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PROCESO DE DESPACHO ADUANERO PROCEDIMIENTO DE IMPORTACION VIGENTE Los compromisos asumidos por el país en años recientes, derivados de la suscripción y puesta en vigencia de diversos Acuerdos Comerciales Internacionales, motivó la adecuación de los procesos aduaneros por parte de Aduanas a los estándares internacionales, teniendo como objetivos de un nuevo proceso de despacho, los siguientes: Simplificar los procesos aduaneros Buscar eficiencia en los tiempos de despachos Reducir los costos en el comercio exterior Ser competitivos a nivel internacional Ingresar a la era de la aduana electrónica (sin papeles) I. Definiciones Despacho Aduanero.- cumplimiento del conjunto de formalidades aduaneras necesarias para que las mercancías sean sometidas a un régimen aduanero. Se podrá efectuar bajo las modalidades de Anticipado, Urgente y Excepcional. DAM.- Declaración Aduanera de Mercancías, es la nueva denominación para la declaración de aduanas, que reemplaza a la antes denominada DUA; su nuevo formato aún está pendiente de aprobar por Aduanas, en tanto se continúa empleando el formato de DUA. Documento Electrónico.- conjunto de datos estructurados basados en impulsos electromagnéticos de códigos binarios, elaborados, generados, transmitidos, comunicados y archivados a través de medios electrónicos. Factura Electrónica.- aquella recibida vía fax o correo electrónico (que deberá corresponder a la transmitida por el proveedor y recepcionada por el importador), para lo cual los datos del facsímile y/o correo electrónico del citado proveedor, deberán ser transmitidos a Aduanas en los campos correspondientes del formato de la DAM (formato B). Garantía Previa.- instrumento financiero (carta fianza o póliza de caución) que asegura a Aduanas, el cumplimiento de las obligaciones aduaneras; puede ser específica o global. Manifiesto de Carga.- documento que contiene información respecto del medio de transporte, consignatarios, documentos de transporte, bultos, pesos e identificación de la mercancía o carga. Canal de Control.- designación aleatoria y automática, luego de ciertas condiciones, del tipo de revisión que aduanas ejercerá sobre el despacho (verde, naranja o rojo). D-48.- Despacho en 48 horas; es el lapso de tiempo desde la descarga de la mercancía, dentro del cual Aduanas garantiza otorgar el levante, de cumplirse ciertas exigencias, plazos y horarios. Revisión Documentaria.- examen realizado por la autoridad aduanera de la información contenida en la declaración aduanera de mercancías y en los documentos que la sustentan. Tarja.- acción de control que efectúan conjuntamente el transportista y el punto de llegada, al momento de la descarga, donde verifican lo consignado en el documento de transporte contra lo recibido físicamente, formulando la Nota de Tarja y registrando las observaciones pertinentes. Punto de Llegada.- aquellas áreas consideradas zona primaria aduanera, en las que se realizan operaciones vinculadas al ingreso de mercancías al país; por ejemplo DPWord, APM Terminals, Tramarsa, Neptunia, Ransa, Alconsa, Imupesa, Lycsa, Alsa, Swissport, Talma, entre otros. Levante.- acto por el cual Aduanas autoriza al importador a disponer libremente de las mercancías de acuerdo con el régimen aduanero solicitado, cumplido el proceso de despacho. Conclusión del Despacho.- etapa de 3 meses siguientes a la numeración de la DAM, donde Aduanas culminará la revisión y regularización del despacho D-48.

