Circular 10/2013. Asunto: Tercera fase del Mecanismo de pago a proveedores en el ámbito de las Entidades Locales

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Transcripción:

Circular 10/2013 Asunto: Tercera fase del Mecanismo de pago a proveedores en el ámbito de las Entidades Locales El BOE del sábado 29 de junio recoge, tras su aprobación por el Consejo de Ministros, la publicación del Real Decreto-Ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a Entidades Locales con especiales problemas financieros. En él se establece una tercera y última fase del denominado mecanismo de financiación para el pago a proveedores. Se trata de una medida coyuntural y extraordinaria para ayudar a las Entidades Locales y CCAA a reducir su deuda comercial acumulada y poder estar en mejores condiciones de cumplir con las nuevas reformas estructurales de control de la deuda comercial. Este mecanismo permitirá poner el contador de la deuda comercial a cero con carácter previo a la implantación de la factura electrónica, del registro contable, del período medio de pagos y, en última instancia, de los controles de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En definitiva, el Real Decreto busca reducir la morosidad y el plazo de pago de facturas pendientes de Entidades Locales y CCAA antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Control de la Deuda Comercial en el Sector Público, para facilitar que las facturas de los proveedores se paguen cumpliendo los plazos legales. Como novedad en esta última fase se considera a las Entidades Locales como proveedores de las CCAA. En el artículo 9 del Real Decreto-Ley viene recogido que en esta fase del plan se incluirán las transferencias de las Comunidades Autónomas a Entidades Locales hasta el límite de las obligaciones pendientes de pago por parte de la Comunidad Autónoma a 31 diciembre de 2012, a las citadas Entidades, y siempre que la Entidad Local tenga obligaciones pendientes de pago que haya debido incluir en esta nueva fase del mecanismo. En este caso, se endeudará la CCAA y no el Ente Local acreedor de la transferencia para el pago a sus proveedores. El proveedor del Ayuntamiento sólo se relacionará con éste. Ámbito subjetivo de la norma Podrá ser de aplicación esta nueva fase del mecanismo de pago a proveedores a las siguientes Entidades Locales: 1. Las Entidades Locales mencionadas en el artículo 3.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. 2. Las mancomunidades de municipios y respecto de las que no se haya iniciado un procedimiento de disolución. FEMP c/ Nuncio, 8 28005 Madrid (T) 913 643 700 (F) 913 655 482 www.femp.es femp@femp.es

3. Los consorcios cuya composición sea íntegramente local y respecto de los que no se haya iniciado un procedimiento de disolución. 4. Las Entidades Locales de País Vasco y Navarra que estén incluidas en el modelo de participación en tributos del estado previa suscripción del correspondiente convenio entre la Administración General del Estado y las Diputaciones Forales del País Vasco o la Comunidad Foral de Navarra, según corresponda. A estos efectos, y a diferencia de las anteriores fases, la referencia a Entidad local se entenderá en términos de contabilidad nacional, SEC 95. Para que una Entidad Local pueda acogerse a esta tercera fase deberá estar, con la fecha límite de 3 julio 2013, al corriente de las obligaciones de pago con el FFPP derivadas de las operaciones de crédito fases anteriores. Ámbito objetivo de la norma: Se incluirán en esta nueva fase las obligaciones que reúnan los siguientes requisitos: 1) Facturas pendientes de pago con los proveedores siempre que sean vencidas, líquidas y exigibles anteriores a 31 de mayo de 2013. Se tomarán en consideración todas las obligaciones anteriores a la fecha citada, incluso aquellas que hubieran constado en la relación certificada de la primera fase del mecanismo y, no habiendo sido aceptadas por el proveedor, se encuentren, en estos momentos, pendientes de pago. 2) Contabilizadas, según lo dispuesto en el artículo 15 de la norma: a) Si son obligaciones anteriores a 2013: Si son entes con presupuesto limitativo: las obligaciones deben estar imputadas a los Presupuestos de ejercicios anteriores a 2013 Si son entes sin presupuesto limitativo: las obligaciones deben estar en la contabilidad de ejercicios anteriores a 2013. b) Si son obligaciones devengadas en 2013: Contabilizadas antes del 31 de mayo de 2013 y si se tratara de entes con presupuesto limitativo, además deberán estar imputadas al Presupuesto 2013 antes del 20 de septiembre 3) Deben ser obligaciones derivadas de alguna de las relaciones jurídicas siguientes: a) Los contratos de obras, concesión de obras públicas, gestión de servicios públicos, también en su modalidad de concesión, incluyendo la subvención que se hubiere pactado a cargo a las Entidades Locales, servicios, suministros, de colaboración entre el sector público y el sector privado, y los contratos privados de creación e interpretación artística y literaria o espectáculos, de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. 2

