Universidad de Costa Rica. "La responsabilidad civil en el transporte aereo internacional de pasajeros. Su evolution desde Varsovia a Montreal"



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Transcripción:

Universidad de Costa Rica Ciudad Universitaria Rodrigo Facio Facultad de Derecho Tesis para optar por el grado de licenciada en Derecho "La responsabilidad civil en el transporte aereo internacional de pasajeros. Su evolution desde Varsovia a Montreal" Natalia Aguilar Porras Noviem bre, 2006

"La responsabilidad civil en el transporte aereo internacional de pasaieros. Su evolucion desde Varsovia a Montreal"

Titulab: "LA RESPONSABILIDILD CIVIL EN EL TRaWSPORTe AEREO INTERNACION~U DE PASAJEROS. su EVOLUC~N DESDE VARSOVLA HASTA N#)NIYZEAL" Fue apmbado por el Corns Asesor, a ebecto de que el mkmo sea sametido a discusib final. Por su parte, d susclito ha revisado los requisites de &-a y orientacgn exigdos p or es ta L a y la apruebo en el mismo sentido. Asimismo le hago saber q w el Tribunal Examinador queda m*grado por bs sigktes proftisores: I -- Preeidenkr: DIR. OVELIO RODRIGUEZ LEON I Miembro: LIC. OSCAR SANDOVAL MORALE3 I Miernbra: LiC. GONZALO MONGE NUNEZ 1

BUFETE INFANTE & ASOCIADOS.... LIC. GUSTAVO ADOLFO INFANTE MELENDEZ. San JosC, Costa Rica. Setiembre 29,2006. Seiior. Dr. Daniel Gadea Nieto. Director del Area de Investigation, Facultad de Derecho, IJniversidad de Costa Rica. S.M. Estimado seiior: La Tesis para optar por el grado de Licenciado en Derecho, elaborada por la seiiorita NATALIA AGUILAR PORRAS, cuyo cam6 es el niirnero A10077, titulada "LA RESPOSABILIDAD CIVIL EN EL TWSPORTE AEREO JNTERWACIONAL DE PASAJEROS. SU EVOLUCION DESDE VARSOVIA A MONTREALn, constituye un novedoso y valioso aporte en el camp jm'dico. El trabajo es meritorio ya que analiza una figura de regulacion intemacional, muy poco tratada en la legislacion costarricense. Por medio de este trabajo se concluye que la legislacion internacional en la materia impone ciertos limites que son anacronicos en la actualidad, por lo que se han tenido que ir creando figuras juridicas para que se vaya actualizando Su principal aporte es incluir toda la legislacion vigente en cuanto a la responsabilidad civil en el transporte a ha intemacional de pasajeros y la importancia de actualizarla, para no hacer nugatorias o de poca monta las indemnizaciones a las victimas o sus farnilias en esta materia. Por todo lo anterior, ademhs del curnplimiento de 10s requisitos de forrna y de fondo, recomiendo esta investigation para ser sometida a la replica respectiva. FANTE MELENDEZ.

BARRIO ESCALANTE Av. I I CALLE 35-37 SAN JosB, COSTA RICA San Jose, 2 de octubre del2006 Doctor Daniel Gadea Director del Lea de Investigaci6n Facultad de Derecho Universidad de Costa Rica Estimado Dr. Gadea. Me complace comunicarle que he tenido el honor de revisar la tesis de grado denominada "La Responsabilidad Civil en el Transporte Akreo Znternacional de Pasajeros. Su evolucibn desde Varsovia a Montreal'', elaborada por la estudiante Natalia Aguilar Porras, cam6 A10077. El trabajo elaborado por la seiiorita Aguilar Porras es un estudio amplio y profbndo del tema, que abarca en forma satisfactoria la doctrina y jurisprudencia existente del tema. El analisis realizado es inteligente, serio y creativo. Por lo anterior, consider0 que el trabajo de graduaci6n reune todos 10s requisites de fondo y de forma para que sea conocido por el tribunal de graduaci6n, por lo que recomiendo que se permita la defensa de este trabajo. Quedo a sus gratas ordenes. Atentamente, v vara Vega

A nuestro Setior, primero. A mi madre, por enseiiarme, con su ejemplo, a perseverar y a ser fuerte. Por demostrarme que todos 10s suetios y la felicidad son realizables de la mano de Dios. A mi padre, por su apoyo, esfuerzo y cariiio constante. Y a mis hermanas, por su gran amor, comprension, nobleza y ayuda desinteresada.

