Documento de posición: Igualdad y autonomía en el ejercicio de los derechos económicos de las mujeres

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Transcripción:

Documento de posición: Igualdad y autonomía en el ejercicio de los derechos económicos de las mujeres El Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género (PIA) fue concebido por la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) y adoptado en el año 2000 por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA). Entre los objetivos del PIA fundamentales a la Igualdad y autonomía en el ejercicio de los derechos económicos de las mujeres, se destaca: impulsar el acceso pleno e igualitario de las mujeres al trabajo y a los recursos productivos a través de la formulación de políticas públicas con perspectiva de género; la revisión, reformulación y cumplimiento de la legislación nacional para cumplir los compromisos internacionales en igualdad de género y derechos humanos de las mujeres; la promoción de políticas destinadas a asegurar igual pago por igual trabajo entre mujeres y hombres y por trabajo de igual valor; y el reconocimiento del valor económico del trabajo no remunerado. A dieciséis años de la adopción del PIA y a pesar de una mayor inserción de las mujeres en el mercado laboral, aún persisten una serie de barreras que impiden la plena realización de sus derechos económicos. Según datos de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), más de 100 millones de mujeres en la región son parte de la fuerza de trabajo. Como excepción a la tendencia global de estancamiento de la participación de las mujeres en el mercado laboral, en América Latina y el Caribe esta participación ha aumentado 35% desde 1990, lo cual representa una importante transformación social y económica. Un informe del Banco Mundial afirmó que, si no fuera por este incremento en la participación de las mujeres en el mercado laboral, la tasa de pobreza de la región sería 28% más alta. Pese a estos avances y con respecto a los hombres, las mujeres siguen teniendo una menor tasa relativa de participación en el empleo, una mayor incidencia de desempleo, mayor participación en distintas formas de precariedad laboral (empleos asalariados no registrados, empleos por cuenta propia de baja productividad, trabajos de medio tiempo), menor ingreso promedio en condiciones similares de ocupación y educación (brecha salarial de género), un acceso limitado a la propiedad y a la herencia, a la tierra y al crédito y al acceso y control sobre recursos y servicios. Todo esto significa que las mujeres no derivan los mismos beneficios ni la misma autonomía o independencia económica de su participación en el empleo productivo que los hombres.

Aunque la recuperación económica de la región ha producido una reactivación del empleo asalariado, el aumento no ha sido suficiente para absorber la creciente fuerza de trabajo, manteniéndose la tendencia al aumento del de tiempo parcial, del trabajo por cuenta propia y, en general, del empleo en la economía informal. Un informe de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) indica que, en el mundo en vías de desarrollo, las mujeres representan 60% o más de la fuerza laboral en la economía informal. Las mujeres tienden a acceder a la economía informal porque este trabajo les permite mayor flexibilidad en la conciliación de su trabajo productivo con sus responsabilidades domésticas y de cuidado. Pero esta mayor flexibilidad también conlleva mayor precariedad en el trabajo, menos ingresos, menos o ningún beneficio y mayor probabilidad de acoso o explotación. Como la participación de las personas en regímenes de seguridad social por lo general se basa en su posición en el mercado laboral, lo anterior ha significado también que las mujeres tengan menos acceso a la seguridad social. En muchos casos, las mujeres son dependientes de los beneficios que derivan de la participación de sus parejas en el mercado laboral o bien de otros beneficios segmentados y en general insuficientes. Gran parte de la fuerza de trabajo de mujeres se ubica preferentemente en las ocupaciones por cuenta propia de baja productividad o en el servicio doméstico de los hogares, donde nueve de cada diez ocupados carecen de acceso a la seguridad social (OIT, 2009). Se destaca la persistencia de la segregación de género por ramas de actividad y ocupaciones, lo que hace que las mujeres estén sobrerepresentadas en los sectores económicos de menor productividad, status e ingreso. La segregación también opera de manera vertical en el mercado laboral donde las mujeres ocupan principalmente puestos de menor jerarquía. La discriminación salarial de las mujeres persiste. En la actualidad, el ingreso laboral de las mujeres representa entre el 60% y el 90% del ingreso medio de los hombres. A esto se suma las barreras que enfrentan las mujeres en el acceso al crédito y a otros recursos financieros para poner en marcha y hacer crecer sus negocios. A pesar de que múltiples acuerdos internacionales han reconocido el valor del trabajo de las mujeres en la reproducción social incluyendo el trabajo de cuidado, así como la necesidad de promover la responsabilidad compartida de mujeres y hombres en el ámbito familiar, (Consenso de Quito, 2007) uno de los obstáculos más importantes para la plena inclusión económica, social y política de las mujeres es, por un lado, la no valoración social y económica del trabajo doméstico no remunerado y del cuidado y, por otro lado, el hecho de que las mujeres siguen siendo casi exclusivamente las responsables de este trabajo. La división sexual del trabajo como realidad estructural es una de las más importantes desigualdades e injusticias económicas que afectan a las mujeres en los ámbitos familiar, laboral, político y comunitario (Consenso de Quito, 2007). Cuidar es una responsabilidad social y ser cuidado es un derecho pero la ausencia persistente de la corresponsabilidad entre hombres y mujeres en la vida familiar, así como la deficiencia del Estado y del sector privado en cuanto a la creación de una infraestructura de cuidado funcional y sostenible, significa que toda la carga derivada del derecho a ser cuidado se ha concentrado en las mujeres, y se ha manifestado como una barrera significativa a su plena inclusión en la vida política, económica y social de sus países. 2

