PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA No. 001 DE 2012 RESPUESTA A OBSERVACIONES A LOS PLIEGOS DE CONDICIONES DEFINITIVOS

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Transcripción:

PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA No. 001 DE 2012 RESPUESTA A OBSERVACIONES A LOS PLIEGOS DE CONDICIONES DEFINITIVOS OBJETO: Contratar la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada para la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia en sus Sedes ubicadas a Nivel Nacional. LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE MIGRACIÓN COLOMBIA, se permite informar que dentro del plazo establecido en el Cronograma para presentar observaciones a Pliego de Condiciones definitivo del proceso de la referencia, se recibieron a través de correo electrónico los días 22 y 26 de junio de 2012, observaciones por parte de las empresas SEGURIDAD SUPERIOR LTDA, SOS SU OPORTUNO SERVICIO LTDA, COBASEC y STARCOOP las cuales se relacionan a continuación: 1) SEGURIDAD SUPERIOR LTDA OBSERVACION No. 1 1. Director, coordinador o jefe de seguridad y vigilantes 200 puntos Nos permitimos solicitar a la Entidad allegar el sustento técnico y/o jurídico, para requerir vinculación con la empresa oferente de DIEZ AÑOS, pues a la luz de cualquier proceso de contratación, este requerimiento es limitante, viola así el principio de selección objetiva y de persistir este requisito serán máximo dos de las cuarenta o mas empresas de vigilancia y seguridad privada que existen actualmente las que se presentaran en este proceso. Ahora bien la normatividad vigente establece que las entidades elaborarán sus pliegos de condiciones con base en condiciones OBJETIVAS, NECESARIAS y ACORDE al objeto contractual, si bien el coordinador es la persona que enlaza la entidad con la empresa de vigilancia adjudicataria, y esta persona tiene relación contractual únicamente con la empresa de vigilancia y la potestad de renunciar a la firma es meramente del empleado; cual seria la objetividad y necesidad de solicitar tan amplias vinculaciones si de por si lo mas importante es que cuente con experiencia en la coordinación de contratos de vigilancia (que de por si 15 años no se observa en ningún proceso de contratación) no seria necesario que 10 de 15 fuesen estrictamente vinculado con la empresa oferente. Por lo anterior y en aras del principio de selección objetiva nos permitimos solicitar la eliminación de la vinculación de tan exigente perfil. Que La Entidad se permite manifestar que este punto fue objeto de modificación a través de la ADENDA No. 2. El periodo de vinculación se redujo. Es preciso señalar que la exigencia de la vinculación por el tiempo señalado si bien no elimina, por lo menos mitiga el riesgo de que efectivamente como ustedes lo manifiestan, existe, de que dicha persona pueda renunciar. El riesgo es mayor cuando no hay vinculación y/o cuando el tiempo de vinculación es corto. 2) S.O.S. SU OPORTUNO SERVICIO LTDA. OBSERVACION No. 1 1

Numeral 9.3.1. certificaciones de experiencia De acuerdo a este numeral, se exige que el oferente, en 3 certificaciones de contratos ejecutados desde el 1 de enero de 2.008, acredite una sumatoria superior al 200%, es decir ($10.135.438.540), en las modalidades fija con arma de fuego. A este respecto y con el fin de permitir una mayor participación en el proceso de la referencia, solicitamos muy comedidamente no se limite los contratos a seguridad fija con armas, toda vez que las entidades contratista, certifican la prestación del servicio de Vigilancia y Seguridad Privada en general, sin establecer las modalidades prestadas. Que La Entidad se permite manifestar que el numeral 9.3.1 Certificaciones de experiencia fue objeto de modificación a través de la ADENDA No. 2. La entidad requiere que la experiencia certificada corresponda a los servicios que estamos contratando. Todo contratista puede solicitar a los contratantes las certificaciones con los datos que requieren, sean incluidos para presentar en los diferentes procesos. No se entendería porque alguna empresa contratante se niegue a detallar la modalidad del servicio prestado. OBSERVACION No. 2 Numeral 9.3.9. Licencia de funcionamiento. Se establece en este numeral que el proponente debe tener domicilio principal en la ciudad de Bogotá, acreditación que debe hacerse mediante la parte resolutiva de la licencia de funcionamiento. A este respecto manifestamos nuestro desacuerdo con el requerimiento de la entidad por ser discriminativo, tal como los ha expresado el Dr. ALEJANDRO FELIPE SÁNCHEZ CERÓN, en cuyo escrito sobre la contratación administrativa, como herramienta imprescindible en el marco del respeto a los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicad que orientan la función administrativa y dotan de legitimidad la labor del Estado Social y Democrático de Derecho, y en uno de sus apartes del libro De los procesos de Selección de Contratistas numeral 1.7. LOS PLIEGOS DE CONDICIONES, DIFICULTADES QUE SE PRESENTAN EN SU ELABORACIÓN Y APLICACIÓN, (pág. 23) indica: En el mismo sentido, no pueden admitirse los anteriores criterios como factores de desempate, así como tampoco se permite preferir a los contratistas con domicilio en el lugar donde se ejecutará el contrato (negrilla y subrayado fuera de texto) Por esta razón solicitamos se elimine este requisito de evaluación toda vez que poseer domicilio Principal o Sucursal garantiza que la empresa cuenta con la infraestructura administrativa y operativa para prestar un excelente servicio. De nos ser aceptada nuestra petición, solicitamos se acepte que en caso de consorcios o uniones temporales, al menos uno de los integrantes tenga domicilio principal en Bogotá. 2

