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Transcripción:

- -' f ;..._,,,.,,, J u :J_~ "Decenio de las Personas con Discapacidad en el PerúH "Afio del Centenario de Machu Picchu para el mundo " INFORME LEGAL N2 8a._2.. -20-SERVIR/GG-OAJ A De Asunto Ref. GISELLA SANTIVAÑEZ A NTO Gerente (e) de Políticas de Gestión de Recursos Humanos MANUEL MESONES CASTELO Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica Opinión sobre inclusión de incentivos derivados de la negociación colectiva en la boleta de pago Carta N 025-SBPT/GG Descriptor a) Compet encia de SERVIR b) Sistema Único de Remuneraciones Fecha Lima, SEP 20 Tengo el agrado de dirigirme a usted, en atención al documento de la referencia, por el cual la Directora General de Administración de la Sociedad de Beneficencia Pública de Trujillo consulta si los incentivos percibidos por los servidores públicos a través de negociación colectiva, pueden ser incluidos en las boletas de pago de dicho personal. ANTECEDENTES Y BASE LEGAL. De acuerdo con el artículo 43º del Decreto Legislativo N 276: "La remuneración de los funcionarios y servidores públicos estará constituida por el haber básico, las bonificaciones y los beneficios. El haber básico se fija, para los ftincionarios, de acuerdo a cada cargo, y para los servidores, de acuerdo a cada nivel de carrera. En uno y otro caso, el haber básico es el mismo para cada cargo y para cada nivel, según corresponda. Las bonificaciones son: la personal, que corresponde a la antigüedad en el servicio computadas por quinquenios; la familiar, que corresponde o las cargos familiares; y la diferencia/, que no podrá ser superior al porcentaje que con carácter único y uniforme para todo el Sector Público se regulará anualmente. Los beneficios son los establecidos por las leyes y el Reglamento, y son uniformes para toda la Administración Pública"..2 De otro lado, el artículo 44º de la norma antes citada expresa lo siguiente: "Las Entidades Públicas están prohibidas de negociar con sus servidores, directamente o a través de sus organizaciones sindicales, condiciones de trabajo o beneficios que

::' ~ - _, t.,. : - - :. -,. / ;rj,.,,.. "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Ai'lo del Centenario de Machu Plcchu para el mundo ANÁLISIS impliquen incrementos remunerativos o que modifiquen el Sistema Único de Remuneraciones que se establece por lo presente Ley, en armonía con lo que dispone el Artículo 60 de la Constitución Político del Perú. Es nulo todo estipulación en controrion. Competencia de SERVIR 2. Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia del servicio civil están contextualizadas en el marco de las pollticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al servicio civil, entre otras, emita de manera progresiva. Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada Entidad. En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las condusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna. Sistema Único de Remuneraciones 2.2 El artículo 4º del Decreto Legislativo N 276 describe los principios que rigen a la carrera administrativa, siendo uno de dichos principios el de una HRetribución justo y equitativo, regulada por un sistema único homologado". Asimismo, el artículo 6º de la misma norma dispone que, HPoro los efectos de lo Carrera Administrativa y el Sistema Único de Remuneraciones, lo Administración Público constituye uno solo Institución. Los servidores trasladados de uno entidad o otro conservarán el nivel de carrero alcanzado". Conforme a lo expresado en el Decreto Legislativo N 276, la remuneración de los funcionarios y servidores públicos de la carrera administrativa se encuentra sujeta la denominado Sistema Único de Remuneraciones, el cual busca la uniformidad en el tratamiento de las remuneraciones de la administración pública. Por ello, independientemente del nivel de gobierno (Nacional, Regional o Local) al que pertenezca el funcionario o servidor público, los conceptos remunerativos son los mismos para toda la administración pública. En ese sentido, el Sistema Único de Remuneraciones del régimen de la carrera administrativa se rige por principios rectores (Universidad, Base Técnica y Adecuada Compensación Económica) con la finalidad de lograr la estandarización de las Artfculo 5 del Decreto legislativo Nº 276. 2

