MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI Dirección Jurídica de la Alcaldía

Documentos relacionados
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

EL PATRIMONIO MUNICIPAL EN LA LIGISLACION PERUANA. (Los bienes inmuebles: Concesión o Arrendamiento)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es viable entregar en arrendamiento un bien recibido en pago de obligaciones fiscales?

RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS BIENES: BIENES PÚBLICOS Y BIENES PRIVADOS

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

MUNICIPIO DE CARTAGO VALLE DEL CAUCA Nit: PROYECTO DE ACUERDO EXPOSICION DE MOTIVOS

[circular CONJUNTA. ADMINISTRACiÓN DE LOS SALONES COMUNALES EN ESPACIO PllBLlCO DE BOGOTÁ

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE CORDOBA MUNICIPIO DE CIENAGA DE ORO CONCEJO MUNICIPAL NIT

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Impuesto Predial Gasto Público con enfoque social.

BIEN DE USO PUBLICO - Restitución / ALCALDE / COMPETENCIA / PERMISO DE POLICIA / DIMAR / COMPETENCIA

GESTION DE BIENES E INVENTARIOS ALMACEN Y RECURSOS FISICOS

BOLETÍN TRIBUTARIO 096/18 DOCTRINA DIAN - JURISPRUDENCIA CONSEJO DE ESTADO I. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS BIENES: BIENES PÚBLICOS Y BIENES PRIVADOS

TALLER INTERNACIONAL DE BIOTECNOLOGIA MARINA INSTRUMENTOS JURIDICOS

ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE. (Entidad administrativa arrendadora)

CONCLUSIONES FORO XV TEMA A CUADRO CONTRATOS TRASLATIVOS DE USO O DE CONSUMO

Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 2013

Jose Mas Camus Director de Normas y Regitro - SBN PROPIEDAD INMOBILIRIA ESTATAL

COSTUMBRE MERCANTIL 2015

CURSO: GESTIÓN DE BIENES INMUEBLES ESTATALES

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONCEJO MUNICIPAL CAICEDONIA VALLE

Sobre legalidad y consecuencias de la cesión de uso de inmueble de titularidad y naturaleza de dominio público-servicio público.

Plan Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Rionegro 21 INTRODUCCIÓN

Tomo 102, Colima, Col., Sábado 04 de Febrero del año 2017; Núm. 10, pág. 2. ACUERDO

PROYECTO DE ACUERDO 120 POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO DE COMODATO EXPOSICION DE MOTIVOS

[ANÁLISIS DEL CANON DE RESERVA COSTA RICA] DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN. Sophia Murillo López. Octubre, 2010

REPUBLlCA DE COLOMBIA " PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA '

Ficha Técnica. Categoría. Contenido del Pack. Sinopsis. Inmobiliaria. - 2 Manual Teórico - 1 Cuaderno de Ejercicios

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY

Guía del Curso Técnico Profesional en Derecho Inmobiliario

Comisión Edilicia de Patrimonio Informe Anual de Actividades 2016

REF: CUDAP EXP-S04: /2012 DICTAMEN DNPDP N 007/12 BUENOS AIRES, 16 de marzo de 2012

Programa Formativo. Objetivos. Código: Curso: Perito Judicial Inmobiliario. Duración: 200h.

CORPORACIÓN UNIVERSITARIA U DE COLOMBIA CONTENIDOS PARA PERÍODO

GERENCIA DE DESARROLLO MUNICIPAL MUNICIPALES NUEVOS

Proyecto de Acuerdo EXPOSICION DE MOTIVOS

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE:

República de Colombia Departamento del Chocó Municipio de Río Quito

Tipo de informe: Facultativo D I C T A M E N ANTECEDENTES.

regímenes especiales de contratación FORO DEL JURISTA CÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN

PROPIEDAD PREDIAL ESTATAL Y CONCESIONES: MINERAS, HIDROCARBUROS Y GAS NATURAL. Jose F. Mas Camus Abogado de la SBN

Duración: 300 horas Metodología: Curso Práctico a Distancia Objetivos: Ofrecer nociones fundamentales de Derecho Inmobiliario con el fin de

Bogotá, 23 de julio de Doctor RAUL COLMENARES Viviendas Y Valores S.A. Cúcuta (Norte de Santander) Antecedentes:

