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Transcripción:

Servicio de Administración y Enajenación de Bienes Liquidación de Luz y Fuerza del Centro Auditoría Especial: 11-1-06HKA-06-0157 GB-094 Criterios de Selección Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios cuantitativos y cualitativos establecidos en la Normativa Institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011, considerando lo dispuesto en el Plan Estratégico de la ASF 2011-2017. Objetivo Fiscalizar que las acciones realizadas en el proceso de la liquidación de Luz y Fuerza del Centro se ajustaron a la legislación, Decreto de extinción y sus Bases, así como que la operación del Plan de pensiones para los jubilados se efectuó de conformidad con la normativa. Alcance Comprendió la revisión del avance del Plan Estratégico de la liquidación mediante el Project y de las tarjetas estratégicas; del funcionamiento del Comité de Seguimiento del proceso de liquidación de LyFC; de los informes que se deben rendir; de la actualización del inventario y a la toma de control de los bienes afectos a la prestación del servicio público de energía eléctrica mediante una muestra de 51 actas circunstanciadas de un universo de 117; de la integración del balance inicial de la liquidación; del pago de las indemnizaciones; del cumplimiento de las obligaciones con los jubilados; de la valuación actuarial para las pensiones de LyFC; de la enajenación de los bienes de la extinta LyFC por adjudicación directa y por subasta electrónica; de la revisión de una muestra de 41 contratos de un universo de 114 relacionados con el proceso de liquidación; se verificó la supervisión, control y seguimiento de los juicios instaurados en contra de LyFC mediante una muestra de 68 juicios de un universo de 7,327; la recuperación de la cartera hipotecaria y por adeudos de energía eléctrica; el avance en la integración del libro blanco, y el costo fiscal de la liquidación. Antecedentes El 11 de octubre de 2009, el Ejecutivo Federal emitió un Decreto por el cual se ordenó la extinción de LyFC, y se abrogó el Decreto del 9 de febrero de 1994 por el que fue creado, conservando su personalidad jurídica exclusivamente para los efectos del proceso de liquidación, a fin de cumplir con las obligaciones adquiridas ante terceros. En los considerandos del Decreto de extinción del organismo LyFC se señala que desde su creación, ha recibido cuantiosas transferencias presupuestarias, las cuales se han visto 1

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011 incrementadas en los últimos años; basta señalar que de 2001 a 2008, tales transferencias se incrementaron en más de 200.0%; que los costos de LyFC casi duplican a sus ingresos por ventas; de 2003 a 2008 registró ingresos por ventas de 235,738,000.0 miles de pesos, mientras que sus costos fueron de 433,290.000.0 miles de pesos (incluyendo energía comprada a la CFE); que el organismo registra un pasivo laboral de 240 mil millones de pesos, de los cuales solamente 80 mil millones correspondieron a trabajadores en activo y 160 mil millones al personal jubilado; y que los resultados que reportó LyFC son notablemente inferiores respecto de empresas u organismos que prestan el mismo servicio a nivel internacional. Para cumplir con el Decreto de extinción de LyFC, y con base en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, se confirió al SAE la atribución de liquidador, por lo que se le otorgaron las más amplias facultades para realizar cualquier acción que coadyuve a un expedito y eficiente proceso de liquidación. Además, se encomendaron a otras dependencias y entidades involucradas en el proceso de liquidación las actividades siguientes: A la SENER, la formulación de las bases para llevar a cabo el proceso de liquidación; la aprobación del Plan Estratégico de la liquidación, del Esquema de Indemnización Laboral, y del Plan de Jubilaciones. Además fungirá como coordinadora de sector responsable del proceso de liquidación. A la SHCP, para que el SAE reciba los recursos necesarios para hacer frente a la liquidación; recibir los informes sobre el avance del proceso de la liquidación, y emitir opinión sobre el Esquema de Indemnización Laboral y el Plan de Jubilaciones. A la STPS, para verificar el respeto de los derechos de los trabajadores, y emitir opinión sobre el Esquema de Indemnización Laboral y el Plan de Jubilaciones. A la SEGOB, para velar en todo momento por el respeto al orden constitucional y a las instituciones de gobierno. A la SFP, para recibir los informes sobre el avance del proceso de la liquidación y designar al auditor externo que dictamine los estados financieros inicial y final de la liquidación. A la CFE, para que con los bienes de la extinta LyFC continúe con la prestación del servicio público de energía eléctrica. La ASF, con motivo de la fiscalización de la Cuenta Pública 2009 y 2010, realizó para cada ejercicio fiscal, una auditoría de desempeño al SAE, así como, a las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Energía, del Trabajo y Previsión Social, de la Función Pública, de Gobernación y a la Comisión Federal de Electricidad, en las cuales se consideró que, en términos generales, el desempeño de las dependencias y entidades cumplió con las disposiciones normativas aplicables al proceso de liquidación de LyFC, excepto por las deficiencias encontradas para determinar el avance real del proceso de la liquidación, y por 2

