CONCEPTO TÉCNICO No. 18

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CONCEPTO TÉCNICO No. 18 SM - 57207-09 CONCEPTO TÉCNICO No 18 Referencia: Concepto técnico mediante el cual la Dirección de Seguridad Vial y Comportamiento del Tránsito, adopta las especificaciones técnicas mínimas que debe cumplir la implementación de cierres parciales sobre las vías de la malla vial arterial, en cuanto a transición de carriles y señalización luminosa para el adecuado control del tráfico en las zonas afectadas por obras. Justificación: La Dirección de Seguridad Vial y Comportamiento del Transito con el propósito de brindar un lineamiento técnico acerca de la implementación de dispositivos de canalización y señalización luminosa, considerando el aumento de obras de infraestructura vial que se presenta en la ciudad y dado que es necesario señalar los cierres de carril, al igual que implementar la señalización luminosa para trabajos nocturnos, presenta mediante el siguiente concepto técnico las especificaciones de deben cumplir los cierres de carril en vías de la malla vial arterial principal 1 y la señalización a implementarse en trabajos nocturnos. En todo caso, las recomendaciones aquí contenidas se deben tomar como una fuente de información adicional, que sirva de base para el juicio que realicen los profesionales idóneos al tema, sin llegar así a suplir en ningún caso la labor del personal calificado. Normatividad: El presente concepto se emite de conformidad con lo establecido en la Resolución 1050 del 2004 y en cumplimiento de la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito en su artículo 101. "Artículo 101. Normas para realizar trabajos en vía pública. Siempre que deban efectuarse trabajos que alteren la circulación en las vías públicas, el interesado en tal labor obtendrá en forma previa la autorización correspondiente de la autoridad competente y señalizará el sitio de labor mediante la colocación de señales preventivas, reglamentarias e informativas que han de iluminarse en horas nocturnas... De otra parte, el presente concepto está basado en los lineamientos que se presentan en el Manual on Uniform Traffic Control Devices for streets and Highways. Edición 2003, capítulo 6C Temporary Traffic Control Elements y el Manual para el manejo del tránsito en afectado por obras civiles en zonas urbana adoptado mediante la Resolución 463 de 1999 por la Secretaria de Transito y Transporte. Definición de Transición: En toda obra que afecte el flujo normal del tránsito requiriendo para su ejecución la intervención o cierre en parte alguna de la calzada dispuesta para la circulación de vehículos, se deberá disponer de la adecuada transición, entendida esta como la disminución gradual del ancho de la vía o carril que se pretende cerrar, de tal manera que se canalicen los vehículos de manera apropiada y se eviten inseguridad y congestión vial. Estas transiciones deben garantizar la seguridad vial para conductores y peatones, guiándolos a través del área afectada por la obra; para la materialización de la transición se podrán utilizar los dispositivos que para tal uso se presentan en el Manual de Señalización Vial de Dispositivos para la regulación del tránsito en calles, carreteras y ciclo rutas de Colombia, en el capítulo 4 1 En el caso de vías locales se deben atender los requerimientos contenidos en la cartilla de Planes de Manejo de Tránsito Esquemas Típicos para obras de bajo impacto en vías locales de la Secretaria Distrital de Movilidad

Señalización de calles y carreteras afectadas por obras, atendiendo las especificaciones técnicas que en ese documento se presentan. De forma general se distinguen cuatro zonas que deben disponerse para la adecuada implementación de la transición de carriles, cumpliendo las distancias mínimas especificadas para cada una estas. Adicionalmente, cuando se requiere cerrar más de un carril, se debe disponer de la longitud de transición para cada uno separándolo por una longitud de almacenamiento. En la figura 1 se ilustran estas zonas para un cierre de dos carriles. En el caso que estas distancias no se puedan cumplir, debe regularse la velocidad previamente al inicio de la transición para modificar de esta forma el diseño de las longitudes de cada una de las zonas indicadas. Figura 1. Esquema tipo de zonas de transición Área de Protección Previa: Corresponde al área anterior a la zona afectada por la obra, donde se informa a los usuarios acerca del inicio de esta, en esta zona es donde se debe proveer la señalización oportuna para regular el tráfico durante la zona de obra. De forma general, la separación entre las diferentes señales que se ubiquen en el área de protección se puede obtener de acuerdo el tipo de vía, como se presenta en la siguiente tabla. No obstante la ubicación de las señales depende del tipo de obra y requiere de un tratamiento especial para cada caso. Tabla 1. Separación entre señales de aproximación a obra Tipo de Vía Distancia entre señales ** (metros) A B C Vías urbanas de menor jerarquía (Entre 30 Km/h a 60 Km/h) 30 30 30 Vías urbanas rápidas (Mayores e iguales a 60 Km/h) 100 100 100 Sub urbana (Rural ) 150 150 150 ** Las letras de los títulos A, B, C son dimensiones dadas en metros para la colocación de las señales antes de la zona de obra así: La dimensión A es la distancia desde la transición de cierre hasta el punto de posición de la primera señal. La dimensión B es la distancia entre la primera señal y la segunda señal. La distancia C es la distancia entre la segunda señal y la tercera señal o la señal que el conductor ve primero de las tres señales cuando se aproxima a la zona de trabajos. Fuente: Adaptado de MUTCD 2003