Frente al numeral 9.3.9. Licencia de funcionamiento: No se acepta la observación de eliminar el requisito solicitado teniendo en cuenta que conforme a lo establecido en el Decreto 4062 de 2011 el domicilio principal de la entidad es Bogotá, D.C. y el contrato a suscribir es de cobertura nacional. Efectivamente en el caso de Consorcios o Uniones Temporales al menos uno de los integrantes debe contar con domicilio principal en Bogotá. Los pliegos de condiciones establecen que: En caso de Consorcio o Unión Temporal, cada uno deberá aportar la licencia de funcionamiento vigente. OBSERVACION No. 3 Numeral 11 evaluación técnica Director, coordinador o jefe de seguridad. En este punto se exige para la asignación de puntaje, que el oferte presente la hoja de vida de un coordinador con el siguiente perfil: 1. Vinculación mínima de 10 años 2. Oficial en retiro de las FFMM 3. Experiencia en jefatura de seguridad superior a 15 años 4. Profesional en áreas administrativas o afines 5. Especialización en Administración de la seguridad Al revisar el perfil antes mencionado nos surgen los siguientes interrogantes, por ejemplo, porque exigir vinculación laboral de 10 años ya que esta no afecta la experiencia laboral de esta persona. Adicionalmente cuando se exige que la persona en cuestión sea profesional, oficial y especialista se restringe de forma notoria la participación, puesto que es conocido en nuestro medio, que tan solo dos empresas cuentan con dicho un perfil de coordinador tan elevado. De igual manera, solicito se aclare que si dicho coordinador es de carácter exclusivo para el contrato. Así las cosas, e invocando la selección objetiva de la ley 1150 de 2.007, solicitamos que se disminuya el perfil de esta persona o en su defecto se acepte un compromiso, en el cual se establezca que el proponente adjudicatario cumplirá con el perfil solicitado. ADENDA No. 2. La entidad debe garantizar que el Coordinador Director tenga un perfil alto, teniendo en cuenta que va a ser el enlace de la entidad a nivel nacional. El Supervisor y Director, coordinador o jefe de seguridad: Estas personas no son de dedicación exclusiva pero si, de disponibilidad permanente de la entidad. Es preciso señalar que la exigencia de la vinculación por el tiempo señalado mitiga el riesgo de la permanencia del perfil solicitado, en la ejecución del proyecto. OBSERVACION No. 4 Numeral 11 evaluación técnica Perfil del supervisor. 3

