lucro, a producir, transformar o vender mercancías, o a prestar algúnservicio,incurreensancióndeprivacióndelibertaddetresmesesaunañoomultadecienatrescientascuotas oambas.). 44 NingúntribunaluorganismodelaadministracióncentraldelEstadoadmitelaintervencióndeunabogadoqueno aporteelcontratodeserviciosjurídicospreestablecidoporlaonbc. 45 Ver Ministerio de Justicia, Res. No. 1/2012, en la que se deniega la solicitud de constitución de la Asociación Jurídica Cubana, disponible en http://ajudicuba.files.wordpress.com/2012/02/resoluciong1gdelg2012gdegdirecg asociaciones.pdf 46 Ver CÓDIGOPENAL. Art. 208.1 ( El que pertenezca como asociado o afiliado a una asociación no inscrita en el registrocorrespondiente,incurreensancióndeprivacióndelibertaddeunoatresmesesomultahastaciencuotas.2. Lospromotoresodirectoresdeunaasociaciónnoinscritaincurrenensancióndeprivacióndelibertaddetresmeses aunañoomultadecienatrescientascuotas.). 47 Ver DECRETO LEY NO. 77, 20 de enero de 1984, Consejo de Estado (21 de enero de 1984). Gaceta Oficial de la República(1),Extraordinaria,5.Cuba.Artículos1 2. 48 VerMinisteriodeTrabajoySeguridadSocial(29denoviembrede2006),Res.No.167,12dejuniode2006.Gaceta OficialdelaRepública(95),Ordinaria,1727.Cuba.Anexo,p.1730. 49 VerMinisteriodeJusticia(20deabrilde2010),Res.No.53,20demarzode2010.GacetaOficialdelaRepública (13),Ordinaria,478.Cuba.ResuelvoSegundo. 50 Losdiferentesserviciosjurídicosqueprestanlosabogadosestánreguladosporley.VerMinisteriodeJusticia(28 deagostode2009),res.no.165(24deagostode2009).gacetaoficialdelarepública(32),extraordinaria,191.cuba. ElMinisteriodeJusticiaestableceelcostodeloscontratosporserviciosjurídicos,asícomoelpagodesushonorarios yloscasosenquepodrárebajarsedichatarifaoeximirsealclientetotalmentedeella.cadatrámitetieneunatarifa,y senecesitahaceruncontratoporcadauno.soloelserviciodeasesoríaesgratuito.vertambiénnotasupra49,en197, ResuelvoCuarto.Sinembargo,debidoalascarenciasgeneralizadasenCuba,asícomoalsistemadedoblemoneda actual,losabogadosdelaonbcsevengeneralmenteenlanecesidaddecobrarhonorariosextraparasobrevivir; arriesgándoseaincurrirenalgunafaltagraveestablecidaenelreglamentodelejerciciodelaabogacía.vertambién REGLAMENTODELAONBC.Art.59.3incisoC.

10 HumanRightsFoundation CasoOswaldoPayá diligenciayéticaprofesionaldelosabogadosenladefensadesusclientes,sinoparalegitimar,a travésdeargucias,lasdecisionesarbitrariasdelejecutivocubano.específicamente,elcódigode ÉticadelaONBCestablecequelosabogados,enelejerciciodelaprofesión,deben asumiry contribuirconscientementedesdesusfuncionesadefender,preservaryserfielalosprincipios queentrañanlapatria,larevoluciónyelsocialismo,yqueestodebeserrealizado imbuidos delasjustas,noblesyhumanasideasdelsocialismoeinspiradosenelejemplodelcomandante enjefefidelcastroruz. 52 DemaneraquelosabogadosenCubaenfrentanmúltiplesconflictosdeinterésquelesimpide ejercer su profesión con independencia y probidad, ya que su actividad debe jurídicamente enmarcarsedentrodeldogmamarxistaydebeestar inspirada eneljefemáximodelpartido únicoenesepaís,fidelcastro,que,envirtuddelaconstituciónylasleyescubanas,esquienen definitiva interpreta y decide cuáles son esos dogmas y cómo deben aplicarse a cada caso concreto. Sumado a esto, los abogados, al igual que todos los ciudadanos cubanos, dependen económicamentedelestado,porloquecualquierdecisiónquepuedacontrariarlasdirectrices delaonbc,queestánsubordinadasaladecisióndelpartido,supondríaseriosproblemaspara