FISCALIDAD EN TIEMPOS DE CRISIS: ESTRUCTURACIÓN PATRIMONIAL, POLÍTICAS RETRIBUTIVAS Y GESTIÓN DE LA INSOLVENCIA Y LA MOROSIDAD Joaquín Cuesta Domínguez 10 de marzo de 2009
FISCALIDAD EN TIEMPOS DE CRISIS SUMARIO I. ESTRUCTURAS PATRIMONIALES II. ALTERNATIVAS OPTIMIZACIÓN FISCALIDAD DIRECTIVO III. ESTRATEGIAS FRENTE A LA CRISIS
I. ESTRUCTURAS PATRIMONIALES
Estructuras Patrimoniales. Apuntes Básicos 1. Patrimonio privado vs. Patrimonio empresarial. 2. Vinculaciones directas e indirectas entre Patrimonio privado y Patrimonio empresarial. 3. Estructura del Patrimonio empresarial. Vinculaciones directas e indirectas entre diferentes negocios. 4. Flujo de efectivo. Orígenes y aplicaciones de fondos. 5. Operaciones de reestructuración empresarial protegidas fiscalmente. Motivos económicos válidos. 6. Otras operaciones de reestructuración. Imposición directa e indirecta.
II. ALTERNATIVAS OPTIMIZACIÓN FISCALIDAD DIRECTIVOS
Alternativas basadas en el carácter irregular de la renta generada A. Rendimientos Generados en más de dos años Tipos de rendimientos Importe reducción Incidencia para la empresa a efectos de la retención B. Rendimientos Notoriamente Irregulares Tipos de rendimientos Importe reducción Incidencia para la empresa a efectos de la retención
Alternativas basadas en el incremento de valor de la empresa / grupo de empresas A. Stock Option Plan Rendimientos del trabajo Valoración de la renta Carácter irregular de la renta Exención. Planes generales de entrega de opciones Incidencia para la empresa a efectos retención B. Phantom Plan Definición Modalidades Devengo y calificación del rendimiento Carácter irregular de la renta Incidencia para la empresa a efectos de la retención
Alternativas basadas en la concesión de retribuciones en especie A. Consideraciones Generales Valoración Instrumento de política retributiva B. Utilización de vivienda Valoración Límite C. Utilización y/o entrega de vehículos Valoración uso Valoración entrega D. Otras Medidas Seguro enfermedad Gastos de estudio o capacitación del personal Dietas Equipo informáticos y conexión a internet Guarderías
Alternativas basadas en sistemas de previsión A. Seguros colectivos de vida que instrumentan compromisos análogos a los de los planes de pensiones. Opción sobre la imputación Reducciones B. Aportaciones a planes de pensiones Límites Forma de cómputo Deducción en el IS para las contribuciones empresariales. C. Planes de previsión asegurados Definición y régimen fiscal Requisitos
Alternativas basadas en el carácter internacional de la empresa / grupo de empresas A. Splitting International Exención art 7.p) LIRPF Exención con progresividad según convenio Rendimientos del Trabajo Tipos no residentes Incidencia para la empresa a efectos de la retención A. Régimen de los Excesos Exceptuados de Gravamen
III. ESTRATEGIAS FRENTE A LA CRISIS
Tratamiento de las insolvencias en IVA (I) Deudor concursado (Art. 80.3.LIVA) Requisitos modificación BI: Devengo operación anterior a declaración de concurso Plazo de 1 mes desde la última de las publicaciones acordadas en auto de declaración de concurso (Cierta inseguridad jurídica en la práctica). Deudor no concursado (Art. 80.4.LIVA) Requisitos modificación BI: Plazo de 3 meses desde que se considera incobrable. Se considera incobrable cuando: Reflejo en libros registros Destinatario actúe en condición de empresario o profesional, o en otro caso BI>300 Instar reclamación judicial Vías de actuación excluyentes? q Presentación Demanda + admisión a trámite (C 0562-04) q Acto de conciliación (CV 0480-07) q Instar arbitraje +notificación DGT entiende que sí son de aceptación (C 1511-03) excluyentes (CV0132-06, CV 1959-08) Transcurso de 1 año (antes 2) desde devengo Modificado por L 4/2008, de 23 de diciembre, con efectos 26/12/2008: Régimen transitorio: Si a 26/12/2008 ha transcurrido >1 año pero < 2 años y tres meses desde el devengo, el plazo de 3 meses finaliza 26/03/2009. Excepción: si durante esos 3 meses se declara concurso.
Tratamiento de insolvencias en IVA (II) Excepciones modificación en BI q Afianzados por Entidades de Crédito o Sociedades de Garantía Recíproca o cubiertos con contratos de seguros de caución o de crédito. q Garantizados mediante derechos reales. q Adeudados o afianzados por Entes públicos. q Operaciones vinculadas. q Destinatario no establecido en TAI, ni Canarias, ni Ceuta o Melilla.
