Actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los casos de violencia psicológica laboral

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Transcripción:

Actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los casos de violencia psicológica laboral Jaume Abat Dinarès Inspector de Trabajo y Seguridad Social de la ITC

Que es y como actúa la ITSS: Objeto, ámbito de actuación, funciones, facultades y medidas derivadas de la actividad inspectora. El acoso psicológico laboral y su encuadramiento en la normativa laboral vigente. Actuación de la ITSS. Actuación a posteriori. Actuación preventiva. 2

Vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y contenido normativo de los convenios colectivos. Asesoramiento y asistencia técnica. Arbitraje, mediación y conciliación. 3

La Ley configura el sistema de ITSS como un conjunto institucional integrado, cuyas funciones se ejercitan de acuerdo con el ámbito de competencias propio del Estado y de las Comunidades Autónomas. En consecuencia: Los inspectores desarrollan la totalidad de los cometidos que legalmente tienen encomendados, cualquiera que fuera la Administración titular de la competencia. 4

2012 2010

Personas físicas y jurídicas, públicas o privadas y comunidades de bienes, en cuanto sujetos obligados o responsables del cumplimiento de las normas de orden social. 6

Entrar libremente en los centros de trabajo sin previo aviso, en cualquier momento del día o de la noche. Hacerse acompañar en las visitas. Practicar cualquier diligencia de investigación, examen o comprobación y en particular: Requerir información a los trabajadores ya l empresario. Exigir la identificación de las personas. Exigir la comparecencia de personas. Examinar documentación y libros de la empresa. Tomar muestras. 7

Advertir y requerir. Iniciar el procedimiento sancionador. Instar la declaración del recargo de prestaciones económicas en caso de AT y EP. Ordenar la paralización inmediata de trabajos en supuestos de riesgos grave e inminente. 8

El acoso laboral y su encuadramiento en la normativa laboral vigente 9

Hay que diferenciar entre riesgo psicosocial y acoso laboral Los riesgos psicosociales surgen como consecuencia de una relación nociva entre la organización del trabajo y el individuo. Es la organización del trabajo la que provoca el riesgo. Puede existir prevención La Inspección puede actuar preventivamente mediante sus funciones de vigilancia, control, asesoramiento y mediación. El acoso laboral implica intencionalidad individual (o colectiva) de hacer daño a una persona Dificultad en el establecimiento de medidas preventivas. Dificultad en la actuación inspectora. La Inspección solamente puede actuar después del conocimiento del acoso (normalmente denuncia). 10

Del estudio y análisis de la casuística sobre el acoso laboral en el trabajo podemos concluir que estas conductas se pueden clasificar en tres modalidades. Las conductas de abuso del poder de dirección de los mandos o responsables de la empresa. La conducta vejatoria o de maltrato hacia un trabajador que se produce entre personas que no mantienen entre si una relación de mando o jerarquía, o que, si la mantuvieran, esta no sería relevante. La última variedad es la que se prevé en nuestra legislación vigente y se tipifica de manera expresa por el art. 8.13 bis LISOS como infracción muy grave, que es el acoso discriminatorio. 11

Complejidad de tratamiento jurídico: Las conductas de acoso tienen un carácter pluriofensivo, y pueden suponer a la vez: Una violación de derechos básicos de la relación laboral. Una violación del derecho a la prevención y protección de la salud del trabajador. RD 1398/1993, de 4 de agosto por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora: Art.4 -Imposición de la infracción más grave. 12

Art. 4.2.e) del Estatuto de los Trabajadores: Se reconoce y garantiza el derecho de los trabajadores al respecto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente del acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente del acoso sexual y al acoso por razón de sexo. Art. 48 de la LO 3/2007: Medidas especificas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo. 13

Infracción laboral muy grave Los actos del empresario que fueran contrarios al respecto de la intimidad y consideración debida a la dignidad de los trabajadores (art. 8.11 LISOS). El acoso sexual (art.8.13 LISOS). El acoso por razón de sexo (art.8.13.bis LISOS). Sanción entre 6.251 y 187.515 14

El empresario en la relación laboral (art.2 LISOS). La responsabilidad del empresario puede ser tanto por acción como por omisión. Por acción: se considera conducta activa la llevada a cabo por el empresario o por la persona en que este delegue las facultades de dirección. Por omisión: deriva de la posición del empresario como garante del pleno disfrute, por los trabajadores que se encuentren a su servicio, de los derechos básicos que componen la relación laboral. Y será responsable cuando conocidos los hechos no haya tomado las medidas suficientes y adecuadas. 15

