Taller sobre Cámara de Compensación de Cheques (II)



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Transcripción:

Taller sobre Cámara de Compensación de Cheques (II) República Dominicana: 13 de Febrero 2009

Temas a tratar Normativa sobre el Cheque: - Ley Cambiaria y del Cheque - Convenio de Truncamiento - Órganos de dirimencias Normalización y tratamiento del Cheque: - Requisitos - Truncamiento del Cheque - Transmisión de imágenes Presente y futuro del Cheque en España Taller sobre Cámara de Compensación de Cheques Page: 2

Ley Cambiaria y del Cheque (I) Cuestiones Generales Proporciona una gran seguridad jurídica al acreedor Orden de pago no sometida a condición alguna Orden de pago a la vista Solidaridad pasiva absoluta de todos los deudores cambiarios Fuerza ejecutiva Posibilidad de pago parcial Validez por un año, salvo indicación expresa Adaptado a legislación uniforme de Ginebra Da cobertura legal al truncamiento de los cheques Tratamiento del aval del cheque y el endoso Tratamiento de la presentación al pago Regulación de las acciones en caso de falta de pago 13 de febrero 2009 Taller sobre Cámara de Compensación de Cheques Pág: 3

Ley Cambiaria y del Cheque (II) Contenido mínimo del cheque Denominación de cheque inserta en el texto del título El mandato no condicionado de pagar una suma determinada en una divisa admitida a cotización oficial (importe escrito en números y letras) El nombre de la persona que ha de pagar (librado), que necesariamente ha de ser un banco El lugar en el que se ha de efectuar el pago (si no se indica nada, el establecimiento principal del librado en la localidad o provincia donde se haya emitido el cheque) Fecha y lugar de emisión del cheque La firma de quién expide el cheque (librador) 13 de febrero 2009 Taller sobre Cámara de Compensación de Cheques Pág: 4

Ley Cambiaria y del Cheque (III) Otras disposiciones de la Ley española Exigencia de un contrato entre el banco y el librador del cheque En caso de no haber provisión de fondos, el tenedor del cheque podrá exigir el pago de un 10% adicional del importe no cubierto por el cheque, además de una indemnización por daños y perjuicios El cheque puede ser librado para que se pague a: A una persona física o jurídica determinada Al portador (se transmite mediante su entrega) Con cláusula a la orden o no a la orden (sin posibilidad de endoso) Si no se indica nada, se entiende que es al portador No se admite la cláusula de intereses El cheque es pagadero a la vista con independencia de su fecha 13 de febrero 2009 Taller sobre Cámara de Compensación de Cheques Pág: 5

Ley Cambiaria y del Cheque (IV) Acciones en caso de falta de pago El tenedor podrá ejercer su acción de regreso contra: Librador Endosantes Avalistas Debe acreditar la falta de pago por alguno de estos medios: Protesto notarial Declaración del banco librado Declaración de la Cámara El tenedor puede reclamar por vía ejecutiva: Importe no pagado más un 10% Intereses de demora al tipo de interés legal más dos puntos Gastos de protesto, comunicaciones y otros gastos Daños y perjuicios 13 de febrero 2009 Taller sobre Cámara de Compensación de Cheques Pág: 6

Tipos de Cheques Cheques especiales Cheque cruzado: El tenedor del cheque solo puede cobrarlo en el banco que designe el emisor (librador) del cheque Cheque para abonar en cuenta: Mención puesta por el librador o por el tenedor que impide su cobro en efectivo Cheque confirmado/conformado: El banco acredita la validez del cheque y la existencia de fondos suficientes. El banco se convierte en obligado al pago, por lo que procede a la retención en cuenta correspondiente Cheque no a la orden: Sin posibilidad de endoso Cheques nómina: Para pago de salarios Cheque postdatado: Similar al pagaré. No admitido por la legislación española 13 de febrero 2009 Taller sobre Cámara de Compensación de Cheques Pág: 7

Convenio de Truncamiento Convenio de Truncamiento Consiste en el reparto de las responsabilidades legales entre las entidades financieras que gestionan el procesamiento, compensación y liquidación Las entidades firmantes «nombran y constituyen mandatarias suyas a todas las demás, de forma que la admisión de un documento por cualquiera de ellas producirá los mismos efectos que si se hubiese presentado materialmente en las cajas de la entidad librada» Se establecen una serie de cautelas y garantías de obligado cumplimiento que comprenden aspectos como responsabilidades, plazos de entrega, plazo de conservación de documentos físicos y actuaciones en caso de pagos parciales, reclamaciones a terceros, microfilmado, etc. Requisito imprescindible para participar en la Cámara 13 de febrero 2009 Taller sobre Cámara de Compensación de Cheques Pág: 8

Temas a tratar Normativa sobre el Cheque: - Ley Cambiaria y del Cheque - Convenio de Truncamiento - Órganos de dirimencias Normalización y tratamiento del Cheque: - Requisitos - Truncamiento del Cheque - Transmisión de imágenes Presente y futuro del Cheque en España Taller sobre Cámara de Compensación de Cheques Pág: 9

Requisitos de Normalización Datos en caracteres gráficos y magnéticos Código de Cuenta del Cliente (CCC) o IBAN ( International Bank Account Number ) que se compone de: Código de entidad y oficina (8 posiciones) Dígitos de control (2 posiciones) Número de cuenta (10 posiciones) 4 posiciones adicionales en el caso del IBAN (ES+2 dígitos de control) Número del documento y dígito de control del número del documento No son normalizados los cheques que presenten cualquier elemento sobre los datos representativos del cheque o sobre los campos reservados Normalización del tamaño del cheque y tolerancia, distribución de espacios, características del papel, uso de papel continuo, calidades, tintas utilizadas Datos magnéticos CNC-7 para capturar de manera automática la información 13 febrero 2009 Taller sobre Cámara de Compensación de Cheques Pág: 10

