Reforma de la Agrícola Común Reforma de la Política Agrícola Común 1. Vl Valoración general ldl del proyecto de reforma de la PAC 2. Valoración de la reforma del primer pilar de la PAC 3 Vl ió dl l t d 3. Valoración del nuevo reglamento de desarrollo rural (segundo pilar)
1 V l ió l d l t Valoración general del proyecto de reforma de la PAC 1. Valoración general del proyecto de reforma de la PAC
Contexto de la reforma de la PAC 1) El Tratado de Lisboa Participación del Parlamento Europeo (procedimiento de codecisión) 2) La Estrategia de Europa 2020 Crecimiento inteligente (economía basada en el conocimiento y la innovación). Crecimiento sostenible (economía eficiente en recursos naturales y competitiva) Crecimiento incluyente (economía que fomente la cohesión social y territorial. 3) Elaboración de un Marco Financiero Plurianual (2014-2020) La PAC como capítulo financiero del MFP (blindaje de la PAC) 4) Debate público sobre las funciones de la agricultura y el medio rural Una agricultura sostenible que contribuya a la lucha contra el cambio climático Una agricultura que contribuya al desarrollo de los territorios rurales Una PAC no sectorial, sino ambiental y territorial
Importancia de La PAC en el MFP 2014-2020 El total de las partidas de la PAC representa el 36% del MFP 281.825 M (76%) Pilar I: pagos directos y gestión mercados + 89.895895 M (24%) Pilar II: Desarrollo Rural 371.720 M + 15.178178 M de otras partidas agrarias fueradelapac: medidas sanitarias y veterinarias (2.178 M ) ayuda a los grupos más desfavorecidos (2.500 M ) ayuda de fomento del I+D+i en la agricultura 4.500 M ayuda para la adaptación a la globalización (2.500 M ) Fondo de emergencia o de crisis (3.500 M ).
Posibilidad de traspasar fondos entre pilares Se conserva la estructura en dos pilares, manteniendo el presupuesto actual en ambos. Se permite traspasar fondos de un pilar a otro, aunque varían los porcentajes permitidos en un sentido u otro (el porcentaje del presupuesto del pilar 1 que los EEMM pueden destinar al 2 es del 10%, mientras que es del 5% en el sentido contrario) Lo que se recaude por la modulación de las ayudas del primer pilar se pasarán al segundo pilar (desarrollo rural).
EL PRIMER PILAR (nuevo sistema de pagos directos) Convergencia progresiva (en 5 años) de los pagos directos entre los Estados miembros y los agricultores con explotaciones de similares orientaciones productivas y situadas en regiones agronómicas homogéneas. Regionalización de las ayudas directas Los Pagos Directos se estructuran en tramos. Las ayudas son para los agricultores activos. Aparece el pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente (greening) Apoyo especifico (más ayudas directas) a los agricultores jóvenes (menores de 40 años) Régimen de ayudas simplificado para pequeños agricultores. Se limitan las ayudas para las grandes explotaciones teniendo en cuenta los salarios, las cotizaciones sociales y los impuestos pagados (capping).
Tramos en el sistema de pagos directos Un pago básico para todos los agricultores elegibles. Un pago ambiental (30%) para agricultores que realicen prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medioambiente (greening). Un pago adicional para agricultores cuyas explotaciones estén situadas en áreas con dificultades naturales. Un pago adicional para jóvenes agricultores. Un régimen de ayudas simplificado para pequeños agricultores; Un régimen voluntario de ayudas acopladas a la producción, que los EEMM pueden decidir si se implementa o no.
Definición de Agricultor Activo Personas físicas o jurídicas, o grupos de personas físicas o jurídicas cuyos ingresos anuales provenientes e de los pagos directos sean superiores al 5% del total de los ingresos obtenidos por sus actividades económicas no agrícolas en el año fiscal más reciente. Se podrán considerar también activos a los agricultores que recibieron menos de 5.000 euros de pagos directos el año precedente. Aplicación regional del régimen de pago básico Los EEMM pueden decidir aplicar el régimen de pago básico a nivel regional. Definirán las regiones con arreglo a criterios objetivos (características agronómicas y económicas, potencial agrícola, )
Pago medioambiental (Greening) Se destina un 30% del sobre regional al pago ambiental MEDIDAS a) Diversificación en explotaciones de tierra arable de más de 3 has (se excluyen pastos, barbecho y cultivos inundables): al menos 3 cultivos diferentes, cada cultivo podrá tener entre un 5% y un 70% del total de la superficie. b) Mantenimiento de la superficie de pastos permanentes respecto a la de un año de referencia. c) Dedicar al menos el 7% de la superficie, excluyendo pastos permanentes, a fines ecológicos (barbecho, bandas tampón, terrazas, elementos paisajísticos y a otras cuestiones derivadas de las Directivas de Hábitats, de Aves, de Nitratos, Marco de Agua y de uso sostenible de fitosanitarios). Percibirán este pago sin realizar ninguna acción adicional las explotaciones que desarrollen agricultura ecológica.
Apoyo a agricultores jóvenes Se concederá un pago adicional (obligatorio) a los agricultores jóvenes que comiencen la actividad agraria y que tengan derechos de pago. Agricultores jóvenes: los que se instalen por primera vez en una explotación agraria como jefe de explotación, o que se hayan establecido dentro de los 5 años anteriores a la aplicación del nuevo régimen de ayudas, con menos de 40 años de edad y que posean suficiente i capacidad d y competencia profesional. La ayuda adicional se concederá por un máximo de 5 años, que se reducirá de forma proporcional al número de años transcurridos entre la creación de la explotación y la primera solicitud i de ayuda. El límite financiero para este pago es del 2% del sobre nacional. En caso de que se exceda de este valor, se reducirá el importe de la ayuda.
Limitación de las ayudas (CAPPING) Pagos directos sujetos a una limitación progresiva: Entre 150.000 y 200.000 se reducen un 20%, Entre 200.000 y 250.000 se reducen un 40%, Entre 250.000 y 300.000 se reducen un 70%, No se realizan pagos por encima de 300.000. El pago ambiental se excluye de esta limitación. Los límites se establecerán detrayendo del total de pagos directos los salarios efectivamente pagados y declarados (incluyendo y impuestos y gastos sociales) )por el agricultor en el año anterior. No se harán pagos a explotaciones que hayan creado condiciones artificiales para eludir esta limitación a través de la división o la transferencia de la explotación. Los importes resultantes de esta limitación se destinarían a la política de desarrollo rural.
EL SEGUNDO PILAR (desarrollo rural) A) Desarrollo rural/agrario se financiarán con el FEADER (cofinanciado con los EEMM); se definen medidas específicas (de obligada inclusión en los PDR), entre ellas las de promoción de la agricultura ecológica ; se definen subprogramas temáticos (reciben un suplemento del 10% de las ayudas) B) Desarrollo rural/territorial Se apuesta por el enfoque LEADER. Se financiarán las acciones con fondos estructurales (FEADER, FEDER, FSE, FEPM) y de cohesión, mediante un Marco Estratégico Común, unos programas operativos y unos contratos de asociación/partenariado. Se define la categoría de regiones de transición para mitigar el efecto de reducción de los porcentajes de cofinanciación en las regiones cuyo PIB/habitante supere el 75% de la media de la UE.
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