Notamos con extrañeza que en este punto, exigen que el supervisor sea profesional y que cuente con la credencial de consultor. A este respecto y al igual que el punto anterior, solicitamos se revalúen los criterios de evaluación presentados, puesto son discriminatorios y no se ajustan a las necesidades del contrato, tal como lo estipula el artículo 5 de la ley 1150 de 2.007. ADENDA No. 2. La exigencia de la credencial no es discriminatoria dado que de conformidad con los pliegos definitivos, es factor de puntaje adicional: ( ) Si el Supervisor ofrecido cuenta con credencial de consultor y es profesional se le otorgarán veinticinco (25) puntos adicionales. Por otro lado es importante señalar que el supervisor es el enlace de la entidad a nivel nacional. 3) COBASEC LTDA OBSERVACION No. 1 1. Del numeral 9.1.5. Certificación Aportes Parafiscales y a los Sistemas de Seguridad Social, respetuosamente solicitamos la eliminación del siguiente inciso: Los proponentes que hubieren incurrido en mora en el periodo de los últimos seis (6) meses, así sea por un (1) día en el pago de los aportes parafiscales, no serán habilitados jurídicamente para continuar en el proceso de selección., lo anterior, considerando que la condición de verificación es el estar al día en el pago de los últimos 6 meses conforme al artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, independientemente de si se presentó o no mora en el periodo de pago. Por ende, no es posible castigar al oferente por un hecho ajeno a la competencia de la Entidad, y más aún cuando éste corresponde a actuaciones pasadas. No se acepta la observación. Puede estar seguro el observante que la entidad no solo acoge la norma citada, sino que además al exigir la certificación en los términos expuestos, esta dando cumplimiento estricto a los postulados del artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y del artículo 23 de la ley 1150 de 2007. Por lo anterior, la solicitud de que sea eliminado del pliego de condiciones el parámetro establecido del numeral 9.1.5, conforme a la mora en el pago de los anteriores 6 meses de la presentación de la propuesta, implicaría la inobservancia de la norma por parte de la administración, constituyéndose en una falta a sus deberes funcionales y comprometiendo la responsabilidad del servidor público que sin justa causa no verifique el pago de los aportes a que se refiere la norma, por lo que incurriría en causal de mala conducta que sería sancionada con arreglo al régimen disciplinario vigente. Así las cosas, la exigencia planteada no debe interpretarse a la luz de un requisito adicional ni mucho menos de un contrasentido, pues resulta claro que, quien presente mora de un (1) día dentro de los 6 meses anteriores, sencillamente no podrá certificar y/o acreditar haber estado al día en el pago de sus aportes, en cambio la redacción del texto le permite a la entidad advertir el 4

procedimiento a seguir en caso de constatar que no se cumplió con el deber de estar al día en el pago de las obligaciones con sus empleados, dentro del termino allí señalado. OBSERVACION No. 2 2. Del numeral 9.3.10. Afiliación a la red de apoyo de la policía, entendemos se refiere a la red de apoyo del domicilio principal del proponente. ADENDA No. 2. OBSERVACION No. 3 3. Del numeral 9.3.9. Licencia de funcionamiento del proponente, en cuanto a la acreditación de mínimo siete (7) ciudades capitales, para el caso de asociaciones, y considerando la esencia de las mismas, que consiste en aunar esfuerzos y fortalezas para llevar a cabo un mismo fin, en este caso la ejecución del contrato que se derive de la presente licitación, entendemos se acepta que las siete (7) o más ciudades capitales sean acreditadas en conjunto, es decir, teniendo en cuenta la suma de las ciudades que acredite cada uno de los integrantes. En efecto las siete (7) o más ciudades capitales, para los Consorcios o Uniones temporales, pueden ser acreditadas en conjunto, es decir, teniendo en cuenta la suma de las ciudades que acredite cada uno de los integrantes en sus respectivas licencias de funcionamiento. OBSERVACION No. 4 4. En cuanto al perfil del Director, coordinador o jefe de seguridad y Supervisor (objeto de asignación de puntaje), como primera medida y para ambos casos, solicitamos eliminar la condición de vinculación, por cuanto si bien entendemos la pretensión de la Administración por contar con personal idóneo, lo anterior puede ser verificado con la formación y experiencia del sujeto, más la vinculación resulta ser un hecho ajeno que para nada afecta los aspectos enunciados, y por el contrario, lleva a la limitación de la oportunidad de participación. Ahora bien, y particularmente respecto de los requisitos exigidos para cada uno de los perfiles, solicitamos su modificación teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: Director, Coordinador o Jefe de Seguridad: Llamamos respetuosamente la atención de la Administración, a fin de disminuir las exigencias descritas, pues cabe resaltar que las mismas son totalmente excluyentes, pues si bien normalmente se demanda un cierto nivel de formación y de años de experiencia para este cargo, la condición de evaluación nos lleva a sumar demasiados aspectos, y reunirlos en una misma persona resulta casi de imposible cumplimiento. Por lo cual, es necesario se tenga en cuenta: 5