la falta de actualización del registro de los juicios en los que LyFC en liquidación es parte, que fueron solventadas por el SAE. Resultados 1. Evaluación del diseño del sistema de control interno El SAE y las áreas encargadas del proceso de liquidación de LyFC cuentan con un diseño del sistema de control interno que proporciona una seguridad razonable en el logro de objetivos y metas. 2. Actualizaciones al Plan Estratégico de la liquidación Se constató que el SAE solicitó a la Subsecretaría de Electricidad (SSE) la aprobación de las actualizaciones al Plan Estratégico correspondiente a la liquidación de LyFC, que se refirieron al tratamiento de las cuentas por cobrar, correspondientes al suministro de energía eléctrica del segmento de usuarios formado por entidades federativas y municipios y del segmento de usuarios con adeudos menores, entre otras, y que la SSE autorizó las actualizaciones mencionadas. 3. Avance del Plan Estratégico de la liquidación en 2011 Con la consulta de la herramienta informática denominada Project y el apartado de avance del Plan Estratégico correspondiente a la liquidación de LyFC, y el Plan de Trabajo para la liquidación de LyFC a diciembre de 2011, se constató que de 56 acciones programadas para 2011, se atendieron en tiempo 31, lo que representó 55.4% de cumplimiento, y que de las 25 acciones restantes (44.6%) están pendientes o en proceso, 8 tuvieron un porcentaje de avance de entre 47.0 y 94.0%, y las otras 17 no presentaron avance, por lo que el SAE no cumplió con el total de las acciones previstas en el Plan Estratégico correspondiente a la liquidación de LyFC durante el ejercicio fiscal de 2011. Con motivo de la reunión de presentación de resultados y observaciones preliminares (preconfronta), el SAE, mediante el oficio núm. DCEAF/DELE/886/2012 del 30 de noviembre de 2012, presentó el Plan de Trabajo para la liquidación de LyFC actualizado conforme al Plan Estratégico y Acuerdos de las sesiones de la CIGFD del 7 de diciembre de 2011 y 24 de mayo de 2012; sin embargo, la observación persiste toda vez que las 25 acciones continúan pendientes o en proceso. Véase acción(es): 11-1-06HKA-06-0157-01-001 4. Verificación de los avances con las Tarjetas Estratégicas de la liquidación Con la revisión de los informes mensuales de avance de la liquidación de LyFC y las tarjetas estratégicas actualizada a diciembre de 2011, versión 3, se comprobó que se incluyeron 10 objetivos y 30 acciones con sus respectivas metas e indicadores, así como el avance alcanzado a diciembre de 2011. 3

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011 Con la tarjeta estratégica 2011, versión 3, y con los 12 informes de avance del proceso de liquidación de LyFC, correspondientes al ejercicio fiscal de 2011, que contienen las tarjetas estratégicas de encargo con las que el SAE da seguimiento a las acciones del Plan Estratégico de la liquidación de LyFC, se constató que éstas incluyeron los requisitos establecidos. Hechos posteriores Con motivo de la revisión de la Cuenta Pública 2010, la ASF recomendó al SAE que se asegurara de que las tarjetas estratégicas de encargo de la liquidación de Luz y Fuerza del Centro, cuenten con la fecha, el objetivo del subproceso, el apartado y las metas de todas las acciones que contenga, de conformidad con lo señalado en el instructivo para la elaboración de tarjetas estratégicas correspondiente a la liquidación de empresas; por lo que la entidad fiscalizada elaboró un nuevo instructivo, el cual consideró como objetivo fungir como referente único a partir del cual se organice la información de las demás herramientas emitidas por la Dirección Corporativa de Empresas y Activos Financieros, a efecto de mantener la consistencia de la información entre ellas y la presentada a las diferentes instancias. 5. Funcionamiento del Comité de Seguimiento del proceso de liquidación de LyFC Con las actas de la primera sesión ordinaria del 20 de junio de 2011 y la primera sesión extraordinaria del 15 de diciembre de 2011 del Comité de Seguimiento y Control del Proceso de Liquidación de Luz y Fuerza del Centro, se constató que durante la primera sesión ordinaria se tomaron 9 acuerdos y dos en la primera sesión extraordinaria. Con el acta de la primera sesión ordinaria del 20 de junio de 2011 del Comité de Seguimiento y Control del Proceso de Liquidación de Luz y Fuerza del Centro, se constató que asistieron el titular del SAE como Presidente, ocho vocales propietarios; dos representantes de la SFP; como invitados permanentes, el titular del OIC en el SAE y un representante de la SHCP; como invitados del SAE, dos coordinadores y cinco servidores públicos de LyFC en liquidación. Además, se comprobó que se designaron a quienes asumirían el cargo de Secretario Técnico del Comité y de Prosecretario; sin embargo, no se comprobó la firma del Presidente o de su suplente. Con la misma acta, se constató que no se enviaron con cuatro días hábiles antes de la fecha de la reunión convocada, el Plan Estratégico y el Programa a los convocados en la sesión dentro de la carpeta electrónica. Con el acta de la primera sesión extraordinaria del 15 de diciembre de 2011 del Comité, se constató que asistieron el Presidente suplente, dos vocales propietarios; cinco vocales suplentes; dos representantes de la SFP; como invitados permanentes un representante de la SHCP y otro de la STPS; el Secretario Técnico; así como invitados del SAE; sin embargo, no se celebraron dos sesiones más en 2011 de las celebradas el 20 de junio y el 15 de diciembre como se señaló en el acuerdo núm. 08/CSC-LFCL/20-06-11 de la primera sesión ordinaria del Comité del 20 de junio de 2011. Con motivo de la reunión de presentación de resultados y observaciones preliminares (preconfronta), el SAE, mediante el oficio núm. DCEAF/DELE/886/2012 del 30 de noviembre 4