Art.2 LPRL: La Ley tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo. Art. 4.7.d) LPRL -Definición de condición de trabajo: Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas en su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos al hecho que esté expuesto el trabajador. Art. 15.1.g) LPRL Principios de la acción preventiva: Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo. TC en el FJ quinto de su Sentencia 160/2007, reconoce la aplicación del art. 14 de la LPRL a las situaciones de riesgo psicosocial. 16

Las medidas de prevención que el empresario debe aplicar ante los supuestos de acoso y violencia en el trabajo de los que tenga conocimiento o debiera haberlo tenido son las que mejor se adapten a cada situación concreta, aplicando las obligaciones generales de los artículos: 14. Derecho a ala protección frente a los riesgos laborales. 15. Principios de la acción preventiva. 16. Evaluación de riesgos. 18. información, consulta y participación de los trabajadores. 19. Formación de los trabajadores. 22. Vigilancia de la salud. 25. Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos. 17

En la relación laboral: El empresario (art. 14.2 LPRL). Empresario principal de la propia actividad (art.24.3 LPRL). Otros empresarios presentes en el centro de trabajo con los que debe coordinar las medidas preventivas (art.24.1 LPRL y RD 171/2004). Empresario titular del centro de trabajo (art.24.2 LPRL). En la relación funcionarial o estatutaria: La Administración Pública (art.3 LPRL). 18

Infracciones por falta de prevención de los riesgos psicosociales: Falta de evaluación o identificación de riesgos psicosociales (art. 12.1.b LISOS). Falta de planificación de medidas (art.12.6. LISOS) Otras: vigilancia sanitaria (art. 12.2 LISOS), formación e información (art.12.8 LISOS). 19

Infracciones por falta de intervención ante la identificación de riesgos psicosociales: Incumplimiento del deber general del art.14 LPRL: Infracción leve (art. 11.4 LISOS), grave (art.12.16 LISOS) y muy graves (art.13.10 LISOS). Falta de investigación de los daños para salud del trabajador (art.12.3 LISOS). Falta de medidas de coordinación y cooperación (arts. 12.13 ó 13.7 LISOS). Infracciones por falta de protección de las personas especialmente sensibles (art.25.1.lprl): Arts.: 12.7 ó13.4 LISOS. 20

Hechos constitutivos de ilícitos penales: Lesiones, tanto físicas como psíquicas, atentando contra la integridad moral (arte. 173 CP). Coacciones (arte.172 CP). Acoso sexual (arte. 184 CP). La paralización del expediente administrativo sancionador por el inicio de actuaciones penales tiene que ser acordado cuando haya plena coincidencia de sujetos, hechos y fundamentos entre el ilícito penal y la sanción administrativa que se pretenda imponer. 21

Además del inicio del procedimiento administrativo sancionador, la ITSS puede realizar: Acciones de información y asesoramiento técnico, y en su caso mediación. Actuaciones en materia de Seguridad Social: Realización de informes a la Entidad Gestora sobre determinación de la contingencia profesional causante de la incapacidad. Propuesta de recargo de prestaciones. Formulación de requerimientos al amparo de lo establecido en el art.43 de la LPRL. Paralización en el caso de riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores. 22

Actuación de la ITSS 23

Delante de una situación de acoso: Recepción de la denuncia. Cuando llega una denuncia a la ITSS el tema esta normalmente muy enrarecido. No se admiten denuncias anónimas. Dificultad de mantener la confidencialidad. Prioridad en la tramitación. Presunción de inocencia. Garantizar la protección de la intimidad y dignidad de las personas implicadas. En caso necesario actuación conjunta con técnicos del CSSL o solicitud de informe al CSSL. 24

Comparecencia delante de la ITSS. Entrevistas: Persona afectada, testimonios, compañeros, mandos, presunto acosador/a, representación de la empresa. Delegados de prevención. Visita al centro de trabajo. Puede ser previa a la entrevista si se quiere constatar alguna situación concreta (falta de trabajo o aislamiento). Comprobación documental. De todo tipo (de prevención de riesgos laborales, laborales, sobre la organización del trabajo, etc.) Informes médicos (sirven para saber el estado de salud del trabajador afectado, pero no para valorar la existencia de acoso). 25

