CONDICIONES LABORALES EN DERECHO DEL TRABAJO

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Transcripción:

CONDICIONES LABORALES EN DERECHO DEL TRABAJO

LIC. EN DERECHO 1 Sesión No. 11 Nombre: Las condiciones de trabajo Contextualización Al hablar de las condiciones de trabajo, necesariamente tenemos que referimos a los derechos mínimos que deben establecerse en una relación laboral. Éstas son señaladas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 123, tanto para los trabajadores del sector público y del privado. Si bien es cierto que el patrón y el trabajador pueden pactar de acuerdo a sus intereses la forma en cómo se desarrollarán las condiciones del empleo, también lo es que dichas condiciones no pueden ser menores que las que señala nuestra Constitución. Podrán convenirse jornadas laborales mayores a las señaladas en la ley, pero jamás podrán ser inferiores a éstas. Por ejemplo, de lo anterior seria que se pactara un horario diurno de diez horas, diarias, aunque el empleado la aceptara por la necesidad del puesto, esta condición no sería viable porque va más allá de las ocho horas que marca la ley, por lo que sería perjudicial para el empleado. En este capítulo podremos analizar las condiciones mínimas que tiene un trabajador y que son las que deberá tener un contrato individual, colectivo o contrato ley.

LIC. EN DERECHO 2 Introducción al Tema En esta sesión el alumno comprenderá las condiciones laborales mínimas a que tiene derecho un trabajador, las cuales jamás podrán ser inferiores a las marcadas en la ley. Con este aprendizaje podrá distinguir cuando a un trabajador se le violan sus derechos laborales o cuando tiene prestaciones por arriba de lo establecido. Es importante que el estudiante conozca lo señalado en la Constitución en su artículo 123 apartado A y B.

LIC. EN DERECHO 3 Explicación XI. Las condiciones de trabajo Concepto, Clasificación y modificación de las condiciones de trabajo Las condiciones de trabajo es el conjunto de normas, reglamentos, clausulas y estipulaciones que se encuentran en un contrato laboral, que en ningún caso podrá ser inferior a las condiciones señaladas en la ley, ni podrá restringirse por cuestiones de edad, sexo, color, etnia y clase social. Las condiciones de trabajo a las que tiene derecho el trabajador, como mínimo, se pueden clasificar en los siguientes rubros: Jornada de trabajo Horas extras Días de descanso Vacaciones Salario Participación de utilidades Aguinaldo Prima de antigüedad Prima dominical Las condiciones de trabajo solamente se podrán modificar por acuerdo de las partes y siempre que dicha alteración sea benéfica y no perjudicial para el empleado. Las condiciones laborales podrán modificarse cuando el trabajador lo solicite ante las Juntas de Conciliación y arbitraje y se darán cuando: Las condiciones no sean remuneratorias a las actividades que realiza el empleado, de acuerdo al tabulador de dicha actividad. Cuando la jornada de trabajo sea excesiva. Cuando las circunstancias económicas así lo justifiquen. En este sentido, el trabajador tiene el derecho a que la autoridad revise el contrato en el cual se pactaron las condiciones laborales.

LIC. EN DERECHO 4 También el patrón podrá solicitar la modificación del contrato cuando concurran circunstancias que lo justifiquen. En el caso de los contratos ley o colectivos de trabajo se podrán modificar de acuerdo a los estatutos del sindicato y con las modalidades que los propios trabajadores o patrones hayan señalado. Jornada de trabajo y su clasificación Cuáles son las horas laborales que marca la Ley de Trabajo? La jornada de trabajo se encuentra regulada en el artículo 58, de la Ley Federal del Trabajo. La jornada laboral es el tiempo durante el cual el empleado está a disposición del patrón para prestar su trabajo. El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder de los máximos legales. Asimismo, deberá de tener un día de descanso por semana. Las tres clases de jornada laboral son las siguientes: Jornada diurna. Es la comprendida entre las seis y las veinte horas. Jornada nocturna. Es la comprendida entre las veinte y las seis horas. Jornada mixta. Es la que comprende períodos de tiempo diurno y nocturno, siempre que el segundo sea menor de tres horas y media. La duración máxima de la jornada de trabajo será de ocho horas la diurna, de siete horas la nocturna y de siete horas y media la jornada mixta. El patrón deberá conceder un descanso de media hora en jornadas continuas, para que el trabajador pueda comer y recobrar las fuerzas. En caso contrario, el tiempo le será computado como tiempo efectivo laboral. Asimismo, en los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador o la existencia de la empresa, la jornada puede prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar cualquier mal. Para este caso, es necesario que el patrón acredite que efectivamente está sucediendo dicha circunstancia.