RESOLUCION 2852 DE 2006 Artículo 77. Consultores. Requisitos: 1. Los contemplados en el Decreto-ley 356 de 1994 artículo 62 y Decreto 2187 de 2001 artículo 34 literal a). 2. Formulario de solicitud de credencial debidamente diligenciado (según modelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual podrá ser consultado en la página web de la entidad). 3. Copia al carbón de la consignación a favor del Tesoro Nacional, por concepto del trámite solicitado, según la tarifa que se fije para tal efecto. Decreto-ley 356 de 1994 ARTICULO 62. REQUISITOS PARA OBTENER LA CREDENCIAL DE ASESOR, CONSULTOR O INVESTIGADOR DE SEGURIDAD PRIVADA. Las personas naturales que soliciten la credencial de asesor, consultor o investigador de seguridad privada, deberán presentar solicitud ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, indicando nombre, documento de identidad, domicilio y modalidad del servicio y adjuntando hoja de vida, certificaciones académicas y laborales autenticadas y certificado judicial vigente. Decreto 2187 de 2001 ARTÍCULO 34. Para obtener la credencial de consultor, asesor, o investigador en seguridad privada, se requiere acreditar uno de los siguientes requisitos: a) Consultor en Seguridad Privada: Título de formación universitaria o formación como oficiales superiores de la Fuerza Pública y dos (2) años de experiencia en cargos administrativos u operativos en seguridad privada. Título de formación universitaria o formación como oficiales superiores de la Fuerza Pública y postgrado en áreas de seguridad privada. Experiencia específica o relacionada con el manejo de servicios de vigilancia y seguridad privada, en calidad de jefe de operaciones o director de seguridad por un tiempo no inferior a siete (7) años; Supervisor: Al igual que el perfil anterior, es de anotar que el perfil requerido por la Entidad para Supervisor, resulta bastante exigente y sobrecalificado para el cargo a desempañar; si bien es cierto y la actividad no desmerita de ninguna mañera, es necesario llevarlo al contexto de la realidad, donde NINGÚN profesional con credencial de consultor, tendrá como interés personal, profesional y laboral, ser supervisor de seguridad. Justamente por ello, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, mediante la Resolución 2852 de 2006, nos da unos parámetros a seguir para dicha selección: RESOLUCION 2852 DE 2006 6

Artículo 42. Desempeño de funciones. Para desempeñar las funciones de Vigilante, Supervisor, Escolta, Tripulante, Operador de Medios Tecnológicos y Manejador Canino en seguridad y vigilancia privada, es requisito fundamental haber aprobado con anterioridad, en escuela o departamento de capacitación en vigilancia y seguridad privada, debidamente autorizada por la Superintendencia, los cursos de introducción a la Vigilancia y Seguridad Privada y el Básico correspondiente a cada ciclo. En el caso del Manejador Canino, adicionalmente a lo anterior, debe cursar y aprobar la especialización en la que se desempeñará. Artículo 43. Requisitos para adelantar cursos, especializaciones y actualizaciones en los ciclos de vigilante, supervisor, escolta, manejador canino, tripulante y operador de medios tecnológicos: 1. Para adelantar el curso de introducción a la vigilancia y seguridad privada, el aspirante debe cumplir los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano colombiano. En caso de ser extranjero, tener autorizada la permanencia en el país, entendiéndose que la capacitación que reciba no lo habilita para trabajar en el país en servicios de vigilancia y seguridad privada; b) Tener su situación militar definida; c) Anexar fotocopia del pasado judicial vigente; d) Tener aprobado, como mínimo, quinto grado de educación básica primaria para Vigilante; para Supervisor y Operador de medios tecnológicos undécimo año; para Escolta, Tripulante, Manejador Canino octavo grado; e) En caso de no cumplir el nivel académico exigido, se debe presentar constancia de f) experiencia en la modalidad, expedida por la oficina de recurso humano de un servicio de vigilancia y seguridad privada, por un período de tres (3) años. Así las cosas, solicitamos su ajusten los perfiles requeridos de la forma expuesta por el ente rector de nuestra actividad. ADENDA No. 2. Frente a este punto es importante señalar que los requisitos contenidos en la normatividad aportada por el observante, corresponden a los mínimos establecidos por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para la expedición de credenciales o para efectos de capacitación. Pero las entidades son libres de poner sus requisitos en los procesos contractuales acorde a sus necesidades. Tal como se mencionó anteriormente, este supervisor, es el enlace de la entidad a nivel nacional. 4) STARCOOP CTA OBSERVACION No. 1 7