Ref. Radicado del 23/06/2017 en Dirección General

EDIFICIO. Los elementos constitutivos

TRÁMITE DEL PROYECTO COMPETENCIA Y ASIGNACIÓN DE PONENCIA

INFORME DE LABORES Julio-Septiembre 2017 FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE FOMENTO EJIDAL

Sobre el particular, es pertinente examinar los siguientes pronunciamientos jurisprudenciales y doctrinales emitidos al respecto:

INSTITUTO DE PSIQUIATRIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

CÁMARA DE COMERCIO DEL PUTUMAYO Nit

RESUMEN ANALÍTICO EN EDUCACIÓN - RAE FACULTAD DERECHO PROGRAMA DE PREGRADO BOGOTÁ D.C.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Funcionamiento del mercado del suelo, valorización del suelo e instrumentos de gestión

ELEMENTOS ESENCIALES

BOLETÍN TRIBUTARIO CONCEPTOS DIAN

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACÁ MUNICIPIO DE BUSBANZA

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TISALEO

DIRECCION DISTRITAL DE IMPUESTOS JEFATURA JURIDICO TRIBUTARIA. Santa Fe de Bogotá D.C., Noviembre 25 de 1997.

Ayuntamiento de Madrid Secretaría General

OBJETO Y REPRESENTACIÓN. Conclusiones foro 3 CUNOR

DECRETO NUMERO 2590 DE 2009 (julio 9)

Módulo Marco jurídico y social del espacio público

INTRODUCCIÓN CONCEPTO DE OBRA PÚBLICA MUNICIPAL.

El artículo del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 76 de la Ley 1819 de 2016, establece:

Guía del Curso Técnico Profesional en Dirección y Gestión Inmobiliaria

Ayuntamiento de Madrid Secretaría General

CURSO GESTIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES DE PROPIEDAD ESTATAL. Superintendencia Nacional de Bienes Estatales

CATASTRO DE LA PROPIEDAD ESTATAL

Espacio público. Normatividad

CONCEJO DE BOGOTA, D.C.

Guía del Curso Máster en Valoraciones y Tasaciones Inmobiliarias

REGLAMENTO DE ACTIVIDADES DIRIGIDAS AL PATRIMONIO CULTURAL SUBACUÁTICO (Decreto No. 1208)

Perito Judicial Inmobiliario

PROPUESTA PARA LA DEFINICIÓN DE PATRIMONIO 2.0 para Subcomisión de Patrimonio Comisión Asesora Presidencial Política Nacional de Desarrollo Urbano 14

Sistema Peruano de Información Jurídica Establecen aportes reglamentarios para las habilitaciones urbanas en la provincia de Lima ORDENANZA Nº 836

28/01/04 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO:

NORMAS RELACIONADAS CON LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL EN COLOMBIA

LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.

La Plata, 15 de diciembre de 2015

DERECHO DE PROPIEDAD

CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE TLAXCALA CLAVE DE LA ASIGNATURA:

Juan Lozano Ramírez Senador PROYECTO DE LEY DE SENADO

FUNDAMENTOS LEGALES La Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, establece en sus artículos

Perito Judicial Inmobiliario. Formación Empresarial, Marketing y Recursos Humanos

ORDENANZA MUNICIPAL N MDJLBYR EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSÉ LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO.

El Patrimonio Público

De Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible

DOBLE TITULACIÓN MÁSTER EN AGENTE INMOBILIARIO + EXPERTO EN TÉCNICAS DE CAPTACIÓN E INTERMEDIACIÓN INMOBILIARIA MAS150

El Departamento Financiero de la División de Operadoras de Pensiones, solicitó un criterio legal en relación con lo que a continuación se detalla:

7.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial

ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA D.C.

USO Y HABITACIÓN. Conclusiones foro 10

Modalidad preferente de entrega de información. Via Juzgado. (Sic) Descripción clara de la solicitud de información.