II. Antecedentes La Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1053 p.27.06.2008, contempla las nuevas regulaciones de lo que podemos calificar como un sofisticado Proceso de Despacho Aduanero, que abarca un nuevo mecanismo de declaración aduanera, revisión documentaria adelantada, autorización de disposición de mercancías semiautomática, pago de tributos diferido (al garantizarse los mismos) y revisión definitiva posterior; proceso que por efectos de lo establecido en el reglamento de la dicha Ley (Decreto Supremo Nº 010-2009-EF p.16.01.2009) postergó su aplicación, inicialmente para el 01.01.2010. Sin embargo, por lo complejo que significó la implementación de este nuevo proceso, al requerir múltiples adecuaciones para encaminarla, su vigencia general empezó recién el 01.10.2010, faltando incluso implementarse totalmente en algunas Aduanas del País. III. Proceso de Despacho Aduanero Anteriormente, el proceso habitual de tramitar un despacho de importación, era el denominado Despacho Normal, que iniciaba con la numeración de la DUA luego de: arribado el medio de transporte, descargado los bultos en un terminal de almacenamiento y obtenido el volante de ubicación (3 días promedio); seguidamente se cancelaban los tributos, se obtenía el canal de control, se preparaban los documentos para aduanas y se presentaba para revisión documentaria o física (2 días promedio); y culminaba con la revisión de aduanas y otorgamiento del levante, salvadas las posibles notificaciones (4 días promedio). Esto representaba como promedio de atención de un Despacho Aduanero: 9 días útiles. A partir de octubre de 2010, inicia una nueva era en la Aduana Peruana, con la puesta en vigencia de un Nuevo Proceso de Despacho Aduanero, que busca reducir los tiempos a un máximo de 2 días. Este nuevo proceso de despacho al que se le ha denominado Despacho en 48 Horas (D-48), exige 3 acciones o pasos previos y esenciales que son los siguientes: presentar a Aduanas una garantía previa a la numeración de la DAM, numerar la DAM como despacho anticipado antes de la llegada del medio de transporte y la transmisión por parte del transportista, del manifiesto de carga hasta 48 horas antes del arribo de medio de transporte; los detalles de estas acciones previas y las subsecuentes, se describen a continuación en forma secuencial. Sistema de Garantías Previas (Paso 1) Bajo el nuevo mecanismo de despacho aduanero, previamente a la numeración de una DAM, es necesario la presentación a Aduanas, de una garantía previa, a fin de garantizar los tributos de importación y asegurar que el levante del despacho se de en máximo 48 horas. El sistema de garantía previa se rige por las disposiciones del artículo 160 de la Ley General de Aduanas, y su uso es facultativo a elección del importador (quien puede optar por no garantizar los tributos y pagarlos, sin que se le asegure el D-48). Los alcances de este sistema son los siguientes: Su uso es facultativo por parte del importador. Los tipos de garantía a emplear son la carta fianza (emitida por un banco) o la póliza de caución (emitida por una compañía de seguros). Puede ser específica para un despacho (3 meses de vigencia) o global para múltiples despachos (1 año de vigencia). Cubre los tributos, los recargos, la percepción del IGV y las posibles multas. Permite diferir el pago de los tributos y demás recargos hasta por 50 días. Su monto es a libre elección del importador, siempre que cubra el monto mínimo siguiente: - para garantía específica, el monto de los tributos y recargos más un porcentaje del valor FOB fijado por Aduanas en función a cada importador, por concepto de factor de riesgo.