de 2012, proporcionó a la ASF los oficios núms. ST/CSCLFC/013/12 del 24 de septiembre y ST/CSCLFC/022/12 del 26 de noviembre de 2012, con los cuales el Secretario Técnico del Comité de Seguimiento y Control del Proceso de Liquidación de Luz y Fuerza del Centro convocó al Presidente y a los Vocales Permanentes a la primera y segunda sesiones ordinarias de 2012, que se llevaron a cabo el 28 de septiembre y 30 de noviembre de 2012, respectivamente, en los que se señaló que la carpeta que contiene la orden del día y la documentación relativa a los asuntos a tratar en la citada sesión, les fue enviada en archivo electrónico vía correo institucional. El SAE entregó los correos institucionales que el Secretario Técnico turnó a los miembros del Comité con 4 días hábiles previos a las sesiones y en los que se señaló que la carpeta se encuentra en un determinado sitio web, con lo que el SAE envió las carpetas de la primera y segunda sesión de 2012 en las cuales se incluyó el Plan Estratégico y el Programa. Asimismo, el SAE proporcionó el acta de la primera sesión ordinaria celebrada el 20 de junio de 2011 con la que se comprobó la firma del Presidente, como se establece en la normativa. El SAE presentó a la ASF el acta de la primera sesión extraordinaria de 2011 del 15 de diciembre, con la que se constató que se tomó el acuerdo núm. 1ª/EXT/2011/02/CSC- LFCL/15-12-11 en donde se señaló que el comité aprueba el calendario de sesiones ordinarias del ejercicio 2012 y acuerda que de las cuatro sesiones ordinarias calendarizadas se deberán celebrar al menos dos sesiones ordinarias en el ejercicio. Se concluye que el Secretario Técnico del Comité de Seguimiento y Control del Proceso de Liquidación de Luz y Fuerza del Centro envió a los miembros del comité con cuatro días hábiles de anticipación las carpetas electrónicas de las sesiones, se realizaron las sesiones programadas y se firmaron las actas respectivas para dar seguimiento al proceso de liquidación de LyFC. 6. Informes sobre el avance y estado que guardó el proceso de liquidación Con los informes sobre el avance y el estado del proceso de liquidación de LyFC y los acuses de los oficios, correspondientes al ejercicio fiscal de 2011, se constató que el SAE remitió a la SHCP, la SFP y la SENER los informes de manera mensual. 7. Avance del levantamiento del inventario Se comprobó que a diciembre de 2011, el SAE tomó el control de 583 inmuebles, de los cuales, la CFE determinó 138 como no afectos a la prestación del servicio público de energía eléctrica y 445 bienes inmuebles afectos. Con la base de datos de los bienes de la extinta LyFC, al 31 de diciembre de 2011, se comprobó que en 2011 no había inventariado 26 bienes inmuebles por lo que el SAE no había tomado el control de todos los bienes. Con motivo de la reunión de presentación de resultados y observaciones preliminares (preconfronta), mediante el oficio núm. DCEAF/DELE/886/2012 del 30 de noviembre de 2012, el SAE proporcionó 20 actas circunstanciadas, 13 de fe de hechos suscritas por 5

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011 notarios públicos y documentación comprobatoria sobre el estado que guardan los 26 bienes inmuebles no inventariados, de lo que se constató que en 20 inmuebles hay presencia del SME lo que no les permite entrar a las instalaciones; en uno se considera una aparente duplicidad; en 2 existe la posibilidad de que el municipio sea el propietario; y en 3, existe una aparente propiedad privada, por lo que se concluye que el SAE realiza las gestiones necesarias para tomar el control de dichos bienes. 8. Actas circunstanciadas para el levantamiento de inventario Se seleccionó una muestra de 51 actas por muestreo aleatorio simple de un universo de 117, con un nivel de confianza del 90.0% y una tolerancia al error del 3.0%. Con el análisis de las actas de la muestra, de las cuales 38 fueron actas administrativas para el inventario y la extracción de valores y documentos, y las 13 restantes, fueron actas circunstanciadas para la toma de control de los bienes contenidos en los inmuebles del extinto organismo LyFC, entre ellos, vehículos, se constató que contaron con los requisitos, por lo que las actas de la muestra cumplieron con lo establecido. 9. Balance General Inicial de la Liquidación Con el dictamen de los auditores independientes, se constató que el auditor externo informó el 16 de marzo de 2011 a la SFP y al SAE, que el Balance General Inicial de Liquidación [ ] presenta razonablemente, en todos los aspectos importantes, los saldos iniciales de liquidación del extinto organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, en Liquidación, al 11 de octubre de 2009, de conformidad con las políticas y criterios contables antes mencionados. 10. Indemnizaciones otorgadas en 2011 a los ex trabajadores de LyFC Se determinó que desde el inicio de la liquidación de octubre 2009 a diciembre de 2011, de un universo de 44,515 ex trabajadores de LyFC, se canceló la indemnización de 187 ex trabajadores debido a que se dictaminó procedente su jubilación, y de 57 ex trabajadores que fallecieron; asimismo, se han indemnizado 28,754 por un monto de 16,084,183.1 miles de pesos y quedan 15,517 ex trabajadores pendientes por indemnizar. Se comprobó que el SAE, en 2011, pagó las indemnizaciones de 4 ex trabajadores, cuyo importe ascendió a 1,662.5 miles de pesos. 11. Recursos para las jubilaciones de LyFC Se determinó que el número de jubilados acumulados a 2011, fue de 22,586 pensionados, de los cuales 21,661 son sindicalizados y 925 de confianza; dentro de los cuales están 47 jubilados que el SAE dictaminó procedentes en el ejercicio fiscal de 2011. Se comprobó que las erogaciones por concepto de jubilaciones realizadas durante el ejercicio fiscal de 2011, ascendieron a 16,196,336.9 miles de pesos, de los cuales, el Gobierno Federal otorgó 15,881,340.0 miles de pesos y LyFC en liquidación 314,996.9 miles de pesos. 6