A Dios, por mi familia que nunca dud6 de mi. A 10s profesores, companeros y amigos todos de la facultad que, a traves de esta trayectoria, me concedieron su apoyo, conocimiento y dedicacion. A todas las personas que han intervenido para el desarrollo de este trabajo asi como a 10s profesores asesores que con paciencia y entusiasmo aceptaron guiarme y apoyarme; y, especialmente, a R6ger Guevara Vega por motivarme para desarrollar este tema de investigacion y que con gran vehemencia me brindo su ayuda para desarrollarlo.

~NDICE GENERAL lntroduccion General I Titulo Primero: El r6gimen de responsabilidad en el ordenamiento juridico costarricense 11 Capitulo Primero: Los preceptos de Responsabilidad Civil objetiva y subjetiva en Costa Rica 12 Responsabilidad Civil objetiva y subjetiva 12 A) Responsabilidad civil contractual y extracontractual 13 B) Responsabilidad civil objetiva y subjetiva 17 C) La responsabilidad objetiva y la teoria del riesgo 20 D) La teoria del dailo como causante de la responsabilidad civil. (Corriente Objetiva) 24 Secci6n II: Casos de responsabilidad objetiva en Costa Rica 30 Capitulo Segundo: El Principio de la reparacion integral del daao en el ordenamiento juridico costarricense 44 Secci6n I: Fundamento legal del principio de reparacion integral del daao en el ordenamiento juridic0 costarricense 44 Seccion II: El daiio 48 A) Concepto de dano y sus requisitos 48 B) Componentes de la reparacion integral del daiio 52 C) El dano moral 56 Seccion Ill: La valoracion 63

A) La valoracion del daiio y 10s criterios de indexacion 63 B) La valoracion del daiio moral 65 Titulo Segundo: Los presupuestos de responsabilidad civil en el sistema de Varsovia y en el Convenio de Montreal de 1999 frente al ordenamiento juridic0 costarricense 69 Capitulo Primero: El ~onvenio de Varsovia y la responsabilidad civil 70 Seccion I: Origenes del transporte aereo 72 A) Generalidades sobre la historia del transporte publico 72 B) Reseiia historica de la aviacion en Costa Rica 74 Secci6n II: Convencion de Varsovia de 1929 76 A) Antecedentes inmediatos 77 B) Contenido 80 C) hbito de aplicacion del convenio de Varsovia 82 Seccion Ill: El regimen de responsabilidad civil en Varsovia 1929 84 A) El regimen subjetivo 85 9) Limitaciones a la responsabilidad 90 Seccion IV: Criticas a la responsabilidad civil del Convenio de Varsovia 94 Capitulo Segundo: Los instrumentos internacionales del sistema de Varsovia 99 Seccion I: La responsabilidad civil en 10s lnstrumentos internacionales del Sistema de Varsovia 100 A) El Protocolo de La Haya de 1955 100 B) El Protocolo de Guatemala de 1971 102

C) Los Protocolos Adicionales de Montreal de 1975. El Protocolo No 4 104 Seccion II: Otras iniciativas 106 A) El acuerdo de Montreal de 1966 106 B) Conferencia de la IATA sobre responsabilidad civil de las aerolineas de 1995. Washington D.C. 108 D) El Reglamento No. 2027 de La Unibn Europea de 1997 110 Capitulo Tercero: La Conferencia De Montreal De 1999 111 Secci6n I: Surgimiento de la Conferencia de Montreal de 1999 111 Seccion II: Nuevas propuestas de Montreal 1999 112 Capitulo Cuarto: Analisis juridico de la responsabilidad civil y el principio de la reparacion integral del daiio en nuestro ordenamiento juridico frente a las disposiciones de responsabilidad civil en 10s convenios bajo estudio 116 Seccion I: El criterio de responsabilidad objetiva en la ley 7472 y el transporte aereo de pasajeros 116 Seccion II: Analisis constitucional de las limitaciones de responsabilidad contenidas en 10s convenios bajo estudio 127 A) El articulo 41 constitucional como principio rector 127 B) La limitacibn de responsabilidad vs. Reparacibn integral 131 Conclusiones 13% Bi bliografia 143

