POLÍTICA DE INCENTIVOS Aprobada en Consejo Rector de fecha: / /
INDICE ALCANCE...3 1.ÁMBITO DE APLICACIÓN...3 2.INFORMACIÓN SOBRE INCENTIVOS...5 3.REVISIÓN DE LA POLÍTICA...5 Página 2/5
ALCANCE La Directiva 2004/39/CE relativa a los Mercados de Instrumentos Financieros, y sus dos normas de desarrollo, la Directiva 2006/73/CE y el Reglamento (CE) 1287/2006, regulan la actuación de las Entidades financieras en relación con los pagos recibidos que les podrían hacer modificar su comportamiento actuando de manera distinta que aquella que significaría actuar en el mejor interés del cliente. Una de las materias en las que se han introducido novedades para reforzar la transparencia y la protección al inversor son los denominados incentivos, que incluyen aquellos honorarios, comisiones o beneficios no monetarios que los prestadores de servicios de inversión pagan o perciben en relación a la prestación de un servicio de inversión o actividad auxiliar a un cliente. De acuerdo con la normativa MiFID, los incentivos que se pagan o reciben de terceros, y que constituyen una práctica habitual en el sector financiero, son legítimos, si cumplen con los siguientes requisitos: a) que se informe al cliente de la existencia, naturaleza y cuantía o método de cálculo de los mismos; b) que la percepción de los mismos suponga un aumento de la calidad del servicio prestado al cliente; c) que no entren en colisión con la Política de Conflictos de Interés, es decir, no debe entorpecer el cumplimiento de la obligación de la Entidad de actuar en el interés óptimo del cliente. En este sentido, la presente política tiene por objeto fundamental formalizar los principios y metodologías a seguir en la identificación, tratamiento y comunicación a clientes de los incentivos pagados o percibidos por la Entidad. 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN La Política de Incentivos es de aplicación a todas las áreas de la Entidad y a todos los empleados y directivos que las conforman, cuya actividad esté relacionada con la prestación de servicios de inversión o auxiliares, o la realización de actividades de inversión. Los casos más habituales en que se pueden recibir incentivos de un tercero se producen en relación a la comercialización de participaciones en fondos
de inversión u otros instrumentos financieros, en los procesos de colocación de valores y durante la transmisión de órdenes de nuestros clientes a un tercero para su ejecución. En particular, la Entidad podría recibir incentivos como consecuencia de la comercialización a través de las redes de distribución de la Entidad de las Instituciones de inversión colectiva española (de naturaleza financiera, como son los fondos de inversión o SICAV, o de naturaleza inmobiliaria, como son los fondos o sociedades inmobiliarias). Éstas son gestionadas por la sociedad gestora correspondiente del Grupo Caja Rural o de otras Sociedades gestoras distintas a las del grupo con las que se podrían firmar acuerdos de comercialización. El objetivo de estos acuerdos de comercialización es ofrecer a los clientes una gran gama y variedad de fondos. El diseño, selección y seguimiento de los mismos, supone un análisis constante del mercado, la competencia y las nuevas tendencias de inversión, que redundan en una mejor oferta al cliente final. Esta actuación permite a la Entidad construir una oferta amplia y competitiva, buscando el mejor interés del cliente, respecto de otras entidades. Debido a estos acuerdos, los clientes pueden obtener mejores condiciones económicas que las que podrían obtener directamente en la contratación directa de fondos de inversión. Adicionalmente, se podrían percibir incentivos derivados de la colocación de valores u otros instrumentos financieros en los que la Entidad puede ser aseguradora o colocadora de una Oferta Pública de Venta. En relación con la transmisión de órdenes, la Entidad puede percibir o remunerar con incentivos a otra entidad financiera o tercero, según corresponda con el fin de obtener las mejores condiciones para los clientes. El fin de este servicio es posibilitar la ejecución de órdenes en los mercados en los cuales la Entidad no es miembro, y en los mercados en los que la entidad sí tenga esta condición, poder optar por utilizar los servicios de otra entidad, por su mayor conocimiento y presencia en ese determinado mercado. Con el fin de mantener una información rigurosa y actualizada, respecto de los instrumentos financieros sujetos a MiFID, se podrá recibir formación de terceros relacionados con el mundo financiero, siempre que ésta contribuya a un mayor y mejor servicio para los clientes. Por otro lado, entidades con las que se opera o se tienen acuerdos para la transmisión de órdenes de clientes, podrían aplicar comisiones mayores, como consecuencia de la percepción por parte de la Entidad de análisis de Página 4/5
mercados, valores o información financiera, que permiten incrementar el valor añadido de las recomendaciones que reciben los clientes. 2. INFORMACIÓN SOBRE INCENTIVOS En el caso de concurrencia de incentivos regirá el principio de transparencia para con los clientes. Por ello, se deberá informar a los clientes que existe un honorario, comisión o beneficio, su naturaleza (generalmente será monetaria) y su cuantía por su valor o en porcentaje. Si la cuantía exacta no puede ser determinada, deberá ser comunicado el método de cálculo de la misma. Los clientes que vayan a contratar la prestación de un servicio financiero suministrado por la Entidad, afectado por la posible existencia de un incentivo de los descritos anteriormente, podrán solicitar información adicional sobre los incentivos aplicados al servicio concreto de que se trate. La forma de comunicación será la prevista en la normativa reguladora del correspondiente servicio, sin perjuicio de su derecho a solicitar expresamente a la Entidad mayor detalle al respecto. 3. REVISIÓN DE LA POLÍTICA La presente información, relativa a incentivos, se actualizará con una periodicidad mínima anual. Página 5/5