LA FECHA DE EMISIÓN DE LOS BALANCES ESPECIALES

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LA FECHA DE EMISIÓN DE LOS BALANCES ESPECIALES ADRIANA SACK ENRIQUE SKIARSKI SÍNTESIS DE LA PONENCIA Se propone, de lege ferenda, que los balances especiales (de transformación, de fusión, de escisión, de reducción de capital, de regularización, de se confeccionen dentro de los tres meses de la fecha de cierre y que la asamblea que los considere sea convocada por el Directorio a la fecha de emisión de dichos balances. Es decir, que la fecha de emisión de los balances coincida con la fecha de convocatoria a la Asamblea. En cuanto a los balances que incorporen los efectos de las resoluciones asamblearias, se propone que la fecha de emisión de dichos balances sea aquélla en que se consoliden los efectos del acto a inscribir. I.- La ley 19.550 (t.o. 1984), en adelante LSC, impone como requisito para ciertos actos, la confección de balances especiales. Nos referimos específicamente al balance especial de transformación (art. 77 inc. los balances especiales de fusión (art. 83 inc. b), el 453

balance especial de escisión (art. 88 inc. 2 o ), el balance e inventario practicado por el liquidador (art. 103) y el balance final y proyecto de distribución (art. 109). Asimismo, si bien la ley no lo prevé, otros actos requieren la confección de balances especiales. El art. 45 inc. a) de la Res. IGJ N 6/80, requiere para el caso de reducción del capital, la presentación de un balance a la fecha de efecto de la reducción. El art. 47 inc. b de la Res. IGJ N 6/80 inc. a), requiere para el caso de distribución de dividendos anticipados, la presentación de un balance especial del periodo que sirvió de para dicha distribución. La ley 22.903 incorporó a la ley 19.550 otros actos, que a pesar de no hallarse reglamentados por resoluciones de la IGJ requieren la presentación de balances especiales. Ellos son: - regularización de sociedad de hecho o irregular (art. LSC), a efectos de determinar tanto la valuación de la participación de los socios que permanecen en la sociedad regularizada como el valor de la parte de los socios que votaron en contra de la regularización. - la reconducción (art. 95 LSC). Aún cuando la IGJ no lo requiere, debería verificarse la existencia de capital propio, pues su inexistencia la tornaría incursa en la causal de disolución prevista en el. art. 94 inc. 5 o LSC. Asimismo, los estatutos o contratos sociales pueden requerir la emisión de balances especiales a fin de determinar la parte correspondiente a los socios que ejercen su derecho de receso (art. 245 LSC) o de aquéllos que fueran excluidos (art. 92 LSC). Los balances especiales referidos precedentemente deben ser confeccionados por el Directorio (u órgano de administración) para ser presentados a consideración de la asamblea (u órgano de gobierno equivalente) que se celebre para considerar el acto en cuestión. Ni la LSC ni otras normas de organismos de control establecen con precisión la fecha de emisión de estos balances especiales, aunque algunos actos fijan máximos entre la fecha de cierre de los balances especiales y la fecha de los acuerdos sociales. Así, el balance especial de transformación debe confeccionarse a una fecha que no exceda de un mes a la del acuerdo de transformación (art. 77 inc. 2 o LSC), los balances especiales de fusión deben prepararse a una fecha que no será anterior a tres meses de la firma del 454

compromiso previo (art. 83 inc b LSC) y el balance especial de escisión no será anterior a tres meses de la resolución social respectiva (art. 88 inc. 2 o LSC). La importancia de la fecha de emisión de los balances surge art. 65 inc. f) LSC cuando requiere que se consignen en notas los "acontecimientos u operaciones ocurridos entre la fecha de cierre del ejercicio y la memoria de los administradores, que pudieran modificar significativamente la situación financiera de la sociedad a la fecha del balance general y los resultados del ejercicio cerrado en esa fecha, con indicación del efecto que han tenido sobre la situación y resultados mencionados." También la normas contables profesionales RT 8 FACPCE se han referido al particular cuando establecen que debe consignarse en notas los "hechos ocurridos entre el cierre del periodo y la fecha de aprobación de los estados contables por parte de los administrador es ente que no deban ser motivo de ajustes a estados contables, pero que afecten o puedan afectar significativamente la situación patrimonial del ente, su rentabilidad o la evolución de su capital corriente (o de sus fondos)." En definitiva la información suministrada por los administradores en los estados contables de una sociedad puede variar de acuerdo a la fecha de emisión, aun cuando se refieran a una misma fecha de cierre. Se propone, de lege ferenda, que los balances especiales (de transformación, de fusión, de escisión, de reducción de capital, regularización, de reconducción) se confeccionen dentro de los tres meses de la fecha a que se refieren (la fecha de cierre) y que la asamblea que los considere sea convocada por el Directorio a la fecha de emisión de dichos balances. Es decir, que la fecha de emisión de los balances coincida con la fecha de convocatoria a la Asamblea. n.- A su vez, existen otros balances que deben ser confeccionados en virtud de los actos mencionados. Son los balances que incorporan los efectos de las decisiones asamblearias y en su caso los recesos y oposiciones de terceros. Dichos balances, cerrados a la misma fecha que los anteriores, no requieren aprobación de asamblea y deben ser confeccionados por el Directorio a la fecha del del acto. Por ejemplo, el balance consolidado de fusión, que se emite a la fecha del acuerdo definitivo (art. 83 inc. 4 o subinc. d LSC). 455

En estos casos, el balance debe consignar, cuando corresponda (por ejemplo en la transformación, la fusión y la escisión), los ajustes producidos por recesos de accionistas (sus cuentas registradas en el patrimonio neto pasan a consignarse como deudas) y, en los casos de fusión, escisión y reducción de capital los ajustes producidos por oposiciones de acreedores, a fin de registrar la incidencia de las garantías y embargos. También, en el caso de transformación, el balance debe incluir la información referida a los socios que se incorporan y el capital que representan y, de tratarse de la transformación de una sociedad por acciones o de responsabilidad limitada una sociedad colectiva, la reserva legal pasará a ser una reserva libre. Proponemos que la fecha de emisión de dichos balances sea aquélla en que se consoliden los efectos defacto a inscribir. Así, en los casos de fusión, escisión y reducción de capital, el balance con la incorporación de los efectos del acto, podría ser emitido a la fecha de vencimiento de las oposiciones, por cuanto parece poco práctico que los administradores confeccionen el balance en la escribanía donde suscribirán el instrumento definitivo. su parte en la transformación, el balance debe emitirse a la fecha de vencimiento del plazo para el ejercicio del derecho de receso. 456

FISCAL