vii Tabla de Abreviaturas AITAL: Asociacion lnternacional de Transporte Aereo Latinoamericana. CE: Comunidad Europea. CITEJA: Comite lnternacional de Tecnicos y Expertos Juridicas Aereas CLAC: Comision Latinoamericana de Aviacibn Civil. DEG: Derechos Especiales de Giro. FMI: Fondo Monetario lnternacional. IATA: International Air Transport Association (Asociacion de Transporte Aereo I nternacional). IIA: IATA Intercarrier Agreement. LGAC: Ley General de Aviacion Civil. Ley No 5150 del 14 de mayo de 1973. 10. LGAP: Ley General de la Administracion Publica. 11. OACI: Organizacion de Aviacion Civil Internacional, o ICAO: International Civil Aviation Organization. 12.Varsovia - La Haya: Convencion de Varsovia 1929 modificado por el protocolo de la Haya 1955.

viii Ficha Bibliografica AGUllAR PORRAS (Natalia) "La responsabilidad civil en el transporte aereo internacional de pasajeros. Su evolucion desde Varsovia a Montreal" Tesis para optar por el grado academic0 de Licenciada en Derecho, Facultad de Derecho, Sede Rodrigo Facio, Universidad de Costa Rim, 2006, # pag. Director: Msc. Gustavo Infante Melendez. Lista de palabras claves: responsabilidad civil, responsabilidad civil objetiva y subjetiva, transporte aereo, convenios internacionales, convenio de Varsovia de 1929, convenio de Montreal, sistema de Varsovia, transporte aereo internacional de pasajeros, limitacion de responsabilidad civil del transportista.

Resumen Ejecutivo A raiz de la creciente actividad del transporte aereo, se hizo necesaria la regulation de esta industria, que por su caracter internacional tuvo que buscar la concordancia de criterios entre todos 10s paises involucrados en ella, a traves de un convenio. El primer paso se dio en Francia en 1923, para convocar a la elaboracion de un anteproyecto en 1925, aqui nacio la CITEJA (Comite lnternacional de Tecnicos y Expertos Juridicos Aereos) porque se creyo en proveer a este proyecto de 10s mejores criterios conocidos y reunir a 10s mas acreditados sobre dicho tema. El 4 de octubre de 1929 finalmente se sanciono la "Convenci6n para la unificaci6n de ciertas reglas relativas al transporte aereo internacional" o lo que se llama comunmente "Convenio de Varsovian que se empezo a ejecutar a partir de 1933. Este convenio establecio limites indemnizatorios para la reparacion por responsabilidad civil, y ademas se torno el criterio subjetivo para resolver, pues se establecio la "Debida diligencian, como clausula de exoneracion, con lo cual el

transportador podria librarse de la responsabilidad y demostrar que llevo a cabo todas las medidas necesarias para evitar el daiio, o que estaba fuera de su alcance el poder tomarlas. En las sucesivas revisiones a este convenio, La Haya en 1955, Guatemala en 1971, Montreal en 1975, y nuevamente en Montreal en 1999, 10s principales focos de analisis se ubicaron en la actualizacion de la responsabilidad limitada del Convenio y la imposibilidad de una verdadera reparacibn del daiio, desde su nacimiento &te ha dado muestras de inclinar su balanza hacia la proteccion del sector empresarial, por lo que se hicieron necesarias las revisiones mencionadas. La Haya por ejemplo supeditaba la indemnizacion a la prueba de que el transportador, empleados o agentes fuesen 10s responsables, amparandose bajo un criterio subjetivo, y su aporte principal fue el de duplicar la indemnizacion por pasajero, per0 esto dejaba inconformes a muchos paises ya desarrollados, para 10s cuales 10s montos eran muy bajos. En 1966 con el Acuerdo de Montreal, 10s Estados Unidos de America rompen con 10s limites establecidos en Varsovia y negocia la responsabilidad civil directamente con las compaflias relacionadas en este pais, amparandose en un marco subjetivo, a traves del cual el transportador debe hacerse responsable de este riesgo tan alto, como es el transporte aereo. Claro esta que este acuerdo no