PRIMERA OBSERVACIÓN EN EL NUMERAL 9.1.5. CERTIFICACIÓN APORTES PARAFISCALES Y A LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL: Las personas jurídicas lo harán mediante certificación expedida por el Revisor Fiscal, si la sociedad cuenta con éste o, por el representante legal. Las personas naturales deberán acreditar el pago correspondiente. Cuando se trate de consorcios o uniones temporales, cada uno de los integrantes deberá aportar, según corresponda, la certificación o la declaración. En caso de que el proponente no esté obligado a efectuar el pago, deberá indicar esta circunstancia. Los proponentes que hubieren incurrido en mora en el periodo de los últimos seis (6) meses, así sea por un (1) día en el pago de los aportes parafiscales, no serán habilitados jurídicamente para continuar en el proceso de selección. La entidad se reserva el derecho de verificar con la respectivas EPS, la información suministrada. Si se advierten discrepancias entre la información suministrada y lo establecido por la entidad, la propuesta será rechazada. La ley 789 de 2002 en el artículo 50 señala: Control a la evasión de los recursos parafiscales ( ) Cuando la contratación se realice con personas jurídicas, se deberá acreditar el pago de los aportes de sus empleados, a los sistemas mencionados mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante legal durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiera constituido la sociedad, el cual en todo caso no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato. En el evento en que la sociedad no tenga más de seis (6) meses de constituida, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución ( ) (subrayado fuera de texto) Tenemos entonces que lo que la norma exige es que se debe acreditar que se han hechos los pagos de aportes en el tiempo exigido, con certificación del revisor fiscal, pero en ningún momento establece un plazo en el que deban hacerse es decir, que no se puede contratar con el Estado en caso de haber incurrido en mora, incluso el parágrafo 2 de este artículo señala: Parágrafo 2. ( ) Se podrá enervar la causal, mediante el pago de los recursos dejados de cubrir, incrementados con los correspondientes intereses de mora dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Es decir, la ley exige el pago de aportes sin establecer un número específico de días de mora, e incluso hay entidades que permiten la presentación de propuestas aún con acuerdo de pago por haber estado incurso en cesación de pagos, pues un día de mora no implica que se haya dejado de hacer los aportes, en este orden de ideas solicitamos respetuosamente a la Entidad ser más flexible con el requisito, y que se acredite el pago de los últimos seis meses eliminando la verificación del día de mora. No se acepta la observación porque puede estar seguro el observante que la entidad no solo acoge la norma citada, sino que además al exigir la certificación en los términos expuestos, esta dando cumplimiento estricto a los postulados del artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y del artículo 23 de la ley 1150 de 2007. 8

Por lo anterior, la solicitud de que sea eliminado del pliego de condiciones el parámetro establecido del numeral 9.1.5, conforme a la mora en el pago de los anteriores 6 meses de la presentación de la propuesta, implicaría la inobservancia de la norma por parte de la administración, constituyéndose en una falta a sus deberes funcionales y comprometiendo la responsabilidad del servidor público que sin justa causa no verifique el pago de los aportes a que se refiere la norma, por lo que incurriría en causal de mala conducta que sería sancionada con arreglo al régimen disciplinario vigente. Así las cosas, la exigencia planteada no debe interpretarse a la luz de un requisito adicional ni mucho menos de un contrasentido, pues resulta claro que, quien presente mora de un (1) día dentro de los 6 meses anteriores, sencillamente no podrá certificar y/o acreditar haber estado al día en el pago de sus aportes, en cambio la redacción del texto le permite a la entidad advertir el procedimiento a seguir en caso de constatar que no se cumplió con el deber de estar al día en el pago de las obligaciones con sus empleados, dentro del termino allí señalado. OBSERVACION No. 2 SEGUNDA OBSERVACIÓN EN EL NUMERAL 9.1.10. PERMISO DE PORTE O TENENCIA DE ARMA DE FUEGO ( ) el oferente deberá anexar fotocopia legible de los permisos actualizados de porte o tenencia de armas que se utilizarán para la ejecución del objeto contractual, en las instalaciones donde se prestará el servicio, vigentes a la fecha de cierre del proceso de selección, para la totalidad del armamento requerido. Solicitamos respetuosamente a la Entidad a qué hace referencia a la frase en las instalaciones donde se prestará el servicio ya que sería Un requisito de imposible cumplimiento, acreditar los permisos en cada una de las instalaciones donde se prestará el servicio sin ser el contratista favorecido. Se está solicitando fotocopia legible de los permisos actualizados de porte o tenencia ( ) La expresión hace referencia a: de las armas que se utilizarán en las instalaciones donde se prestará el servicio. Este requisito no es de imposible cumplimiento, dado que con base en el listado de las instalaciones en donde se prestará el servicio, cada proponente, identificará la cantidad de armamento requerido y en consecuencia fotocopiará los portes correspondientes. OBSERVACION No. 3 TERCERA OBSERVACIÓN EN EL NUMERAL 9.3.10. AFILIACIÓN A LA RED DE APOYO DE LA POLICÍA, ( ) el proponente deberá presentar certificación donde conste que se encuentra afiliado a la Red de Apoyo de la Policía Nacional, expedido por el órgano competente. 9