suexiguafuentedeingresos,ylaimposibilidaddedesarrollarsuprofesióndemaneralegal. Debido a que esta estructura totalitaria niega los mecanismos básicos para que los abogados actúendemaneraindependienteysinmiedoarepresaliasointerferenciasenladefensadesus clientes,espocoonadaloquelosabogadospuedenhacerparadefenderindependientementea cualquieracusadodentrodeuncasoderelevanciapolíticaoqueperjudiqueopuedaperjudicar de cualquier manera los intereses del gobierno. En la práctica, por tanto, los abogados de la ONBC se abstienen de cuestionar cualquier tipo de actividad gubernamental o alegar violaciones de derechos humanos reconocidos en la Constitución frente a los tribunales de justicia. Elsistemapenalcubanoesdetipoinquisitorio,comoloerahastaladécadadel90lamayoríade lossistemaslatinoamericanos,porloquecontienetodoslosaspectosnegativosdeeste,sumado aunaabiertasubordinacióndejuecesyfiscalesalarbitriodelpartidocomunistaysuslíderes. De conformidad con la ley, los abogados defensores pueden proponer pruebas periciales o testimoniales al instructor fiscal 53 y al tribunal 54 para contribuir efectivamente al esclarecimiento de la verdad material. 55 Sin embargo, en la práctica los jueces y los fiscales restringenarbitrariamentelaproduccióndepruebas(materiales,testificales,etc.)enloscasosde disidentesdelrégimen. 56 Losacusadosysusabogadosdefensores,siesqueestosúltimoshan 51 Ver REGLAMENTO DE LAONBC,nota supra 39, en 51, Disposición Especial Primera y Segunda. El MINJUS es el encargadodeaprobarlacreación,división,modificaciónoextincióndeunidadesdebufetescolectivosapropuesta delajuntadirectivanacional,quieninformadirectamentealministeriosobreeldesarrollodesusactividades. 52 CÓDIGO DEÉTICA DE LAORGANIZACIÓNNACIONAL DEBUFETESCOLECTIVOS, de 8 de febrero de 1993, preámbulo y artículo4,disponibleenhttp://www.tsp.cu/codigo_etica_onbc_abogados 53 VerLEYDEPROCEDIMIENTOPENAL(LEYNO.5).Art.118,249y261. 54 Ibíd.Art.263,283y287. 55 Ibíd.Art.250. 56 Ver ÁNGELCARROMERO,MUERTEBAJOSOSPECHA 142 149 (Anaya Multimedia ed.) (2014). En el año 2014, Ángel Carromero publicó el libro Muerte Bajo Sospecha, en el cual describe minuciosamente todos los eventos que rodearonloshechosrelacionadosconlamuertedeoswaldopayáyharoldcepero.enellibro,carromeroexpresó:

HumanRightsFoundation CasoOswaldoPayá 11 sidoasignadosparaentonces,soninformadosdelaacusacióntansolounosdíasantesquese lleve a cabo la audiencia del juicio oral, eliminando cualquier posibilidad de producir y presentarmediosdepruebaparallevaracabounadefensaeficiente. 57 Asuvez,laleytampoco establece un remedio de nulidad que permita recurrir en contra de este tipo de decisiones, asegurandoasílaindefensióndelacusado. 58 Losprocesospenalessonpúblicosdeconformidadconlaley,porloque,enloformal,cualquier personadeberíapoderestarpresenteensucelebración,exceptuandocasosexcepcionalesdonde setratadeprotegerlaprivacidaddevíctimasmenoresdeedadolimitarelnúmerodepersonas en una sala por consideración de la capacidad del recinto. 59 Sin embargo, en la práctica no sucede así. Los presidentes de las salas judiciales limitan el acceso del público y establecen medidas extraordinarias cuando los acusados o víctimas son disidentes u opositores. 60 Es común que las autoridades del Ministerio del Interior efectúen operativos y realicen arrestos sumariosparaimpedirquegruposindependientesdelasociedadcivil,noreconocidosporel Estado, participen en las audiencias de los juicios o permanezcan en los alrededores del tribunal. 