- para garantía global, el 5% de los tributos y recargos incurridos en despachos de importación y admisión temporal en los 12 meses anteriores a su presentación. El cálculo del monto mínimo se efectúa en línea a través del portal Web de Sunat (en la opción de SUNAT Operaciones en Línea - SOL). Al efectuar el cálculo On-line, se puede validar su monto aceptándolo, a partir del cual Aduanas generará una notificación electrónica en la Casilla SOL asignando un número de aceptación del trámite y otorgará un plazo de 10 días para gestionar y presentar la garantía. Con el citado número de trámite, el banco o seguro presentará directamente a Aduanas la respectiva garantía, tras lo cual se generará un código de aceptación a utilizar en la numeración de la DAM. Finalmente, se genera en Aduanas una cuenta corriente de la garantía, donde se afectarán los tributos de las DAMs numeradas y se desafectarán cuando se hayan pagado; el importador podrá acceder a dicha cuenta corriente con su Clave SOL de Sunat. Numeración de la DAM (Paso 2) Como segunda condición para acceder al D-48, se debe numerar la DAM bajo la modalidad de despacho anticipado, transmitiéndolo electrónicamente dentro de los 15 días calendarios anteriores a la fecha de llegada del medio de transporte, utilizando para el efecto el código de aceptación de la garantía previa. Será necesario contar con los documentos exigibles que sustentan la declaración aduanera, entre ellos: el documento de transporte; la factura original o la factura electrónica, que es aquella recibida por fax o escaneada y recibida por e-mail, la que también se considera original; el documento de seguro; complementado por el certificado de origen y el documento de control de mercancías restringidas, cuando correspondan. La DAM numerada podrá ser rectificada en todos sus extremos, en forma electrónica y automática, sin el pago de sanción alguna, siempre que se efectúe antes de la asignación del canal de control; por ejemplo podrá efectuarse la rectificación de valores que si involucra tributos adicionales o menores, y en automático se reliquidará la DAM, afectando o desafectando la garantía previa. Con posterioridad a la asignación del Canal, la rectificación estará afecta a multa, si corresponde, y a la evaluación de Aduanas. Al estar garantizado el despacho, no será necesario la cancelación inmediata de los tributos de importación, ni de las multas, ajustes o rectificaciones que pudieran generarse, sino hasta el día 20 del mes siguiente a la fecha del término de la descarga. Transmisión del Manifiesto de Carga (Paso 3) El manifiesto de carga lo transmite electrónicamente la empresa de transportes a Aduanas, antes de 48 horas del arribo del medio de transporte (2 horas en la vía aérea). En dicho manifiesto debe estar registrado el documento de transporte que corresponde a la DAM. De tratarse de carga consolidada, en los mismos plazos el agente de carga deberá transmitir el manifiesto de carga desconsolidado. Selección del Canal de Control La conjunción de las 3 acciones referidas en los puntos anteriores (validación de: la numeración de la DAM, la garantía y la transmisión del manifiesto), hará que el sistema de aduanas, automática y aleatoriamente, asigne el canal de control al que estará sujeta la DAM. Si a la DAM se asigna el canal verde, la carga será de libre disposición y no requiere de revisión por parte de Aduanas; cuando la selección corresponda a canal naranja, se podrá presentar inmediatamente los documentos de sustento a Aduanas para su revisión.

Presentación de Documentos a Aduanas Sólo la DAM seleccionada a canal naranja, requiere de revisión documentaria por parte de Aduanas, para lo cual se le podrá presentar los documentos de sustento para su revisión, inmediatamente obtenido el canal, incluso antes del arribo del medio de transporte. Los documentos sustentatorios a presentar son copias autenticadas de la factura, documento de transporte y documento de seguro; certificado de origen cuando corresponda, así como el documento de control para el caso de importación de mercancías restringidas. En una segunda etapa ya no será necesario presentar formatos de la DAM. Revisión y Diligencia de la DAM La asignación de especialistas para la revisión documentaria será automática, ellos efectuarán la revisión sobre los documentos sustentatorios presentados y sobre la información de la DAM registrada en el sistema de Aduanas producto de la transmisión electrónica. Evaluada la información y documentación, se establecen incidencias (si hubiera) y se diligencia la DAM en el sistema (registro del especialista de la revisión efectuada). De estar en regla o no la DAM, salvo en caso de mercancía que producto de la revisión se considere como restringida, se registra en el sistema de Aduanas como Revisión Documentaria Conforme - (RDC) quedando pendiente, si correspondiese, el pago de diferencia de derechos o multas, para la etapa de culminación del despacho. Llegada de la Nave o Medio de Transporte y Descarga Las etapas previas antes descritas, por lo general serán antes del arribo del medio