En este mismo sentido, el Consenso de Santo Domingo (2013) contempla la corresponsabilidad en el cuidado, como deber y como derecho. Llama a los estados a lo siguiente: Reconocer el valor del trabajo doméstico no remunerado y adoptar las medidas y políticas públicas necesarias, que reconozcan el valor social y económico del trabajo doméstico. Instar a los gobiernos a promover la creación de las cuentas satélites del trabajo no remunerado. Definir y establecer instrumentos de medición periódica del trabajo no remunerado que realizan las mujeres y asegurar en los presupuestos públicos la dotación de recursos necesarios a los mecanismos responsables de sistematizar las informaciones para la realización de las encuestas nacionales de uso del tiempo. Reconocer el cuidado como un derecho de las personas y, por lo tanto, como una responsabilidad que debe ser compartida por hombres y mujeres de todos los sectores de la sociedad, las familias, las empresas privadas y el Estado, adoptando medidas, políticas y programas de cuidado y de promoción de la corresponsabilidad, que liberen tiempo para que las mujeres puedan incorporarse al empleo, al estudio y a la política. Lograr la consolidación de sistemas públicos de protección y seguridad social fortaleciendo el pleno ejercicio de la ciudadanía de las mujeres, incluidas las que han dedicado sus vidas tanto al trabajo reproductivo como productivo, remunerado como no remunerado, las trabajadoras domésticas, las mujeres rurales, las trabajadoras informales, etc, en todas las etapas del ciclo de vida de las mujeres A su vez, se está dando paso a una acelerada transición a familias en que ambos cónyuges son proveedores de ingresos provenientes del trabajo. Cabe destacar además la creciente tendencia que representa el aumento sostenido de los hogares encabezados por mujeres. Todos estos factores combinan para crear una tensión en la conciliación de las responsabilidades de trabajadores y trabajadoras para poder atender los requerimientos de tiempo y esfuerzo de un empleo remunerado y los del ámbito doméstico, tales como el cuidado de niños y personas dependientes, así como para participar en el empleo asalariado en condiciones de igualdad. Agudiza esta tensión el envejecimiento de la población y una esperanza de vida cada vez mayor, incrementando el número de adultos mayores, muchos de estas personas carecen de acceso a pensiones o tienen fondos de jubilación insuficientes para solventar los gastos de su propio cuidado en forma privada, a falta de servicios públicos de calidad a su alcance, lo que ha generado una mayor demanda de cuidados hacia las mujeres. 3