modifico a Varsovia por ser de hecho privado, per0 alerto a otros paises a comprometerse con el mismo. Este acuerdo privado fue imitado en ocasiones posteriores, y adn por el mismo Estados Unidos que aumento mas 10s limites. Surge finalmente la Conferencia de Montreal en 1999, la cual establece un instrumento juridic0 que alcanza niveles mas adecuados de indemnizacibn, desaparece en mucho la responsabilidad limitada y gana partido el valor de la integridad humana, por io que siempre, bajo un criterio subjetivo, se presume la culpabilidad del transportista, y se acepta la politica de la Reparacion Integral del Daiio. Costa Rica se acogio a Varsovia, pero aun no ha avalado las modificaciones realizadas en Montreal 1999, sin embargo, existen aportes importantes en esta materia por nuestra Sala Primera quien justifica la responsabilidad objetiva bajo la teoria del riesgo, ya que esta doctrina estabiece que si alguien crea un riesgo por encima de 10s estandares medios admisibles, y obtiene beneficios de esta actividad, no hay razon para que no cubra ios daiios que ella produzca.

xii Este mismo criterio, es amparado por nuestra Ley de la promocion de la competencia y defensa efectiva del consumidor, la cual en su articulo 35 establece una suerte de responsabilidad objetiva para 10s consumidores en estos casos. Ademas de esto; existe en nuestro ordenamiento juridic0 el principio constitucional de la "reparacion integral del daiion el cual, por las forrnas explicadas en este trabajo, nos lleva por el camino de la eliminaci6n absoluta de 10s limites indemizatorios preestablecidos, que sin importar su cuantia, nunca van a tener cabida dentro de un analisis de reparacion integral; que necesita de una justicia en el caso concreto y de mucha actualidad comercial en cuanto al valor de 10s bienes juridicos que se intentan reparar. Por lo dicho, es que nos atrevemos a desafiar la constitucionalidad, asi como la eficacia y actualidad, de 10s preceptos de responsabilidad civil frente a 10s pasajeros propuestos a lo largo del Sistema de Varsovia e inclusive hasta la reciente Conferencia de Montreal de 1999 la cual aunque provee un importante avance en este campo, no termina de deshacerse de 10s limites ni del criterio subjetivo que continuara dando problernas practices en 10s juicios al enfocarse siempre el asunto en la demostracion de la culpa o no, del transportista con el fin de rebasar 10s limites establecidos.

INTRODUCCION GENERAL Es de trascendental importancia en el sistema actual de globalizacidn y apertura de las fronteras, el tema del transporte y traslado de 10s principales activos del comercio internacional. Pero fundamentalmente nuestro inter& estriba en entender acerca de la regulacidn respecto del traslado del principal activo del comercio en la actualidad, esto es: el ser humano; lo que invariablemente nos remite al transporte en su modalidad aerea. Asi mismo, en nuestro entorno, cada vez el transporte aereo cobra mayor preponderancia como medio de movilizacidn de personas, no asi como pudiera suceder con las mercancias u otro tipo de activos 10s cuales son transportados en la actualidad de la misma forrna, sin mayor problema, por diversos medios. Y por lo anterior es que vale preocuparse por entender como esta regulado este transporte a nivel nacional e internacional y c6mo se ha manejado dicho problema por parte de las diversas autoridades internacionales que han puesto en marcha, desde 1929, mecanismos internacionales tendientes a la homogenization de las reglas relativas al transporte aereo internacional.