de transporte, por tanto cuando la carga de una DAM arribe y descargue, ya se tendrá la RDC a espera de la culminación del proceso que se detalla en el presente y siguiente punto. La nave o medio de transporte, podrá arribar antes, durante o después de la revisión documentaria de la DAM; a su arribo se procederá a la descarga a un punto de llegada, que puede ser designado por el importador con la debida anticipación. De tratarse de carga consolidada, se procederá a su desconsolidación en el punto de llegada, si correspondiera. Tarja y Levante Culminada la descarga de la mercancía, la empresa de transportes conjuntamente con el punto de llegada deben formular la Nota de Tarja o registro de lo arribado (numero de bultos, pesos) dentro de las 8 horas de culminada dicha descarga. Como la DAM ya está registrada como RDC, con el registro de la tarja en el sistema de Aduanas, se registra en automático el Levante o libre disposición de la mercancía. En su defecto, de no tener todavía la RDC, Aduanas debe efectuar dicha revisión, para así se otorgue en automático el levante al despacho dentro de las 48 horas de descargada la mercancía, siempre que se cumpla con ciertas condiciones de horarios y plazos. Reconocimiento Físico La DAM sujeta a canal rojo, pasará por reconocimiento físico por parte de un especialista de aduanas, para lo cual el despachador se podrá presentar directamente en el Complejo Aduanero de la Aduana Marítima, conjuntamente con el ingreso de la carga a dicho complejo, o de ser necesario, solicitar dicho acto mediante la transmisión de la solicitud electrónica de aforo, cuando la carga deba trasladarse a un Depósito Temporal.

Cuando el reconocimiento físico se efectúe en un depósito temporal, previamente se deberá solicitar la movilización de la carga a la zona de aforos; el reconocimiento también se deberá concretar dentro de las 48 horas de descargada la mercancía y al igual que en el canal naranja, se establecerán las incidencias (si hubieran) y se diligencia la DAM en el sistema, por lo que de estar en regla o no dicha DAM, salvo en caso de mercancía que producto del reconocimiento se considere como restringida, se registra en automático el Levante, quedando pendiente, si correspondiese, el pago de diferencia de derechos o multas, para la etapa de culminación del despacho. Retiro de la Carga Obtenido el levante de la DAM, a través del cumplimiento de las exigencias del canal de control asignado, el cual deberá darse máximo dentro de las 48 horas de descargada la mercancía, se podrá iniciar las gestiones del retiro de la carga del punto de llegada (Puerto, Complejo Aduanero o Depósito Temporal), para lo cual no será necesario presentar copias de la DAM; la carga será de libre disposición. Efectuado el retiro de la carga, ya no será necesario la regularización del despacho anticipado, por ser la modalidad de despacho habitual, salvo se trate de mercancías a granel o comercializadas por peso. Pago de Tributos y Recargos de Importación La liquidación de tributos generado al momento de la numeración electrónica de la DAM, al tener una garantía previa, se podrá cancelar hasta el día 20 del mes siguiente al termino de su descarga, por tanto se puede diferir el pago de los tributos de importación de una DAM hasta en 50 días calendarios desde la descarga (incluso hasta en 65 días si se contabiliza desde la numeración de la DAM). El pago de los tributos, desafecta la garantía en el monto cancelado, el cual se refleja en la cuenta corriente generando saldos para otra posible numeración de una DAM. La garantía previa se deberá mantener en Aduanas hasta la conclusión del despacho garantizando posibles ajustes o sanciones. Conclusión del Despacho Como este nuevo proceso de despacho aduanero, busca ser ágil, dinámico y simplificado, a efectos de lograr cumplir con ser un D-48, las posibles notificaciones, infracciones, sanciones y acciones de valoración de las mercancías, se efectuarán luego del levante, dentro del plazo de 3 meses desde la numeración de la DAM, en base a las observaciones y registros efectuados por los especialista de aduana durante la revisión documentaria o reconocimiento físico (los cuales podrán se rebatidos o desvirtuados). Los tributos diferenciales por posibles ajustes de valor o por errores en la declaración, así como las sanciones de multa en caso correspondan, se formularán en el citado lapso. En casos debidamente justificados y comunicados al importador, el citado plazo de 3 meses podrá ser ampliado hasta 1 año. Completada la conclusión de los despachos que correspondan, se podrá solicitar la devolución de la garantía. IV. Pautas Finales Como la idea es que todo el proceso aduanero se dé en zona primaria a través del punto de llegada, garantizando Aduanas el cumplimiento del D-48, se busca que se reduzca los trámites bajo la modalidad de descarga directa. Sin embargo, si el importador optase por esto último, deberá presentar una solicitud a aduanas para que se le autorice el despacho anticipado con descarga directa a su local, denominándolo Zona Primaria con Autorización Especial.

