ASAMBLEA PARLAMENTARIA EURO-LATINOAMERICANA EURO-LATIN AMERICAN PARLIAMENTARY ASSEMBLY ASSEMBLEIA PARLAMENTAR EURO-LATINO-AMERICANA ASSEMBLÉE PARLEMENTAIRE EURO-LATINO- AMÉRICAINE PARLAMENTARISCHE VERSAMMLUNG EUROPA-LATEINAMERIKA Comisión de Asuntos Sociales, Jóvenes y Niños, Intercambios Humanos, Educación y Cultura 26.7.2016 DOCUMENTO DE TRABAJO sobre Trabajo informal y no declarado en los países de América Latina y el Caribe y en la Unión Europea Comisión de Asuntos Sociales, Jóvenes y Niños, Intercambios Humanos, Educación y Cultura Ponente LAC: Luis Bernardo Lusquiños (Parlatino, Argentina) DT\1101791.doc AP102.136v01-00
De acuerdo con la 104ª CIT, la economía informal contempla todas las actividades económicas desarrolladas por los trabajadores y las unidades económicas que están insuficientemente cubiertas por sistemas formales (en la legislación o en la práctica), o no lo están en absoluto. 1 La informalidad reconoce múltiples causas, incluidas las cuestiones estructurales y de gobernanza, y contempla a los trabajadores del sector informal como al empleo informal fuera del sector informal. 2 Los trabajadores informales son víctimas de una restricción prácticamente absoluta del ejercicio de los derechos humanos reconocidos en los Tratados Internacionales. 3 Según la OIT, la mayoría de las personas que se incorporan a la economía informal no lo hacen por elección, sino por la falta de oportunidades en la economía formal y por carecer de otros medios de sustento 4. Se ha señalado que los déficits de trabajo decente son más pronunciados en la economía informal 5. Durante la 105ª CIT se elaboró la Iniciativa para poner fin a la pobreza: La OIT y la Agenda 2030, que contempla al trabajo decente como uno de sus objetivos, en concordancia con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 8. 6 Trabajo informal y no declarado en ALC Las últimas cifras elaboradas por la OIT indican que en la región existen 130 millones de trabajadores informales, es decir, el 47,7% de los trabajadores 7, distribuidos principalmente en tres grupos: Cuentapropistas (82,3%) Domésticos (77,5%) Asalariados de microempresas (58,6%) 8. Trabajo no declarado en la UE En la UE se considera trabajo no declarado a las actividades remuneradas legales no declaradas a las Autoridades Públicas a efectos impositivos, de la seguridad social o de la ley laboral. Existen tres categorías: el trabajo no declarado en una empresa formal o informal (parcial o totalmente); el trabajo por cuenta propia para una empresa u otro cliente; y el 1 Recomendación sobre la transición de la economía informal a la economía formal, 2015Adopción: Ginebra, 104ª reunión CIT (12/6/15) 2 Resolución sobre las Estadísticas del Empleo en el Sector Informal, XV CIET, 1993 y Directriz sobre la Medición Estadística del Empleo Informal, XVII CIET, 2003 3 Declaración Universal de Derechos Humanos, Art. 23. 4 Idem nota 1 5 Idem nota 1 6 La iniciativa para poner fin a la pobreza: La OIT y la Agenda 2030, CIT, 105.ª reunión, 2016. 7 Panorama Laboral 2015, Lima: OIT / Oficina Regional para América Latina y el Caribe, 2015. 8 Panorama Laboral Temático: Transición a la formalidad en América Latina y el Caribe. Lima: OIT, Oficina Regional para América Latina y el Caribe, 2014. AP102.136v01-00 2/6 DT\1101791.doc
trabajo por cuenta propia no declarado. 1 Si bien la mayoría de los países de la UE recurren a medidas sancionatorias para paliar el trabajo no declarado, se está avanzando hacia mecanismos de facilitación de la regularización dirigidos a trabajadores y empleadores. Conclusiones a. Condiciones de los trabajadores informales En la mayoría de los casos, los trabajadores aceptan desempeñarse en condiciones de informalidad como único medio para ingresar al mercado laboral (generalmente jóvenes sin experiencia laboral, mujeres), o bien acceder a un ingreso (principalmente trabajadores no calificados, migrantes, adultos mayores). Este trabajador es consciente de su indigna situación y de su privación de los beneficios de la formalidad, por lo que vive una tensión entre la necesidad de trabajar y las condiciones en las que se ve inmerso. Es entonces cuando comienza a gestarse un germen de resentimiento hacia el empleador y a un sistema que lo somete a tales vejaciones. El escenario es empero tan contradictorio que, pudiendo ser regularizados, ciertos trabajadores prefieren continuar en la informalidad para acceder a un ingreso mayor aunque sea una escasa diferencia- del que les reportaría un trabajo formal. Tanto el Estado como el empleador y el trabajador son cómplices del surgimiento de un círculo vicioso de irregularidad que se retroalimenta. Podría graficarse del siguiente modo: Ante el incumplimiento en el pago de cargas y aportes, aumenta su valor Perspectiva del Estado El alto valor de los aportes y cargas fomenta que no se abonen En un escenario en el que el 50% de la población no realiza los aportes exigibles, el Estado cubre tal déficit mediante el aumento de los valores que sí abona el otro 50% de la población que cumple Al regularizarse, el trabajador debe realizar aportes, lo que redunda en una disminución de su salario Perspectiva del Trabajador Al no regularizarse el trabajo, disminuye el costo de los aportes que se deben realizar, lo que puede redundar en un mayor salario Por otra parte, así como bajo el paradigma actual en el que la organización ya no está en 1 Eurofound (2013), Tackling undeclared work in 27 European Union Member States and Norway: Approaches and measures since 2008, Eurofound, Dublin. DT\1101791.doc 3/6 AP102.136v01-00