De lo anterior se fundamenta el interes en este trabajo sobre 10s sistemas homogenizadores a 10s que se suscriben la mayor cantidad de paises, y que a traves del tiempo han tenido sus reformas y controversias nada discriminables. Interesa, entonces, estudiar aqui 10s convenios mas importantes a nivel internacional que actualmente rigen la materia del transporte aereo; es decir, todo el "Sistema de Varsovia", en forma especial el Convenio de Varsovia para la unification de ciertas reglas relativas al transporte aereo internacional y 10s Protocolos Adicionales de Montreal y Montreal 1999, 10s cuales modifican, en sus entranas, el original Convenio de Varsovia. En la misma linea, al hablar del transporte de personas, lo que mayormente nos interesa es lo tocante a la responsabilidad civil en 10s casos de lesiones o muerte. Por ello proponemos la sistematizacidn y estudio de la regulaci6n mas importante sobre esta materia, que interesa a todo usuario del transporte aereo y cdmo se analiza esta responsabilidad civil en nuestro pais.

B. PROBLEMA ~Son 10s criterios contenidos en el Sistema de Varsovia y finalmente en Montreal 1999 10s mas adecuados para la regulacion internacional y nacional en cuanto a la responsabilidad civil en el transporte aereo de pasajeros?ison estos criterios awrdes con 10s principios rectores del ordenamiento juridiw wstarricense? C. OBJETIVOS Objetivos generales a) Analizar 10s tipos de responsabilidad civil en el transporte a&eo internacional de pasajeros contenida en 10s instrumentos internacionales del Sistema de Varsovia y finalmente en el Convenio de Montreal de 1999. b) Deterrninar la capacidad de 10s instrumentos internacionales bajo estudio para la regulacion eficiente y legitima de la responsabilidad civil en el transporte aereo internacional de pasajeros en el campo internacional y especificamente en el caso de Costa Rica.

0 bjetivos especificos a) Dar a conocer 10s principales aspectos concernientes a la responsabilidad civil, frente a 10s pasajeros, en el Sistema lnternacional de Varsovia. b) Revisar la evolucion de la normativa, doctrina y jurisprudencia internacional a traves de la vigencia del Sistema de Varsovia, que se viene transformando, desde sus origenes en 1929 pasando por Montreal 1999 hasta la actualidad. c) Confrontar 10s presupuestos de responsabilidad civil contenida en 10s instrumentos internacionales con 10s principios rectores del ordenamiento juridico costarricense. d) Proporcionar una solucion legitima, eficaz y valida aplicable en nuestro pais que reconcilie a nuestro ordenamiento juridico con las disposiciones internacionales adoptadas por estos convenios. Los criterios en 10s que se basa la regulacih de la responsabilidad civil del transporte aereo internacional de pasajeros, contenidos en el Sistema de Varsovia, resultan inconformes con nuestros principios constitucionales.

La metodologia que se pretende utilizar para llevar a feliz termino el proyecto, consiste principalmente en; - Revision del material bibliografico y doctrinario disponible en las bibliotecas del pais. - Consultar la red de Internet para ver posibles posiciones que puedan tener las organizaciones de aerolineas y otros entes internacionales en sus paginas autorizadas. - Investigaci6n de la doctrina, jurisprudencia y legislacion de la que dispongan las instituciones relacionadas con este tema en el pais. - Llevar a cabo entrevistas con profesionales de mayor conocimiento o estudio en la materia. - lnvestigar acerca de las estadisticas de 10s daiios a las personas y c6mo ha operado su resarcimiento en Costa Rica y en 10s demas paises suscritos al Sistema de Varsovia y Montreal. - Revisar la Jurisprudencia tanto nacional como intemacional acerca del acaecimiento de la responsabilidad a la luz de este regimen internacional. - Sistematizar las demas normativas tanto nacional como internacionalmente que tambikn conforman esta materia.