b) Los contratos previstos en la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. c) Contratos de arrendamiento sobre bienes inmuebles. d) Subvenciones otorgadas en el marco de la contratación pública, en concepto de bonificación de las tarifas pagadas por los usuarios por la utilización de un bien o servicio, en la parte financiada por la Entidad Local. e) Conciertos suscritos en materia sanitaria, educativa y de servicios sociales incluidos los suscritos con una entidad pública que no se encuentre incluida en la definición de Comunidad Autónoma ni Entidad Local en el ámbito de sus respectivos subsectores. f) Convenios de colaboración, siempre que su objeto sea la realización de actuaciones determinadas a cambio de una contraprestación. g) Encomiendas de gestión en las que la entidad encomendada tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración y no se encuentre incluida en la definición de Comunidad Autónoma ni Entidad Local en el ámbito de sus respectivos subsectores. h) Concesiones administrativas. i) Indemnizaciones por expropiaciones reconocidas por resolución judicial firme por el concepto ya liquidado judicialmente, siempre que la Administración sea la beneficiaria de la expropiación. j) Transferencias de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales a asociaciones e instituciones sin fines de lucro y con fines sociales que desarrollen sus actividades principalmente en el ámbito de los colectivos a los que aluden los artículos, 39,49 y 50 de la Constitución española. Estas obligaciones de pago lo serán hasta el límite de las obligaciones pendientes de pago por parte de la Comunidad Autónoma o la Entidad Local, a 31 diciembre de 2012, a las citadas entidades. 4) Quedan excluidas las obligaciones de pago contraídas entre entidades que tengan la consideración de Administraciones Públicas en el ámbito de la contabilidad nacional, a excepción de las que deriven de las relaciones jurídicas referidas a las encomiendas de gestión, los conciertos en materia sanitaria, educativa y de servicios sociales y las transferencias previstas en el apartado primero. Procedimiento aplicable para el suministro de información por parte de las Entidades Locales y el pago de facturas 1. Hasta el 19 de julio de 2103, el interventor de la EELL u órgano de control interno equivalente deberá enviar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (Minhap) una relación certificada de las obligaciones pendientes de pago. 3

2. Desde el 25 de julio hasta el 6 de septiembre de 2013, los proveedores podrán consultar la relación y aceptar el pago de la deuda a través de este mecanismo. 3. Los proveedores no incluidos en la relación inicial tienen desde el 19 de julio hasta el 6 de septiembre de 2013 para solicitar a la Entidad Local deudora la emisión de un certificado individual de la existencia de obligaciones pendientes de pago. 4. El certificado individual se expedirá por el interventor de la Entidad Local en el plazo de diez días hábiles desde la presentación de la solicitud. En el caso de que no se hubiera contestado la solicitud en plazo se entenderá rechazada si bien se considerará inhábil, a estos efectos, el mes de agosto. 5. Hasta el 20 de septiembre de 2013 el interventor comunicará al Minhap una relación certificada de las facturas aceptadas por los proveedores, incluyendo las solicitudes aceptadas de certificados individuales. Procedimiento aplicable para el suministro de información por parte de las Mancomunidades y Consorcios íntegramente Locales y el pago de facturas 1. Hasta el 19 de julio de 2013, las Mancomunidades y Consorcios íntegramente locales deberán enviar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas copia de los estatutos por los que se rigen y especificar el porcentaje de participación, a 31 de diciembre de 2012, de cada una de las EELL que las integran. Las que no estén incluidas en la Base de Datos General de EELL y del Inventario de Entes del Sector Público Local, dependiente del Minhap, deberán solicitar su inclusión en ese mismo plazo. 2. No dar cumplimiento a lo anterior impedirá que los contratistas de la Mancomunidad o Consorcio puedan cobrar a través de este mecanismo. Desarrollo de los planes de ajuste 1. Las EELL que quieran formalizar una operación de endeudamiento para financiar las obligaciones de pago abonadas con cargo a esta tercera fase del mecanismo regulado en este Real Decreto deberán elaborar un plan de ajuste. Éste deberá ser aprobado por el Pleno de la Corporación y remitirse al Minhap hasta el 27 de septiembre de 2013. 2. En el caso de las EELL del Pais Vasco y Navarra se estará a lo que dispongan los convenios que suscriban entre la Administración General del Estado y las Diputaciones Forales. 3. Las EELL que ya cuenten con un plan de ajuste aprobado en anteriores fases del mecanismo de pago a proveedores y quieran formalizar una nueva operación de endeudamiento deberán enviar una revisión de dicho plan, aprobada por su Pleno, antes del 27 de septiembre de 2013. 4

4. El Minhap tendrá hasta el 31 de octubre de 2013 para comunicar el resultado de la valoración del plan presentado. Si no se recibe el resultado de la citada valoración en dicho plazo, ésta se considerará desfavorable. La valoración favorable del plan de ajuste determinará que la entidad local correspondiente pueda formalizar una operación de endeudamiento previa aprobación por el órgano local competente. Si la cuantía de las obligaciones incluidas en esta tercera fase excedieran del 70% del importe de las operaciones de endeudamiento formalizadas en fases anteriores, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas podrá imponer a la Entidad Local la adopción de medidas adicionales a las del plan de ajuste que, de no ser aprobadas por el Pleno, implicará la amortización de la operación por la Entidad local y en su defecto a la retención de la participación de los tributos del Estado. Consultas: Las consultas sobre este procedimiento deberán dirigirse a las Unidades de Coordinación con las Haciendas Territoriales, de las Delegaciones de Economía y Hacienda, cuyos medios de contacto están disponibles en la web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en la Oficina Virtual de Coordinación Financiera con las Entidades Locales. NOTA: Más información en los documentos que se adjuntan a esta Circular 5