Medidas de prevención: Identificación y evaluación de los riesgos psicosociales (arts. 15 y 16 LPRL). Acciones formativas para directivos, mandos y trabajadores de laempresa (art.19 LPRL). Vigilancia sanitaria sobre la salud psíquica de los trabajadores (art.22 LPRL). Declaraciones y códigos de conducta de la empresa. Selección adecuada de mandos y directivos. Medidas de intervención: Procedimientos de gestión interna de conflictos. Investigación de los daños para la salud. Medidas de coordinación entre empresas. Medidas de protección: Protección de las persones que ya se encuentran afectadas en su salud por la exposición anterior a riesgos psicosociales. 26

Conclusiones: Empresario autor directo del acoso. Empresario que ha actuado pasivamente frente a un acoso llevado a cabo personas trabajadoras de la empresa o relacionadas con ella. Archivo de las actuaciones por no constatación de incumplimientos. Deficiencias de tipo organizativo no detectadas por: Ausencia de evaluación específica y actualizada de los riesgos psicosociales. Ausencia de la necesaria y consecuente planificación de la actividad preventiva. Falta de articulación o de puesta en practica de una política empresarial antiacoso. o Adopción de medidas. 27

Concepto Cantidad Ordenes de servicio 314 Actuaciones 797 Infracciones 58 Importe de las infracciones ( ) 222.683 Trabajadores afectados 79 Requerimientos 93 Propuestas de recargo de prestaciones 28 Infracciones por acoso laboral 3 Importe infracciones por acoso laboral ( ) 30.242 28

Campaña Europea de Inspección 2012 Evaluaciones de riesgos psicosociales 29

Acordada y diseñada por el SLIC (Comitéde Altos Responsables de las Inspecciones de Trabajo de la Unió Europea). www.av.se/slic2012 Centrada en las «Evaluaciones de riesgos psicosociales". 30

No existe a nivel de la Unión Europea una regulación legal ni convencional unitaria sobre esta materia. Siguiendo las pautas marcadas por el SLIC para esta campaña, los riesgos psicosociales son básicamente : El estrés laboral. La violencia en el trabajo, tanto interna del centro o lugar de trabajo, como la ejercida por terceros. La fatiga de los trabajadores derivada de la ordenación del tiempo de trabajo, fundamentalmente del régimen del trabajo nocturno y a turnos. 31

Son aquellos aspectos de la organización del trabajo y su entorno social que pueden causar los riesgos psicosociales. Identificar cuales son estos aspectos es el objeto de la evaluación de riesgos psicosociales. Una clasificación de estos factores: Contenido del trabajo. - Carga y ritmo de trabajo. Tiempo de trabajo. - Participación y control. Cultura organizacional. - Relaciones personales. Rol. - Desarrollo personal. Interacción casa-trabajo 32

Participan los 27 estados miembros de la UE y tres de los estados pertenecientes a la Asociación Europea de Libre Comercio (Islandia, Noruega y Suiza), ". Con el apoyo de la UE 33

Se desarrollaráentre el 15 de mayo y el 30 de noviembre de 2012 41 Empresas > 50 trab. G - 8 L - 5 B - 20 T - 8 Campaña Autonómica: 264 empresas: 184 BCN, 37 Gi, 13 Ll y 30 TGN 34

En dos fases: Primera Fase: Comprobación de la gestión de los riesgos psicosociales por la empresa: Caben tres posibles situaciones: Incumplimiento de la obligación de evaluar los riesgos psicosociales. Cumplimiento parcial de la obligación de evaluar los riesgos psicosociales. Cumplimiento básico de la obligación de evaluar los riesgos psicosociales. 35

Segunda Fase: Análisis de la evaluación de riesgos psicosociales. Se analizarán los siguientes aspectos: Preparación y desarrollo del proceso de evaluación. El método escogido para realizar la evaluación. Análisis del proceso de evaluación. Determinación de las medidas. Planificación y ejecución de las medidas. Revisión o control de la eficacia de los resultados. Documentación de la evaluación. 36

Sectores seleccionados: - Trabajo social - Telemárqueting - Transportes de pasajeros 37

El objetivo de la campaña es esencialmente de sensibilización, prevaleciendo el interés por la divulgación de la información antes que el aspecto coercitivo. 38

Documentación Guía de Actuaciones de la Inspección de Trabajo sobre Riesgos Psicosociales (elaborada per la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y adaptada a Catalunya por la DGITC). Listado de comprobaciones. Cuestionario resumen con la valoración personal. Díptico/hoja informativa. 39

DÍPTIC INFORMATIU 40

41

Avaluacions de riscos psicosocials Una campanya europea d inspecció, 2012 Muchas gracias por su atención 42