- Contactar a organizaciones e instituciones nacionales e internacionales que tengan relacibn, conocimiento y experiencia dicho tema para lograr una mejor vision panoramica y asi sacar conclusiones. F. ESTRUCTURA El presente trabajo esta estructurado de la siguiente forma: Un Titulo Primero El regimen de responsabilidad civil en el ordenamiento juridico costarricense que pretende dar un marco teorico de referencia para el analisis comparativo entre 10s instrumentos internacionales bajo estudio y nuestro ordenamiento nacional. En el Primer Capitulo se analizan Los preceptos de responsabilidad civil obietiva v subietiva en Costa Rica por lo cual en la Seccion I Responsabilidad Civil obietiva y subietiva. Se desarrolla un tema de gran importancia porque con base en el, podra observarse c6mo se ven actualmente las pautas de objetividad y subjetividad en nuestro medio, esto, para poder contemplar con mayor criterio el uso de estas en 10s convenios que se analizarhn en la segunda parte de la investigacibn. Asi mismo se hace hincapie en el analisis de la responsabilidad objetiva, asi como las teorias en torno a ella y su reciente acogimiento. En la Seccion II se analizan 10s Casos de responsabilidad obietiva en Costa Rica, en donde encontramos la aplicacion de este criterio a traves de nuestro ordenamiento juridico, e incluso en el caso del transporte aereo.

En el Capitulo Segundo El Principio de la Reparation Integral del Daiio en el Ordenamiento Juridico Costarricense se pretende explicar el ambito practico de la responsabilidad civil, es decir la reparacion, para la cual nuestro ordenamiento consagra ciertos principios rectores, como el analizado en la Seccion I Fundamento legal del principio de reparacion integral del daiio en el ordenamiento iuridico costarricense, el cual es el ideal en el que se basan las disposiciones norrnativas y jurisprudenciales para otorgar la indemnizacion. En la Seccion II El daiio, se repasa lo que conocemos como daiio indemnizable, asi como sus requisites y 10s principales componentes de la reparacion integral del mismo en nuestro medio. Y en la Seccion Ill La valoracion. Se analiza brevemente la valoracion de 10s diversos componentes en la reparacion integral del daiio y la importancia de 10s principios de indexacion a la hora de indemnizar. Tambien se hace especial referencia a la valoracion del daiio moral por el reto que esta presenta para cualquier pretension indemnizatoria. En el Titulo Segundo Los ~resu~uestos de responsabilidad civil en el Sistema de Varsovia Y en el Convenio de Montreal de 1999 frente al ordenamiento juridico costarricense, se desarrolla un Primer Capitulo El Convenio de Varsovia Y la Responsabilidad Civil, que en su Secci6n I Ori~enes del transporte aereo hace referencia a las generalidades sobre la historia del transporte public0 asi como una reseiia historica de la aviacion en Costa Rica, para luego pasar a la Secci6n II

Convencion de Varsovia de 1929 donde se exponen 10s aspectos generales de la convencion, tales como su aplicabilidad, contenido y 10s antecedentes que dieron lugar a su adopcion. Ya en la Seccion Ill El r&imen de Res~onsabilidad Civil en Varsovia 1929, se delimitan y explican 10s presupuestos de responsabilidad civil en 10s cuales se basa el convenio de Varsovia, y se refieren directamente a la cuestion de la limitacion sobre la responsabilidad y la aplicacidn de un criterio subjetivo para achacar la responsabilidad. Secci6n VI Criticas a la res~onsabilidad civil del Convenio de Varsovia. En este punto, se plantean las principales criticas que ha sufrido el convenio y que provocaron 10s numerosos intentos posteriores por reformarla. En el Capitulo Segundo Los instrumentos internacionales del Sistema de Varsovia se desarrollan 10s protocolos que han modificado, a traves de la historia, las clausulas de responsabilidad civil contenidas en el convenio original. En la Seccion I La res~onsabilidad civil en 10s instrumentos internacionales del Sistema de Varsovia se exponen 10s principales arreglos que se hicieron, para tratar de dar actualidad y mayor aceptacion al convenio de Varsovia. Los instrumentos internacionales que aqui se exponen conforman lo que llamamos Sistema de Varsovia, tambien se aiiade un cuadro comparativo entre la responsabilidad civil contemplada por cada uno de estos instrumentos. Y en la Seccion II Otras iniciativas se incluyen algunos otros esfuerzos de naturaleza privada orientados