En consecuencia, las mujeres han entrado al mundo del trabajo, pero no se ha eliminado una de las principales barreras que entorpece su participación laboral, la responsabilidad prácticamente exclusiva que se le asigna sobre las responsabilidades domésticas y de cuidado. Cabe un gran papel a las políticas públicas de conciliación que brinden apoyo a trabajadoras y trabajadores para conciliar las responsabilidades familiares con las laborales. Asimismo, se requieren de mayores políticas de mercado laboral y empleo productivo con enfoque de género, orientadas hacia las necesidades de las mujeres y la eliminación de la discriminación para que puedan ejercer con plenitud sus derechos económicos. Desde una visión social y de género, los elementos fundamentales para garantizar el pleno ejercicio de los derechos económicos de las mujeres y de los hombres en toda su diversidad incluyen: Un enfoque privilegiado en la política social y en la redistribución del ingreso y de otros recursos, como herramienta de lucha contra la desigualdad y la exclusión, sea de género o por otros motivos como la etnicidad, el estatus socioeconómico u otros factores; La participación, liderazgo e incidencia de las mujeres en todos los procesos y en todas las instancias democráticas de sus países en condiciones de igualdad y no discriminación; La promoción de la paridad en dos sentidos. En primer lugar, para alcanzar a toda la institucionalidad estatal y no sólo a las candidaturas a cargos de elección y, en segundo lugar, el abordaje desde un enfoque integral, más allá de incorporar un porcentaje determinado de mujeres y de establecer el mecanismo de alternancia; La igualdad en el acceso a oportunidades de trabajo que se desempeñan en condiciones de igualdad; La regulación de la economía informal, la construcción de una infraestructura pública de cuidado y la eliminación de la brecha salarial, así como nuevos enfoques en la creación de empleo que permitan a las mujeres participar en el mercado laboral en condiciones de igualdad y con la posibilidad de conciliar sus vidas laboral y familiar; La generación de datos y de otras formas de evidencia sobre las desigualdades de género, el uso de indicadores en base a un enfoque de derechos humanos, género e interseccionalidad para medir de manera efectiva el impacto de nuestros esfuerzos y el fortalecimiento de sistemas y mecanismos de rendición de cuentas sobre el cumplimiento de los compromisos adoptados. Esto permitirá que diversas realidades puedan ser abordadas de manera integral, tal como es el caso de las mujeres con discapacidad, mujeres indígenas sumamente importante para América Latina, mujeres LGTBI, mujeres afrodescendientes, migrantes, etc. En este contexto, es de vital importancia de un abordaje interseccional para la plena garantía de las mujeres, en especial que tome en cuenta las interrelaciones entre el género y clase social, etnia, edad, capacidad física, y otros múltiples factores que afectan la capacidad de las mujeres de ejercer sus derechos. La intersección de múltiples opresiones en su condición agravan la situación de discriminación sufrida por las mujeres, generan experiencias únicas de opresión, y un menor acceso diferenciado a los recursos, es decir, se da un desempoderamiento en varios planos de dominación y por lo tanto analizar el factor empleo, seguridad ciudadana, violencia, salud, etc, y más aún los aspectos económicos en las vida de las mujeres desde un enfoque intersectorial posibilitará su abordaje de manera integral para la adopción de políticas más efectivas. 4

Fomentar el pleno ejercicio de los derechos económicos de las mujeres y la igualdad de género nos ayudará a avanzar en la implementación de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, en particular los Objetivos #5 Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas y #8 Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos. Además, contribuirá a la construcción de sociedades más justas, con mayor dinamismo y desarrollo económico. Las economías inclusivas fomentan el crecimiento y generan beneficios para todas y todos. Es responsabilidad de los Estados garantizar la igualdad y autonomía en el ejercicio de los derechos económicos de las mujeres, según lo establece el PIA, así como otros instrumentos internacionales en esta materia. La puesta en práctica de estos principios nos permitirá acortar el camino hacia la igualdad de género para beneficio de toda la región. 2 5