Este nuevo proceso de despacho, también será aplicable a los regímenes de admisión temporal y tránsito, en una próxima etapa. Finalmente, se podrá optar por efectuar el despacho en la modalidad de excepcional (al que también podrá aplicar la garantía previa) bajo las condiciones que regulan lo que conocíamos como despacho normal. En el despacho urgente también se podrá emplear la garantía previa. V. Sumilla del Proceso de Despacho Aduanero A partir de octubre de 2010, rige el integro de las disposiciones de la Ley General de Aduanas (D.Leg. 1053), entre ellas las disposiciones referidas al nuevo mecanismo de despacho aduanero con aplicación de garantías previas. Este mecanismo se denomina Despacho en 48 Horas y exige el cumplimiento de los siguientes 3 requisitos, para que aduanas garantice el cumplimiento del citado plazo; estos son: Presentación de una Garantía (Fianza Bancaria o Póliza de Caución) que puede ser Global para todos los despachos o Especifica para un despacho puntual, el cual se debe calcular en base al 5% del total de tributos aduaneros importados en los 12 meses anteriores (fianza global) o por el monto de los tributos del despacho mas un adicional de hasta un 10% del FOB por concepto de factor de riesgo (fianza especifica). La presentación debe efectuarse antes de la numeración de la DAM. Numeración de la DAM antes del arribo del medio de transporte, bajo la modalidad de Despacho Anticipado (descarga al punto de llegada). Presentación por parte del transportista del Manifiesto de Carga el cual se efectuará vía transmisión electrónica 48 horas antes del arribo de la nave (2 horas en la vía aérea). Con el cumplimiento de las 3 condiciones señaladas, el sistema de aduanas otorgará en forma automática el canal de control (Verde, Naranja o Rojo), el cual puede ser incluso antes del arribo de la nave, las condiciones del canal de control se aplican de la siguiente manera: En canal V, el levante es automático a la llegada y registro de la mercancía descargada. En canal N, se presenta a aduanas los documentos que sustentarán la importación, para su revisión y conformidad (incluso antes del arribo de la nave). Con la conformidad, a la llegada de la carga y registro de su descarga, se obtiene en automático el levante o libre disposición. En canal R, se tendrá que esperar al arribo de la nave, su descarga al punto de llegada y/o Complejo Aduanero, para efectuarse el reconocimiento físico (revisión de la mercancía), que se debe cumplir dentro de las 48 horas de la descarga, a fin que aduanas cumpla con dicho plazo para otorgar el levante. Bajo este nuevo mecanismo, los tributos de importación y cualquier recargo o sanción que hubiera, se podrá cancelar hasta el día 20 del mes siguiente a la fecha de descarga de la mercancía, es decir se puede tener hasta 50 días calendarios para el pago diferido de los tributos. Cabe precisar, que se podrá seguir aplicando el mecanismo de tramitación de los despachos que eran conocidos como despacho normal, el cual recibirá la denominación de Despacho Excepcional. AUSA soluciones Logísticas San Isidro, mayo de 2012