LIC. EN DERECHO 5 La jornada de trabajo también se puede prolongar por circunstancias extraordinarias sin exceder de tres horas diarias, ni de tres veces por semana. Éstas deberán ser pagadas con un ciento por ciento más del salario que corresponda al horario establecido. Aquel que exceda de las nueve horas se tendrá que pagar con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas laborales. Días de descanso, vacaciones y licencias Qué son los días de descanso? El empleado debe tener un período de descanso o de vacaciones por el trabajo que desempeña. El propósito es que pueda recuperar las fuerzas y continúe su labor con entusiasmo. Se debe proporcionar por semana, en días feriados y en vacaciones. El trabajador tiene derecho a disfrutar por cada seis días laborales uno de descanso, con goce de salario; de preferencia deberá de ser el domingo. En caso de que el empleado proporcione sus servicios para el patrón en este día, entonces tendrá derecho a una prima dominical del veinticinco por ciento, por lo menos. Si el patrón obliga al empleado a desempeñar el trabajo en días feriados, entonces deberá recibir el doble del salario. Los siguientes son los días de descanso obligatorios y que la Ley Federal del Trabajo señala: El 1 de enero. Inicio de año. El 5 de febrero, día de la constitución de 1917. El 21 de marzo, natalicio de Don Benito Juárez. El 1 de mayo, día del trabajo. El 16 de septiembre, día de la independencia. El 20 de noviembre, día de la revolución. El 1 de diciembre de cada seis años. El 25 de diciembre, fiesta navideña.

LIC. EN DERECHO 6 Conclusión Las condiciones de trabajo son de suma importancia para establecer una adecuada relación laboral, ya que el empleado debe conocer los derechos mínimos que tiene, como: su jornada de trabajo, su hora de descanso y el día de la semana en que repondrá sus energías, todo esto para que desarrolle su labor en óptimo estado.

LIC. EN DERECHO 7 Para aprender más Sabes cuales son las vacaciones a que tienen derecho los trabajadores? Los trabajadores tienen derecho a un período vacacional que deberá ser de seis días por el primer año de servicio y que aumentará dos por cada año subsecuente, hasta llegar a doce. A partir del cuarto, se extenderá dos días por cada cinco de servicio. Los empleados que tengan menos de un año en la empresa y se separen, ya sea de forma justificada o injustificada, recibirán el pago de sus vacaciones de forma proporcional. Los trabajadores deben de disfrutar de seis días de vacaciones de forma continua y no podrán compensarse de forma remunerativa, porque su finalidad es que el empleado pueda renovar sus energías y disposiciones hacia el trabajo. Además, que tenga la oportunidad de realizar sus actividades personales y familiares. Las vacaciones deberán de tomarse a los seis meses de haber cumplido el año de servicio. El patrón está obligado a otorgarle al trabajador una constancia que acredite su antigüedad, el período y fechas de descanso. Las licencias son los permisos que otorga un patrón al trabajador que pide un período de descanso o permiso para faltar al empleo, con la intención de arreglar algún asunto personal, para recuperar fuerzas o realizar una actividad con su familia. Es importante aclarar que las autorizaciones se deberán de otorgar siempre y cuando el empleado justifique el porqué de su ausencia laboral, ya que de lo contrario podría caer en una rescisión de contrato.

LIC. EN DERECHO 8 Actividad de Aprendizaje Instrucciones: Con la intención de reforzar los conocimientos adquiridos en esta sesión, desarrolla un reporte donde expliques todo sobre las condiciones de trabajo. Puedes realizarlo en cualquier programa especializado, al final tendrás que guardarlo como PDF, con la finalidad de subirlo a la plataforma de la asignatura.

LIC. EN DERECHO 9 Bibliografía Bermúdez, M. (2000). Derecho del trabajo. México: Oxford. Buen, N. (2011). Derecho del trabajo (21a. ed.). México: Porrúa. Cavazos, B. (1972). El derecho del trabajo en la teoría y en la práctica. México: Coparmex. Cueva, M. (2009). El nuevo derecho mexicano del trabajo (22a. ed.). México: Porrúa. Huber, F. (2004). Ley Federal del Trabajo, comentada y con tesis de jurisprudencia. México: Sista. Trueba, A. (1981). Nuevo derecho del trabajo: teoría integral (6a. ed.). México: Porrúa.