Transcripción:

4141.05.01 Santiago de Cali, agosto de 2.005 Doctora ANDREA MARIA CASTRO LONDOÑO. Subdirectora de Bienes Inmuebles y Recurso Físico. Alcaldía de Santiago de Cali Presente. Ref: Solicitud de Concepto Jurídico Contrato de Arrendamiento bien de uso Público. Solicita que esta Dirección conceptúe respecto a la procedencia de un contrato de arrendamiento, administración, etc. respecto a bienes de uso público. Al respecto se hacen las siguientes precisiones: Los bienes de uso público los define así el C. Civil: "Articulo 674.- Se llaman bienes de la Unión aquellos cuyo dominio pertenece a la república. Si además su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio, como el de calles, plazas, puentes y caminos, se llaman bienes de la Unión de uso público o bienes públicos del territorio. Los bienes de la Unión cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes, se llaman bienes de la Unión o bienes fiscales." Los bienes patrimoniales o fiscales o bienes propiamente estatales son aquellos que pertenecen a una persona jurídica de derecho público de cualquier naturaleza y que, por lo general, están destinados a la prestación de las funciones públicas o de los servicios públicos: también pueden constituir una reserva patrimonial para fines de utilidad común. La disposición del estatuto civil antes citada los define como aquellos cuyo dominio corresponde a la República, pero "cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes". El Estado los posee y los administra de manera similar a como lo hacen los particulares con los bienes de su

propiedad. La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con relación a los bienes que conforman el patrimonio del Estado, precisó: "Los bienes del Estado, según la clásica distinción de nuestro Código Civil se escinden entre los de uso público y los fiscales o patrimoniales. Ambos pertenecen a la Hacienda Pública y son de similar naturaleza, hallándose su diferencia en su destinación con la manera de utilizarlos y en su régimen legal como que en los primeros el uso pertenece a los habitantes del país y están a su servicio permanente (calles, plazas, puentes, caminos, ejidos etcétera), mientras que los segundos (terrenos, edificios, granjas...) sirven al Estado como instrumentos materiales para la prestación de los servicios públicos, aunque puede" tomarse también como una especie de reserva patrimonial disponible para fines de utilidad común. Respecto de estos últimos, el Estado los posee y administra a la manera como lo hacen los particulares sobre los bienes de su propiedad, pero el régimen que los rige es de derecho público." (subrayas fuera del texto original) A pesar de la existencia de alguna similitud entre los bienes de uso público y los fiscales o patrimoniales, como, por ejemplo, su afectación al desarrollo de los principios y fines del Estado, se destacan dos características que los diferencian: la forma como se ejerce el dominio y la utilización por parte de la comunidad. Respecto a la utilización o al uso por parte de la comunidad, los bienes de uso público cuentan con una destinación común, su finalidad principal es que los ciudadanos puedan usarlos, en tanto los bienes conserven esa calidad. La utilización de los bienes fiscales es generalmente excluyente y no involucra a la comunidad. En ellos, el Estado procura e! desarrollo de sus funciones y la prestación de los servicios públicos (oficinas públicas, instalaciones militares, juzgados, cárceles, etc.). A pesar de ser reservados o excluyentes, en ocasiones su finalidad puede significar que la comunidad los utilice, sin que ello implique una mutación en su naturaleza de bien fiscal. Por ser el Estado el representante legítimo de la sociedad política, tiene a su cargo

la obligación constitucional y legal de brindar efectiva protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular según el art. 82 de la misma. Igualmente brinda especial protección, entre otros bienes, a los de uso público al prescribir en su art. 63: "Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables." La ley 9/89 en su artículo 5º señala: Entiéndese por Espacio Público el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes. Así, constituyen el Espacio Público de la ciudad las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal, como vehicular, las áreas para la recreación pública, activa o pasiva; para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares, las necesarias para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos, para la instalación y uso de los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones, para la preservación de las obras de interés público y de los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos y artísticos, para la conservación y preservación del paisaje y los elementos naturales del entorno de la ciudad, los necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales, los terrenos de bajamar, así como de sus elementos vegetativos, arenas y corales y, en general, por todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyan por consiguiente zonas para el uso o el disfrute colectivo. El Concejo Municipal está constitucionalmente facultado para reglamentar los usos del suelo, de acuerdo con el numeral 7 del artículo 313 constitucional, dentro de cuyo concepto se cuenta el espacio público, definido por el artículo 5º de la Ley 9ª de 1989.