61 Meexplicaron[misabogadas]sobreelsistemajudicialcubano,omásbien,laausenciadegarantíasprocesalesdel mismo. La defensa, según desvelaron, no tenía acceso a las pruebas. Tampoco podían pedirse informes a peritos independientes; los únicos autorizados eran los militares designados por el fiscal. Ver también, ANTONIO DÍAZ SÁNCHEZ,690VIVENCIASDETERRIBLESPESADILLAS132,148 156(Samhallsgemenskapsforlag)(2006). 57 Ver DÍAZSÁNCHEZ, nota supra 56. El libro 690 Vivencias de terribles pesadillas fue escrito por Antonio Díaz Sánchez,activistaporlademocraciacubanoymiembrodelMovimientoCristianoLiberaciónquien,juntoaOswaldo Payá, lideró la coordinación del Proyecto Varela. El 19 de marzo de 2003, Díaz Sánchez fue detenido durante los evento conocidos como la Primavera Negra cubana, durante la cual el régimen de Fidel Castro encarceló a 75 personasentrelasqueseencontrabanperiodistasindependientes,bibliotecariosindependientesyactivistasporla democracia, y que está considerada como una respuesta al éxito del Proyecto Varela y al crecimiento de un periodismoindependienteenlaisla. El3deabrilde2014,despuésdelarealizacióndeunjuiciosumariocarentedelasmásbásicasgarantíasdeldebido proceso,antoniodíazfuecondenadoa20añosdeprisiónporelsupuestodelitode AtentarContralaIntegridad TerritorialylaSoberaníadelEstadoCubano.Enellibro,AntonioDíazexpresóquefuenotificadodelapetición fiscal solicitandounapenade20añosdeprisiónensucontra tansolotresdíasantesdeljuicio.demanerasimilar, su abogado defensor no tuvo acceso a esa petición sino hasta unas horas antes del juicio, durante la noche y madrugadadeldíaanterior. VertambiénHUMANRIGHTSWATCH,UNNUEVOCASTRO,LAMISMACUBA.PRESOSPOLÍTICOSENLAERAPOSTFIDEL63,67 74(2009),disponibleenhttp://www.hrw.org/reports/2009/11/17/unGnuevoGcastroGlaGmismaGcuba 58 VerLEYDEPROCEDIMIENTOPENAL(LEYNO.5).Art.249y287(Art.249.G SolopodrárecurrirenquejaanteelFiscal. Art.287.G Elrechazosolopodráalegarsealinterponerelrecursodecasación[posterioralasentencia],siesquela resoluciónfueprotestadaoportunamente.). 59 Ibíd.Art.305( Losprocesospuedencelebrarseapuertascerradasporrazonesdeseguridadestatal,moralidad, ordenpúblicoy/orespetoalapersonaofendidaporeldelitooasusfamiliares.). 60 Ver p. ej., HUMAN RIGHTS WATCH, nota supra 57, en 70 72. Ver también AMNISTÍA INTERNACIONAL, REPRESIÓN SISTEMÁTICA: ACOSO Y DETENCIONES BREVES POR MOTIVOS POLÍTICOS EN CUBA 11 (2012), disponible en http://www.amnesty.org/es/library/asset/amr25/007/2012/es/4559ec1fgdd23g42fcg88ccg b0e050d18d17/amr250072012es.pdf.verp.ej.,videosynotasdeprensadedistintasfuentesexponiendoestapráctica, disponiblesen https://www.youtube.com/watch?v=acj8zygqj0o#t=96; http://conexioncubana.net/noticias/1578grastagtendragung juiciogagpuertasgcerradas;http://www.martinoticias.com/content/article/22834.html; http://www.lanacion.com.ar/129748gjuiciogagpuertasgcerradasgengcuba; http://www.procubalibre.org/nota.asp?id=13875; http://noticias.univision.com/article/249293/2011g01g18/americaglatina/cuba/cubagcomienzagjuiciogporgmuerte; http://cubanoticiasdisidentes.blogspot.com/2014/06/fechangjuiciogsoniaggarrogramon.html; http://www.jornada.unam.mx/2013/05/31/mundo/029n2mun 61 Verp.ej.,videosynotasdeprensadedistintasfuentesexponiendoestapráctica,disponiblesen