12. Viabilidad financiera del plan de pensiones de LyFC Con el análisis de la Valuación Actuarial al 31 de diciembre de 2011 relativa a Obligaciones ante los Jubilados de Luz y Fuerza del Centro en Liquidación elaborado en marzo de 2012, se constató lo siguiente: En el apartado de Información utilizada, no se especifica cómo estimaron la población de beneficiarios de servicio médico de jubilados probables y sin firma de convenio. En el apartado de hipótesis de cálculo, no se justifica por qué se utilizan las mismas hipótesis de cálculo empleadas en las valuaciones actuariales de los años 2009 y 2010. En la tabla 3 Análisis de la mortalidad de jubilados no se explica cómo se obtuvo la tasa de mortalidad aplicando EMSSA-09 ni se especifica si la tasa mostrada es el promedio de hombres y mujeres, un promedio ponderado de ambos, u otro. Las gráficas 1 Número de jubilados por edad y 2 Nómina integrada por edad, no concuerdan con lo mostrado en las tablas 11 Distribución de casos por grupos quinquenales de edad de los jubilados de confianza y sindicalizados y 12 Distribución de nómina integrada por grupos quinquenales de edad de los jubilados de confianza y sindicalizados, respectivamente. En la tabla 21 Jubilados de confianza y sindicalizado. Pasivo Actuarial de las obligaciones contraídas, la cantidad del pasivo total en las obligaciones contraídas para los jubilados de confianza y sindicalizados en el año 2010 correspondientes a jubilaciones, gastos de funeral, seguro sindical y servicio médico es incorrecta, con una diferencia de 468.2 millones de pesos entre 287,263.6 y 287,731.8 millones de pesos, debido a que la operación aritmética de la suma de las cantidades es errónea. Con el estudio de la valuación actuarial de LyFC al 31 de diciembre de 2011, se concluyó que no se presenta justificación sobre las hipótesis económicas utilizadas; lo anterior puede traer como consecuencia una desviación significativa de las estimaciones. Con motivo de la reunión de presentación de resultados y observaciones preliminares (preconfronta), el SAE, mediante el oficio núm. DCEAF/DELE/886/2012 del 30 de noviembre de 2012, informó lo siguiente: 1. En el apartado de Información utilizada, no especifica cómo estimaron la población de beneficiarios de servicio médico de jubilados probables y sin firma de convenio. El procedimiento utilizado para determinar la población de beneficiarios, fue el siguiente: A. Se obtuvo la edad promedio de los titulares probables y sin firma de convenio cubierto por el servicio médico. B. Con estos datos se localizaron, en la base de datos que están registrados en nómina, los registros con la edad semejante a la del punto anterior y se obtuvieron en promedio los siguientes datos: 7

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011 -El número promedio por cada titular de hijos y ascendientes. -Proporción de la población con cónyuge. -Edad promedio de hijos, ascendientes y cónyuges. C. Esta característica de grupo familiar de beneficiarios fue asignada a cada uno de los titulares probables y sin firma de convenio. Cabe destacar que los titulares probables y sin firma de convenio representan el 0.14% del total de jubilados del grupo base y el pasivo total de estos titulares probables y sin firma de convenio representan el 0.03% del pasivo laboral. 2. En el apartado de hipótesis de cálculo, no se justifica por qué se utilizan las mismas hipótesis de cálculo empleadas en las valuaciones actuariales de los años 2009 y 2010. Sobre las hipótesis demográficas Las hipótesis demográficas utilizadas corresponden a la tabla EMSSA2009 con mejoras establecida en el Anexo 4 de la circular S22.2 de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. a) La utilización de esta tabla fue aprobada por la Comisión Nacional del Ahorro para el Retiro (CONSAR) en el estudio inicial de octubre de 2009, considerando el análisis de mortalidad y el mercado asegurador relacionado con rentas vitalicias. Es importante destacar que dichos supuestos no han cambiado en el mercado asegurador. b) La utilización de la tabla EMSSA2009 con mejoras en la mortalidad es recomendada por la CONSAR en el DOF del 13 de julio de 2011, en las Disposiciones de carácter general aplicables a los planes de pensiones en su artículo 3, artículo IV, párrafo segundo. c) La utilización de la tabla EMSSA2009 con mejoras en la mortalidad es sugerida en el artículo 4.1.2 de las Recomendaciones para la elaboración de Valuaciones Actuariales de los Planes de Pensiones, jubilación, servicios de salud y demás obligaciones laborales emitidas por la SHCP. d) La experiencia de mortalidad observada en el grupo de jubilados es mayor a la tasa de mortalidad de la EMSSA2009 con mejoras, es decir, bajo la experiencia real observada de los jubilados, el periodo de pago de las obligaciones es menor al periodo de pago que resulta de la EMSSA2009 con mejoras. e) La utilización de la EMSSA2009 con mejoras en la mortalidad, permite obtener un dato conservador del pasivo actuarial de los pensionados del organismo extinto y alineado con los supuestos del mercado asegurador. f) En conclusión, la tasa de mortalidad utilizada en el estudio actuarial 2011 se ajusta a los diferentes lineamientos establecidos por diferentes autoridades 8

competentes, y que la experiencia de mortalidad observada en 2011 no justifica utilizar una tabla de mortalidad diferente a la utilizada en los estudios 2009 y 2010. Sobre las hipótesis financieras La tasa de descuento se determina con base a las condiciones económicas al momento de la valuación. a) La tasa de descuento del 7.12% en términos nominales fue aprobada por la CONSAR en la valuación actuarial inicial de octubre 2009 y valuación 2010. b) De acuerdo a las recomendaciones de la SHCP que se citan en el siguiente párrafo: Para calcular el valor presente de flujos futuros es necesario definir una tasa de descuento acorde con las condiciones de mercado prevalecientes al momento de la valuación y que sea asequible de acuerdo al régimen de inversión aplicable al fondo del esquema valuado. Como referencia se recomienda utilizar la tasa de Udibonos a 30 años vigente al momento de la valuación actuarial, o bien la tasa de Udibonos a 30 años promedio del último año (para eliminar el efecto de la volatilidad en tasas). c) Las variaciones en la tasa de descuento son mínimas y considerar una tasa de descuento de 7.59% originaria un pasivo actuarial menor, que al utilizar la tasa de descuento del 7.12%. d) La tasa de descuento del 7.12% permite la determinación de un pasivo más conservador al obtenido con los otros valores mencionados. e) Por lo anterior, se consideró conveniente no cambiar la tasa de descuento del 7.12% utilizada en los estudios 2009 y 2010. f) El utilizar la misma tasa de descuento en términos nominales del 7.12%, permite obtener el importe del pasivo bajo una tasa promedio de largo plazo. En relación a los otros supuestos financieros, no existen razones económicas o de experiencia del organismo extinto, que infiera cambiar los supuestos utilizados en 2009 y 2010. 3. En la tabla 3 Análisis de la mortalidad de jubilados no se explica cómo se obtuvo la tasa de mortalidad aplicando EMSSA-09 ni se especifica si la tasa mostrada es el promedio de hombres y mujeres, un promedio ponderado de ambos, u otro. El procedimiento para obtener la tasa de mortalidad de la población de jubilados es el siguiente: A. Se obtiene el número de casos por edad de la población de jubilados de LyFC y desglosada por sexo. Cabe destacar que el 94% de los jubilados corresponde a personal del sexo masculino. 9