Entendemos que se debe acreditar la red de apoyo del Domicilio Principal de la Entidad. Solicitamos respetuosamente aclarar. ADENDA No. 2. 9.3.10 Afiliación a la red de apoyo de la policía, el proponente deberá presentar certificación donde conste que se encuentra afiliado a la Red de Apoyo de la Policía Nacional, de sede principal, sucursales y agencias expedidas por el órgano competente de conformidad con el Decreto 3222 de 2002. OBSERVACION No. 4 CUARTA OBSERVACIÓN EN EL NUMERAL 9.3.9. LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DEL PROPONENTE, ( ) el proponente deberá anexar copia de la licencia de funcionamiento, vigente al momento de presentación de la propuesta y garantizar su renovación inmediata en el evento de que esta venza durante la ejecución del contrato, expedida por el organismo competente. Se debe acreditar sede principal en la ciudad de Bogotá y sucursales y/o agencias en mínimo siete (7) ciudades capitales de las mencionadas en el numeral 9.2.4. Teniendo en cuenta que la entidad para el presente numeral habla de proponente entendemos que en caso de consorcios o uniones temporales se puede acreditar con la sumatoria de las agencias entres los integrantes de la unión temporal o consorcio. En efecto las siete (7) o más ciudades capitales, para los Consorcios o Uniones temporales, pueden ser acreditadas en conjunto, es decir, teniendo en cuenta la suma de las ciudades que acredite cada uno de los integrantes en sus respectivas licencias de funcionamiento. OBSERVACION No. 5 QUINTA OBSERVACIÓN EN EL CRITERIO DE CALIFICACIÓN NIVEL DE CAPACITACIÓN DEL PERSONAL DOSCIENTOS (200) PUNTOS, ASÍ: DIRECTOR, COORDINADOR O JEFE DE SEGURIDAD Y VIGILANTES 200 PUNTOS Obtendrá un máximo de doscientos (200) puntos el proponente que acredite mediante certificación laboral y copias de las afiliaciones y los pagos a la seguridad social, que cuenta dentro de su planta de personal (vinculación mínima de diez (10) años) con un Director o Jefe de Operaciones con las condiciones de capacitación, experiencia e idoneidad y la credencial del Representante legal que lo acredite como consultor, igualmente con la vinculación de como mínimo diez (10) vigilantes de nivel avanzado: DIRECTOR, COORDINADOR O JEFE DE SEGURIDAD Y VIGILANTES 10 PUNTAJE MÁXIMO Oficial en retiro de las FF.MM. o de la Policía Nacional, mínimo en el grado de Teniente Efectivo 30 Experiencia en empresas de seguridad y vigilancia en la dirección o jefatura del área operativa mayor a quince (15) años 30 Profesional Universitario en áreas administrativas o afines, acreditado con Diploma o Acta de Grado y Tarjeta Profesional. 30 Especialista en Administración de la Seguridad acreditado con Diploma y/o Acta de 30