- -. - ', - - - : J. ) u r; :h:., HDecenio de las Personas con Discapacidad en el Perú# "Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo" remuneraciones de los funcionarios y servidores públicos, lo que permite conocer el costo que representa el ejercicio de la función pública al servicio de la ciudadanía, a la vez que facilita la fiscalización de la misma. 2.3 Bajo dicha premisa, las entidades públicas comprendidas en el Decreto legislativo N 276 se encuentran sujetas al Sistema Único de Remuneraciones, no pudiendo introducir modificaciones al mismo, de ahí que el artículo 44º de dicho cuerpo normativo establezca que las entidades públicas están prohibidas de negociar con sus servidores, directamente o a través de sus organizaciones sindicales, condiciones de trabajo o beneficios que lmplíquen incrementos remunerativos o que modifiquen el mencionado Sistema Único. 2.4 De otro lado, debemos señalar que además de los conceptos remunerativos aprobados por el Decreto Legislativo Nº 276, otras disposiciones normativas añadieron otros conceptos remunerativos al Sistema Único de Remuneraciones. Así, entre los principales tenemos, el Decreto Supremo N OS7-86-PCM, que estableció la etapa inicial del proceso gradual de aplicación del Sistema Único de Remuneraciones, Bonificaciones, Beneficios y Pensiones para los funcionarios y servidores de la administración pública; así como el Decreto Supremo Nº 05-9-PCM, que determinó las normas reglamentarias en el marco del proceso de homologación de carrera pública y del Sistema Único de Remuneraciones y Bonificaciones. No obstante las referidas disposiciones modificaron la estructura remunerativa al interior del régimen de la carrera administrativa, debe advertirse que estas fueron emitidas para continuar con el proceso de homologación de remuneraciones propio del Sistema Único de Remuneraciones, al cual se encuentra sujeta la administración pública. f 2.5 Por lo indicado, considerando que la boleta de pago es el instrumento que refleja los conceptos abonados al funcionario y servidor público de acuerdo a la planilla de pago, se entiende que dicho instrumento recoge los conceptos de pago previstos en la estructura remunerativa del Sistema Único de Remuneraciones. Límites al incremento remunerativo mediante negociación colectiva 2.6 Finalmente, debe tenerse en cuenta que el actualmente, la Ley N 29626, Ley de Presupuesto del año 20, prohíbe el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Así como, la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas y beneficios de toda índole con las mismas características señaladas anteriormente 2 En ese sentido, conforme a lo indicado en opiniones anteriores, tales como el Informe Legal Nº 8-200-SERVIR/GG-OAJ, que en copia simple se anexa al presente, las leyes de presupuesto anual han venido estableciendo para todas las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, la prohibición de efectuar cualquier incremento remunerativo, 2 Artículo 6, numeral 6. de la Ley N" 29626. 3

.. ::: ~ - l ~ -- --~- HDecenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" H Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo " independientemente de su denominación, natural'eza o fuente de financiamiento, inclusive de aquellas derivadas de convenios colectivos. CONCLUSIONES 3. De acuerdo con el Decreto Legislativo W 276, la remuneración de los funcionarios y servidores públicos de la carrera administrativa se encuentra sujeta al Sistema Único de Remuneraciones, con la finalidad de homogenizar el tratamiento de las remuneraciones de la administración pública, por lo cual las entidades públicas no pueden introducir modificaciones al referido Sistema Único. 3.2 De otro lado, conforme a lo establecido en las leyes de presupuesto, las entidades públicas están prohibidas de efectuar cualquier incremento remunerativo, independientemente de su denominación, naturaleza o fuente de financiamiento, inclusive si los mismos provienen de la negociación colectiva. Finalmente, remito para su consideración el proyecto de Oficio de respuesta respectivo para vuestra, visación, y de estimarlo pertinente, trámite correspondiente ante la Presidencia Ejecutiva. OAJ/MMC/mro O:/Oocumentos Servir/mrivera/lnformes/20/IL Sistema Único de Remuneraciones 4

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