Decreto 1333 de 1.986 artículo 167. La administración y disposición de bienes inmuebles municipales, incluyendo los ejidos, estarán sujetas a las normas que dicten los Concejos Municipales. Ley 9/89 ARTICULO 7o. Los Municipios y la lntendencia Especial de San Andrés y Providencia podrán crear, de acuerdo con su organización legal, entidades que serán responsables de administrar, desarrollar, mantener y apoyar financieramente el Espacio Público, el patrimonio inmobiliario y las áreas de cesión obligatoria para vías, zonas verdes y servicios comunales. Así mismo, podrán contratar con entidades privadas la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes anteriores. Contrato de Arrendamiento sobre bien de uso público: El art. 1973 del Código Civil prescribe: "El arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado." El profesor JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNÁNDEZ, sostiene: "La facultad de usar la cosa, que tiene el arrendatario, es personal, esto es de darle un goce par sí, para las personas señaladas en el contrato y no para terceras personas ajenas a la convención. De tal manera, quien celebra un contrato de arrendamiento, se entiende que es para usarlo directamente él, salvo, obviamente, estipulación en contrario. Cuando el arrendatario se aparta de esos principios, nos situamos ante un caso de sub-arriendo, o bien de cesión, que al tenor de lo establecido en el artículo 2004 del Código Civil, están prohibidos: "El arrendador no tiene facultad de ceder el arriendo ni de subarrendar, a menos que se le haya expresamente concedido." Al referirse al tema el Consejo de Estado señaló: ( ) la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, la doctrina nacional del profesor Cesar Gómez Estrada y del profesor José Alejandro Bonivento Fernández nos sirven de fundamento a la Sala para concluir que los bienes de uso público no son

susceptibles de ser arrendados por las razones siguientes: Por disposición constitucional dichos bienes son inembargables, imprescriptibles e inalienables, vale decir, se encuentran fuera del comercio, y se caracterizan por su afectación a una finalidad pública, esto es, están destinados a ser usados y disfrutados por la comunidad, sin ninguna discriminación, en forma directa, libre, impersonal, individual o colectivamente y, en general, gratuita. Si bien el contrato de arrendamiento conlleva actos de administración y no de disposición, por cuanto quien arrienda no transfiere el dominio del bien, dicho acuerdo se caracteriza porque confiere al arrendatario el derecho de uso y goce exclusivo, el cual se encuentra amparado por la ley frente a cualquier clase de perturbación o impedimento, de conformidad con los arts. 1988, 1989 y 1990 del Código Civil. De manera que no es posible conferir a una persona el uso y goce exclusivo de un bien de uso público, porque es contrario a su propia naturaleza y finalidad, toda vez que por disposiciones constitucionales y legales, los derechos a su uso y goce pertenecen a toda la comunidad. El denominado "contrato de arrendamiento" por la Corte Constitucional, debe garantizar en forma efectiva el cumplimiento de las finalidades públicas a las cuales está destinado un bien de uso público, esto es su incorporación al uso y goce de la comunidad, finalidades que, sin duda, resultan contrariadas al entregar el bien en arrendamiento, puesto que es de la esencia de dicho contrato la entrega de la cosa para el uso y goce del arrendatario durante el tiempo que dure el convenio, sin ninguna perturbación o interferencia; de allí que algunos doctrinantes sostienen que el contrato de arrendamiento "no es a la postre nada distinto a la venta temporal del uso de un bien". Sección Tercera, 01/02/16, Exp. 16596, Ponente: Dr. Alier Eduardo Hernández En este orden de ideas, se concluye que: 1.- La destinación al uso común del espacio público y de las zonas verde como parte integral de este, puede ser reglamentada por el Concejo Municipal en el ejercicio de sus competencias constitucionales, de manera que dicho uso común puede, bajo ciertas circunstancias, ser limitado, de acuerdo con la ley y los reglamentos administrativos, dentro del marco del artículo 82 constitucional. 2.- No es posible conferir a una persona el uso y goce exclusivo de un bien de uso público, mediante un contrato de arrendamiento, porque es contrario a su propia naturaleza y finalidad, toda vez que por disposiciones constitucionales y legales, los derechos a su uso y goce pertenecen a toda la comunidad.

3.- El Municipio puede contratar con entidades privadas la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del Espacio Público, el patrimonio inmobiliario y las áreas de cesión obligatoria para vías, zonas verdes y servicios comunales dentro de los parámetros que establezca el Concejo Municipal. En los anteriores términos se expide el concepto solicitado. Se devuelven los documentos aportados. Cordialmente, MIGUEL ANGEL ARIAS BAQUERO Director Jurídico Alcaldía! " # $%