DIRECTOR, COORDINADOR O JEFE DE SEGURIDAD Y VIGILANTES PUNTAJE MÁXIMO Grado. Credencial y/o Resolución que lo acredite como consultor vigente, expedida conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley 019 de 2012. 30 AVANZADO (ciclo para vigilante) credencial vigente artículo 103 del Decreto 19 de 2012 5 puntos por cada vigilante que se acredite hasta un máximo de 50 puntos. El Decreto 2885 de 2009 Art. 3 señala: ARTÍCULO TERCERO: Modifíquese el artículo 34 del Decreto 2187 de 2001, el cual quedará así: "Artículo 34. Para obtener la credencial de consultor, asesor, o investigador en seguridad privada, se requiere acreditar uno de los siguientes requisitos: a) Consultor en Seguridad Privada: - Ser oficial superior de la Fuerza Pública en retiro y postgrado en áreas de la seguridad o la defensa. - Título de formación universitaria o ser oficial Superior de la Fuerza Pública en retiro y dos (2) años de experiencia en cargos administrativos u operativos en seguridad privada. - Título de formación universitaria y postgrado en áreas de seguridad privada o seguridad integral. Experiencia específica o relacionada con el manejo de servicios de vigilancia y seguridad privada, en calidad de jefe de operaciones o director de seguridad por un tiempo no inferior a siete (7) años. - Los exfuncionarios del Departamento Administrativo de Seguridad DAS que hubieren ejercido cargos por un periodo no inferior a tres (3) años como director, subdirector, secretario general, director general de inteligencia, director general operativo y subdirectores, directores seccionales y subdirectores seccionales y director técnico de academia y jefe oficina de protección especial. - Las personas que acrediten título universitario como administrador policial conforme a la Ley 1249 de 2008 y demás normas que la desarrollen o reglamenten. El grado de consultor es el máximo reconocimiento que hace la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para un profesional de la seguridad, haciendo un análisis de estos requisitos, exige sólo uno de los señalados en la norma, y ustedes como entidad están exigiendo varios de estos y adicionalmente, limitando la participación exigiendo además de la calidad de profesional la de oficial, cuando es claro que para la Superintendencia cualquiera de los dos está plenamente facultado para desarrollar estas funciones, en este orden de ideas solicitamos respetuosamente a la Entidad permita que el coordinador sea profesional u oficial disminuyendo el tiempo de experiencia a 10 años, que valga mencionar, hacen bastante restrictiva la participación. Por otro lado, solicitamos respetuosamente a la Entidad que permita acreditar la vinculación de 10 años a la empresa proponente con una certificación laboral y la vinculación con la planilla de pago, pues es un requisito de imposible cumplimiento aportar los pagos de aportes de los últimos 10 años teniendo en cuenta que en este transcurso de tiempo ha cambiado varias veces la forma de realizar los pagos de aportes y seguridad social. 11

ADENDA No. 2. OBSERVACION No. 6 SEXTA OBSERVACIÓN EN EL CRITERIO DE EVALUACIÓN PERFIL SUPERVISOR CIEN (100) PUNTOS Obtendrá un máximo de setenta y cinco (75) puntos el proponente que acredite mediante certificación y copias de las afiliaciones y los pagos a la seguridad social, que cuenta dentro de su planta de personal (vinculación mínima de cinco (05) años) con un Supervisor con una experiencia específica mínima de 10 años continuos en el cargo, certificada por empresas de vigilancia y seguridad privada. Debe contar por lo menos con curso de especialización o profundización en entidades oficiales. Si el Supervisor ofrecido cuenta con credencial de consultor y es profesional se le otorgarán veinticinco (25) puntos adicionales. La entidad verificará las certificaciones de experiencia y de formación aportadas para este factor. NOTA: No se aceptará que el representante legal o alguno de los socios de las personas jurídicas del proponente individual o proponente plural sean acreditados para los cargos de Director o Jefe de Operaciones y de Supervisor Invitamos respetuosamente a la Entidad a revisar el perfil que está solicitando para el cargo de supervisor, pues de acuerdo a la normatividad los requisitos para ser supervisor son: Artículo 43. Requisitos para adelantar cursos, especializaciones y actualizaciones en los ciclos de vigilante, supervisor, escolta, manejador canino, tripulante y operador de medios tecnológicos: 1. Para adelantar el curso de introducción a la vigilancia y seguridad privada, el aspirante debe cumplir los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano colombiano. En caso de ser extranjero, tener autorizada la permanencia en el país, entendiéndose que la capacitación que reciba no lo habilita para trabajar en el país en servicios de vigilancia y seguridad privada; b) Tener su situación militar definida; c) Anexar fotocopia del pasado judicial vigente; d) Tener aprobado, como mínimo, quinto grado de educación básica primaria para Vigilante; para Supervisor y Operador de medios tecnológicos undécimo año; para Escolta, Tripulante, Manejador Canino octavo grado; e) En caso de no cumplir el nivel académico exigido, se debe presentar constancia de f) experiencia en la modalidad, expedida por la oficina de recurso humano de un servicio de vigilancia y seguridad privada, por un período de tres (3) años. 2. Para adelantar el curso Básico de Vigilante, Tripulante, Supervisor, Manejador Canino, Operador de Medios Tecnológicos, Escolta y Básico Especial de Escolta, el aspirante debe cumplir los mismos 12