principalmente a la abolicion de 10s topes indemnizatorios criticados desde el inicio en Varsovia 1929. Capitulo Tercero La Conferencia de Montreal de 1999 se analiza la ultima modificacion al sistema de responsabilidad civil contenido en Varsovia, Montreal 99. Seccion I Surgimiento de la Conferencia de Montreal 1999 se detalla 10s principales antecedentes con respecto a la necesidad aeronautics mundial que en ese momento llevo a la OACl a la redaccion del nuevo convenio. En la Secci6n II Nuevas propuestas de Montreal 1999 se contemplan 10s aspectos mas relevantes en torno a 10s cambios y avances introducidos por el nuevo convenio para establecer en qu6 medida mejoraron o cubrieron las deficiencias del antiguo sistema de Varsovia. Y finalmente, en el Capitulo Cuarto Analisis iuridico de la responsabilidad civil v el principio de la reparacion intwral del daao en nuestro ordenamiento iuridico costarricense frente a las dis~osiciones de responsabilidad civil contenidas en 10s convenios baio estudio se revela el analisis resultado de la investigacion, el cual pretende demostrar la incompatibilidad de 10s principales componentes de la responsabilidad civil en el Sistema de Varsovia, y hasta Montreal 1999, con las disposiciones que rigen nuestro ordenamiento juridico. Seccion I El criterio de responsabilidad obietiva en la lev 7472 v el transporte aereo de pasaieros. Nos aventuramos a expresar la conveniencia de ver el transporte aereo internacional de pasajeros dentro de la optica de responsabilidad civil que nuestra ley 7472 establece

para 10s consumidores de un servicio como este. Y en la Seccion II Andisis constitutional de las limitaciones de responsabilidad contenidas en 10s convenios baio estudio. Se detecta la incongruencia del establecimiento de topes indemnizatorios con 10s principios constitucionales de la reparacion integral del daiio enraizados en nuestro ordenamiento juridico, asi como otros argumentos que, consideramos, fortalecen esta posicidn.

El regimen de responsabilidad civil en el ordenamiento juridic0 costarricense

Capitulo Primero: Los preceptos de responsabilidad civil objetiva y subjetiva en Costa Rica Para poder analizar 10s presupuestos de responsabilidad civil previstos por el sistema de Varsovia y hasta Montreal 1999' frente a nuestro ordenamiento juridic0 es necesario aclarar 10s conceptos basicos de responsabilidad civil que privan en este ultimo para poder fundamentar nuestro analisis. Seccion I: Responsabilidad Civil extracontractual objetiva y subjetiva. La obligacion civil puede derivar de 10s terminos previstos en un contrato (como por ejemplo el contrato de transporte aereo de pasajeros) o al margen de este (como en 10s casos de danos a terceros en la superficie). 1 Lo cual wrresponde a 10s instrumentos intemacionales que seran analizados en este trabajo. El sistema de Varsovia, para efectos de dste estudio wmprende: el wnvenio de Varsovia de 1929, el Pratocalo de La Haya de 1955, el Protocolo de Guatemala de 1971, lo$ Protocolos Adicionales de Montreal de 1975 y recientemente en wnvenio de Mantreal de 1999.