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011 B. La tasa de mortalidad presentada en la tabla EMSSA2009 por edad y sexo, es aplicada al número de casos por edad de la población y por sexo. C. Con el procedimiento del inciso B, se obtienen los casos de fallecimientos por edad y sexo. D. Se suma los casos por edad, para obtener el total de casos de fallecimientos de jubilados esperados. E. Para obtener la tasa de mortalidad, se divide el total de casos de fallecimientos de jubilados esperados entre el total de casos de jubilados expuestos al inicio del periodo de valuación. Este procedimiento es el indicado en las guías actuariales. 4. Las gráficas 1 Número de jubilados por edad y 2 Nómina integrada por edad, no concuerdan con lo mostrado en las tablas 11 Distribución de casos por grupos quinquenales de edad de los jubilados de confianza y sindicalizados y 12 Distribución de nómina integrada por grupos quinquenales de edad de los jubilados de confianza y sindicalizados, respectivamente. Los datos de las tablas son correctos. La gráfica está recorrida en dos posiciones de rango de edad. 5. En la tabla 21 Jubilados de confianza y sindicalizado. Pasivo Actuarial de las obligaciones contraídas, la cantidad del pasivo total en las obligaciones contraídas para los jubilados de confianza y sindicalizados en el año 2010 correspondientes a jubilaciones, gastos de funeral, seguro sindical y servicio médico es incorrecta, con una diferencia de 468.2 millones de pesos entre 287,263.6 y 287,731.8 millones de pesos, debido a que la operación aritmética de la suma de las cantidades es errónea. La cifra total de 287,263.62 millones de pesos es correcta y corresponde con el dato pasivo presentado en el reporte de la valuación actuarial al 31 de diciembre de 2010. Hay una situación de captura en el dato de servicio médico al 31 de diciembre de 2010, que debe de ser 14,314.09 millones de pesos en vez de 14,812.30 millones de pesos. Por lo anterior, se presenta el oficio de fé de erratas correspondientes. Una vez analizados los argumentos presentados por la entidad fiscalizada se concluye que la observación persiste, toda vez que en el punto 2, Sobre las hipótesis financieras, último párrafo en relación a los otros supuestos financieros, no existen razones económicas o de experiencia del organismo extinto, que infiera cambiar los supuestos utilizados en 2009 y 2010, esta respuesta no justifica el uso de las mismas hipótesis en años pasados, se recomienda que expliquen o describan el escenario económico bajo el cual se infiere que no es necesario actualizar los otros supuestos financieros. Véase acción(es): 11-1-06HKA-06-0157-01-002 10

13. Bienes enajenados en 2011 Se comprobó que se vendieron 559 bienes muebles de la extinta LyFC (vehículos), 11 mediante adjudicación directa y 548 por subasta electrónica, por un monto de 17,400.6 miles de pesos. 14. Enajenación de activos por adjudicación directa Con las actas de las sesiones ordinarias del Comité de Operación del SAE de la centésima octogésima segunda sesión ordinaria del 31 de enero de 2011 y de la centésima octogésima cuarta sesión ordinaria del 28 de febrero de 2011, se comprobó que éste recomendó favorablemente la venta de vehículos a empresas conformadas por ex trabajadores de LyFC. Con los expedientes de la enajenación por adjudicación directa de 11 vehículos propiedad de LyFC, se comprobó que se cumplió con lo establecido en los mecanismos para la enajenación de activos a entidades federativas u organismos sociales. 15. Avalúos de los bienes enajenados mediante adjudicación directa Se constató que de 11 vehículos propiedad de LyFC que fueron enajenados por adjudicación directa, en todos los casos, el SAE contó con los avalúos vigentes al momento de la venta. Con los dictámenes para la enajenación por adjudicación directa del 24 de enero y del 21 de febrero de 2011, correspondientes a los 11 vehículos enajenados, se constató que contienen la descripción de los bienes a enajenar; precio base de la venta; monto de la adjudicación; condiciones de la venta, y motivación y fundamentación de la adjudicación directa. 16. Pagos y liquidación de los bienes enajenados mediante adjudicación directa Se constató que el precio de venta fue igual al determinado en los avalúos y que los pagos fueron realizados dentro de los 5 días hábiles a partir de que se dio a conocer la aceptación de la propuesta de compra. 17. Procedimiento de adjudicación mediante subasta pública electrónica Convocatorias Con el análisis de las tres convocatorias para subastas electrónicas para la enajenación de bienes muebles publicadas en la página electrónica www.saecomercial.com.mx el 12 de enero; 9 de marzo y su modificación del 25 de mayo, y 20 de julio, todas de 2011, se comprobó que contaron con la totalidad de los requisitos establecidos. Bases Con el análisis de las tres bases de venta para subastas electrónicas para la enajenación de bienes muebles del 12 de enero, 9 de marzo y 20 de julio, todas de 2011, se constató que cumplen con los requisitos establecidos. 11