Truncamiento de los cheques (I) Requisitos del Truncamiento Plena equivalencia entre presentación directa al deudor y la presentación a una entidad a través del sistema de compensación Inmovilización del documento en la Entidad Tomadora Cargo en la cuenta del librador por la Entidad Librada sólo con la información recibida desde la Entidad Tomadora Necesidad de suscribirse al Convenio de Truncamiento para reparto de responsabilidades legales y órganos de dirimencias Para documentos de importe superior al límite de truncamiento, la entidad presentadora procederá a la transmisión de imagen Para importes superiores a 150.000 es preceptiva la entrega del original al tercer día hábil desde la fecha de compensación 13 febrero 2009 Taller sobre Cámara de Compensación de Cheques Pág: 11

Truncamiento de los cheques (II) Evolución del Límite de Truncamiento Marzo de 1985 600 Febrero de 1986 1.200 Octubre de 1987 1.800 Marzo de 1988 3.000 Marzo de 1989 6.000 Junio de 1991 12.000 Marzo de 1995 18.000 Mayo de 1996 30.000 Mayo de 2001 150.000 (Solo para cheques bancarios) Mayo de 2003 50.000 Actualmente, los cheques truncados suponen el 98.7% del total y el 45% del importe 13 febrero 2009 Taller sobre Cámara de Compensación de Cheques Pág: 12

Truncamiento de los cheques (III) Reclamación de Documentos Truncados La entidad librada puede reclamar la entrega de documento original o imagen del mismo para resolver una incidencia cumplimentará el registro de solicitud de documentos truncados Motivos para reclamar documentos Robo/Extravío Comprobación de firmas Irregularidades Posible error en importe Presentación fuera de plazo Plazo de reclamación Para Cheques Truncados (hasta 50.000 euros): Para Cheques Truncados (envío de original o imagen): 15 días Para Cheques enviados mediante imagen (envío original): 6 días 13 febrero 2009 Taller sobre Cámara de Compensación de Cheques Pág: 13

Transmisión de imágenes (I) Condiciones generales para la transmisión de imágenes Las entidades participantes podrán fijar un límite de importe por encima del límite de truncamiento, denominado límite de transmisión de imagen, cuyo valor en euros se establece en el Convenio de responsabilidades La entidad tomadora transmite imágenes a la entidad librada, en el día de la compensación, tras haber capturado sus datos representativos En función del importe se subdividen en: Documentos de importe superior al límite de truncamiento y hasta el límite de transmisión de imágenes, en los que con la sola transmisión de la imagen de los documentos, queda completado el ciclo de presentación. Documentos de importe superior al límite de transmisión de imágenes, en los que es preceptiva, además, la entrega física posterior de los documentos 13 febrero 2009 Taller sobre Cámara de Compensación de Cheques Pág: 14

Temas a tratar Normativa sobre el Cheque: - Ley Cambiaria y del Cheque - Convenio de Truncamiento - Órganos de dirimencias Normalización y tratamiento del Cheque: - Requisitos - Truncamiento del Cheque - Transmisión de imágenes Presente y futuro del Cheque en España Taller sobre Cámara de Compensación de Cheques Page: 15

Historia del Cheque en España Historia del cheque Primer instrumento de pago en sustitución del oro, monedas y billetes Precursor del cheque los mandatos de pago de los reyes ingleses y de los Bancos Italianos. El primer del cheque moderno data del año 1683 Desarrollo paralelo a la letra de cambio y pagaré En España comienza su uso en el siglo XIX, al principio solo entre bancos El cobro de los cheques se realizaba por los ordenanzas de las entidades financieras quienes iban de banco en banco cobrando físicamente los cheques Creación de la primera Cámara Provincial en Madrid en el año 1923 Intercambio magnético de cheques entre entidades en 1985 Tratamiento electrónico de los cheques a partir de 1990 en el SNCE Tratamiento de imágenes a partir del año 2003 13 febrero 2009 Taller sobre Cámara de Compensación de Cheques Pág: 16

Presente del Cheque en España Situación Actual del Cheque Instrumento en clara decadencia: Utilización alternativa del adeudo y las tarjetas de crédito y débito Medio de pago caro Política de desincentivar su uso por entidades financieras mediante altas comisiones Escasa utilización por particulares La seguridad legal del cheque es alta en España El nivel de fraude o impagos es relativamente bajo El cheque ha quedado como un instrumento especializado en: Grandes adquisiciones de particulares (Automóviles, casas, ) Utilización relativamente elevada entre empresas (posible sustitución por facturas electrónicas con medios de pago electrónicos) El número de cheques en España es bajo, pero su importe es elevado 13 febrero 2009 Taller sobre Cámara de Compensación de Cheques Pág: 17

Futuro del Cheque en España Situación futura del Cheque Previsiblemente continuará la paulatina decadencia del cheque: Las entidades financieras seguirán desincentivando su uso y aplicando altos costes y comisiones por su uso SEPA ha dejado fuera el uso del cheque Las entidades de crédito no desean reducir su cartera de productos El nivel de ingresos por proporcionar cheques es elevado El cheque seguirá como un instrumento de nicho: No hay alternativas de pago seguro para grandes adquisiciones entre particulares (transferencias urgentes garantizadas) Las empresas seguirán utilizando este instrumento para determinados pagos (uso de la factura electrónica relativamente modesto) Mientras se mantenga la demanda y no aumente sustancialmente el fraude, no es previsible la desaparición del cheque en España 13 febrero 2009 Taller sobre Cámara de Compensación de Cheques Pág: 18