12 HumanRightsFoundation CasoOswaldoPayá AdiferenciadeloquesucedeenlosEstadosdemocráticos,endondesepromueveladivisión entre los poderes del Estado y sus instituciones como un mecanismo de independencia que permite,entreotrascosas,limitarlaconcentracióndelpoderenlatomadedecisiones;encuba, elsistemadeadministracióndejusticiafuedesprovistointencionalmentedeestasmedidas.el diseño constitucional y legal del sistema de justicia cubano carece de disposiciones que asegurenlaindependenciadelostribunalesdejusticia,lafiscalíaylosabogadosdefensoresde laonbc. Por todo lo anterior, se puede afirmar categóricamente que en Cuba no existe separación e independenciaentrelospoderesdelestado.enespecial,elpoderjudicialosistemadejusticia cubano está conformado por abogados, fiscales y jueces cuyas acciones se encuentran subordinadas y supervisadas por la dirigencia del Partido Comunista de Cuba, encabezado desde 1959 por Fidel Castro y, desde 2011, por su hermano Raúl Castro. Este sistema cuyos órganosporlogeneralnosimulansiquiera independencia, es, tanto formalmente como en la práctica, una armazón jurídica utilizada por el partido comunista como instrumento para hostigar, encarcelar, condenar y establecer sanciones arbitrarias contra críticos del régimen dictatorialdepartidoúnico. c.elacosoylarepresiónsistemáticadelosdisidentesyactivistasporlademocraciaen Cuba Desdehacedécadas,elEstadocubanovienerestringiendosistemáticamenteelgoceyejercicio delosderechoshumanosdentrodesuterritorio.elcaráctersistemáticodeestasviolacionesse hamanifestadoatravésdelospermanentesataquesyactosdehostigamientorealizadosporel gobiernocubanocontracualquierpersonaogrupodeoposicióncríticodelrégimen. 62 Desdehacemásde30años,elgobiernodeCubahasidocondenadoenrepetidasocasionespor lacidh,porimplementarpolíticasdehostigamientoypersecuciónencontradeactivistaspor lademocracia,disidentes,gruposdelasociedadcivilydefensoresdederechoshumanos. 63 EnsuinformesobreCubade1979,laCIDHexpresóque elsistemanormativocubanoimpide la libre expresión así como toda manifestación de desacuerdo con el régimen socialista, las medidasdeseguridadpredelictivasypostdelictivassirvenenalgunoscasosparaintimidary http://www.martinoticias.com/content/perrosgpoliciasgengcallesgdegbayamogantegjuiciogalgraperogelg critico/37412.html;http://www.martinoticias.com/content/juiciogcontrag10gopositoresgorientalesgdur%c3%b3g m%c3%a1sgdegdoceghoras/37151.html; http://internacional.elpais.com/internacional/2012/10/05/actualidad/1349427520_704121.html 62 Ver NÉSTOR ALMENDROS, NADIE ESCUCHABA (Cuban Human Rights Film Project) (1987), http://www.youtube.com/watch?v=9meg5wryfdq.eneldocumental,poetas,escritores,abogados,exmiembrosdel partidocomunistayexcomandantesmilitaresdelarevolucióncubana,cuentansusexperienciascomoprotagonistas ytestigosdelosabusosycrímenesquesucedenenelsistemadejusticiaylascárcelesdecuba.jorgevalls(arrestado y condenado a 20 años de prisión en 1964); Huber Matos (comandante de la Revolución Cubana. Acusado por sedición ycondenadoa20añosdeprisión);raúlcarmenate(detenidoalos16añosdeedadenmarzode1965, liberado14añosdespués,en1979);manueldelvalle;sergiobravo(pastorprotestantequepredicabaenlascalles. Detenido3veces,pasóuntotalde18añosenlaprisiónhastaseptiembrede1979);AlcidesMartínezyMiguelTorres Calero(detenidoycondenadoa20añospor conspiracióncontralospoderesdelestado.pasó12añosenprisión) entreotros,denunciaronlasamenazas,golpes,torturas,mutilaciones,juiciossumarios,fusilamientosyhomicidiosde loscualesfuerontestigosovíctimasdurantelasdécadasquepasaronenprisión. 63 Verp.ej.,notassupra17,23y24.