requisitos del numeral 1, haber aprobado el Curso de Introducción a la Vigilancia y Seguridad Privada y estar en condiciones físicas adecuadas para adelantar el curso. 3. Para adelantar el curso avanzado de Vigilante, Supervisor, Escolta, Manejador Canino, Operador de Medios Tecnológicos, Tripulante y Avanzado Especial de Escolta, el aspirante debe cumplir los requisitos del numeral 1 y haber aprobado el Curso Básico correspondiente al ciclo. 4. Para adelantar especializaciones, se cumplirán los requisitos exigidos en el numeral 1 y tener aprobado el curso básico correspondiente al ciclo. Para las especializaciones de Escoltas y de Conductor en el Ciclo de Tripulante, es requisito adicional presentar la licencia de conducción vigente. 5. Para adelantar actualizaciones es necesario haber aprobado el curso avanzado u otras actualizaciones y estar en condiciones físicas adecuadas para adelantarla. Se puede verificar cuales son los requisitos para adelantar el curso de supervisor, en el que se exige únicamente que sea bachiller, haciendo una comparación con el perfil requerido por la Entidad se evidencia una total desproporción del mismo, más si se tiene en cuenta que pareciera que lo que la entidad está solicitando es el perfil de un coordinador o director de contrato, que en este orden de ideas no tendría credencial de supervisor sino de consultor, el artículo 5 de la ley 1150 a su vez señala: Los criterios de selección deben ser adecuados y proporcionales a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor. Este requisito no guarda ninguna proporción con el servicio a prestar en la entidad y menos con lo requerido por la normatividad que nos regula para obtener la credencial como supervisor. En aras del principio de selección objetiva y transparencia invitamos a la Entidad modificar el perfil requerido por un suboficial o técnico con credencial de supervisor, que ya de por sí es bastante alto para un supervisor. ADENDA No. 2. Frente a este punto es importante señalar que los requisitos contenidos en la normatividad aportada por el observante, corresponden a los mínimos establecidos por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para la expedición de credenciales o para efectos de capacitación. Pero las entidades son libres de poner sus requisitos en los procesos contractuales acorde a sus necesidades. Tal como se mencionó anteriormente, este supervisor, es el enlace de la entidad a nivel nacional. OBSERVACION No. 7 SÉPTIMA OBSERVACIÓN EN EL CRITERIO DE EVALUACIÓN COBERTURA CIEN (100) PUNTOS El proponente deberá allegar certificación bajo la gravedad de juramento en la que se indique que tiene la capacidad para dar cubrimiento al total de los sitios en los que se prestará el servicio de acuerdo al Anexo 2. Con el fin de garantizar la respuesta eficiente y oportuna ante cualquier eventualidad, se otorgarán 100 puntos a la propuesta que garantice tener sucursales o agencias autorizadas por la 13

Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en cualquiera de las 14 ciudades capitales diferentes de Bogotá, para las cuales se requieren los servicios así: Entre 10 y 14 ciudades capitales objeto de la presente invitación 100 Puntos Entre 5 y 9 ciudades capitales objeto de la presente invitación 75 Puntos Entre 1 y 4 ciudades capitales objeto de la presente invitación 50 Puntos Si no acredita ninguna sucursal o agencia no obtendrá puntaje adicional 0 Puntos. La propuesta que no haya cumplido con las especificaciones técnicas del anexo 1, no será objeto de ningún tipo de asignación de puntaje por ninguno de los factores de evaluación. Entendemos que en caso de consorcios y uniones temporales para obtener el máximo puntaje se puede acreditar en conjunto esta cantidad de ciudades capitales teniendo en cuenta la finalidad de los consorcios y uniones temporales. ADENDA No. 2. En efecto tal y como lo menciona el observante, en caso de consorcios y uniones temporales para obtener el máximo puntaje se puede acreditar en conjunto esta cantidad de ciudades capitales teniendo en cuenta la finalidad de los proponentes plurales. OBSERVACION No. 8 OCTAVA OBSERVACIÓN EN EL NUMERAL 11.2. FACTORES DE DESEMPATE Solicitamos respetuosamente a la Entidad aclarar cuáles serán los criterios de desempate que se aplicarían al presente proceso teniendo en cuenta que los descritos en este numeral son diferentes a las del numeral 13.5. Que la Entidad se permite manifestar que este punto fue objeto de modificación y aclaración a través de la ADENDA No. 2. Dado en Bogotá D.C., a los veintiocho (28) días del mes de Junio de 2012. La presente información será publicada en la página Web SECOP www.contratos.gov.co y en la página WEB de Migración Colombia www.migracioncolombia.gov.co. (ORIGINAL FIRMADO) MILADY VARGAS GUIZA ORDENADORA DEL GASTO UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA Proyecto: Sandra Patricia Cordero Funcionaria de contratos Reviso: Luz Mirian Botero Serna- Coordinadora de Contratos 14