manos de un empleador, sino de un CEO, -quebrándose la identificación entre el dueño y la organización- en los casos de informalidad laboral se rompe el vínculo entre el trabajador y su trabajo, quien no reconoce una pertenencia con sus tareas. b. Propuestas A nivel internacional existe un amplio consenso sobre la necesidad de pasar de una economía informal a la formal para lograr el desarrollo inclusivo y el trabajo decente. 1 En primer término, deben crearse normas que obliguen a la formalización de todos los empleados, que contemplen beneficios y facilidades para que los empleadores registren a sus empleados, como eximirlos del pago de aportes, contribuciones, multas y recargos adeudados como consecuencia de la falta o error de registro. Deberán establecerse incentivos financieros, bajas cargas sociales, y reducciones de los aportes patronales y de los trabajadores en forma gradual, con regímenes preferenciales para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Sin perjuicio de otras sanciones, podrán crearse leyes especiales que sometan el acceso a beneficios económicos, fiscales, impositivos, tributarios, créditos, entre otros, al registro formal de los empleados como condición previa y excluyente, cuyo incumplimiento genere la pérdida automática de tales beneficios. Esta normativa debe resguardar a los trabajadores respecto de las causas judiciales y/o administrativas que estén en curso, así como en relación con los aportes previsionales y a los efectos del cómputo de la antigüedad y permanencia en el empleo. Asimismo, debe establecerse que, ante la denuncia de un empleado ante las Autoridades Públicas de sus condiciones de informalidad, lo recaudado por sanciones económicas que recaigan sobre el empleador será destinado a fondos públicos para combatir el trabajo informal, para desalentar al trabajador que permanezca en condiciones de informalidad con el sólo fin de obtener un rédito ulterior. A nivel macro, los países que no cumplan con la sanción de leyes e implementación de mecanismos para la formalización del empleo, no deberían poder integrar bloques económicos ni firmar Acuerdos comerciales y/o serían pasibles de expulsión de dichos grupos y Acuerdos. En los instrumentos internacionales que se firmen con fines comerciales o de integración debería incluirse una cláusula del trabajo, como un instituto similar a la cláusula democrática, que establezca la suspensión de cualquiera de sus integrantes de verificarse aquel incumplimiento. Cada Estado deberá articular información entre sus entidades de recaudación de aportes y los inspectores, a fin de entrecruzar datos y formular estadísticas que detecten casos de 1 Ídem nota 1. AP102.136v01-00 4/6 DT\1101791.doc
informalidad. La educación y la formación de la sociedad constituirán ejes centrales en las políticas públicas, para que los trabajadores conozcan sus derechos, las instancias de reclamos y denuncias en casos de incumplimiento de las leyes laborales y los beneficios redundantes de la formalidad laboral. c. Impactos positivos de la Propuesta de formalización del empleo La regularización del empleo, con un enfoque integral y estratégico, permitirá que el trabajador recupere el ejercicio de sus derechos fundamentales. El empleador, por su parte, tendrá la seguridad de no será objeto de reclamo algunopor emplear trabajadores en condiciones de informalidad. El Estado se beneficiará con los aportes de los empleadores y trabajadores declarados, que contribuirán a la seguridad social y contarán con coberturas ante accidentes o enfermedad, lo que implicará una reducción de costos estatales en salud pública. El empleador que paga a sus trabajadores informales salarios irregulares, no socializa el dinero, perjudicando a las economías por cuanto limita el poder de gasto y consumo de los trabajadores. La regularización permitirá ampliar la capacidad económica de empresas, lo que redundará en el crecimiento de la economía nacional. Las entidades bancarias se beneficiarán por cuanto al registrarse, los trabajadores quedarán incluidos en el sistema bancario y realizarán aportes en estas instituciones, además de hacer uso de sus productos. En este contexto, el país desarrollará una competitividad justa y evitará el dumping social, concepto que refiere a la explotación de los trabajadores y la competencia desleal que genera, al ofrecer bienes y servicios a menor precio que los producidos o ejecutados por organizaciones que sí han formalizado a sus trabajadores, y que por este motivo enfrentan costos más elevados de producción. 1 Numerosas empresas desarrollan sus actividades en países con deficientes legislaciones laborales para reducir costos de producción; dichos países tampoco suelen presentar fuertes controles en materia ambiental, por lo que también se evaden responsabilidades y se ocasionan daños fuera de los territorios de origen. Es un mismo marco cultural, en el que el empleador que no regulariza a sus empleados es el mismo que contamina al ambiente, que se coloca por fuera de la ley en todos sus aspectos, 1 Parliamentary questions, 27 May 2015, E-008441-15 DT\1101791.doc 5/6 AP102.136v01-00
generando perjuicios y daños al ambiente y a la sociedad en su conjunto. Podría reflexionarse que los paraísos fiscales son refugio de la plusvalía obtenida con los salarios irregulares de los trabajadores informales. Si se considera que la mayoría de ellos se nutren del dinero no declarado proveniente de actividades ilegales, es muy probable que un alto porcentaje de los fondos se originen en la plusvalía adquirida a través de la informalidad laboral. Para evitar la desregulación de los mercados laborales y el desvío de flujos de comercio desde los países proteccionistas de los trabajadores hacia aquellos que no lo hacen, es vital fortalecer las legislaciones locales, fiscalizar su cumplimiento y romper definitivamente con el círculo vicioso que prevalece actualmente. Así se garantizará a todas las personas el ejercicio de su derecho al trabajo digno, y especialmente, se salvaguardará la dignidad humana. AP102.136v01-00 6/6 DT\1101791.doc