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011 18. Avalúos Con la revisión de los informes de subastas y de los avalúos de 57 bienes enajenados en 2011 mediante subasta electrónica, de una muestra seleccionada por muestreo aleatorio simple de un universo de 548 bienes, con un nivel de confianza del 90.0% y una tolerancia al error del 4.5%, se constató que todos contaron con el avalúo vigente. 19. Acta de fallo Con la revisión de cuatro actas de fallo del 23 de diciembre de 2010; 24 de marzo, 26 de mayo y 16 de junio de 2011, firmadas ante los notarios públicos del Distrito Federal núms. 72, 97, 142 y 163, se comprobó que el SAE levantó las actas correspondientes y éstas cumplieron con la totalidad de los requisitos establecidos. Con las actas de fallo de los 57 bienes muebles de la muestra, se constató que las personas que resultaron ganadoras de las subastas electrónicas fueron las que ofrecieron el mayor valor por los bienes, y éste fue superior o igual a la referencia de valor de cada uno de ellos. 20. Pagos y liquidación del precio de venta Con los depósitos bancarios realizados por los adquirentes, los estados de cuenta, los detalles de órdenes de ingreso y los informes de subastas electrónicas, se constató que todos los participantes de las subastas de los 57 bienes muebles de la muestra presentaron el depósito de garantía de seriedad por la cantidad de 5.0 miles de pesos, el pago de la garantía de cumplimiento por el 50.0% del monto de la oferta ganadora dentro del día hábil permitido y del monto total dentro de los 5 días hábiles establecidos. 21. Enteros por bienes enajenados Se comprobó que el SAE en 2011, realizó cuatro transferencias bancarias, o enteros por bienes enajenados, por un monto de 13,211.1 miles de pesos a LyFC en liquidación; además, de 3,010.5 miles de pesos que quedaron pendientes al cierre del ejercicio fiscal de 2010, del periodo noviembre-diciembre 2010. 22. Contratos relacionados con la liquidación de LyFC Con la revisión de los expedientes de 41 contratos seleccionados como muestra por muestreo aleatorio simple de un universo de 114 contratos relacionados con el proceso de liquidación de LyFC, con un nivel de confianza del 90.0% y una precisión o tolerancia al error del 4.5%, se constató que en 22 que representa el 53.7%, presentaron el escrito que acredita los criterios en los que se fundó y justificó el ejercicio de la excepción de la licitación pública, el cual se encuentra firmado por el titular del área usuaria, y que contienen los requisitos establecidos. De los 19 restantes (46.3%), se comprobó que se exceptuaron de presentar dicho escrito, ya que 3 se suscribieron con entidades de la Administración Pública; 10 se adjudicaron directamente y no exceden los montos máximos que al efecto se establece en el 12

Presupuesto de Egresos de la Federación y 6 contratos tuvieron por objeto el arrendamiento de inmuebles. 23. Contenido de los contratos Con la revisión de los 41 contratos seleccionados como muestra de un universo de 114 contratos relacionados con la liquidación de LyFC, se constató que 35 cuyo objeto fue la prestación de servicios jurídicos, de levantamiento de inventario, aseguramiento de bienes, guarda de valores, atención de llamadas telefónicas, de limpieza, mantenimiento y vigilancia de inmuebles contienen todos los requisitos establecidos. De 6 contratos restantes, cuyo objeto de contrato fue el arrendamiento de inmuebles para oficinas, se constató que los contratos no contaron con lo siguiente: En el apartado de declaraciones del arrendador no se señala el domicilio. En el apartado de declaraciones del arrendatario no se incluyó que el contrato se celebra en los términos de la Ley Federal de Presupuesto, y Responsabilidad Hacendaria y de su Reglamento, de la Ley General de Bienes Nacionales y demás disposiciones jurídicas aplicables; ni que se cuenta con el dictamen de justipreciación de renta del inmueble, emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales o, en su caso, los datos del Acuerdo por el que se establecen los montos máximos de renta, publicado por la Secretaría de la Función Pública, para el ejercicio fiscal correspondiente conforme al mecanismo previsto en los Lineamientos para el arrendamiento de inmuebles; ni el domicilio del arrendatario. En las declaraciones de ambas partes no se incluyó que en el contrato no existe error, dolo, mala fe, lesión, violencia, ni cualquier otro vicio del consentimiento. En la cláusulas no se incluyó lo siguiente: La referencia del acta recepción en la que se hace constar que las instalaciones del inmueble están en condiciones adecuadas para su inmediata utilización y en estado de servir para el uso convenido. El señalamiento de que el arrendador autoriza a la arrendataria para permitir a terceros el uso parcial del inmueble, a título gratuito u oneroso, sin que el arrendador tenga derecho al pago de contraprestación alguna por este concepto. Respecto del importe de la renta no se señala que se determinó con base en el dictamen emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, o en su caso, de conformidad con el mecanismo previsto en los Lineamientos para el arrendamiento de inmuebles. Tampoco se señala cuáles son los servicios que serán por cuenta del arrendador, así como el pago de los gastos que se originen, tales como mantenimiento de elevadores y de equipos e instalaciones eléctricas e hidrosanitarias, suministro de agua potable, impuesto predial, la impermeabilización de techos, pisos y paredes, así 13