A) Responsabilidad civil contractual y extracontractual La responsabilidad civil en el transporte aereo ha sido definida como la respuesta inmediata a un hecho que afecta desfavorablemente tanto a las personas involucradas en el transporte aereo (responsabilidad contractual) como a personas ajenas al mismo (responsabilidad extracontractual). La finalidad de esta es reparar el daiio causado, que en la mayoria de 10s casos no se tuvo la intencion de realizar o fue consecuencia de un acontecimiento no predecible, el cual obliga al transportista a indemnizar a la parte o las partes afectadas. La responsabilidad extracontractual, entonces, se produce cuando se incumple el deber generic0 de no causar daiio a nadie, y por ende, surge al margen del ambito conventional.* Asi lo indica nuestra Sala I en Sentencia No 45 de las catorce horas quince rninutos del once de junio de mil novecientos noventa y siete. "...articulo 1045 del C&digo Civil. Este -no se puede olvidar- se refiere, precisamente, a la responsabilidad extracontmctual. Sea, aqu6lla pmveniente, no del incumplimiento de una obligacidn contmctual, sino del quebmndo del deber gen6ico de no causar dailo a nadie. Por ende, surge a1 margen del Bmbito convencional. La obligacidn de reparar se da ahi, no por el incumplimiento de un pacto, que no existe, sino por el dailo infligido a otm, cuando ha sido ocasionado por ddo, culpa, negligencia o imprvdencia. Asi lo establece el articulo de comentario, el cual, a su vez, se engatza en el principio geneml contenido en el articulo 41 de la Constitucidn Politics. Este ISltimo pmcepto gamntiza el ampam judicial, pam efectos de repamcibn, a quienes hayan sufrido dailos en su persona, pmpiedad o intereses momles, a1 margen de una relacidn contmctual. En tal evento debe mediar, estrvctumlmente, un vinculo causal entre la conducta -antjutfdica y culpable- y d dam:

El deber de no daiiar puede ser transgredido de manera comisiva u omisiva, siempre que este acto, u omision, produzca (mediante un nexo causal comprobado) un daiio. Nuestra Sala I ha sido basta en aclarar la diferencia entre responsabilidad civil contractual y extracontractual: "...la responsabilidad contractual presupone la existencia de una obligacibn juridica determinada, convenida libremente por /as partes y ademas el hecho de que tal obligation haya sido incumplida culpablemente por el obligado. La carga de la prueba del incumplimiento corresponde a1 acreedor... si el acreedor alega dolo, no basta con demostrar el incumplimiento, sino que el dolo debe ser probado... n3 Ademas: "Algo distinto acaece en 10s predios de la responsabilidad contractual. Para que 6sta se configure, basta demostrar el incumplimiento, el cual entraiia la presuncion de la culpa (a1 respecto puede verse la sentencia de esta Sala No. 320 de 14:20 del 9 de noviembre de 1990). En la responsabilidad civil extracontractual subjetiva, en cambio, si se requiere demostrar la culpa (negligencia, impericia o 3 Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. Sentencia No 320 a las catorce horas veinte minutos del nueve de noviembre de mil novecientos noventa.

imprudencia); o el dolo, en 10s cuales se sustenta la responsabilidad del agente daiioso". En otra sentencia: "... estariase ante un caso tbico de responsabilidad civil contractual. La diferencia entre esta y la extracontractual, para 10s efectos practicos del sub-lite, es que en la contractual basta demostrar el incumplimiento para que se presuma la culpa, conforme lo ha expresado la sala en sentencia No. 320 de diciembre de 1990, a la luz del articulo 702 del Cbdigo Civil. En cambio, en la responsabilidad civil extracontractual subjetiva, debe necesariamente demostrarse la culpa (negligencia, imprudencia o impericia), o el dolo, en 10s cuales se sustenta la responsabilidad del agente daiioso. " Se desprende que la diferencia estriba, basicamente, en un elemento practico: la necesidad de determinar, y demostrar, o no, la culpa cuando se ha producido un hecho daiioso. Esto porque si el hecho se encontraba previsto por las partes en un contrato (contractualmente); no hay necesidad de deterrninar la culpa; sino solo constatar que se produjo el incumplimiento para indemnizar. Mientras que si el hecho daiioso se 4 Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. Sentencia No 45 de las catorce horas quince minutos del once de junio de mil novecientos noventa y siete. 5 Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. Sentencia No. 103 - San Jose, a las catorce horas cincuenta minutos del veintiocho de junio de mil novecientos noventa y uno.