La recuperación del IVA en el marco de un concurso de acreedores Fase común Fase de convenio o de liquidación 1 mes 1 mes Aprobación del convenio Fecha límite para notificar AEAT modificación BI Fecha límite para comunicar el crédito y rectificar facturas Último anuncio de los acreedores en BOE o en los Diarios Auto de declaración de concurso Solicitud de declaración de concurso
La recuperación del IVA en el marco de un crédito no cobrado y reclamado judicialmente Crédito no cobrado y reclamado judicialmente 1 año 3 meses 1 mes Fecha límite para notificar AEAT modificación BI Fecha límite para rectificar facturas Fecha mínima que ha de transcurrir sin haber cobrado Fecha devengo IVA
Tratamiento de las insolvencias en IVA (III) Deudor concursado No modificación BI dentro del plazo del mes tras el último de los anuncios de declaración de concurso. Modificación BI dentro del plazo del mes tras el último de los anuncios de declaración de concurso. Fuera del ámbito del Art. 80.3 LIVA Acuerdo de conclusión del concurso Modificar nuevamente BI al alza Aprobación convenio de acreedores No afecta modificación BI Deudor no concursado No insta cobro mediante reclamación judicial Insta cobro mediante reclamación judicial Fuera del ámbito del Art. 80.4 LIVA Cobro total o parcial No modificación BI al alza, salvo destinatario sea consumidor final Desistimiento reclamación judicial Modificar nuevamente BI al alza
Tratamiento de insolvencias en IVA (IV) Aspectos formales Acreedor 1. Emisión de factura rectificativa modificando BI (reuniendo requisitos del Art. 13 Reglamento de facturación). 2. Remisión factura rectificativa al destinatario. 3. Comunicación a AEAT modificación BI en el plazo de 1 mes desde emisión de factura rectificativa. Deudor 1. Comunicación a AEAT recepción factura rectificativa. 2. Rectificación cuotas deducidas en su autoliquidación periódica.
Tratamiento de insolvencias en IS (I) Perdidas por deterioro de créditos por insolvencias (Art. 12.2 TRLIS). Causas excluyentes Afianzados o adeudados por Entidades de Derecho Público. Afianzados por Entidades de crédito o Sociedad Garantía Recíproca. Garantizados mediante derechos reales. Garantizados con contrato de seguro de crédito o caución. Renovación o prórroga expresa Operaciones vinculadas PYMES: 1% estimación global del riesgo insolvencia Problemática casos excluidos Salvo que sean un objeto de procedimiento judicial o arbitral sobre su cuantía o existencia Salvo insolvencia judicialmente declarada Causas habilitantes Transcurso plazo > 6 meses desde vencimiento. Concurso de acreedores. Deudor procesado por alzamiento bienes. Reclamación judicial o ser objeto de litigio o arbitraje sobre su cuantía o existencia. Operaciones vinculadas: Aplicación ajuste secundario art. 16 TRLIS? Ejemplo: A 100% Venta 1.000 Impagada B
Tratamiento de insolvencias en IS (II) Perdidas por deterioro de valores no negociados (Art. 12.3 TRLIS) CONSECUENCIAS NV 9ª del NPGC Reversión provisiones por depreciación cartera dotadas en ejercicios anteriores por no cumplir sistema de valoración de NPGC. Abono a reservas con plenos efectos fiscales Limita posibilidades aplicar correcciones valorativas a las participaciones en filiales que hayan sufrido pérdidas Modificación Art. 12.3 TRLIS con efectos 1/01/2008 AJUSTE EXTRACONTABLE NEGATIVO Cuando entidad participada haya sufrido una reducción FFPP durante ejercicio. Disposicion Transitoria 29ª TRLIS Posibilidad efectuar ajuste extracontable negativo exclusivamente en 2008
Otras cuestiones (I) Subcontratación actividades Responsabilidad subsidiaria Certificado expedido por AEAT de estar al corriente obligaciones tributarias Exoneración responsabilidad tributaria durante 12 meses contadas desde fecha emisión certificado Art. 43 f) LGT Subcontratación ejecución de obras o prestaciones de servicios correspondientes actividad principal (indispensables para su finalidad productiva) Obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o retenciones.
Otras cuestiones (II) Precios notoriamente anómalos Responsabilidad subsidiaria Art. 87.5 LIVA Extensión responsabilidad a destinatarios empresarios o profesionales que debieran razonablemente presumir que la declaración o ingreso del IVA no se ha producido por tratarse de un precio notoriamente anómalo.
Gracias por su atención