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011 como limpieza y mantenimiento de fachadas y vidrios. En el caso de inmuebles de uso compartido, los servicios de vigilancia, limpieza y mantenimiento de áreas comunes. En 5 contratos, en el apartado de las cláusulas no se incluyó el señalamiento de que las partes convienen que en ningún caso el periodo para revisar y, en su caso, incrementar el importe de la renta podrá ser inferior a un año. Con motivo de la reunión de presentación de resultados y observaciones preliminares (preconfronta), el SAE, mediante el oficio núm. DCEAF/DELE/886/2012 del 30 de noviembre de 2012, informó que en el momento de la suscripción de los contratos LFCL-DB-002-07-11, LFCL-DB-003-07-11 y LFCL-DB-004-07-11, las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales publicadas en el DOF el 16 de julio de 2010 en su numeral 1 exceptuaban a las Entidades de la aplicación de las disposiciones contenidas en el Capítulo X Lineamientos para el arrendamiento de inmuebles por parte de las dependencias de la Administración Pública Federal del Título Segundo. De lo anterior, el SAE señaló que la obligación sobre el uso del Modelo de contrato no es aplicable al Organismo Descentralizado SAE en su carácter de liquidador de LyFC, por lo que no se configura incumplimiento alguno sobre dicho numeral pues como se observa en su contenido, se exceptúa a las Entidades de la aplicación de las disposiciones contenidas en el Título Segundo en el que se ubica el numeral 159. Respecto de los contratos núms. LFCL-DB-011-09-11, LFCL-DB-012-09-11 y LFCL-DSG-003-08-11, la normativa aplicable fue el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, publicado en el DOF el 20 de julio de 2011, que establece en su artículo 164, de la Sección III De los Contratos, del Capítulo IX, Título Segundo que para la celebración de contratos de arrendamiento, las Dependencias utilizarán el modelo de contrato de arrendamiento que se contiene como Anexo 3 en el Manual pudiendo agregar otras cláusulas que consideren necesarias, siempre y cuando no se altere el sentido y alcance de las cláusulas que contenga el modelo. Las Entidades podrán considerar dicho modelo para los contratos de arrendamiento que celebren. De lo anterior, el SAE declaró que las observaciones relativas al contenido y ajuste al Modelo de Contrato referentes, no configuran incumplimiento a las disposiciones aducidas, por no ser éstas de aplicación obligatoria al SAE, en su carácter de liquidador de LyFC. El SAE declaró, mediante el oficio núm. DCEAF/DELE/930/2012 del 18 de diciembre de 2012, que también se exceptúa del cumplimiento del capítulo IX Política en Materia de Arrendamiento de Inmuebles del Título Segundo del Acuerdo publicado el 16 de julio de 2010 y al capítulo IX Arrendamiento de Inmuebles al Servicio de Instituciones Públicas del Título Segundo del Acuerdo publicado el 20 de julio de 2011, ya que las Disposiciones Administrativas ordenan al SAE a que, por sí mismo o por conducto de terceros, así como a todas las demás dependencias y entidades involucradas en el proceso de liquidación, se privilegien las medidas y acciones para prevenir y atender cualquier situación que ponga en riesgo la prestación del servicio o que pueda afectar la liquidación del organismo 14

descentralizado, al grado de que en forma incluyente y en virtud de la extinción de los órganos de dirección, unidades administrativas y demás instancias de funcionamiento de Luz y Fuerza del Centro, disponen sobre la toma de control de los bienes, el levantamiento y formulación de inventarios, la administración de almacenes o de cualquier área o instalación destinada para alojar o almacenar bienes muebles (arrendamientos), contrataciones en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, la investigación de mercado para dichas contrataciones; en este orden de ideas, el alcance de las Disposiciones Administrativas es tal, que prevén en distintos rubros, condiciones de cumplimiento normativo excepcionales para agilizar y facilitar al SAE en su calidad de liquidador cumplir con su encargo. En el proceso de liquidación se llevan a cabo acciones, tendientes a preservar la prestación del servicio, tal es caso de los contratos de arrendamiento, en algunos casos operó la tácita reconducción y en otros la expresa reconducción una vez que se contó con todos los elementos para efectuar la renovación de éstos, por persistir la necesidad de continuar con las obligaciones pactadas en los mismos y ante la búsqueda de las mejores condiciones para la liquidación, se procedió a sustituir el arrendatario de Luz y Fuerza del Centro por el de Luz y Fuerza del Centro en Liquidación, previa concertación con los arrendadores de los términos de los nuevos contratos, lo anterior, toda vez que conforme al Artículo 1 de EL DECRETO, éste conserva su personalidad jurídica exclusivamente para efectos del proceso de liquidación, como ya se indicó, y en concordancia con el numeral 5 de las Disposiciones Administrativas, en cuanto a tomar las medidas necesarias para continuar con su administración para el adecuado cumplimiento de sus obligaciones. De lo expuesto, se concluyó que los 6 contratos, cuyo objeto fue el arrendamiento de inmuebles para oficinas públicas contienen todos los requisitos establecidos en la normativa aplicable a la liquidación de LyFC. 24. Cumplimiento de las obligaciones contractuales Con la revisión de los expedientes de los 41 contratos de la muestra, se constató que 6 correspondieron a contratos de arrendamiento y 35 a contratos de servicios jurídicos, de levantamiento de inventario, aseguramiento de bienes, guarda de valores, atención de llamadas telefónicas, de limpieza, mantenimiento y vigilancia de inmuebles. De estos 35 contratos de servicios, se comprobó que en 28 se presentó la fianza de cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contractuales por el monto y plazo establecido. Los 7 restantes se exceptuaron de presentar fianza ya que, 3 de ellos se celebraron entre entidades de la Administración Pública Federal y Estatal y 4 se eximen por ser servicios de aseguramiento. Con los entregables de los 41 contratos de la muestra se constató que cada uno de los proveedores cumplió con lo establecido en los contratos. 15

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011 25. Registro de juicios Se determinó que el número de juicios vigentes al 31 de diciembre de 2011 fue de 7,327, de los cuales, los juicios en materia laboral predominaron con 5,833 juicios, lo que representa 79.6% del universo. Se seleccionó una muestra del universo de 7,327 juicios por muestreo aleatorio simple de 68 juicios vigentes en el ejercicio fiscal 2011, con un nivel de confianza del 90.0% y una precisión o tolerancia al error del 10.0%. Con la consulta del Sistema Integral Jurídico del SAE (SIJSAE), en el cual la entidad fiscalizada lleva el registro, control y supervisión de los juicios, se constató que de 68 juicios de la muestra, 19 se registraron todos los requisitos señalados en el propio SIJSAE; de los 49 restantes, 2 no se encontraron registrados en el SIJSAE debido a que uno resultó no ser parte de LyFC y del otro juicio la entidad fiscalizada informó que el asunto se encuentra concluido y que con fecha 31 de mayo de 2005 recogieron los documentos fundatorios por lo que no fue incorporado al SIJSAE, y de 47 se comprobó que se encontraban en el Sistema de Administración de Juicios laborales (SAJ), con todos los requisitos señalados en el propio SAJ. Hechos posteriores Con el acta administrativa mediante la cual se asienta el inicio de utilización del Sistema de Administración de Juicios (SAJ) laborales, como herramienta oficial y operación automatizada para el control y seguimiento de asuntos laborales, así como el control de pagos a los abogados externos por parte del área jurídica de LyFC en liquidación del 2 de agosto de 2012, se comprobó que ante la problemática de que el SIJSAE no contaba con la funcionalidad para operar correctamente los juicios de tipo laboral, se implementó el SAJ, especializado en este tipo de juicios. La entidad fiscalizada informó que el SAJ permite tener de manera especializada la atención de juicios laborales, este sistema se utiliza como herramienta de seguimiento a ritmo de operación, de tal forma que el usuario tiene la facilidad de interactuar con pantallas que presentan datos, información y campos adecuados a los parámetros requeridos, así el sistema permite generar reportes y entregarlos en formato de Excel. 26. Recuperación de la cartera hipotecaria Se comprobó que en 2011, la recuperación de los créditos hipotecarios ascendió a 495,077.5 miles de pesos; de los cuales 106,314.0 miles de pesos (21.5%) corresponden a ex trabajadores, 371,650.1 miles de pesos (75.0%) a jubilados, 305.4 miles de pesos (0.1%) a depósitos no identificados y 16,808.0 miles de pesos (3.4%) a recuperaciones excedentes. Se constató que a diciembre de 2011, los créditos que están pendientes por liquidar son 25,986 con una cartera que asciende a 9,054,466.8 miles de pesos. 16