De manera adicional, en el caso de vía urbanas rápidas, la secretaria Distrital de Movilidad recomienda la implementación de señales informativas de obra, mínimo desde los 500 m antes de la transición, con repetición de esta señal cada 100 m. Ver figura 2. Longitud de Transición: Es la longitud mínima que debe disponerse para la adecuada incorporación de vehículos a través de la disminución del carril. Las siguientes expresiones se deben utilizar para obtener la longitud de transición;. ; Donde;, para velocidades menores o iguales a 60 km/h para velocidades mayores a 60 km/h V= Velocidad limite o velocidad de operación de la vía antes de la obra, tomada esta como el percentil 85, utilizando la que resulte mayor. (Km/h) S=Ancho de carril a cerrarse en metros En la siguiente tabla se presenta los valores de longitud de transición para distintas velocidades, con aproximación a múltiplos de 5. Zona de almacenamiento Tabla 2. Longitud de Transición Vel (Km/h) Long Transición (m) 30 20 40 35 50 55 60 80 70 155 80 175 Esta longitud debe contemplarse en el caso de cerrarse varios carriles, en tal caso se deberá disponer de una longitud de almacenamiento igual al doble de la longitud de transición, antes de iniciar la nueva transición de carril. Área de seguridad: Es la longitud mínima que se debe disponer para permitir el control de los vehículos que no se encaucen adecuadamente durante la transición de carriles, de igual forma brinda seguridad al personal de la obra separándolos del tráfico de vehículos inmediatamente después de la transición. Esta longitud está ligada a la distancia de frenado de los vehículos, correspondiente a la velocidad de operación antes del inicio de la zona de obra, en la siguiente tabla se indican los valores recomendados para esta distancia de acuerdo con la velocidad.

Tabla 3. Distancia de seguridad en función de la velocidad Velocidad (Km/h) Distancia (m) 30 35 40 50 50 65 60 85 80 130 90 160 100 185 Fuente: Tomado a partir del MUTCD 2003 Transición final: Es la longitud que se debe disponer para que los vehículos retornen al ancho de calzada normal dispuesto para su circulación, es recomendable contar con 30 m de longitud de transición por cada carril que sea recuperado para el tráfico. Señalización luminosa: Para el caso en que las obras deban ejecutarse durante horas nocturnas, los elementos de canalización utilizados para la transición de carriles y/o aislamiento de la zona de trabajo, deben complementarse con dispositivos luminosos, los cuales deben atender a los siguientes requerimientos: Características técnicas y de luminosidad: Los dispositivos luminosos dispuestos deben ser luces de encendido continuo, atendiendo estos las especificaciones indicadas en el Manual de Señalización Vial de Dispositivos para la regulación del tránsito en calles, carreteras y ciclo rutas de Colombia en su capítulo 4. Espaciamiento: La longitud de espaciamiento se determinara de acuerdo a la zona en la que se ubiquen las luces luminosas. Si estas están ubicadas dentro de la zona de transición, el espaciamiento entre las luces de encendido continuo no debe sobrepasar una distancia en metros igual a 0.2 veces la velocidad de operación en Km/h. En el caso de ubicarse de formas paralela a la vía, para separar la zona de trabajo del flujo vehicular, no se debe sobrepasar una distancia en metros igual a 0.4 veces la velocidad de operación en Km/h. En la tabla siguiente se presentan las distancias de separación entre dispositivos luminosos para diferentes velocidades, estén ubicados en zona de transición o de forma paralela al tránsito. Tabla 4. Espaciamiento entre dispositivos luminosos Vel (Km/h) Espaciamiento en Transición(m) Espaciamiento en paralelo(m) 30 6 12 40 8 16 50 10 20 60 12 24 70 14 28

80 16 32 Flecha luminosa: Antes del inicio de cada transición se deberá disponer de una flecha direccional luminosa, la cual se ubicará detrás de los dispositivos de canalización para el cierre del carril, se debe atender en este caso las recomendaciones contenidas en el concepto técnico 17 de la dirección de Seguridad Vial y Comportamiento del Transito 2. A manera de ejemplo, en la siguiente figura se presenta el caso de un cierre tipo de dos carriles para vías urbanas con velocidad de 60 Km/h, Figura 2. Esquema de señalización - Vía urbana con velocidad de operación 60 Km/h Esquema sin escala Por una Bogotá Positiva, donde todos podamos vivir mejor, WILLIAM ANDRÉS PEDRAZA BEDOYA Director de Seguridad Vial y Comportamiento del Tránsito. Proyectó: John Stick Hernández Díaz. Profesional Universitario. Contrato 801 de 2009 2 Concepto técnico 17. Concepto técnico mediante el cual la Dirección de Seguridad Vial y Comportamiento del Tránsito recomienda las especificaciones técnicas mínimas que deben cumplir los dispositivos luminosos tipo flecha utilizadas para la señalización de intervención en vía.