27. Recuperación de la cartera de cuentas por cobrar por concepto de adeudos de energía eléctrica Se constató que en 2011 se aplicaron depósitos de usuarios y consumidores por un importe de 329,398.0 miles de pesos (depósitos de garantía) para cubrir los adeudos de consumidores menores. Adicionalmente, en el acuerdo de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación (CIGFD) núm. 11-XIII-3, inciso e) del 7 de diciembre de 2011 se señala que los miembros de la Comisión acuerdan favorablemente la actualización del Plan Estratégico correspondiente a la liquidación de LyFC en lo que se refiere a la aplicación de reservas para adeudos de usuarios menores, por lo que se aplicó la condonación de 7,302,361.0 miles de pesos, lo que significa una disminución de adeudos de consumidores menores de 7,631,759.0 miles de pesos. Se constató que los recursos cobrados por CFE en 2011 ascendieron a 236,157.1 miles de pesos y que ingresaron a LyFC en liquidación 2,200.9 miles de pesos por medio de ventanilla, transferencias y SICOM, lo que significó un total de 238,358.0 miles de pesos por concepto de aplicación de cobranza recibida en el ejercicio 2011. Se comprobó que las cancelaciones de cuentas por cobrar efectuadas por la CFE fueron por la cantidad de 266,948.3 miles de pesos; que los reconocimientos de pagos anteriores a la extinción fueron de 868,767.0 miles de pesos; que la cancelación de cuentas por cobrar por ser consumo de inmuebles propios fue de 56,878.1 miles de pesos, y una diferencia entre el reporte de tesorería y los registros contables de 45.7 miles de pesos. Al cierre del ejercicio fiscal de 2011, había un saldo de 15,042,807.8 miles de pesos por concepto de cuentas por cobrar por el suministro de energía eléctrica, de los cuales 9,062,755.9 miles de pesos (60.2%) fueron recuperados, condonados y conciliados al 31 de diciembre de 2011, quedando un saldo por recuperar de 5,980,052.0 miles de pesos que representan el 39.8%. 28. Elaboración del Libro Blanco Se comprobó que el Libro Blanco contó con los rubros mínimos necesarios para su integración y que se han integrado 59,027 documentos y 881 se encuentran en proceso de integración, lo que representa un avance del 98.5% al cierre del ejercicio fiscal de 2011. 29. Costo de la liquidación Con el flujo de efectivo 2009-2010-2011 de LyFC en liquidación se comprobó que el costo acumulado de la liquidación de LyFC al 31 de diciembre de 2011 fue de 77,842,118.4 miles de pesos. La liquidación de LyFC tuvo una disponibilidad final de 3,276,075.9 miles de pesos al concluir el ejercicio fiscal de 2011, que resultó de la disponibilidad e ingresos de 81,118,194.3 miles de pesos, menos el total de egresos de 77,842,118.4 miles de pesos. 17

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011 Acciones Recomendaciones 11-1-06HKA-06-0157-01-001.- Para que el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes adecue la metodología de seguimiento de las acciones incluidas en la herramienta informática denominada Project, a fin de que se refleje el avance real del proceso de liquidación de Luz y Fuerza del Centro. [Resultado 3] 11-1-06HKA-06-0157-01-002.- Para que el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes en las valuaciones actuariales para el pago de las obligaciones laborales considere las hipótesis aplicables y cuente con información confiable, para el otorgamiento de las pensiones a los jubilados de Luz y Fuerza del Centro. [Resultado 12] Resumen de Observaciones y Acciones Se determinó(aron) 5 observación(es), de la(s) cual(es) 3 fue(ron) solventada(s) por la entidad fiscalizada antes de la integración de este informe. La(s) 2 restante(s) generó(aron): 2 Recomendación(es). Dictamen: con salvedad La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance establecidos, y se aplicaron los procedimientos de auditoría y las pruebas selectivas que se estimaron necesarias. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar el presente dictamen, que se refiere sólo a las operaciones revisadas. La Auditoría Superior de la Federación considera que en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes cumplió con el Decreto de extinción y sus Bases aplicables a la liquidación de LyFC, excepto por los resultados que se precisan en el apartado correspondiente de este informe y que se refieren principalmente a que la valuación actuarial no presenta justificación sobre las hipótesis económicas utilizadas, por lo que no resulta confiable la información, y no se cumplió con la totalidad de las 56 acciones incluidas en el Project, previstas en el Plan Estratégico correspondiente a la liquidación de LyFC. Apéndices Procedimientos de Auditoría Aplicados 1. Evaluar el diseño del sistema de control Interno de las áreas administrativas del SAE involucradas en el proceso de liquidación de LyFC, en el ejercicio fiscal de 2011. 2. Comprobar que el SAE envió a la SENER las actualizaciones al Plan Estratégico de la liquidación de LyFC, en el ejercicio fiscal de 2011 para su aprobación. 18